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Obras completas de Menéndez... > HISTORIA DE LOS HETERODOXOS... > VII : APÉNDICE I : DOCUMENTOS > APÉNDICES AL LIBRO V

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Texto

[p. 679] I

ARTES MÁGICAS, SIGLO XVII.-ASTROLOGÍA JUDICIARIA

«Contra el licenciado Gonçález, catedrático de mathemáticas en Salamanca y contra Luis Rosicler; bordador y pintor, vecino de Madrid.

»En la villa de Almorox, en tres días del mes de Mayo de mil y seyscientos y çinco años, aviendo tenido el señor Inquisidor licenciado don Gaspar de Quiroga relación de que es necesario ver y visitar los sambenitos que ay en las iglesias de la villa de Escalona...

»y asimismo por quanto Gaspar de Montemayor, contador mayor del Marqués de Villena, que reside en la dicha villa de Escalona, vino a esta villa a comunicar ciertas cosas de que un Rosicler bordador, vecino de la villa de Madrid , so color de astrologia, alça figuras, y dice algunas cosas de los sucesos por venir de que el dicho Gaspar de Montemayor dijo averle pedido, en su nombre y de otras personas, lo hiciese y alçase juicio sobrello, y porque al tiempo y quando lo comunicó con el Señor Inquisidor era en el campo y adonde no se pudo escriuir y ser tarde y estar de camino el dicho Montemayor y por ser lo susodicho de las cosas prohibidas por el Santo Oficio y de las que se han leydo y publicado en el edicto general del Santo Oficio, y aviéndome hallado presente a lo dicho con el señor Inquisidor cometió a mí el dicho secretario examine en forma al dicho Gaspar de Montemayor cerca de lo susodicho... y para lo susodicho y sobre lo mismo de un licenciado Gonçález, catedrático en Salamanca... El licenciado don Gaspar de Quiroga.- Ante mí Mathias Barrantes de Aguilera, secretario.»

[p. 680] «En la villa de Escalona, en quatro días del mes de Marzo de mil y seyscientos y quatro años, ante mí el presente secretario y ante Juan Romo de Agüero, comissario del Santo Oficio de la Inquisición, en virtud de la comisión del Santo Oficio, pareció llamado y juró en forma de derecho y prometió decir verdad un hombre que siendo preguntado dijo llamarse Gaspar de Monte-mayor, contador mayor del marqués de Villena, y vecino de Escalona, de edad que dijo ser de quarenta y cinco años, y siéndole dicho diga y declare lo que de su voluntad fué a decir y declarar ante el señor Inquisidor licenciado don Gaspar de Quiroga en la villa de Almorox el lunes último de Febrero cerca de ciertos juicios y figuras que dijo haber levantado un vecino de Madrid y el licenciado Gonçález, catedrático de mathemáticas en Salamanca.

«Dijo que aviendo leydo el edicto de la fee que se publicó en la iglesia parroquial de San Martin desta villa, a beinte de febrero deste presente año entendió que él estava prohibido la judiciaria, respecto de lo cual le pareció tenía obligación de dar noticia de algunas cosas cerca de lo dicho al señor Inquisidor don Gaspar de Quiroga, y éste fué a la villa de Almorox a ello y trató con el dicho señor Inquisidor y ante el presente secretario todo lo que se le ofreció en razón de la dicha judiciaria, que son las cosas siguientes:

»Lo primero que habrá diez o doce años que el licenciado Gonçález susodicho le alçó figura a este testigo sobre su nacimiento y se la dió por escrito, al qual no vido cómo la avía alçado, y aunque este testigo la tomó, no dió crédito a que lo que allí decía ternía efecto, como después lo vió por lo que sucedió en los años siguientes, que aunque en algunas acertó, en otras erró-el qual residía a la saçón en Madrid, y aora entiende reside en Salamanca-, y que también oyó decir alçó figura al Marqués de Villena, que hoy es, sobre su nacimiento, y vió el papel de las cosas que iba juzgando en él, y que ha entendido y oydo que el dicho licenciado Gonçález es persona que lo saue hacer y lo hacía en aquel tiempo-y que este es un hombre que ha oído decir que el Consejo Real de Castilla le llamó quando se mudava la corte sobre cierto juycio que había hecho, y que lo que toca al papel, cerca destos juycios, así el que fué del suyo y el del Marqués, no sabe hoy dellos-; y así mismo dijo al señor Inquisidor que Luys [p. 681] Rosicler, bordador y pintor, vecino de Madrid, es también mathemático y que usa de judiciaria, y este declarante le ha pedido alce figura de su nacimiento y del Marqués de Villena dicho y de otras personas, y así mesmo que la alçó del suceso de algunos caminos que han de tener del Marqués, y pleytos de otras personas y lugares y otras cosas, y él lo ha hecho algunas veces delante deste testigo en la forma y como suele juzgarse por la ciencia de matemática, y los juycios que ha hecho algunos han salido verdaderos y otros no; y que este declarante nunca creyó que había certeza en esto, así porque en lo que tocava al libre alvedrio sabe y tiene por fee que no tienen fuerça las estrellas, sino que el sabio predomina sobre ellas y puede librarse de cualquiera ynclinación mala que ellas le ynfluyan, y también porque los secretos juycios de Dios pueden mudar y encaminar las cosas diferentemente de cómo los astros y planetas ynfluyen; demás de que entiende que son pocos las que saben bien la ciencia de la matehmática, y que con ella no alcanza muchos secretos de la fuerça que unas estrellas y otras tienen, como se ve por los juycios que andan de los temporales, que las más veces salen mentirosos con ser en lo que más podían acertar, y que por no aber entendido estava prohivido por el Santo Oficio esta ciencia, había tenido curiosidad de preguntar lo que aquí ha declarado, y que, como ha dicho no le dió crédito, ni ahora se le da tampoco antes ha dicho muchas veces, la tiene por burlería, aunque ha tenido, como ha dicho, curiosidad de preguntarlo.

«Preguntado que en qué forma alzaba las figuras el dicho Rosicler, pues de tantas veces alguna lo vería o entendería cómo era.

«Dijo que en un papel hazía con la pluma un quadrado y en él dos triángulos encontrados con que quedaban doce casas divididas dentro del quadrado, y en ellas conforme el día del nacimiento y la hora, o en la que se preguntaba lo que se quería saber, miraba el signo o planeta que reynaba y los ponía en alguna de aquellas casas, y todos los demás, por la orden que están en los cielos, los iva poniendo por los caracteres que son conoscidos, y uego yva juzgando conforme hallaba la postura en ellos, dando raçón en lo que yva diciendo de que por estar en aquella forma cada planeta significaba lo uno u lo otro, y que ese testigo le oyó decir que cuando quería verificar lo más se ayudaba de algunas [p. 682] reglillas que él sabía; y que esto es quanto al Rosicler, y que en cuanto al licenciado Gonçález, nunca le vió en la forma que lo haçía...

«Escalona (recibida en 16 de marzo de 1605 en Almorox).- Gaspar de Montemayor, contador del Marqués de Villena. En 1.º de septiembre de 1605. SS. dichos. Suspenso.

»Cuando declaré por escrito lo que savía del lycenciado Gonçález y Luis Rosicler, en razón de la judiciaria, me acuerdo se me preguntó si sabía que se havíen hecho los papeles que havía juzgado el licenciado Gonçález, y dije que no, y es así, y aunque en lo que tocaba a lo que havie juzgado Rosicler no se me preguntó por sus papeles, después acá reparé en esto, y con cuydado miré un escritorio y he hallado algunos de los que Rosicler juzgó, que son sobre mi nacimiento y el de mis hijos en la forma que el que va con éste, y por él verá V. m. de la manera que el ombre alça las figuras y las juzga, y si a V. m. le pareciere que conviene se lleven los demás, que son en esa forrna, los ymbiaré... Escalona, 13 de marzo de 1605.- Gaspar de Montemayor.

(Un cuadrángulo en el centro, a su izquierda varios signos, y a la derecha el nombre Antonio, que era el hijo del contador, para quien se alzaba esta figura.)

»Sagitario por acsendens (sic) tendrá el mirar honesto, la cabeça no muy gruesa, el rostro lleno, hermosa nariz, los dientes bueras (sic) y cortas, tendrá una herida en la parte siniestra de la cabeça y en la parte alta, será muy ligero, tendrá una señal en las partes baxas, pelo negro, el rostro tirante a cetrino, será de engenio agudo y constante y firme, y, por tanto, querrá mucho a los sabios y prudentes y amigo de converçar con ellos. En que sea cupido y enclinado a la abaricia será estudioso, amigo de las cosas buenas, liberal, no será amigo de tener los bienes ajenos, será poderoso, vendrá a grande honor, será un poco arrogante, será fácil a engañar, será vengativo, tratará mal de palabras a sus enemigos, será adquirido a adquirir riquezas y guardallas, ynclinado a benus, en que algunas veces no podrá conplir su deseo por alguna incurança (sic.) de Saturno que tiene en este lugar: tendrá l'alma más luxuriosa quel cuerpo, entre las viandas será ynclinado a las jervas y cosas de ençaladas, tendrá una enfermedad larga, tendrá dolor en el coraçón, tendrá tres grandes enfermedades, [p. 683] la primera a 20, la segunda a 47, la tiercia a 80 años, se berá en grande honra, tendrá algunos trabajos y parece que morirá de muerte súbita, por tener el Señor de la oposición precedenta (sic) en el açendente, será mordido de algún animal, y guardase (sic) de alguna mujer, que le causará moucho (sic) mal y en quiça destiero, será benturoso en cosas de la eglesia romana, tendrá fiebres éticas y enfermedad en el pulmón, tendrá siempre seis meses buenos y luego otros seis meses malos, pasará mocho trabajo en los caminos largos...

(Siguen otros desatinos semejantes en pésimo castellano, que revela a las claras el origen francés del astrólogo.)

«En la audiencia de la mañana de la Inquisición de Toledo, en primero día del mes de Setiembre de mil y seiscientos y cinco años, estando en ella los señores inquisidores licenciados don Pedro de Girón y don Gaspar de Quiroga y don Francisco de Múxica, vieron la testificación recivida contra el licenciado Gonçález y contra Luys Rosicler... y conformes dixeron que esta causa se suspenda, y lo señalaron.»

(Archivo Histórico Nacional.-Inquisición de Toledo. Leg. 87, número 105.)

Publicado por D. Cristóbal Pérez Pastor (Proceso de Lope de Vega... Madrid, Fortanet, 1901, págs. 270-278).

Este mismo Luis Rosicler, o un hijo suyo del mismo nombre, íntimo amigo de Lope de Vega, es autor del horóscopo de este gran poeta, publicado en la Expostulatio Spongiae, Troyes (Tricassibus), 1618, que, por su curiosidad, reproduzco a la letra, como ya lo hizo el Sr. Pérez Pastor:

«Ex judicio astronomico Ludovici a Rosicler, natione Galli.»

«Erit (Lupus a Vega Carpio) modesto vultu, imaginativo, licet alacri fideli, pudibundo et liberali; procerae staturae, plerisque gratus, comis ingeniosus, prudens, peritus, poeta, in magni ingenii homines affectus. Loquetur magna cordis vehementia, suavissima tamen linguae pronuntiatione; illum invidia insectabitur sed temporis successu se hostium victorem sentiet. (Et paulo inferius.) Ingenio erit admodum subtili nec subtili tantum sed etiam firmo et constanti; licet aliquid crassi ob aliquos improvisae iracundiae impetus admissuro; illum magni facient potentiores, et eum unusquisque ad virtutis et liberalitatis famam mutua commendatione protrudet.»

[p. 684] Este Rosicler, amigo de Lope, ¿será, por ventura, el César de La Dorotea, que había estudiado astrología con el portugués Bautista Lavaña (maestro de matemáticas y astrología de Lope de Vega por los años de 1582 y 1584)?

«CÉSAR: Yo soy amigo vuestro hasta las aras: ¿en qué os sirvo?

«FERNANDO: Alzad una figura para que veamos qué fin prometen estos sucesos.

«CÉSAR: Interrogaciones no se pueden hacer y es muy justo prohibirlas Pero yo tengo hecho una figura de vuestro nacimiento, y sólo me faltaba juzgarla.»

(La Dorotea, acto quinto, escena tercera.)

En la misma escena se cita a Levinio Lemno «De verdadera y falsa astrología«; pero Lope, a pesar de las salvedades cuerdas y ortodoxas que hace, acerca de la pretendida ciencia, que procura adivinar los futuros contingentes, parece ya que no iimbuído, algo preocupado por la astrología judiciaria.

Más claramente se ve esto en la escena octava del mismo acto, en que César declara su pronóstico (autobiografía de Lope en compendio), a la cual preceden estas saludables advertencias de sus amigos.

«Fern. Miradlo en aquel lugar de Jeremías: «No seáis como los gentiles ni aprendáis sus caminos, ni temáis las señales del cielo, porque las leyes de los pueblos son vanidades.»

«Jul. Lo mismo dice Isaías por los que se daban a la curiosa observación de las estrellas: «Sálvente los adivinos del cielo, que contemplan las estrellas, para anunciar las cosas futuras, porque ya, como si fueran aristas, los ha consumido el fuego.»

