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Obras completas de Menéndez... > BIBLIOTECA DE TRADUCTORES... > II : (DOMENECH-LLODRÁ) > GÓMEZ DE LA SERNA, PEDRO

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Texto

[p. 136]

Nació en Mahón, el 21 de febrero de 1806. Cursó Humanidades en el colegio de las Escuelas Pías de San Antonio Abad, de Madrid; Filosofía, en los Estudios de San Isidro, y Jurisprudencia, en la Universidad de Alcalá de Henares, donde recibió el grado de doctor, y ganó por oposición en 1829 la cátedra de Insistuciones Civiles , y en 1831 la de la Práctica Forense, que desempeñó hasta 1833, en que entró en la vida política, siendo nombrado coregidor de Alcalá y tomando por cierto no escasa parte en la traslación de la Universidad a Madrid. Afiliado en el partido progresista, aunque en su facción menos revolucionaria, desempeñó importantes cargos políticos, tales como el de Corregidor Político de Vizcaya en 1841, el de Jefe Político e Intendente de la misma provincia, el de Subsecretario del Ministerio de la Gobernación en 1842, el de Ministro del mismo ramo en 1843, acompañando al Regente Espartero en su emigración a Inglaterra, y redactando la protesta que éste hizo al embarcarse en el navío Malabar . Regresó a España en 1847, y fué desde 1851 Consejero de Instrucción Publica en 1854 aunque por pocos días, Ministro de Gracia y Justicia, y después Fiscal del Tribunal Supremo, en 1856 Consejero de Estado, Senador vitalicio desde 1858, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia desde 1869 hasta su muerte, acaecida en 12 de diciembre de 1871. Había colaborado de una manera muy eficaz en los trabajos de la Comisión de Códigos, de la cual formó parte desde 1854, así como, de todas las demás juntas y comisiones del mismo género que se formaron durante el reinado de Isabel II. Tuvo especial intervención en la ley de Enjuiciamiento Civil de 1855, y en la Ley Hipótecaria y trabajó no poco en el Consejo de Instrucción Pública desde 1851, y en las Academias de la Historia y de Ciencias Morales y Políticas, de que formó parte.

[p. 137] Presidió, en los años 1856 y 57, la de Jurisprudencia y Legislación, de Madrid. Aunque desde 1838 había abandonado la carrera del profesorado, quiso volver a ella en 1863, y fué propuesto por el Claustro de la Facultad de derecho de la Universidad de Madrid para la cátedra de Legislación Comparada, que desempeñó hasta octubre de 1866, en que sin duda por consideraciones políticas hizo renuncia de ella.

Gómez de la Serna, cuyo nombre todavía es popular en nuestras escuelas, ha sido uno de los hombres más beneméritos de la cultura jurídica española en este siglo. Sus obras no se recomiendan por la originalidad ni por el caudal de investigación propia, pero tienen excelentes condiciones didácticas, que quizá no han sido superadas por los que han venido después. En lo tocante al Derecho Romano, sin abandonar el método exegético, único que se practicaba en nuestras escuelas, dió bastante importancia al histórico, y divulgó, o más bien reveló entre nosotros los principales resultados de la erudición extranjera de su tiempo, tal como había llegado a conocerla durante los años de su emigración en Inglaterra y Francia. Hoy sus libros resultan anticuados, pero siempre se le citará como expositor docto y perspicuo. Sus principales obras (además de las que en el texto se citan), son:

Elementos de Derecho Civil y Penal de España precedidos de una reseña histórica de la legislación española . Tres volúmenes. Obra escrita en colaboración con D. Juan Manuel Montalbán, y que convertida en libro de texto casi único, obtuvo nada menos que trece ediciones, la primera de 1838, la última (a lo que creemos) de 1881. La Reseña Histórica es muy deficiente, pero la exposición de las instituciones del Derecho patrio tiene gran valor por lo clara, metódica y compendiosa. Este libro desterró completamente de la enseñanza los de Asso y Manuel, y el Pavorde Sala, y satisfizo por de pronto las condiciones de un libro elemental, no alcanzadas por los fárragos que han venido después.

Instituciones del Derecho Administrativo Español . Madrid, 1843. Dos tomos. Apéndice a las mismas publicado en 1847.

Prolegómenos del Derecho. Hay varias ediciones: la primera de 1845. Tienen muy poco valor filosófico estos superficiales Prolegómenos , que como tantos otros de su género, repiten los lugares, comunes de la escuela doctrinaria.

[p. 138] Tratado académico forense de los procedimientos judiciales . Tres tomos. Obra de texto como las anteriores, y no menos favorecida que ellas, como lo prueban sus repetidas ediciones. La más antigua es de 1848.

Motivos de las variaciones principales que ha introducido en los procedimientos la ley de Enjuiciamiento Civil (Madrid, 1857). Como fué Gómez de la Serna el principal autor de aquella Ley (conjuntamente con su discípulo y colaborador Montalbán), tiene especial interés este preámbulo o exposición de motivos, que no llegó a ser presentado a la Comisión de Códigos.

Introducción histórica a las Siete Partidas en la colección de Códigos llamada de la Publicidad (tomo II, 1848). Este trabajo, que hoy parece tan somero, es, sin embargo (por mucho que nos cueste decirlo), casi el único que después de los memorables trabajos de Martínez Marina y Sancho Llamas, se ha hecho entre nosotros sobre la historia de aquel código venerable. Acerca de Alfonso el Sabio, y repitiendo casi las mismas ideas de esta Introducción, versó el discurso de entrada de Gómez de la Serna en la Academia de la Historia (1857).

Código de Comercio, concordado y anotado, precedido de una introducción histórico-comparada... Obra escrita en colaboración con D. José Reus. Hemos visto la tercera edición, 1859, y puede que haya alguna posterior.

Colaboró además Gómez de la Serna en varias revistas y compilaciones jurídicas, tales como la Enciclopedia Española de Derecho y Administración , y El Foro Nacional (donde publicó en 1852 una serie de artículos sobre los mayorazgos), y en 1857 se hizo cargo de la dirección de la importante Revista General de Legislación y Jurisprudencia , fundada en 1853 por D. Ignacio Miguel y D. José Reus y García.

La biografía más autorizada de Gómez de la Serna es la que publicó Montalbán al frente de la trece edición de los Elementos de Derecho Civil y Penal de España .

Notas