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Obras completas de Menéndez... > VARIA > III. Varia : [Notas a la... > XII.-APÉNDICE II. :... > XII.-APÉNDICE II. : TESTAMENTO DE D. MARCELINO MENÉNDEZ PELAYO

Datos del fragmento

Texto

[p. 327]

«II. Por gratitud a la ciudad de Santander, mi patria, de la que he recibido durante toda mi vida tantas muestras de estimación y cariño, lego a su Excmo. Ayuntamiento mi Biblioteca, juntamente con el edificio en que se halla.

III. El cumplimiento de este legado se hará en la forma y se sujetará a las condiciones que se expresan en los párrafos siguientes:

1.º Mi hermano y los albaceas y ejecutores testamentarios, que más adelante nombraré, formarán dentro de un plazo, que no deberá exceder de tres años después de mi fallecimiento, un inventario o índice de todos los libros, códices, impresos, manuscritos y demás objetos existentes en mi Biblioteca al tiempo de mi muerte.

Los libros y papeles de mi propiedad que en la misma fecha se hallaren en mi casa de Madrid, serán catalogados y remitidos a Santander, con intervención de mis albaceas, para unirlos a los demás y darles igual destino.

2.º Tan pronto como se haya terminado el inventario de que queda hecha mención en el párrafo anterior, mi hermano, acompañado de los albaceas que puedan concurrir a este acto, [p. 328] hará entrega de la Biblioteca y del edificio a la representación legal del Ayuntamiento, mediante acta notarial, de la que se sacarán dos copias, una para el Ayuntamiento y la otra para mís herederos.

A estas dos copias del acta deberán unirse otras dos copias íntegras del índice o inventario, quedando una archivada en el Ayuntamiento, con las firmas de los que concurran al acto de la entrega en representación de mi testamentaria, y la otra en poder de mi hermano, autorizada por el Secretario de la Corporación.

Otra copia íntegra y auténtica del mismo índice o inventario se conservará en la Biblioteca para conocimiento de los que la frecuenten.

También quedarán expuestas en lugar visible de la Biblioteca, para conocimiento del público, todas las cláusulas de este testamento que tienen relación con el legado de la misma, juntamente con las reglas que después se adopten para el servicio.

Los libros todos serán sellados antes de la entrega con un sello o exlibris sencillo, que indique su procedencia.

Si por cualquier causa no pudiera hacer entrega de la Biblioteca mi hermano, la harán mis albaceas, o aquél de entre ellos que fuere designado por los demás, sujetándose siempre a las disposiciones anteriores.

3.º Independientemente del personal subalterno que el Ayuntamiento considere necesario para el cuidado del edificio y el servicio del público, habrá al frente de la Biblioteca un Oficial del Cuerpo de Archiveros, Bibliotecarios y Arqueólogos, que será el Jefe responsable de ella, con arreglo a las leyes generales y a las especiales de Cuerpo.

4.º Esta plaza se proveerá por oposición entre individuos del citado Cuerpo, debiendo acreditar los aspirantes en sus ejercicios el conocimiento de las lenguas griega y latina y de dos lenguas modernas, además del francés, en el grado necesario para poder catalogar debidamente y dar razón de los libros, así como los conocimientos paleográficos indispensables para leer sin dificultad los códices de esta Biblioteca, y, en general, los conocimientos técnicos bibliográficos que requiere el desempeño de este cargo.

Los ejercicios de oposición serán públicos.

[p. 329] 5.º Mis ejecutores testamentarios y mis herederos se pondrán de acuerdo con el Ayuntamiento para determinar si las oposiciones se han de verificar en Santander o en Madrid, como acaso fuera preferible, por facilitar el concurso de mayor número de aspirantes idóneos, e igualmente resolverán acerca de la composición del Tribunal que haya de presidirlas, si bien teniendo en cuenta en este punto mi voluntad de que formen parte de él, por lo menos un paleógrafo del Cuerpo de Archiveros con categoría de Jefe; un catedrático de facultad universitaria de Filosofía y Letras, versado en lenguas clásicas, y un profesor oficial de lenguas vivas, que conozca la alemana y la inglesa.

Cualquiera dificultad que surgiere para el cumplimiento de esta disposición, se someterá a la decisión inapelable del Ministerio de Instrucción Pública.