«CÉSAR: Bien lo veo, Julio; bien conozco y sé que la misma verdad dixo, que no fuéssemos solícitos en inquirir la observación de las cosas futuras; y os asseguro, que siempre me desagradaron, y parecieron temerarias las predicciones de lo que Dios inescrutable tiene prescrito en su mente eterna. Esto estudié en mi tierna edad del doctísimo Portugués Juan Bautista de Labaña, y sólo tal vez juzgo por curiosidad, y no de otra suerte, algún nacimiento; pero no respondo a las interrogaciones por ningún caso. El hombre no se hizo por las estrellas, ni el libre albedrío les puede estar sujeto.»

[p. 685] II

NOTICIAS Y DOCUMENTOS INÉDITOS ACERCA DEL PROCESO

INQUISITORIAL FORMADO A DON ESTEBAN MANUEL DE VILLEGAS [1]

Sr. D. Marcelino Menéndez Pelayo.

Raro es, amigo mío, que dé yo noticias de un heterodoxo español, y español de los más célebres, a quien tanta copia tiene reunida en una obra que es maravilla de erudición y saber. Pero los hallazgos son cosa de buena fortuna más bien que de propio merecimiento. No pretendía yo en Simancas, allá en un tiempo pasado, que sin duda era para mí mejor, ya que lograba satisfacer más que ahora mi afición, contrariada siempre, a las cosas históricas y literarias, descubrir y atesorar datos acerca de los heterodoxos españoles, bien que tal asunto y el mío no estuvieran distantes. Dedicábame a examinar los expedientes de censura de obras impresas o manuscritas, instruídos por el Supremo Consejo de la Inquisición, que por septiembre de 1868 guardaba aún la histórica fortaleza, los cuales, no sé si con provecho, se han traído después a la Biblioteca Nacional, cayendo en la cuenta, [p. 686] por causa quizá de mis propias investigaciones, de que dichos papeles eran dignísimos de consideración y estudio; y una vez ya en tal camino, naturalmente perseguía también todos los demás documentos que reputaba útiles para formar idea exacta del influjo real y verdadero que aquella célebre institución tuvo sobre nuestra cultura en general, principalmente desde que se puso bajo su vigilancia la imprenta. Punto de historia es éste que, así como otros, conviene del todo poner en claro, para que lleguemos a conocernos mejor que hasta aquí a nosotros mismos, como nación y gente, y a fin de que, echando ya a un lado las incompletas explicaciones con que, tocante a los pasados sucesos, solemos contentarnos, resueltamente ahondemos hasta dar con las verdaderas raíces de nuestros antiguos, y en no poca parte presentes males, que será el modo de propinarles, tarde o temprano, adecuados remedios. Por decontado, no sospechaba tropezar por tales senderos con el cantor elegantísimo del Céfiro, D. Esteban Manuel de Villegas, que ni en sus odas, ni en sus cantinelas, ni en sus monostrophes, ni en sus elegías, por más que reluzcan las libertades juveniles o galanterías del arte, como dijo su panegirista D. Vicente de los Ríos, ni aun en sus traducciones mismas, con haberlas muy arriesgadas, había percibido nunca señal ninguna de que fuese él hombre para dar cuidado a los censores del Santo Oficio, los cuales solían cerrar los ojos a pecados de otra monta que los de las Eróticas, y cometidos en lugares y por personas que mucho más vivamente que el alegre discípulo de Anacreonte y Horacio provocaban su avizora atención. Ninguno de los editores de los versos de Villegas sospechó, por otra parte, que aquel que casi niño fué ya tan buen poeta y extremado humanista, como docto crítico, y hasta jurista después, hubiera pasado por las manos de la Inquisición del siglo XVII, del propio modo que cayeron en las del XVI, muchísimo más severo, no pocos de sus predecesores en tales estudios, cosa muy singular tratándose de persona tan conocida y de quien tanto se habló en vida, por más que luego se le pusiera en olvido inmerecidamente. Reparóse, y aun quizás con exceso, esta injusticia de la posteridad en el siglo pasado, ya por López de Sedano, ya por el insigne académico D. Vicente de los Ríos, en lo tocante a sus obras literarias, y las demás merecieron alta estimación del eruditísimo Padre Sarmiento, que las poesía, haciéndose investigaciones [p. 687] concienzudas sobre su vida, reimpriniéndose sus obras ya conocidas, señalándose y ponderándose las inéditas. Mas con todo eso, nadie supo ni llegó a sospechar lo que voy e referir a usted ahora.

No fué poca mi sorpresa, por tanto, cuando entre los papeles del Consejo Supremo de la Inquisición (libro núm. 561 y folios desde el 283 al 320), hallé el rótulo que sigue: Relación de los méritos de la causa de Don Esteban Manuel de Villegas, vecino de la ciudad de Nájera, y natural de la villa de Matute. Como este expediente no era de los especiales sobre censuras de libros, la limpieza y buena fama de las Delicias y aun de todas las Eróticas, quedó desde luego para mí en su punto. Pero bien podían haber estado, y no estaban, como papeles o manuscritos de los que solían recogerse a los reos, los dos volúmenes de Disertaciones latinas que poseyó el Padre Sarmiento, y hoy nadie sabe qué ha sido de ellos, o los borradores del códice de D. Lorenzo Ramírez de Prado, que debe parar aún en la librería del Colegio Mayor de Cuenca, y contienen varias cartas y obras en verso y prosa, o, en fin, el tomo de sátiras de que hablaré luego, todo lo cual habría constituido, en verdad, mucho mejor hallazgo que el de su proceso, para usted y para mí, y no hay que decir para el público. De los más de tales trabajos no poseemos hasta aquí otras noticias que las que comunicó primero D. Vicente de los Ríos al colector del Parnaso Español, y dió más tarde él mismo a luz, ampliadas y documentadas, en las Memorias de la vida y y escritos del poeta, insertas al frente de la nueva edición que Sancha hizo de las Eróticas, y la traducción del Tratado de Consolación, de Boecio. Pero a propósito de tales Memorias tengo ya, amigo mío, que comunicarle una importante observación. La prueba de que Ríos, aunque tan diligente, no tenía, como podría inferirse de algunas de sus frases, la menor idea de que fuera procesado Villegas por el Santo Oficio, está en que, a tenerla, jamás hubiera calificado en él de nimio escrúpulo (pág. 34 de las Memorias) que dejase manca la traducción de Boecio, publicando en latín las últimas prosas y versos que tratan de la Providencia y el libre albedrío. Justamente la explicación de este escrúpulo, así como la triste historia de los últimos años de vida de Villegas, se halla completa en los papeles de que voy a dar a usted conocimiento, no sin tener que rectificar algunas noticias equivocadas, [p. 688] y añadir otras a las escasas que de su persona y hechos poseíamos hasta hoy.

Sepa usted además; y esto interesa a nuestra historia literaria, que Villegas no nació cerca del año 1596, como se inclinaba a creer D. Vicente de los Ríos, y repitió Quintana después, sino antes de 1590, y que nació en la villa de Matute, y no en Nájera, según los referidos escritores pretenden. He hecho buscar la partida de bautismo en la parroquia de San Román, de Matute, y se me ha contestado de allí que «no se encuentra en el libro primero parroquial tal nombre y apellido, y que sólo en 1589, se halla la de una cierta María, hija de Francisco Villegas». Que el poeta no nació en 1596, sino antes de 1590, se prueba por un memorial de Villegas, que íntegro copiaré luego (Archivo general de Simancas). Consejo de la Inquisición. Lib. núm. 561, folio 282), incontestablemente redactado en 1659, y en el cual dice que tenía entonces más de setenta años, es decir, sobre setenta y uno; para lo cual debía haber nacido en 1588. Dato es este que no pudo aprovechar D. Vicente de los Ríos, puesto que no conoció mis papeles de Simancas; pero no sé cómo no le libró de caer en tanto error la simple lectura del prólogo de Villegas al libro de Consolación, de Boecio, donde escribió estas palabras, que he de copiar luego otra vez, con distinto intento: «yo he alcanzado en mi edad dos reyes muertos a puñaladas y otro ajusticiado por sus vasallos». De este último no hay que hablar; pero los dos primeros fueron indudablemente Enrique IV, muerto en 1610, y Enrique III, igualmente asesinado el 2 de agosto de 1589. Paréceme que de aquí pudo deducir fácilmente D. Vicente de los Ríos, que por lo menos en aquel mismo año de 1589 había nacido Villegas. Probablemente habrá usted caído ya en la cuenta del motivo por qué pongo yo su nacimiento en 1588 cuando más. De una parte, el tener en 1659 más de setenta años se ajusta mejor con la fecha de 1588 que con la del año siguiente. De otra parte, por el libro bautismal de Matute ha visto usted que en 1589 se da cuenta del nacimiento de una cierta María, hija de Francisco Villegas: ¿no pudiera ser esta hermana del poeta, nacida un año después, y ser Francisco su padre, ya que el nombre de este último se ignora? No es seguramente imposible, sino más bien probable. Pero convengo en que de todos modos es singular, que por los años en que D. Esteban debió de nacer, conste, no constando él [p. 689] mismo, una niña de su apellido en el libro de bautismos de Matute, y no acierto qué explicación pueda tener. Asáltame a veces la sospecha de que no hayan buscado el dato bien; pero la afirmación absoluta de que no consta en el tal libro otra persona del apellido de Villegas que la niña María, no deja, al parecer, lugar a duda. Tengo, sin embargo, encargadas nuevas investigaciones, [1] y de todas suertes, mi desgracia será mucho menos merecida que la de D. Vicente de los Ríos, el cual mandó buscar la partida de bautismo de Villegas en Santa María Real de Nájera, empeñado en que de esta ciudad era natural, y no de la humilde villa de Matute, donde nació, a mi juicio, indisputablemente. A las conjeturas críticas de Ríos y otros, opongo yo el memorial, citado antes, en que declara expresamente que era natural de Matute, cuando no andaba en ocasión de mentir ni chancearse, por cierto. Designóle también por de Matute, al juzgarlo, el Tribunal de Logroño, que le conocía bien, y a quien era facilísimo saber la verdad en todo caso, debiéndose tener en cuenta que aquel Tribunal, como todos los de su clase, debía de ser escrupulosísimo en sus datos. No hay más que decir sino que los hechos suelen hacer malas pasadas a la crítica, en muchos casos, y este es de ellos. Si en la matrícula de la Universidad de Salamanca fué inscrito como natural de Nájera, esto pudo consistir en que Matute era un pobre lugar dependiente de Nájera, que preponderaba sobre él, como ciudad insigne, aunque pequeña; por haber [p. 690] sido antiguamente corte, y ser luego panteón de reyes, y en que, ya que su natural no fuese el poeta, tuvo vecindad en ella, y la mayor parte de su familia. Bien hizo, pues, Villegas, al escribir en el primer volumen de sus Disertaciones latinas, que era de Matute, y el equivocado era el frontispicio del segundo, donde, según escribió Ríos, se leía que era natural de Nájera. Por el cauce que trazó aquel biógrafo, de quien recibió años antes todas sus noticias el colector del Parnaso Español, debió, sin duda, correr la vida del ilustre riojano desde 1588, en que hubo de nacer, hasta que la perturbó el Santo Oficio con su proceso. No es de todas suertes mi intento completar o escribir de nuevo su biografía, que en verdad, ignoro si hay otros materiales para ella que los que tuvo a la vista D. Vicente de los Ríos al componer sus Memorias, fuera de los que en Simancas he encontrado yo casualmente. Básteme, según he dicho, con sacar el provecho posible de estos últimos; y tiempo es ya de cumplir tal propósito, y de que concretamente sepa usted lo que allí he encontrado tocante a la heterodoxia de nuestro poeta, asunto especial de esta carta.

En la relación de los méritos de su causa, que he citado, consta que D. Esteban Manuel de Villegas fué testificado, ante el Tribunal de la Inquisición de Logroño, en la cual estaba refundida la de Navarra desde 1570, por diez y ocho testigos varones, mayores de edad, de lo siguiente:

1.º De haber dicho que el libre albedrío no le había dado Dios al hombre para obrar mal, sino para obrar bien.

2.º De haber igualmente dicho que el hombre tenía el libre albedrío para lo malo y no para lo bueno.

3.º De que, contradiciéndole algunas cosas de las que disputaba, dijo en muchas ocasiones, que las entendía mejor que San Agustín y otros Santos.

4.º De que estando en conversación con algunas personas de la dicha ciudad de Nájera, con ocasión de que una persona, su deudo, estaba a peligro de muerte, había hecho testamento y dejado muchas misas por su alma, dijo: que para qué era bueno dejar tantas misas, y que o el ungüento era bueno o era malo, porque, siendo bueno, no se había de aplicar sino poco.

5.º De afirmar que Dios quería que los hombres que eran demasiado pecadores pecasen más, para castigarlos, y que Dios [p. 691] no permite los pecados; y que un hombre, gran pecador, quiere Dios sea tentado, y quiere que peque, para condenarle mejor y con más justificación, fundándolo todo en las palabras últimas del Pater noster, «et ne nos inducas in tentacionem».

6. º De afirmar, asimismo, que el sigilo de la confesión no era instituído por derecho divino, sino de poco tiempo a aquella parte, por derecho eclesiástico, y aunque una persona se lo contradijo con autoridades de la Escritura, respondió no se entendían en tal sentido, sino en otro diferente.

7.º De que pretendía que las palabras «confitemini alteruter peccata vestra», no querían decir que el confesar fuese al sacerdote, sino unos a otros.

