International law, also known as public international law and law of nations, is the set of rules, norms, and standards generally accepted in relations between nations. It establishes normative guidelines and a common conceptual framework to guide states across a broad range of domains, including war, diplomacy, trade, and human rights. International law allows for the practice of stable, consistent, and organized international relations. The sources of international law include international custom (general state practice accepted as law), treaties, and general principles of law recognized by most national legal systems. International law may also be reflected in international comity, the practices and customs adopted by states to maintain good relations and mutual recognition, such as saluting the flag of a foreign ship or enforcing a foreign legal judgment. International law differs from state-based legal systems in that it is primarily\"though not exclusively\"applicable to countries, rather than to individuals, and operates largely through consent, since there is no universally accepted authority to enforce it upon sovereign states. Consequently, states may choose to not abide by international law, and even to break a treaty. However, such violations, particularly of customary international law and peremptory norms (jus cogens), can be met with coercive action, ranging from military intervention to diplomatic and economic pressure. The relationship and interaction between a national legal system (municipal law) and international law is complex and variable. National law may become international law when treaties permit national jurisdiction to supranational tribunals such as the European Court of Human Rights or the International Criminal Court. Treaties such as the Geneva Conventions may require national law to conform to treaty provisions. National laws or constitutions may also provide for the implementation or integration of international legal obligations into domestic law.
El derecho internacional público es la rama del que estudia y regula el comportamiento de los Estados y otros sujetos internacionales, en sus competencias propias y relaciones mutuas, sobre la base de ciertos valores comunes, para garantizar la paz y cooperación internacional, mediante normas nacidas de fuentes internacionales específicas. O más brevemente, es el ordenamiento jurídico de la comunidad internacional. El actual sistema de derecho internacional público puede definirse como el conjunto de normas jurídicas y principios que las jerarquizan y coordinan coherentemente. Estas están destinadas a regular las relaciones externas entre sujetos soberanos, los Estados, y otros sujetos (sujetos atípicos), a los cuales también se les confiere calidad de sujetos de derecho internacional. El propósito es armonizar sus relaciones, construyendo un ideal de justicia mutuamente acordado por ellos, en un marco de certeza y seguridad que permita realizarla. Se trata de un conjunto de normas jurídicas con una estructura especialmente adecuada a los destinatarios del sistema y a las necesidades del mismo. La estructura del derecho internacional público es de coordinación, lo que le diferencia de las estructuras de subordinación de los sistemas internos, dónde los sujetos están sometidos a poderes que los condicionan. Esta estructura de coordinación responde a que sus principales sujetos, los Estados, son soberanos, razón por la cual no admiten sometimiento a poder material ajeno que les condicione, aunque si se subordinan, sin perder su atributo, a reglas jurídicas que le obligan sin excepción. El derecho internacional está integrado por acuerdos entre Estados \"tales como tratados internacionales, con diferentes denominaciones según el caso (tratados, pactos, convenios, cartas, memorándum, declaraciones conjuntas, intercambios de notas, etc.)\" como también por la costumbre internacional, que se compone a su vez de la práctica de los Estados, que éstos reconocen como obligatoria, y por los principios generales del derecho. Esta enumeración de fuentes del derecho internacional es consagrada por el artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia que dice: La Corte, cuya función es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas, deberá aplicar 1. \n* Las convenciones internacionales, sean generales o particulares, que establecen reglas expresamente reconocidas por los Estados litigantes 2. \n* La costumbre internacional como prueba de una práctica generalmente aceptada como derecho 3. \n* Los principios generales del derecho reconocidos por las naciones civilizadas 4. \n* Las decisiones judiciales y las doctrinas de los publicistas de mayor competencia de las distintas naciones como medio auxiliar para la determinación de las reglas de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 59. Artículo 38.1 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia Además, en el ámbito multilateral, el derecho internacional se nutre de los acuerdos a los que lleguen los Estados en el marco de los organismos internacionales a que pertenezcan y, dentro de éstos, de aquellos acuerdos que se comprometen a aplicar. En ambos casos, bilateral o multilateral, el nivel adquirido al comprometerse un Estado es el de poner en vigor la norma acordada en su propio territorio y aplicarla por encima de las normas nacionales, conforme a las particularidades de cada orden jurídico interno. Tradicionalmente, se diferencia entre derecho internacional público y derecho internacional privado. Este artículo se basa fundamentalmente en el derecho internacional público, por cuanto el derecho internacional privado no configura un sistema autosuficiente, en tanto pretende resolver conflictos de leyes mediante tratados (sometidos al derecho internacional público) o leyes internas (sometidas el régimen de cada Estado).