Si en lo sucesivo, antes de celebrarse nuevas oposiciones para la provisión de esta plaza, aconsejaran las circunstancias o la experiencia mudar la forma de los ejercicios, el lugar en que hayan de verificarse o la composición del Tribunal, se consultará sobre ello a la Junta Provincial de Instrucción Pública o al Consejo superior del ramo, según que hubiere sido local o central la autoridad encargada la primera vez de la designación de los jueces, habiendo de procurarse siempre buscar las garantías que mejor aseguren la idoneidad del bibliotecario.

6.º En la convocatoria de las oposiciones a la plaza de bibliotecario fijará el Ayuntamiento la retribución que haya de dársele. El nombramiento lo hará el Ayuntamiento, en virtud de propuesta unipersonal del Tribunal mencionado en el párrafo anterior.

7.º El bibliotecario nombrado estará presente al acto de entrega de la Biblioteca al Ayuntamiento.

8.º Para dar tiempo a que las oposiciones a la plaza de bibliotecario puedan verificarse antes de la entrega de la Biblioteca, mis herederos o mis albaceas, cuando ocurriere mi fallecimiento, comunicarán oficialmente al Ayuntamiento de Santander la noticia de este legado y de las condiciones bajo las cuales se hace, para que la Corporación les manifieste si le acepta y proceda en este caso a publicar la convocatoria en los periódicos locales y en la Gaceta de Madrid , dando cuenta de su acuerdo a la [p. 330] Diputación Provincial y al Ministerio de Instrucción Pública.

9.º Ni antes ni después de la entrega de la Biblioteca al Ayuntamiento se podrá, bajo ningún pretexto, prestar ni sacar de ella libro, códice ni documento alguno.

Se exceptúa únicamente de esta absoluta prohibición los ejemplares duplicados de libros corrientes, los cuales serán entregados a las personas de mi amistad que yo designe en lista particular, que me propongo formar y dejar a mi hermano. De los demás duplicados de obras corrientes podrán disponer mis albaceas para sí con la anuencia de mi hermano, o destinarlos a la Biblioteca municipal, hoy existente en esta Ciudad. No se entenderá por ejemplares duplicados los que pertenezcan a ediciones distintas, ni las varias copias manuscritas de una misma obra.

Los ejemplares duplicados de libros raros se conservarán en mi Biblioteca, en atención a su valor bibliográfico.

En ningún tiempo se mezclarán los libros de la indicada Biblioteca popular con los de la mía, debiendo seguir siempre separadas e independientes una y otra colección, y sin comunicación interior o directa, aun cuando algún día llegarán a hallarse en edificios próximos o contiguos.

Las obras que se hallan incompletas, por estar en publicación o por otro motivo, podrán completarse, y se podrá asimismo continuar la suscripción a algunas revistas literarias, si lo estima conveniente y factible la Comisión municipal de Bibliotecas, a cuyo celo por la cultura y por el buen nombre de nuestra ciudad, encomiendo muy especial y confiadamente la conservación y cuidado de esta colección, que me ha costado muchos sacrificios y desvelos.

10. La entrada a mi Biblioteca será gratuita y podrán utilizarla en las horas hábiles todas las personas estudiosas de cualquier edad o condición a quienes autorice al efecto la Comisión municipal a que se alude en el párrafo anterior.

El bibliotecario, por su parte y bajo su responsabilidad, adoptará las demás medidas que crea conveniente para garantizar la conservación de los libros y manuscritos puestos bajo su custodia, a la vez que para facilitar su manejo a las personas que acudan a consultarlos.

[p. 331] Las obras que por su índole o tendencias puedan considerarse peligrosas para cierta clase de lectores, sólo se servirán a aquellos que, a juicio del bibliotecario, se propongan con su estudio un trabajo de seria investigación científica o literaria.

11. Será obligación del bibliotecario continuar y concluir con el debido rigor bibliográfico el catálogo que mi hermano tiene comenzado, y podrá darle a luz por su cuenta y riesgo, completo o por secciones, ya en forma de libro, ya en la de artículos publicados en algunas revistas literaria o técnica; pero el Ayuntamiento no podrá obligarle a publicarlo, a menos que acordare costear la edición.