8.º De que pretendía también que el que obra las virtudes con mayor vencimiento propio y resistiéndose más, no tendrá más premio en el cielo que el que las obró con menos repugnancia.

9.º De que decía que Cristo, Nuestro Señor, no padeció los cinco mil y más azotes que dicen personas pías y santas le dieron; y advirtiéndole una persona, que se halló presente, que sobre ello había revelación, no la estimó ni hizo caso de ella.

10. De que decía también que Cristo, Nuestro Señor, no fué más hermoso que los demás hombres, y que antes le importó no ser tan hermoso para atraer más con su santidad que con su hermosura a que le siguiesen.

11. De que sustentaba que el que hurta y no restituye no tiene fe.

12. De que igualmente sustentaba que la simple fornicación en sí no era mala ni pecaminosa, sino por el precepto que la prohibía.

13.     De que opinaba que un pecador, con solo un pecado mortal, pierde la fe; y contradiciéndoselo una persona, que se halló presente, con lo que dice el Concilio de Trento contrario a esta proposición, no se apartó de ella.

14. De que, según él decía, los Apóstoles no tuvieron ciencia suficiente.

15. De que, según él decía también, al gran pecador no lo perdona Dios.

16. De que quería hacer creer que si dos personas van al cielo, una que tiene hechas muchas obras buenas y otra no tantas, [p. 692] no tiene más mérito la una que la otra, como entrambas hayan guardado los mandamientos.

17. De sustentar la opinión de que el que ayuna, costándole mucho trabajo y teniendo mucha hambre, no merece más que el que no la tiene, porque el mérito consiste en cumplir con el precepto.

18. De que entendía, y decía, que en aquellas palabras del Pater noster, «et ne nos inducas in tentacionem», no está el verbo induco bien romanceado, porque no quiere decir caer, sino entrar.

19. De que entendía asimismo que la palabra verbum del Evangelio de San Juan no sonaba en la lengua griega sino vox, sermo, oratio, que es lo mismo que está en la dicha lengua, por lo cual no lo reputaba bien traducida.

20. De que propalaba que para canonizar a un mártir no era necesario mirar más de que había padecido por Cristo y muerto por su amor; y replicándole una persona que también era necesario saber si el tal había sido verdaderamente cristiano, porque pudiera ser hubiese sido mártir muriendo con algún error, la respondió que era imposible, pues a quien daba Dios un fervor tan grande para padecer no le dejaría de dar todo el auxilio necesario para salvarse.

21. De que enseñaba que la parte de la ciencia en la Teología era limitada y corta respecto de las letras humanas.

22. De que enseñaba igualmente que la usura no es pecado mortal, ni está prohibida por derecho divino, porque Dios la dió a los hebreos en el Deuteronomio.»

También fué testificado más tarde Villegas de haber compuesto un volumen que tenía manuscrito con muchas sátiras, repartidas en cinco libros, y dedicadas al Rey Felipe IV, obra que debió encontrarse entre sus papeles cuando se registraron, y que en la sátira sexta del libro quinto, principalmente, contenía muchas ideas dignas de nota sobre las religiones, o sea, sobre las comunidades religiosas.

Como usted ve, mi buen amigo, Villegas era, cuando menos, muy atrevido y desenfadado al hablar de las cosas de Dios. No puede menos de causar sorpresa el verle tratar tan sin empacho cuestiones las más delicadas y peligrosas de su tiempo; y que osara tanto estando siempre a la mira de todo cuanto podía importarle al Santo Oficio, cuyo sólo nombre aterrorizaba, según [p. 693] se cree, a los españoles de entonces. Pero la verdad es que pasado el primer período de represión inexorable, que opusieron a la viva propaganda que llegó a hacer el protestantismo en España, así Felipe II, desde el trono recién heredado, como el propio Carlos V desde Yuste, la Inquisición no dió ya motivo de grande espanto, sino a los judíos o judaizantes, con los cuales se mostró siempre cruel. En cuanto a los protestantes, poquisimo tuvo ya que hacer con ellos durante el siglo décimo-séptimo, porque fué tal la persecución en la segunda mitad del precedente, que aquella planta exótica quedó arrancada de raíz en este suelo. Mas con los heterodoxos que no eran judaizantes, ni protestantes, el ejemplo mismo de lo que pasó con Villegas demuestra cuán lejos estaba la Inquisición de extremar ya sus rigores. Por eso mismo no debió de temerlos mucho el poeta cuando llegó a tanto en sus conversaciones, por más que su natural petulancia, bien sabida de cuantos le conocieron o escribieron acerca de él, siempre le moviese a hablar más que debiera. El miedo, a haberlo tenido tan grande como solemos imaginar ahora, habría hecho en él veces de prudencia, suponiéndole, como sin duda lo estaba, en su sano juicio, aunque no faltó quien lo dudase después, según veremos. En el entretanto, paréceme clarísimo, aunque la relación del proceso de que voy a dar a usted cuenta lo pondrá todavía más en claro, que dada la existencia del Tribunal de la fe y el espíritu de la época no se cometió ninguna injusticia con Villegas al someterle a juicio por sus proposiciones. Echase desde luego de ver que sobre la intrincada y dificilísima cuestión del libre albedrío había leído primero que a Santo Tomás, a San Agustín, teniéndose aún por más agudo que este Santo Doctor, como se tuvo desde que dió a luz en Nájera sus Eróticas por un sol naciente entre los poetas de su siglo; y sin hacerse bien cargo, con eso y todo, de la verdadera doctrina de la Iglesia. Sus opiniones sobre las misas de difuntos, sobre la confesión y el sentido de algunos lugares de los libros santos, parecen también informadas por el espíritu de las sectas protestantes; y la que menos de las que quedan apuntadas es, sin necesidad de conocer el fallo del Santo Oficio, ni de ser teólogo, atrevida y aun temeraria, en el sentido general de la palabra. Pero a usted que tanto conoce la materia y tanto y tan bueno tiene escrito sobre ella, ¿qué he de decirle? Lea usted y juzgue las varias proposiciones que preceden, [p. 694] como crea que conviene al método y unidad de su grande obra. Por mi parte debo ya ceñirme a referir a usted, según mis documentos rezan, las consecuencias que tuvo la denuncia, y las testificaciones enderezadas contra nuestro extraviado, y por demás expansivo poeta.

Llegaron tales conversaciones, como era natural, puesto que no se recataba de ellas, a conocimiento del Santo Oficio, y hasta por consultas y gestiones del propio Villegas, según se supo después; de manera que un buen día de abril, de año no muy bien averiguado, por lo que más adelante veremos, se presentó en la ciudad de Nájera, donde residía el poeta, como visitador del Santo Oficio; cierto Inquisidor de Logroño, llamado, al parecer, D. Juan de Montemar o Fontamar, que el nombre está muy confuso en los manuscritos, y procedió a la audiencia de testigos sobre el caso, tomando la primera declaración en 25 del propio mes, y la última en 16 de mayo de aquel mismo año. Diez y ocho testigos afirmaron desde luego haber oído las primeras veinte proposiciones, y poco después las dos últimas, mediante lo cual fue preso Villegas y conducido a la cárcel de la Inquisición de Logroño, registrándosele y tomándosele sus papeles, según costumbre. Y sometidas las dichas proposiciones primeras, y luego los papeles, a tres calificadores de los del Santo Oficio de Logroño, declararon herética la primera, la quinta, la séptima, octava, décima, duodécima, décimatercia, décimacuarta, décimaquinta, vigésimaprimera y vigésimasegunda, declarando las demás por temerarias, escandalosas, injuriosas o con sabor de herejía; y en cuanto al libro de sátiras, manifestaron asimismo, que la sexta del libro quinto, en que aludía a las Religiones, contenía en sus versos proposiciones mal sonantes e injuriosas.

No cabe duda, aunque esto ya no lo dice la relación, que calificadas todas las referidas proposiciones por los teólogos de la Inquisición, se sacaría un traslado de ellas, sin calificar, para el reo, que lo pediría seguramente para su defensa. Traeríase luego al reo a la audiencia del Tribunal y se le haría cargo del contenido de cada una de dichas proposiciones, para que, bajo juramento de decir verdad; las explicase, según su intención, verbalmente, y en seguida se pondría a su disposición cierto número de pliegos de papel, rubricados por mano de Notario, para que, por escrito, pudiera exponer de nuevo sus razones. Todo lo dicho [p. 695] era inexcusable en el orden de procesar del Santo Oficio, según lo recopiló y dió a luz el licenciado Pablo García, su secretario, y se reimprimió en Madrid en 1628, con las adiciones del Cardenal D. Antonio Zapata, Inquisidor general. Tras ello, el propio orden de proceder requería que se dijese al reo, que para alegar lo que conviniese a su justicia y defensa, tenía necesidad de nombrar patronos teólogos, con cuyo parecer y consejo se amparara, nombrándolos libremente, con tal que en ellos no faltasen las calidades necesarias de limpieza y letras, moribus et vita. En el entretanto, los teólogos inquisitoriales tendrían que ver las respuestas del reo, de palabra y por escrito, para hacer sobre ellas nuevas calificaciones y dirigirle nuevos cargos si procedían; y una vez los patronos nombrados, y aceptado de éstos el oficio, se les daría traslado de todo, para que lo vieran despacio y respondiesen. La defensa de los autores de proposiciones heréticas o sospechosas, tenía así dos distintos defensores: los patronos teólogos que elegía a su gusto el reo, y que, en la parte doctrinal, solían excusar a sus clientes, con grandísima libertad y energía, como se verá en el caso de que trato, y el abogado, que no se podía tomar sino de entre los que el Santo Oficio tenía diputados o señalados de antemano, a cuyo cargo más especialmente corría todo lo tocante a la legalidad del procedimiento. Por lo que hace, pues, al juicio de las doctrinas sospechosas o heréticas, el derecho de defensa estaba reconocido y bastantemente respetado, a decir verdad. Demostrólo bien la que hicieron de Villegas sus patronos, de cuyo alegato tengo que copiar no poca parte, porque en él hay doctrinas notables y muy singulares datos sobre la totalidad del proceso.

Comenzaron estos tales patronos por afirmar que no había incurrido su defendido en pena alguna, a causa de no haber estudiado teología, ni cánones, aun en el caso negado de que en alguna de sus proposiciones hubiera error contra la santa fe católica; por ser la herejía error voluntario del entendimiento, y sostenido con pertinencia, la cual no se podía cometer sino de dos modos, o cuando avisado y corregido el reo por personas de tal autoridad a que debiera ceder, no se retrajo de su error, o cuando conociendo él mismo de un modo suficiente la verdad propuesta por la autoridad de la Iglesia, voluntariamente no lo admitiera, rebelándose contra su propio desengaño. «Que no haya habido pertinacia del primer género-argüían los patronos-se prueba porque, [p. 696] como consta de su mismo papel (sin duda aludiendo aquí al que tuvo que leer a los inquisidores después de sus explicaciones verbales), luego que cierta persona le quiso poner mala fe en las proposiciones pertenecientes al libre albedrío, estuvo tan lejos de ser pertinaz, que antes hizo para la corrección más de lo que su obligación le mandaba, porque, teniendo dichas proposiciones firmadas de cinco teólogos de los de primera aprobación de España, y no siendo ninguno de ellos de inferior opinión a la de la persona que le avisó, consultó al Santo Tribunal, habiendo hecho papel de su doctrina para la seguridad de su conciencia, y protestando que estaba, como hijo de la Iglesia, aparejado a ser corregido, y enmendar aquello y cuanto dijere, por el parecer de la Inquisición.» Con el resguardo que tenía, no debió ni estuvo obligado Villegas, según sus patronos, a hacer tanto, «porque los autores que más apretaban el punto de la pertinacia decían que es pertinaz el que no corrije su error avisado por el Inquisidor de la fe o por un Obispo, habiendo de ser, en suma, el aviso de tal autoridad, que esté obligado, debajo de pecado mortal, a obedecerle y correjirse.» Y Villegas, añadían sus patronos, «rebuscó la verdad, aparejado a la corrección, aun antes que ninguno de los señores inquisidores le avisase, y antes bien, teniendo firma de su legítimo Prelado y Obispo; y, cuando se quisiese decir que el que le corrijió tenía las calidades que los autores piden para ser obedecido, no las podía tener contra la autoridad de otros cinco de la misma autoridad y aun mayor, cual es la de su Obispo, y nadie podía decir que, en tales aprobaciones, pecara el reo mortalmente en no asentir a la admonición»; por todo lo cual, una y otra vez declaraban que estuvo éste tan lejos del primer género de pertinacia, que antes obró en la docilidad más de lo que debía. Tampoco admitían los patronos que hubiese habido el segundo género de pertinacia, esto es, contra su mismo desengaño, y conocimiento de la verdad católica. Fundábanlo en que las materias de las proposiciones eran de las más sutiles de la Sagrada Teología, y hombre, el reo, que no había estudiado teología, ni sagrados cánones, atento lo cual debía presumirse en él, respecto a cosas tales, la ignorancia invencible que excusa de pertinacia. «Porque-decían los patronos-¿qué importan las letras humanas para el saber como hombre científico y para conocer materias, las más sublimes de la teología, [p. 697] como son cuestiones de libre albedrío, del valor del sacrificio de la misa, concurso de Dios al pecado, el derecho del sigilo en la confesión sacramental y de otras así, en que los mismos teólogos muy versados sudan y trabajan mucho?» Cuanto más, que si hubiese habido algún error en tales materias, que no le había para ellos y lo daban por probado, sino un sentido sano y católico en todo, el derecho siempre presume ignorancia, porque en arte ajeno a nadie se ha de dar por docto y perito, y ¿qué será en materia tan sutil y delicada donde no basta la razón natural, puesto que se trata de los misterios de la fe y de tener o no noticia de todas las sagradas letras y definiciones canónicas? Confirmaban todo esto los patronos explicando lo que el cristiano está obligado a saber en llegando a uso de razón, que eran cuatro cosas en su concepto: lo que se ha de creer, lo que se ha de orar, lo que se ha de obrar, lo que se ha de recibir. En cuanto a lo primero, ningún yerro había, según ellos, en las proposiciones acerca de los misterios, cuya fe explícita piden de necesidad los teólogos, ni contra lo textual del Credo. En cuanto a lo que se ha de orar, sólo veían reparo tocante a las palabras del Pater noster, y juzgaban sano el sentido de las palabras de Villegas; pero cuando no lo fuera, no estaba el mal en lo textual de él, sino en una sutileza grande sobre si Dios puede querer o no la tentación. Respecto a lo que se ha de obrar, sólo encontraban reparables las proposiciones de la simple fornicación y de la usura, ambas con sentido sano, y que no entendían que perteneciesen a lo textual y llano de los Mandamientos, porque en la primera no decía el reo que la fornicación fuera lícita, antes bien confesaba lo que a él le tocaba saber, es decir, que era ilícita y pecaminosa, errando sólo en la razón y derecho por la cual se prohibe, cosa que no es textual de los Mandamientos; y en la segunda, que tocaba a la usura, se veía aún más claro el sentido sano con que habló, condenando y reprobando lo que es propiamente malo para los teólogos, sin apartarse de lo llano y textual de los Mandamientos. Por último, en lo que toca a lo que el cristiano debe recibir, sólo hallaban notables las proposiciones sobre la confesión y sigilo, y para ellos era «claro que el saber de qué derecho sea la confesión sacramental y el sigilo no estaba plano y textual en la fórmula de los sacramentos, y cuando más se quisiera apurar y apretar la materia, sólo se podría dudar si el reo había usado equivocadamente [p. 698] la denominación de derecho eclesiástico, porque evidentísimamente consta que dió a Cristo por autor e institutor de la confesión sacramental». La incongruencia que aquí a las veces se encuentra entre las proposiciones textuales y las que defienden los patronos, consiste indudablemente en que Villegas explicó y amplió su texto en el papel que se le obligó a dar antes de nombrarlos, según el ordinario proceder del Santo Oficio.

Una vez terminada la defensa de las doctrinas de Villegas, fortificáronla los teólogos patronos con la de su propia persona y con razones sacadas de su carácter y modo de vivir. «Favorece también al reo-decían-la protestación general y particular que tiene hecha acerca de todas y cada una de sus proposiciones y todos los misterios de la fe, la cual fué en tiempo y aun antes que estuviera obligado, no subdolosa ni fraudulenta.» Alegaron, además, «que concurrían en el reo calidad de sangre, conversación, costumbres, las cuales en todo lo dudoso le absolvían de sospecha, por ser pública voz y fama, confesada de los mismos testificantes, que era hombre pío, limosnero, muy frecuentador de los sacramentos y en particular del santo sacrificio de la misa, y a quien convenía, por fin, el dictado de bueno y devoto cristiano, y de aquel género de hombres en quienes parece han de cumplir los jueces de la fe la regla que dió Jesucristo a los Apóstoles, primeros jueces y doctores de ella, qui non est contra vos, pro vobis est». Por todo lo cual, debajo de la protesta de costumbre, juzgaron dichos patronos que el Tribunal debía absolver al reo, así en la parte de la doctrina como en la de la persona. Por su parte, hizo justificaciones Villegas en Nájera tocante a su virtud, nobleza y calidad de sangre, y de que era hombre virtuoso que frecuentaba los sacramentos y oía muchas misas, y de ser persona pía y limosnera, y, además, de que sus proposiciones no las había dicho con ánimo de sembrar mala doctrina, ni de estar en ellas pertinaz, sino por vía de disputa; probándolo todo relevantemente. Tocóle, por último, ejercer a su abogado, el cual hizo también un alegato en derecho a su favor, diciendo que había negado la segunda, sexta, duodécima, décimatercia, décimaquinta y vigésimaprimera proposiciones en el modo que se le habían testificado, y que cada una de ellas no tenía por prueba más que un solo testigo, según los autos, repitiendo, por otra parte, algunos de los argumentos de los patronos, para [p. 699] demostrar que no podía ser tenido por hereje su defendido. Terminado esto, pasaron de nuevo, sin duda, a los calificadores, porque así lo determinaba el orden de proceder, las proposiciones y calificaciones, las respuestas de palabra y por escrito y la defensa de los patronos, para echar su última censura, diciendo por cada proposición si se había satisfecho a él o no, que debió ser esto último para aquellos severos varones, a juzgar por las resultas.

En el entretanto, Villegas, con acuerdo y parecer de su letrado, concluyó para definitiva, y notificado esto al Promotor fiscal del Santo Oficio de Logroño, respondió que lo oía y que la causa estaba en estado de poderse ver y determinar. Mas por cuanto el Ordinario o Juez eclesiástico de aquel obispado era D. Bernabé Martínez de Pedro, Abogado del Rey y deudo de Villegas, antes de que el Tribunal se reuniese para dar sentencia, se nombró en lugar de aquel al licenciado D. Diego Ruiz de San Vicente, Consultor del Santo Oficio, que había sido Provisor y Vicario general de la diócesis, persona docta y de buena conciencia. Vióse, pues, la causa por los Inquisidores D. Alonso Montoya y D. Juan de Montemar o Fontamar, acompañados, con arreglo a derecho, por el nuevo Ordinario o Juez eclesiástico de Logrono, D. Diego Ruiz de San Vicente, y no hubo acuerdo entre los tres Jueces; Ruiz de San Vicente y Montoya opinaron que bastaba que fuese Villegas gravemente reprendido, advertido y conminado para en adelante en la Sala de Audiencia, y que sin más que esto se suspendiera su causa, borrándose de su colección de sátiras, no sólo la sexta del libro quinto, en la cual se había fijado especialmente la censura, sino también la primera del mismo libro. Más severo el Inquisidor Montemar o Fontamar, fué de parecer que se le leyera su sentencia al reo, sin méritos, en la Sala del Tribunal, donde fuese gravemente reprendido y conminado, para que se abstuviera de decir tales proposiciones como de las que había sido testificado, ni otras semejantes, así en disputas como en otra cualquier forma; que abjurase además de levi y fuese condenado en veinte mil maravedís para gastos del Santo Oficio, y que se borrasen las sátiras contenidas en los votos antecedentes. No ha de faltar, amigo mío, quien sospeche que en la lenidad de los dos primeros jueces referidos, tuvieron parte los respetos del D. Bernabé Martínez de Pedro, Ordinario en [p. 700] propiedad, y deudo, cual se ha visto, de Villegas; y lo cierto es que, remitidos los autos al Consejo Supremo, por no haber conformidad en los votos, mandaron los señores consejeros que se volviesen a ver las proposiciones de Villegas y sus censuras por tres nuevos calificadores. Convinieron éstos en que los religiosos a quienes dió a censurar Villegas su primera proposición tocante al libre albedrío, tenían razón en creer con San Anselmo y Santo Tomás, que el poder de pecar no pertenece al libre albedrío, considerando en un concepto generalísimo del mismo esta proposición; pero entendiendo que tal doctrina era muy diferente de la del reo, y que la defensa de los patronos no salvaba su dicha proposición, por ser cosa muy diversa el libre albedrío en general, o el libre albedrío contraído al hombre. Añadieron que la segunda proposición, de Villegas, relativa a que el libre albedrío lo dió Dios para el bien y no para el mal, entendida en el sentido de que no fué el fin, ni fué la intención de Dios el mal, era buena y católica; pero que juntamente con aquello se debía reconocer que Dios dió el libre albedrío, capaz a un tiempo de poder pecar y de poder obrar bien. Fueron, de todos modos, de parecer que ni el reo, ni sus patronos, habían satisfecho bien a esto ni a lo demás, de que estaba testificado, por lo cual mantuvieron la censura dada por los calificadores de Logroño, desde que comenzó el proceso.

En vista de todo, dictó el Supremo Consejo definitiva sentencia, mucho más severa por cierto, que ninguno de los votos del Tribunal inferior de Logroño, decretando que se le leyese la sentencia a Villegas, en la Sala de la Audiencia, con méritos y delante de los ministros, y doce personas eclesiásticas seculares y regulares; que abjurase de levi siendo gravemente advertido, reprendido y conminado; que fuese además desterrado de la ciudad de Nájera, de la de Logroño y villa de Madrid, y ocho leguas en contorno, retractando las proposiciones de que había sido testificado; y, por último, que el libro de sátiras se retuviese por entero.

Todo lo cual se ejecutó en el Tribunal de Logroño a 6 de octubre del año de 1659, y el reo envió testimonio de cómo estaba cumpliendo su destierro en el lugar de Santa María de Ribaredonda, que dista de la dicha ciudad de Nájera nueve leguas, y más de doce de Logroño.

[p. 701] Sobre lo que después aconteció, prefiero dejar que hable el interesado mismo en cierto memorial dirigido al Inquisidor general (lib. núm. 561, fol. 282) en que, a la letra, se lee lo siguiente:

«Ilmo. Señor: Don Esteban Manuel de Villegas, vecino de la cíudad de Nájera, dice, que él está cumpliendo el destierro de cuatro años a que fué condenado por los Inquisidores Apostólicos del Reyno de Navarra (los de Logroño, donde ya he dicho que la Inquisición de Navarra estaba refundida), desde el mes de octubre del año pasado, en el lugar de Santa María de Ribaredonda, en la Bureba, donde pasa gran necesidad y descomodidades por hallarse con más de setenta años de edad, padeciendo muchos achaques y falto de salud, en tierra sumamente fría, y sin el albergue, compañía y asistencia de su mujer e hijos; en cuya consideración pide y suplica a V. S. I. que, atendiendo a la calidad de su persona, desconsuelo y descrédito de sus deudos, y a que en su causa fué buen confitente y sujeto siempre a la corrección de la Santa Madre Iglesia, le haga merced de permitir se vuelva a su casa a acabar en ella los días de su vida, levantándole el destierro en lo que de él le falta de cumplir, usando V. S. I. de su grandeza y de la piedad que acostumbra en lo que recibirá merced.» Sentido está el memorial, y no hay sino dar por averiguado que Villegas padecía privaciones fuera de su casa; pero lo cierto es, con eso y todo, que entre la villa de Matute, donde él había nacido, que tendrá sobre ciento cincuenta vecinos, situada como a siete leguas antiguas de Logroño, y la de Santa María de Ribaredonda, en que estaba desterrado, cabeza de una de las siete cuadrillas de la antigua merindad de Bureba, y hoy perteneciente a la provincia de Burgos, la cual villa no dista, según queda dicho, sino doce leguas o poco más de la misma ciudad, y cuyos vecinos llegan a ciento, no puede hoy, ni podía haber entonces gran diferencia en punto a descomodidades, ni cabe que sea muy distinto el clima, por manera que no merecía tal destierro la calificación de castigo cruel. Ya se sabe también que de Nájera, donde era Villegas vecino, y de donde parecía natural, sólo dista nueve leguas antiguas Santa María de Ribaredonda. Mas ello es, en fin, que ejecutada la sentencia por el Tribunal a 6 de octubre de 1658, debió escribir Villegas el antecedente memorial al año justo de su destierro, empezado aquel mismo mes de octubre de 1658, puesto que a 13 de noviembre [p. 702] del siguiente lo remitió el Supremo Consejo a informe de la Inquisición de Logroño, lo cual supone que se había redactado en el mes anterior; y en verdad que no tuvo que lamentar el poeta, ni indiferencia, ni negligencia de parte de aquel Tribunal; porque, no habiendo contestado inmediatamente el de Logroño, en 13 de enero del siguiente año de 1660 le ordenó de nuevo el despacho del informe pedido.