IV. Si el Ayuntamiento, por cualquiera razón, no pudiera aceptar el legado de mi Biblioteca, o, después de aceptarlo, dejara de cumplir las condiciones impuestas, deseo que sustituya a la Corporación municipal como legataria, con las mismas obligaciones y derechos, la Diputación Provincial de Santander, para impedir que la Biblioteca salga de esta provincia.

Si, acepto el legado por el Ayuntamiento de Santander, éste solicitara y obtuviera de la Diputación Provincial, desde el principio o en el transcurso del tiempo, alguna subvención destinada a aliviar las cargas que sobre él pesen por tal concepto, ambas Corporaciones podrán pactar lo que tuvieren por conveniente acerca de su respectiva intervención en la administración y régimen de la cosa legada, con tal que no alteren ninguna de las reglas y condiciones establecidas en este testamento.

V. Pero en el caso de que ni a una ni a otra de dichas Corporaciones les conviniese aceptar el legado, o de que a ninguna de las dos les fuere posible, después de aceptado, cumplir las antedichas condiciones, es mi voluntad que esta Biblioteca pase a poder del Estado, a fin de que los estudiosos no queden privados de la utilidad que pueda proporcionarles, debiendo incautarse entonces de ella el Ministerio de Instrucción Pública mediante inventario hecho en forma legal, y destinar los libros y manuscritos de que se compone a alguno de los Establecimientos siguientes:

A la Biblioteca Nacional, de la que después he sido y soy actualmente director.

[p. 332] A la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Central, de la que fuí, por espacio de veinte años, catedrático.

A la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Barcelona, de la que fuí discípulo.

Siendo preferible entre estos tres Centros aquel que, competentemente consultado, ofreciere, a juicio del Consejo de Instrucción Pública, mayores garantías, para la conservación decorosa e independiente de esta colección bibliográfica y para su mejor aprovechamiento y más fácil manejo.

VI. En cuanto al solar adyacente a la Biblioteca, por mediodía, con salida a la calle de Rubio, que en la testamentaría de mi madre (que santa gloria haya) me fué adjudicado por entero, es mi voluntad dejárselo a mi hermano Enrique, y, a falta de éste a su mujer, en plena y absoluta propiedad, como los demás bienes y derechos de que al principio se ha hecho mención; pero, si mi dicho hermano o su mujer, por facilitar el acceso a mi Biblioteca, quisieran cedérselo al Ayuntamiento, ya a título gratuito, ya a título oneroso, les ruego y encargo que le impongan la prohibición de enajenarle ni construir en él edificio alguno, a no ser que estimara conveniente trasladar a este solar la Biblioteca y Museo municipales hoy existentes, lo cual podría hacerse, pero estableciendo la debida separación e independencia entre estas colecciones públicas y la legada por mí con arreglo a lo prevenido en el último apartado, párrafo noveno, cláusula tercera de este testamento.

En el caso de que se levantara en dicho solar algún pabellón o edificio para vivienda de persona encargada de la custodia de estas colecciones, habría de estar completamente aislado, para evitar todo riesgo de incendio.

Tampoco se podrán destinar la planta baja o sótano del edifico en que hoy se halla la Biblioteca a uso ni servicio alguno que ponga en peligro la conservación de la misma.

VII. Una vez consumada la entrega de mi Biblioteca al Ayuntamiento o a la Diputación Provincial, en el caso antes previsto, cesará toda intervención de mis ejecutores testamentarios, a título de tales, en el cumplimiento de las disposiciones anteriores.

En lo sucesivo corresponderá solamente al Ministerio de [p. 333] Instrucción Pública la alta inspección del servicio, especialmente encaminada al cumplimiento de la cláusula V, si llegase el caso de aplicarla.

Al incautarse entonces de mi Biblioteca el Estado, deberá entenderse anulada la donación del edificio en que se halla, volviendo ipso facto a mis herederos, o recibiendo éstos su estimación, si a la Corporación que se hallare en posesión del inmueble le conviniere conservarle.»

Notas

[p. 327]. [1] Nota del Colector .-El testamento está hecho en 7 de abril de 1912 ante el notario de Santander don Manuel Alipio López, quien, después de las generales de la ley, transcribe las cláusulas manuscritas que entrega el testador.

La primera de estas cláusulas no se copia porque se refiere solamente al nombramiento de los herederos a favor de su hermano Enrique y la señora de éste doña María Echarte Maza.