Evacuólo, con efecto, la Inquisición de Logroño, a 21 de febrero de 1660, y quiero que conozca usted los términos expresos de este documento (lib. núm. 561, fol. 281), porque contiene datos curiosísimos, y reflexiones, no sólo atinadas, sino muy benévolas acerca de Villegas. Dice así el dicho informe: «M. P. S.: En cartas de 13 de noviembre del año pasado de 1659 y de 13 de enero de este presente de sesenta, nos remite V. A. copia del Memorial dado a Su Ilustrísima el señor Obispo, Inquisidor general, por parte de D. Esteban Manuel de Villegas, vecino de la ciudad de Nájera, en que dice está cumpliendo el destierro de cuatro años a que fué condenado por este Tribunal, desde el mes de octubre del dicho año pasado, en el lugar de Santa María de Ribaredonda, en la Bureba, donde pasa gran necesidad, y descomodidades, por hallarse con más de setenta años de edad, padeciendo muchos achaques, y falta de salud, en tierra sumamente fría, y sin el albergue, compañía y asistencia de su mujer y hijos, en cuya consideración pide y suplica a Su Ilustrísima que, atendiendo a la calidad de su persona, desconsuelo y descrédito de sus deudos, y a que en su causa fué buen confidente, y se sujetó siempre a la corrección de la Santa Madre Iglesia, le haga merced de permitir se vuelva a su casa, a acabar en ella los días de su vida, levantándole el destierro en lo que le falta de cumplir, en que recibirá merced. Y V. A. nos manda remitamos los méritos del proceso causado contra el susodicho, en cuyo cumplimiento los enviamos con ésta en treinta y ocho hojas, y decimos: que en el tiempo que estuvo preso en este Santo Oficio dicho D. Esteban, conocimos es hombre sumamente sencillo, pío, devoto; que en las proposiciones que ha dicho ha sido llevado de un celo indiscreto de reprimir la licencia en las costumbres, para cuyo efecto dijo, con poca atención, las que tocan al concurso de Dios a los pecados, y perderse la fe en ellos. Y prosiguiendo este dictamen, compuso las sátiras, como de ellas se reconoce, y de la ocasión con [p. 703] que las dijo, habiendo procedido en todo con ignorancia, disculpada de los Padres que aquí calificaron, porque sus estudios no han pasado de buenas letras, sin haber tratado ciencia alguna. En las audiencias y conferencias que con él se tuvieron se reconoció mejor dicha ignorancia, porque aunque alguna vez alucinaba algo que el discurso natural le podía dictar, era sin saberlo fundar, ni razonar, con los términos rigurosos que requería la materia, y lo más ordinario fué prorrumpir en acciones y palabras, en que descubrió padecer un género de manía o lesión en la imaginación, con que tiene por cierto que con saber primorosamente la lengua latina puede hablar y disputar en todas facultades. Lo extraordinario de su traje, en todo singular y ridículo, persuadiéndose a que a todos excede en gala, siendo de más de setenta años, y común sentir de cuantos lo conocen y han tratado, nos ocasiona a creer que en estas dos partes tiene defecto en él, pues, aunque en su causa no lo alegó su letrado, pero un testigo lo dijo en las defensas, sin preguntárselo; porque las costumbres compuestas, frecuencia de los Sacramentos, asistencia a los divinos oficios, sufragio por las ánimas de Purgatorio, solicitando cofradía para ello, limosnas y mortificaciones, que constan en su proceso, y de que extrajudicialmente estamos informados, no son de ánima que yerra sciente en la materia de la fe. Por lo cual, y por haber sido buen confitente, procediendo en sus confesiones con sencilla verdad, protestando en todas no ser su ánimo apartarse del sentir de la Santa Madre Iglesia, y haber dado, antes de ser llevado a este Tribunal, por escrito, otra protesta llena de humildes rendimientos a lo que V. A. le mandase, y que salió de este Santo Oficio con arrepentimiento de su yerro, nos parece se puede esperar a que perseverará en la enmienda, y que en atención a la raza y lustre de su familia será muy de la generosa piedad de V. A. el usar con él de la gracia y misericordia que fuere servido, como resida en parte que haya ministros del Santo Oficio, para que estén a la vista de sus acciones y nos den aviso de sus procederes.» Firmaban este informe las inquisidores D. Alonso de Montoya, Chirino Salazar y D. Matías Santos de Samper; siete días después de su fecha se decretó en Madrid que pasase al Relator; y el 11 de marzo, es decir, diez y ocho días después de evacuado el informe, S. S. I. el Inquisidor general y los Consejeros supremos de la Inquisición, Santos, Sotomayor, Trasmiera y Hermosino [p. 704] decretaron lo siguiente: «Dásele licencia para que se vuelva a su casa por tres meses, atendiendo al informe de los inquisidores, y se aperciba que no dispute, ni tenga contienda en las materias de que ha sido testificado, ni otras semejantes, y se encargue a la misma (manifiestamente alude a la Inquisición de Logroño) para que esté a la mira de cómo procede y dé cuenta al Tribunal de ello.» Los tres meses fueron prolongándose indudablemente hasta la extinción de la pena, después que Villegas obtuvo tan rápidamente lo que pedía. Posible es que su fama de poeta, en tiempo en que la poesía era tan estimada, y su reputación de humanista, cosa también muy apreciada a la sazón, le aprovecharan en este trance, ablandando al Inquisidor general y al Supremo Consejo; posible es también, muy posible, que le sirvieran todavía más las recomendaciones de los grandes señores y literatos con quienes estaba relacionado en la corte; y entre ellas las del conde de Revilla, el duque de Nájera y el marqués de Belmonte, padre e hijos, a quien se declara deudor de tantos servicios en el prólogo de su traducción de Boecio, que dió a la estampa posteriormente.

No pudo ya favorecerle en esto, porque no vivía su especial protector y corresponsal D. Lorenzo Ramírez de Prado; que murió de edad muy avanzada en 1658, según refiere Nicolás Antonio; y por cierto que este nombre trae como por la mano una cuestión que no he hallado ocasión de tratar hasta ahora. La relación de la causa que hay en Simancas, y de que tengo dos distintas copias, dice indudablemente que comenzó en 1651 la testificación contra Villegas, y que de resultas fué en seguida preso. Pero si esta fecha fuera exacta, ¿cómo se explicaría su libre correspondencia literaria con Ramírez de Prado en 1655 y 1656, que extractó en buena parte D. Vicente de los Ríos del Códice de Cuenca? La última carta de esta correspondencia es del 6 de abril de 1656, según el citado biógrafo, y durante ella se trató nada menos que de pretender Villegas un destino en Madrid por intervención de Ramírez de Prado, que no pudo conseguirselo por cierto, y de cobrar, como si no estuvieran confiscados, ciertos juros, que no le pagaban; todo esto incompatible totalmente, con la causa que se le estaba siguiendo. ¿Será equivocada la fecha de 1651 y habrá quizá que leer 1659 ó 1657? La relación en que suena aquella fecha es un extracto de otros muchos [p. 705] documentos, hecho con precipitación, según se ve a la simple lectura, y escrito con grandísimo descuido por persona muy poco docta, tal vez un pobre copista. Fácil es que cometiera por lo mismo el tal error como otros tantos. Lo indudable es, entretanto, que la testificación tuvo lugar desde un 25 de abril a un 16 de mayo; que se votó la causa, es decir, se sentenció en el ordinario estilo de la Inquisición un 16 de junio; y que hasta el siguiente 6 de octubre no se ejecutó la sentencia; todo según la relación. Y aun teniendo presente la demora entre la votación y la ejecución de la sentencia, a que dieron lugar la consulta que hubo que hacer a Madrid y las nuevas calificaciones, pudo todo ello realizarse perfectamente dentro del mismo año de 1659. Para mí ésta debe de ser la verdad, sin que sea óbice la rapidez, porque la hubo muy grande, de todas suertes, en aquel proceso. Purgó, al fin, Villegas sus extravíos con solo un año de destierro, en lugar próximo a su casa; y aun los cuatro que se le impusieron no habrían constituido mayor pena que la que hoy alcanza una injuria privada. Lo peor habría sido que durase el proceso desde 1651 a 1659, es decir, nada menos que ocho años, aunque para esto tenía que haber prescindido la Inquisición de todas las condiciones de su procedimiento, dejando, según he probado, al reo un género de libertad desconocida en todo género de jurisdicciones. Por eso, mientras más lo pienso, más me confirmo en la sospecha de que el proceso no comenzó hasta abril de 1659, con lo cual habría durado solamente dos años; pero aun cuando hubiese durado los ocho, no es esto lo que más debiera maravillar, ni lo que podría merecer mayor censura en nuestro país, que no ha logrado todavía, y Dios sabe hasta qué punto logrará en adelante, que sean mucho más breves que eso los juicios criminales.

Cinco años después de los sucesos que acabo de referir o, lo que es lo mismo, corriendo el de 1665, dió a luz Villegas en Madrid la traducción de los cinco libros de Consolación, de Boecio. ¿Comprende usted ahora, mi buen amigo, por qué dedicó a dicho trabajo los últimos de su vida? Si Boecio compuso aquellos cinco libros, según las propias palabras de Villegas, «para consuelo de irremediable fortuna», estando preso y condenado por el Rey Teodorico, ¿no es evidente que él los tradujo con idéntico fin, durante las adversidades de su proceso y destierro? ¿No es verdad [p. 706] que no fué nimio escrúpulo en él, como pretendió Ríos, el dejar de traducir la parte del libro de Boecio que trata de la Providencia y del libre albedrío? Pues lea usted ahora de nuevo, que harto leídos los tendrá ya estos renglones del prólogo de Villegas a la dicha traducción de Boecio, y les dará ya todo su sentido y significación: «Solos los buenos», dice, «son los libres, y los viciosos los siervos: de quien Juvenal:

        Monstrum nulla virtute redemptum
       A vitiis.

»De estos dos puntos podemos sacar doctrina para desechar el miedo que nos causan los poderosos y no hacer caso de los calumniadores, y mucho menos de los tormentos, porque estos tan comunes son a todos, como en el cuerpo humano las enfermedades. Yo he alcanzado en mi edad dos Reyes muertos a puñaladas, y otro ajusticiado por sus vasallos. Y este arancel tiene colgado en sus pórticos la Fortuna, para mientras huviere hombres en esta humana bola. El remedio para estas calamidades es no tenerles miedo , y saber que ninguno puede forzarnos la voluntad; porque esta solo es nuestra; las demás cosas, a quien aplicamos propiedad, están fuera de nosotros, como son el cuerpo, la vida, la muger, los hijos, los amigos, la nobleza, la hacienda, la libertad, y las demás cosas que no nos tocan. En la verdad no son nuestras; porque si lo fueran, nadie nos las forzara contra nuestra voluntad; pero sentimos en grande manera, cuando las perdemos, y es, porque las juzgamos por nuestras; si las reputasemos como agenas, no les tendríamos tanto cariño, ni haríamos tanto esfuerzo en su defensa.» Por donde se ve, amigo mío, que aunque más prudente y aun receloso que antes del proceso, todavía alardeaba Villegas de no tener miedo a nada, como había probado antes no tenérselo muy grande a la Inquisición, y declaraba totalmente libre su voluntad, con la cual confundía, sin duda, su conciencia, perseverando en aquel individualismo o personalismo, a las veces petulante y temerario, que le trajo tantos disgustos de índole diversa durante su vida. Sin duda al llegar aquí, pensará usted, como yo, cuán de acuerdo están los nuevos datos biográficos que debemos al piadoso informe de la Inquisición de Logroño, tocante a su persona, con los que ya poseíamos. No estaba, no, loco Villegas, [p. 707] porque imaginase sabérselo todo, con sólo saber bien el latín, si ya no es que se tenga por locura la vanidad, en tantos casos excesiva de los hombres, y muy especial y generalmente ¿por qué no decirlo?, de los poetas. Yo de mi sé decir que he tenido amigos en la república de las letras muy inteligentes, muy doctos, y por de contado muy cuerdos, que en punto a estimarse a sí mismos y a encarecer su propio mérito pienso que podían apostárselas con Villegas. Y a usted debe de haberle sucedido o le sucederá otro tanto algún día. A los principios de su vida estaba Villegas cuando dió lugar a aquella merecidísima reprensión de Lope en su Laurel de Apolo, que malamente corrigió el colector del Parnaso español, poniendo Parnaso donde dijo Pegaso el gran poeta, es decir, el Helicón, que fué el lugar en que el famoso caballo de aquel nombre hizo brotar la fuente de Hipocrena al golpe de uno de sus maravillosos cascos:

            «Aspire luego del Pegaso al monte
       el dulce Traductor de Anacreonte,
       
cuyos estudios con perpetua gloria
       librarán del olvido su memoria;
       aunque dijo que todos se éscondiesen,
       cuando los rayos de su ingenio viesen.»

Probablemente su glosa al Código de Teodosio, aunque por lo que dijo D. Vicente de los Ríos, le haya hecho parecer jurista, versaría sobre puntos gramaticales, puesto que sólo gramática latina era lo que extremadamente sabía, y no tanto quizá la griega, aunque introdujese en España las anacreónticas, con no escaso arte, e hiciera también traducciones de aquella lengua, según la opinión de algunos de sus malignos contemporáneos. De todas suertes no fué menos vano, llegada la edad madura, en materias de erudición, que en su juventud tocante a la poesía, porque en una de sus cartas a Ramírez de Prado habla sin empacho de igualar a Scoto, a quien no teme llamar inepto alguna vez; y de su propio trabajo, en competencia con el de Scoto, formalmente dice, que no dudaba en asegurar «era cosa grande». A los humanistas que antes habían tratado de las materias de sus disertaciones, hacía él, en su propio concepto no pocas ventajas, por ser muy insignes sus explicaciones y todas nuevas, y haberlas hasta [p. 708] «exquisitas». Ya en la sátira contra los que afectan el escribir oscuro, que publicó López Sedano, se lee, hablando de sí, este arrogante y detestable terceto:

             Confieso que a gran cosa me dispuse,
       Y, aunque no conseguí lo que quería,
       Con todo eso a los otros me antepuse.

Toda su vida fué, pues, el mismo que conocieron los inquisidores de Logroño durante el tiempo que le tuvieron preso, sin que por demente le tuviese nadie. Por lo mismo no se alegó semejante excepción en su proceso. Pero insisto en que si esto es locura, todos hemos conocido muchos locos, hasta insignes, que siempre fueron tenidos por cuerdos; y es enfermedad que no menos que en España se ha padecido en las naciones extranjeras, por autores y poetas en particular, de los más célebres.

Concluiré ya esta larguísima carta con recordar a usted, ya que tanto he hablado en ella de la vida de Villegas, que según la partida de defunción publicada por D. Vicente de los Ríos, murió aquél de todos modos insigne humanista y gran poeta, en Nájera, a 3 de septiembre de 1669. Pero, mi caro amigo y colega, ¿no le parece a usted como a mí me parece, y, no quiero callar en estos últimos renglones, que fué gran lástima que el Consejo Supremo de la Inquisición, no contento con borrar las dos sátiras condenadas por la Inquisición de Logroño, retuviese todos los cinco libros de ellas, es decir, votase su destrucción? Posible es que perteneciesen a aquel volumen, aunque no se puede asegurar, las tres solas que conocieron D. Vicente de los Ríos y López de Sedano, dos de las cuales imprimió al fin este último en el tomo IX de El Parnaso Español, la una contra el gongorismo y sobre el matrimonio la otra; no habiéndose atrevido a imprimir el colector la que falta, por referirse a materias políticas y parecerle peligrosa hasta para impresa más de un siglo después de escrita. Nada se dice que contuviera aquella, de todas suertes interesante colección de sátiras, contra la religión católica aunque una o dos de ellas pecasen de mordaces contra algunos de sus ministros. Las demás debían ser no más que agrias y severas, como dijo Ríos, contra las costumbres de su tiempo; pero después de lo que ha visto en esta larga carta, de seguro no creerá usted, como aquel docto académico creyó, que fuese su propio autor [p. 709] quien «conociendo tales defectos, no se determinase a imprimirlas ni divulgarlas». Sobre ellas pesó en vida del poeta la retención del volumen en que todas o casi todas estaban, la retención ordenada por el Santo Oficio. ¡Quién sabe si habría allí algunas dignas del maestro insigne de nuestros sáficos y adónicos, de nuestras primeras anacreónticas, y de tantas y tan dulces cantinelas!- Antonio Cánovas del Castillo.

[p. 710] III

MEMORIAL DE DON LUIS PACHECO DE NARVÁEZ, MAESTRO DEL REY
DON FELIPE IV EN LA DESTREZA DE LAS ARMAS, DENUNCIANDO AL
TRIBUNAL DE LA INQUISICIÓN CIERTAS OBRAS POLÍTICAS Y SATÍRICO-MORALES DE DON FRANCISCO DE QUEVEDO [1]

       †

Ilmo. Señor:

Don Luis Pacheco de Naruaez, Maestro del Rey, nuestro señor, en la filosofía i Destreza de las armas dize, que como católico i fiel cristiano, teniendo como tiene i cree, todo lo que cree i tiene la Santa Iglesia católica Romana i obedeciendo los decretos i editos del santo tribunal de la Inquisición, en que manda [p. 711] que qual quiera que huuiere oído, o supiere que alguna persona aya dicho, o hecho alguna cosa que sea diferente o contraria o malsonante a nuestra sagrada religión, o a las diuinas letras, lo manifieste, poniendo para ello graues censuras dignas del temor i la obediencia, obligado de uno i otro, da este memorial, no por delación sino por auiso, que aviendo leido un libro que se intitula Política de Dios, Gouierno de Cristo, i Tiranía de Satanás, que compuso don francisco de Queuedo Villegas, e imprimió en la ciudad de Çaragoça, año de mil y seis cientos i veinte i seis, en la emprenta de Pedro Verges, le a parecido qes muy escandaloso, i que tiene muchas proposiciones malsonantes, i otras opuestas a la escritura Sagrada; y particulariçando algunas dellas i citando folio i página, hallará V. Illma., que

En el princip.º de dicho libro i dos hojas más adelante afirma temerariamente que lo escriuio con las plumas de los Evangelistas, que alparecer i común sentido, es lo mismo que dezir, i así quiere que se entienda que se lo dictó el Espíritu santo: escandaloso atreuimiento que ningún santo doctor de la Iglesia, ni otro que aya sido iluminado se atreuió a cometer. [1]

Que el priuar con Dios, es peligroso, i que por ser Abel justo priuado suyo, i ofrecerle lo mejor de sus bienes, murió por ello, y fué más executiua la muerte en él, que en el fraticida Caín, pues a éste le dió señal para que nadie le matase; en que hace a Dios i a su amistad como causa eficiente de aquel homicidio, siendo verdad (como lo dize Lira sobre el 4.º cap. del Génesis) que lo fué la envidia de que su sacrificio no fué admitido, por ser el desecho de los frutos. [2]

[p. 712] I contradiziendo al Evangelista San Ioan en que por expresas palabras dize, que no enuió a su vnigénito a juzgar el mundo, sino a saluarlo, cap. 18, i con la misma afirmación, No vino Cristo a reynar temporalmente, sino a redimir el género humano, y aviendo dicho Cristo, por san loan, cap. 12. Si alguno oyere mi palabra i no la guardare, yo no lo juzgare, porque no vine a juzgar el mundo, sino a saluarlo: Y aviéndole dicho a Pilato, como lo refieren los Evangelistas, Matt. 27. Marc. 15. Luc. 23. Ioan, 18, que no era deste mundo su Reyno: Y ser verdad católica, que conociendo el señor que aquella turba por quien auia hecho el milagro de los panes i peces auían de venir a leuantarlo por Rey, huyó al monte, Ioan. cap. 6, porque como refiere sanLucas, cap. 4, para predicar el Reyno de Dios era enuiado, preciándose tanto de Doctor, i Maestro, titulos con que lo predixo Isaías, cap. 30. Y auerse dicho al Pontífice Anás, q-do. le preguntó por sus discípulos y su doctrina, yo claramente he hablado al mundo i siempre enseñé en la Sinagoga i en el Templo, Matt. 26. Marc. 14. Luc. 22, este autor lo hace Rey temporal, i dize que baxó a gouernar el mundo, i que uso en el de jurisdicción criminal i ciuil: grande apoyo para la falsa opinión, i ceguedad hebrea, que niegan el auer venido el Mesías, y lo están esperando, viendo que un cristiano, i entre Cristianos, escriue que el que vino, fué Rey i Gouernador. [1]

Afirma que el darle Cristo permissión a la legión de Demonios que estauan en el cuerpo de aquel hombre que dizen los Evangelistas (Matt. 8. Luc. 8) que auitauan en los sepulchros, para que entrase en una manada de puercos, porque se lo rogaron, i que no los enviase al abismo, fué vsar con ellos de misericordia; esto, Señor, parece que hace mal sentido, por ser su obstinación incapaz de merecerla, i no poderse arrepentir ni pedir perdón, i también suena mal el dezir que el darles Cristo aquella licencia fué para que hiciesen aquel mal de camino. [2]

Y porque en el desierto donde hiço Cristo señor nuestro el milagro de los cinco panes y dos peces, viendo los discípulos aquella multitud de gente que les seguía, le dixeron que la dejase ir a buscar de comer; con un libre desprecio los trata de desapiadados, [p. 713] miserables i uiles y apocados; diferentes honrras i más gloriosos epíctetos les da nuestra católica Iglesia, en imitación del señor que los llamó Cristos. [1]

Y que en las bodas de Caná de Galilea, porque María santíssima señora nuestra, le dixo al señor que faltaua vino, dize que se le mesuró con sequedad aparente; en que supone en Cristo desprecio para con su madre, y si esto no, simulación y engaño, por lo que en rigor lo significa, esta palabra aparente. [2]

Por expresas palabras dize que Cristo nuestro bien en los mayores negocios lleuaba a sus discípulos para que durmiesen mientras él vélaua, siendo esto contra la misma verdad que escriven los Evangelistas de las muchas veces que les estaua amonestando en común i emparticular que velasen, que no sauían ni la ora ni el tiempo; Matt. 13, 24, 25, Luc. 12, 18, 21; i en el huerto Getsemaní les dixo: velad y orad porque no entréis en tentación, i hallándolos durmiendo se les quejó porque no hauían podido velar una ora con él. Matt. 26, Mar. 14, Luc. 22. [3]

Afirmativamente dize que no tubo Cristo priuado, ni con san Juan Evangelista se particularizó ni trató con él más que con los otros Apóstoles, contradiziendo en esto a la diuina escritura, que llama por antonomasia el más amado, a quien Iesus más amaua. Ioan cap. 1, 13, 18, 21, y desmiente a nuestra Madre católica Iglesia, pues en la festinidad deste glorioso i sagrado Apóstol le canta: Este es san Ioan, el que por vn especial preuilegio de amor, mereció ser honrado por nuestro redemptor más que los otros. [4]

Y también afirma que condenó a muerte Cristo nuestro Señor al sagrado Apóstol san Pedro, porque con humildad resistía que le lauase los pies, i que el dezir que no se los lauaría, fué tentación como la del Demonio en el desierto, i que en la intención de san Pedro andaua rebozado Satanás, siendo cierto que san Ioan, cap. 13, refiere que le dixo: Sino te lauare los pies no tendrás parte en mí; y ésta siendo, como fué, condicional proposición, de si no te labo, no fué condenarlo a muerte temporal. como este autor quiere que se entienda. [5]

[p. 714] Segunda vez quiere introduzir que lo condenó a muerte por auerle cortado la oreja a Malco, aviendo dicho primero que el cortársela auía sido a persuasión del cielo, en que insinúa que aquél fué pecado y delito digno de muerte y que el cielo persuade a pecar; además, que de la sagrada escritura no pudo este autor inferir que Cristo condenase a muerte a san Pedro, pues consta por ella que se lo dixo como lo refiere San Matheo, cap. 26, buelue tu cuchillo a la vaina, porque todos los que mataren a cuchillo a cuchillo morirán; y san Pedro no mató a Malco, sólo una oreja le cortó, y sin milagro pudiera viuir como muchos viuen sin las dos, y Cristo no le resucitó, sino le curó como a herido. [1]

Y no parece menor inconuiniente el que nos quiera persuadir (contra lo que nos están enseñando los predicadores evangélicos) que en el monte Tabor, quando se transfiguró Cristo, reprehendió a san Pedro seueramente porque dixo, Bueno es que nos quedemos aquí i hagamos tres tauernáculos: siendo cathólica verdad lo que dize san Mateo, capitulo 17, que viéndolo turuado (como asimismo lo estauan Iacobo y Ioan) llegó Iesús y los tocó con su mano, diziéndoles: leuantaos i no temáis, y que baxando del monte les dixo, no digáis esta visión hasta que el hijo del hombre resucite de los muertos, pero no que les diese reprehensión. [2]

Este autor si, es el que se la da, diciendo con indignidad que el dezir san Pedro bueno es que nos quedemos aquí, fue consulta cautelosa i en parte lisonjera, que escondió su interés en la palabra, que era interesado en la comodidad propia i desapiadada de los necesitados, que mostró más comodidad que zelo y que habló con lenguaje ageno de los oídos de Dios; gran desconsuelo causa esto señor Illmo. a los que religiosamente veneramos al vicario de Cristo, al que quedó por cabeza de la Iglesia i por Vice Dios en la tierra. [3]

Y no le a parecido a mi humilde talento (aunque sin atreuerme a resoluerlo) que es muy sana dotrina el dezir que Cristo condenó a muerte a los sagrados Apóstoles Iacobo i Ioan, hijos de Zebedeo, por auerle pedido las sillas diestra i siniestra en su gloria, i que las muertes que padecieron el vno de cuchillo i el [p. 715] otro de tina fué por esto; pero ueo que el Texto sagrado lo contradize, i escriue san Matheo, cap. 20, i san Marcos, capítulo 10: que les preguntó si podían beuer su cáliz, i ellos voluntariamente dixeron que sí, ofreciéndose al martirio. [1]

En otro lugar dize que Cristo Señor nuestro se recataua de sus doce Apóstoles porque entre ellos auía vn Iudas, atribuyendo ignorancia en su eterna sabiduría, como que no sauía el Señor quál era el que lo auía de vender i entregar, i dícholes muchas veces que uno de los que ponían la mano en su plato auía de ser, i después a san Ioan que a quien le diese el pan mojado. Matt., cap. 13, 26. Ioan, 6. [2]

Y no es menos escandaloso el dezir que el dar señas de los ladrones es buscarles comodo, ponellos con amo, solicitarles la dicha i dar noticia de lo que se busca; y luego dize que Cristo da las señas que se conozca el ladrón: en que concedida la mayor y no negando la menor, se sacaría vna herética consequencia y podrían peligrar los no bien instruídos en la fe. [3]

Pero el último que me ofrece la memoria es tan horrible que lo refiero con temor; porque afirma en él que Cristo no durmió, ni ay Evangelista que tal diga, oponiéndose en esto a san Lucas, cap. 9, que dize: que estando el Señor en vna varca con algunos de sus discípulos se adurmió, i se leuantó tormenta en el mar i que llegaron a él i lo dispertaron diziéndole: Maestro, que perecemos. Y en esto parece (no lo afirmo, júzguelo el santo tribunal) que este autor está mal instruído en la escritura o solicita que preuariquemos en ella, porque si el angélico Doctor, q. 14, art. 3, dize que Cristo señor nuestro tubo cuerpo mortal con todos los defectos naturales que acompañan a la humana naturaleza, que no estoruan a la perfección de la gracia (i estoruan la ignorancia, la inclinación al mal i la dificultad al bien). Y esto mismo fué determinado en el concilio Ephesino. anat. 12, en el Toledano primero, in confesione fidei; en el Lateranense sub. Mart., I. Consultat, 5 y en el 6, Synodo act. II. in Epist. Sofroni: con tan firmes testimonios parece que es inculpable mi rezelo. [4]

Estas pocas obseruaciones e hecho deste libro que está deramado [p. 716] por todas las naciones del mundo, en mayor número en las enemigas de la Romana Iglesia y desta Monarquía. Los lugares que en este memorial van citados de la escritura (que en tiempo de quarenta años, e oído a predicadores) no es para ostentar que la sé, que mi insuficiencia es conocida i humildemente la confieso, sino para manifestar la vrgentíssima causa que a ocasionado mi escrúpulo, i lo que me obliga a ponerlo en manos de V. I. para que con su cristianíssimo zelo las mande examinar, i prouea lo que conuiniere al seruicio de Dios, bien de las almas, i extirpación de los errores.

Y aduierto Señor Illmo., que este libro se boluió a imprimir en Madrid, en la emprenta de la viuda de Alonso Martín, a costa de Alonso Pérez, mercader de libros, con nombre de corregido i enmendado, i que a mi parecer, lo está tan poco que obliga a no menor cuidado que el primero.

Otro libro deste mismo autor e leído, su titulo Historia de la Vida del Buscán, llamado don Pablos, exemplo de vagamundos, i espejo de tacaños: este se imprimió en Barcelona por Sebastián Cormellas, año de 1626, en que, si mi juicio no padece engaño, se hallará (demás de las desonestidades, palabras obcenas, torpes i asquerosas, indignas de ponerse por escrito i que lleguen a ser leídas de los que profesan virtud i piedad cristiana) que mezcla las cosas diuinas con las profanas, haciendo alussión de las vnas a las otras en desprecio i ofensa de nuestros sagrados ritos i lo dedicado a ellos, i demás desto propossiciones menos que católicas, de las quales referiré las menos, para que siruan de index de otras que otro mayor talento descubrirá, i sabrá advertir, i ponderar.

Descriuiendo un rozín mui flaco, dize que se le echauan de uer las penitencias, i ayunos: siendo esto la medicina que tenemos contra el pecado, i de lo que Dios más se agrada, i buelue al pecador a su gracia i le da su gloria, i ser sólo, el hombre capaz para la vna, i con la, preueniente gracia ser merecedor de la otra. [1]

Y por el desprecio que por sus palabras muestra tener al sacrosanto sacerdocio hace discripción de vn clérigo a quien introduze pupilero, con tales modos i tan ofensiuo lenguaje, que viene a ser de mejor calidad el hombre más vil de la Reppública, [p. 717] con justa vergüenza i deuido respeto dejo de referir los descompuestos oprobios que le dize, porque V. I. lo mandara ver, sólo diré que la misma infamia se coriera si le aplicaran apodos tan injuriosos. [1]

Y con igual, i aún mayor desacato a la dignidad sacerdotal, dize que llegando a una Venta, halló dos rufianes con unas mugercillas, i vn cura reçando al olor de ellas; pues quando pudiera auer que es impossible sacerdote tan distraído que se acompañara con tan ruin, e infame gente, no era justo dezir ni imaginarse, que el oficio diuino lo aula de reçar al olor de tan infames mugeres. [2]

Y no menor desacato (contra tan alta dignidad a quien Emperadores i Reyes humillan su cabeça) es el que diga que aviendo cenado los rufianes, i las mugercillas pecatrizes que el cura repasava los huesos, cuya carne ellos i ellas auían comido, i que después, él i otros estudiantes estafadores, se espetaron en un asno. [3]

Entrando en una posada, a cuyo huésped introduze morisco, dize estas palabras: Reciuióme, pues, el huésped, con peor cara que si fuera yo al ssmo. sacramento. [4]

Itras desto dize, entré en casa, i el morisco que me uió, començó a reirse i hacer que quería escupirme, i yo que temi que lo hiciese le dixe: teneos huesped que no soy ecehomo. [5]

Contra el séptimo mandamiento del Decálogo asienta esta propossición, que lo que se hurta a los amos sisándoles, aunque sea mucha cantidad, no obliga a restituirlo, dando con esto motibo a los de mala inclinación i poca noticia de la ley de Dios a que hurten i no lo confiesen, i sea medio para condenarse. [6]

Para encubrir vna burla i hurto que auía hecho, dize que se echó en la cama i que tomó una vela en la mano i un Cristo en la otra, i que vn clérigo le ayudaua a morir i vnos estudiantes le rezauan las letanías; siendo todo esto no acto para vn ladrón o burlador, sino para vn cristiano que espera saluarse, i ua a dar [p. 718] qta. a su Dios, poniendo por intercesores a los santos, i pidiendo misericordia i perdón a Cristo crucificado. [1]

Fingiendo que vn clérigo era poeta (para sólo hacer burla dél por ser poeta), hizo en su nombre vnas coplas cuyo estriuillo es: Pastores, no es lindo chiste, que es oy el señor san corpus criste; i luego le pone una objeción, diziendo que Corpus cristi no es santo, sino el día de la institución. del Santíssimo Sacramento. [2]

Al pregonero que va publicando los delitos de aquellos que açotan por justicia, le llama precursor de la penca (que es con la que açota el verdugo), descomedida i malsonante alusión del título que se le dió a tan gran santo como san Ioan baptista, queriendo que desta santa i gloriosa anthonomasia goze vn hombre infame i tan infame instrumento. [3]

Dize que comiendo el verdugo con él i otros compañeros trajeron pasteles de a quatro, i que tomando vn isopo después de auerles quitado las ojaldres, dixeron un responso con su requiem eternam por el ánima del difunto cuyas eran aquellas carnes; siendo la deprecación que hace la Iglesia por los difuntos christianos. Y demás desto afirma que siempre que come pasteles reça un aue María por el que Dios aya; en que a los animales irracionales, cuyas carnes comemos en los pasteles, los supone con almas racionales, capaces de goçar de la gloria, i que les puede ser faborable la angélica salutación con que a la Emperatriz del cielo se le anunció que auía de ser madre de Dios. [4]

Que vn demandador jugaua con el verdugo misas como si fuera otra cosa. [5]

Que vn pícaro se vestía la camisa de doze vezes, diuidida en doze trapos, diziendo una oración a cada uno como sacerdote que se viste; descompuesta alusión de vn pícaro i sus andrajos a un sacerdote i vestiduras sagradas dedicadas a tan alto fin. [6]

Suponiendo auer una cuadrilla de pícaros bribones que sólo vivían de engañar i buscar el sustento por medio de hurtos i embelecos, [p. 719] dize que entró a ser vno dellos, i que para començar la estafa le dieron padrino como a misacantano; haziendo comparación de la cosa más vil i actos infames a lo que es ordenacion

eclesiástica para tan sacro santo misterio.

Y no parece menos culpable lo que en este mismo folio dize, que encontrando vno destos pícaros con vn acrehedor suyo, porque no lo conocise, soltó detrás de las orejas el cauello que traía recogido i quedó Naçareno, entre Verónica i caballero lanudo. [1]

A esta quadrilla i junta de pícaros llama religión i Orden, no mereciendo ni dándole este título los Cristianos, sino a la que aprueua i confirma la santa sede Apostólica debaxo de perfectíssimos estatutos. [2]

A los religiosos monacales de san Hierónimo, con burla i desprecio, los llama frailes de leche como capones. [3]

Dize que aviéndole preso, lo primero que los pícaros i galeotes de la cárcel le notificaron fué dar para la limpieça, y no de la Virgen sin mancilla; la limpieza para lo que él dize que le pedían es quitar la vasura i verter las inmundicias, i acomodo lo que tanto se venera en la tierra y en el cielo. [4]

Que para huirse de vna posada i sacar su ropa sin pagar lo mucho que deuía, concertó que vnos amigos suyos le fuesen a prender diziendo que era por parte del santo oficio; introduziendo para acción tau injusta ministros de tan santo tribunal, a quien no se a de atreuer la burla ni el engaño, ni aun con fingimiento insinuar que pueda auerse cometido este delito; por que muchos dejarían de pecar si no se les enseñase el como se puede cometer el pecado. [5]

Lasciua, i desonestamente contra lo permitido en libros que an de llegar a manos de todas gentes, i en ofensa de los tres requisitos establecidos por la humana i cristiana prudencia, que sean vtiles, honestos i deleitables, dize que a las mugeres no las quiere para consejeras, ni bufonas, sino para acostarse con ellas, y que las procura de buenas partes para el arte de las ofensas. [6]

[p. 720] Introduziéndose fullero dize, que para ganarles el dinero a vnos jugadores, fingió ser fraile, i se puso vn ábito de san Benito, i con esta industria les ganó más de mil i trecientos reales; de suerte que para hurto tan infame, quiere que ayude el ábito de vn tan gran santo, i de tan antigua i santa Religión, dando motiuo para que otros hagan lo mismo. [1]

A una muger que dize la prendieron con sospecha de que fuera alcagüeta, i hechizera, le dize, que bien os estaría madre vna mitra, y lo que me holgaré de veros consagrar tres mil nabos, siendo: la vna insinia pontifical, y lo otro lo que sólo se aplica al Santíssimo Sacramento, a los Obispos i a los templos, conforme las ceremonias que tiene ordenadas nuestra madre la iglesia. [2]

De las religiosas, siendo esposas de Cristo, i las más preciosas joyas del camarín de Dios en la tierra, habla con tal indecencia, que no permite la modestia cristiana que se refieran aquí sus injuriosas i descompuestas palabras, sólo digo que las trata peor que si fueran mugeres del lupanar, dando causa que estén em baxa opinión i desprecio cerca del vulgo ignorante, que es la mayor parte del pueblo, i que lo imiten en desestimarlas. Verase esto desde fol. 97 hasta 99. [3]

En suma, este libro, según mi sentimiento (aunque no me atrebo a calificarlo por acertado), lo tengo por vn seminario de vicios i vn Maestro que enseña como se an de cometer los pecados, i que según está deprauada la humana Naturaleza, i fuerte la inclinación al mal, que de tal escuela abrán salido muchos discípulos, i se puede temer que se acerecentará el número si más tiempo se permite.

Tercer libro imprimió, Señor Illmo., en la ciudad de Çaragoza en la emprenta de Pedro Cabarte, impresor del Reyno de Aragón, año de 1627, a quien intitula Sueños i discursos de Verdades, descubridoras de abusos, vicios i engaños, en todos los oficios i estados del mundo, del qual si yo fiara algo de mi discurso dixera que es pernicioso, i su autor de ánimo mas atreuido, a censuras y ofender la República i a los que a costa de su trabaxo i sudor la siruen i sustentan, que a corregir con advertencias i saludables consejos los daños que supone efectivos, algunas de sus cláusulas [p. 721] referiré, que no serán menos culpables que las demás, ni pedirán menos remedio.

El primer sueño es del Juicio final, cosa que reseruó Dios para sí, sin que otro supiese el día ni la ora, los que se an de saluar o condenar. y este autor lo supo entre sueños (no en reuelación ni con espíritu profético) i tubo preuisto todos los que se an de condenar, y por qué, aunque no refiere los de la mano derecha, porque comúnmente condena a todo el género humano.

Deste día tan tremendo, tan amenaçado de Cristo, Matt. capítulo 24, tan encarecido de los santos, y ponderado repetidamente de nros. evangélicos predicadores, este autor, hace irisión, burla, i gracejo, i dize que vnos mercaderes para ir al Juicio se auían calçado las almas al reués. [1]

De vna muger que finge auer sido pública ramera, dize, que por no llegar al valle no hacía sino dezir que se le auían olvidado las muelas, i una ceja, i que boluía i se detenía. [2]

De vnos que se condenauan, viendo que por ser cristianos les daban mayor pena que a los Gentiles, dize que alegaron que el serlo no era por su culpa, que los baptiçaron quando niños, i así que los padrinos la tenian; de suerte que da por culpa el ser cristiano i se la pone a los padrinos en cuya fee un niño se baptiça; gracejo es este de que podría resultar alguna erada opinión. [3]

De otra muger que se condenó escriue que iua diziendo: ojalá supiera que me auía de condenar, que no huuiera oído misa los diás de fiesta, bien podría ser esto motibo para que alguno que estuuiese en pecado mortal, sauiendo que por la presente Justicia está condenado, quebrantase el tercer mandamiento de la Iglesia i tras éste los demás, acumulando pecados a pecados, o que desconfiando de la misericordia de Dios dejase de hacer penitencia como Caín i Iudas Escariot. [4]

En el segundo discurso, a quien llama el alguacil endemoniado, equipara a los cristianos con los Demonios i alguna vez dize que son peores, siendo cada vno de los malinos espíritus la más ingrata criatura, cuya reueldía i obstinación le hace incapaz [p. 722] de arrepentimiento i de misericordia. Y no es pequeña causa para que los que no profesan la ley de Cristo se tengan por mejores que nosotros que dichosamente la profesamos.

En este buelue a discriuir un Sacerdote (sin respecto a la Soberana dignidad i a quien por la boca del Señor es llamado Cristo); mi lengua teme y mi pluma se acouarda para escriuir como lo dize, pero sólo diré que de un mahometano Alfaqui no se pudieran dezir peores ni más infames cosas. [1]

Y por no cansar a V. I. digo que en este discurso, i en otros dos que se le siguen, no ay dignidad seglar o eclesiástica, ni hombre profesor de Ciencias, Arte ni oficio a quien no lo ponga en el infierno, sin que en quanto soñó diga que alguno se saluase.

Y en otro discurso, a quien intitula Sueño del Infierno, dize que vió, guiado del Ángel de su guarda, con particular prouidencia de Dios (esto sólo vn Gentil con su ignorancia, i vn Poeta con la licencia poética, lo pudieran dezir i afirmar que entraron en el infierno i salieron dél, que nuestra fee cristiana no le concede redempción al que una vez entra), y demás de auer dicho quanto su malicia le dictó, dize una cosa tremenda: que con la prouidencia de Dios i la guía del Ángel de su guarda dejó el camino de la Virtud; no sé que más pudiera dezir si algún Demonio lo guiara.

En éste hace a vnos Demonios, mal baruados, a otros entrecanos, lampiños, çurdos, encoruados, cojos, romos, calbos, mulatos, zambos i con sauañones. Esto, creído por los ignorantes a causa de hallarlo escrito de molde, con licencia de los superiores, menos temor les tendrán pues los juzgarán hombres y será remisa la diligencia para huir i librarse dellos. [2]

De los cocheros dize que parecen confesores, i que saben más que ellos; palabra escandalosa contra el sacramento de la penitencia parece, pues supone que se les reuela a los cocheros lo que a los confesores se les encubre. [3]

Dize que en el infierno dan carcajadas de risa los condenados i que los Demonios se ríen. Possible que algún ignorante creyese esto i perdiese el temor que vuisse concluido oyendo predicar [p. 723] que allí todo es llanto i priuación eterna de la beatífica visión, i diga que donde ay risa no puede auer pena ni tormento. [1]

En este folio se hallará una proposición temeraria, porque introdvziendo vn hombre que auía hecho un mayorazgo, i que se murió luego, dize en su nombre. Y apenas espiré quando mi hijo se enjugó las lágrimas, i cierto de que estaua en el infierno, por lo que uió que auia ahorrado (como que el ahorrar fuese mortal culpa), viendo que no auía menester misas, no me las dixo ni cunplió manda mía. Como que el juicio humano pueda alçanzar quien es el que se condena, como no sea desesperándose o apostatando de la fee; dando causa con esto para que los hijos que suceden en los mayorazgos presuman que sus padres están en el infierno y no hagan sufragios, poniéndolos en el tesoro de la Iglesia para los necesitados dellos. [2]

Dize que entre los demonios también hay hembras como machos, en que parece que sigue la Vanidad e ignorancia de los que dizen que ay Demonios baptiçados, o por lo menos lo quiere introduzir. [3]

Y con palabras desonestas i no poco laciuas, dize que las poyatas del camarín de Lucifer estauan llenas de vírgines rociadas, doncellas penadas, i que dixo el Demonio que heran doncellas que se auían ido al infierno con los virgos fiambres, i que por cosa rara se guardauan. [4]

El vltimo libro, en que prosigue estas escandalosas materias, se imprimió en Gerona, en la emprenta de Gaspar Garrichi i Juan Simón,. año de 1628, i le puso por título, Discurso de todos los diablos, o infierno emendado: esta vltima palabra acrecentó el escándalo de la primera, porque dezir que dezir que el Infierno que hiço Dios para cárcel eterna de los condenados i donde se actúa, i a de actuar, con el castigo, su justicia diuina, lo emienda este autor suena tanto como que son imperfectas las obras de Dios segun el fin para que fué cada una; porque emienda. dize perfeccionar aquello que en quanto su ser no tiene perfección: Tremendo exemplo refieren las historias, i conseruado en la tradición, del castigo con que indignado amenazó Dios al Rey don [p. 724] Juan el sabio, digo don Alonso, por otras casi semejantes palabras, en que presumió poder emendar la fábrica y compuesto natural del hombre, i executara su rigor si con arepentimiento no confesara su pecado, i pidiera misericordia.

Dize en nombre de vn condenado, que en el mundo no auía estado bien con otro, por no verte me vine al infierno, i si advirtiera en que éste auía de venir acá fuera bueno, no por saluarme, sino por ir donde no podía entrar. [1]

Insinúa que se condenan unos, por los pecados que otros cometen, sin ser cómplices ni sauidores dellos: criminal delito i graue ofensa contra la recta justicia de Dios, en que cada vno pague las culpas que comete. [2]

Aquí buelue a hablar de las monjas tan injuriosamente, que la palabra menos rigurosa es dezir que todas son diablos. [3]

Esto, Señor Illmo., e hallado en los quatro libros deste autor, si todas estas materias no merecen la ponderación que e hecho dellas, abóneme mi buen zelo, abóneme la obediencia i auer seguido el sentimiento de otros muchos católicamente doctos: a V. I. tiene puesto Dios en este santo tribunal por delegado, para juzgar sus causas, con humildad i cristiano afecto le represento ésta, en que con su singular prudencia, mande i ordene, lo que fuere más seruicio de nuestro Señor, mayor bien, i exemplo de los que profesamos su santíssima fee.- Don Luis Pacheco de Naruaez. [4]

Notas

  [p. 677]. [*] El libro V está incluído en el volumen IV de esta Edición Nacional de los Heterodoxos.

 

[p. 685]. [1] El eminente historiador y erudito D. Antonio Cánovas del Castillo, que ha esclarecido más que ningún otro español aquel período de nuestros anales que va desde el testamento de la Reina Católica hasta el de Carlos II, ha querido honrar de nuevo este libro y a su autor con el precioso excursus crítico que va a leerse, tan ingenioso y ameno, tan rico de noticias peregrinas y de sagacísimas conjeturas. Gracias al Sr. Cánovas queda rectificada en sus puntos principales la biografía del autor de las Eróticas, y sale de las tinieblas uno de los más singulares procesos inquisitoriales del siglo XVII.

[p. 689]. [1] Impresa ya esta carta, y estando ya para darla a luz, se ha cumplido el deseo del autor de ella, encontrándose, por gestiones suyas, en Matute, la partida de bautismo, que dice así a la letra:

«D. Juan de Dios Tobia Pbro, Cura ecónomo de la Iglesia parroquial de San Román de esta villa de Matute, Diócesis de Calahorra y Lacalzada.

»Certifico: Que en el libro primero de bautizados de esta Parroquia, que dió principio en el año mil quinientos cincuenta y tres, al folio ochenta y nueve, se lee una partida que dice así:

»Estevan Villegas

»A cinco de enero del dicho año de mil quinientos ochenta y nueve: Yo, Pedro Giménez, Cura, bauticé a Estevan, Hijo de Francisco de Villegas y de Francisca González, su Muger. Fueron padrinos Juan de Larena y Catalina Martínez. Y lo firmé por verdad.- Pedro Giménez.»

La crítica del autor de la carta le llevó a afirmar que debió nacer Villegas en 1588 ó 1589, inclinándose a lo primero, y el poeta nació, como se acaba de ver, el 5 de enero del último de estos años.

[p. 710]. [1] Documento original y autógrafo, sin fecha; escrito seguramente en el año de 1630, que puedo publicar por fineza del doctísimo biógrafo e ilustrador de Quevedo, y muy querido amigo y compañero mío, el Sr. D. Aureliano Fernández-Guerra, quien me lo ha franqueado bizarramente desglosándolo de los documentos inéditos que del gran polígrafo tiene preparados para la estampa.

El Sr. Fernández-Guerra adquirió en 1859 tan precioso memorial, cuando tenía ya publicado el tomo segundo de las Obras de D. Francisco de Quevedo y Villegas, gas, colección completa, corregida, ordenada e ilustrada con maravillosa sabiduría y diligencia por mi excelente amigo, donde a la página 667 y con el número CXXI habría tenido oportuno lugar. Vine a justificar plenamente este papel lo que en la Vida de Quevedo, página LXX, había dicho en 1852 el Sr. Fernández-Guerra. El párrafo es interesante y me complazco en reproducirlo aquí. Dice de esta manera:

«Pero ¿cómo la Inquisición, tan suspicaz, tan nimia, tan severa y escrupulosa, no vejó, no molestó, no persiguió jamás a Quevedo? ¿Cómo no hizo alto en desenfados muy censurables de algunos de sus escritos? ¿Cómo se limitó a indirectas y corteses amonestaciones? ¿Cómo fué siempre considerada, a fectuosa y atenta con el agrio, desvergonzado e implacable censor de las corrompidas costumbres en todas las clases y estados de los hombres? Esta es la gran prueba del mérito del autor de los Sueños y de la Política de Dios y Gobierno de Cristo: el más solemne testimonio de la importancia del escritor popular, de que estaba el reino entero en favor suyo y de que le miraba España como el predilecto, si no el mejor de sus hijos. El tribunal de la fe respetó la fe pura, ardiente, del gran teólogo y escriturario; la ciencia del varón ilustre, enriquecido con los tesoros de los Santos Padres, el cristiano valor y libertad evangélica, de quien era sostén de la Religión, amparo de la moral y defensor de la causa de todo un pueblo. Pero lo que respetó la Inquisición fué juguete de la saña facinerosa de un valido: la voluntad del poderoso, no tiene como la mar, playas que la contengan.»

[p. 711]. [1] Fol. 2, pág. 1.

[p. 711]. [2] Fol. 4, pág. 1.

     

[p. 712]. [1] Fol. 8, pág. 1.

[p. 712]. [2] Fol. 13, pág. 2.

[p. 713]. [1] Fol. 26, pág. 1; fol. 27, pág. 2.

[p. 713]. [2] Fol. 30, pág. 1.

[p. 713]. [3] Fol. 39, pág. 1.

[p. 713]. [4] Fol. 41, pág. 2; fol. 51, pág. 1.

[p. 713]. [5] Fol. 32, pág. 2.

[p. 714]. [1] Fol. 32, pág. 1.

[p. 714]. [2] Fol. 48, pág. 1; fol. 49, pág. 2.

[p. 714]. [3] Fol. 49, pág. 1.

[p. 715]. [1] Fol. 46, pág. 2.

[p. 715]. [2] Fol. 50, pág. 2.

[p. 715]. [3] Fol. 68, pág. 2; fol. 69, pág. 1.

[p. 715]. [4] Fol. 41, pág. 1.

[p. 716]. [1] Fol. 5, pág. 2.

[p. 717]. [1] Fol. 7, pág. 2.

[p. 717]. [2] Fol. 15, pág. 1.

[p. 717]. [3] Fol. 16, pág. 2.

[p. 717]. [4] Fol. 18, pág. 2.

[p. 717]. [5] Fol. 20, pág. 1.

[p. 717]. [6] Fol. 25, pág. 1.

[p. 718]. [1] Fol. 29, pág. 1.

[p. 718]. [2] Fol. 37, pág. 2.

[p. 718]. [3] Fol. 45, pág. 1.

[p. 718]. [4] Fol. 48, pág. 1.

[p. 718]. [5] Fol. 50, pág. 1.

[p. 718]. [6] Fol. 59, pág. 2.

[p. 719]. [1] Fol. 61, pág. 1.

[p. 719]. [2] Fol. 62, pág. 1.

[p. 719]. [3] Fol. 62, pág. 2.

[p. 719]. [4] Fol. 69, pág. 2.

[p. 719]. [5] Fol. 78, pág. 2.

[p. 719]. [6] Fol. 82, pág. 1.

[p. 720]. [1] Fol. 38, pág. 2.

[p. 720]. [2] Fol. 90, pág. 1.

[p. 720]. [3] Fol. 97, 98, 99.

[p. 721]. [1] Fol. 4, pág. 1.

[p. 721]. [2] Fol. 3 , pág. 1.

[p. 721]. [3] Fol. 8, pág. 1.

[p. 721]. [4] Fol. 10, pág. 1.

[p. 722]. [1] Fol. 13, pág. 1.

[p. 722]. [2] Fol. 30, 32.

[p. 722]. [3] Fol. 31, pág. 1.

[p. 723]. [1] Fol. 35, pág. 2; fol. 38, pág. 1.

[p. 723]. [2] Fol. 39, pág. 1.

[p. 723]. [3] Fol. 60 , pág. 2.

[p. 723]. [4] Fol. 61, pág. 1.

[p. 724]. [1] Fol. 2, pág. 2.

[p. 724]. [2] Fol. 6, pág. 1.

[p. 724]. [3] Fol. 38, pág. 2.

[p. 724]. [4] Dos pliegos metidos uno dentro de otro. Entregóse el memorial, hecho cuatro dobleces por lo ancho. En el principal de ellos se lee:

       †

«Illmo. Señor

Don Luis Pachecode Naruaez.

Estuvo encuadernado con otro, y muestra los folios 404, 405, 406 y 407 tachados, y sustituidos luego con los 524, 525, 526 y 527. La plana última se halla en blanco.

Con desperdicios de este Memorial, aderezados con razonable cantidad de improperios y desvergüenzas, forjaron los émulos de Quevedo el famoso libelo que se rotula Tribunal de la Justa Venganza, donde procusoran tomársela por su mano, visto que la Inquisición no les hacía caso. Sobre las causas de la enemistad de Pacheco de Narváez (que sirvió de tipo al gran satírico para el esgrimidor de El Buscón), léase la Vida de Quevedo, admirable trabajo de Don Aureliano Fernández-Guerra.