Buscar: en esta colección | en esta obra
Obras completas de Menéndez... > HISTORIA DE LOS HETERODOXOS... > VII : APÉNDICE I : DOCUMENTOS > APÉNDICES AL LIBRO IV

Datos del fragmento

Texto

[p. 389] I

CARTA DE JUAN DE VERGARA A ERASMO

«Jo. Vergara Theolog. Desid. Erasmo Roterodamo suo. S. P.

»Ego vero Alfonso isti Vlmetano, quem nec de facie aut nomine quidem tum noram, cum mihi littere tue reddite sunt, maximam habeo gratiam: Iubensque illi, si detur, benefaxim, qui mihi tam longam tamque luculentam epistolam ab Erasmo meo lucrifecerit: cuiusmodi non vel fidiculis extorturum sperassem ab homine, humanissimo quidem sed grauioribus occupato. Nam preter breuissimum epistolium ad me ante aliquot annos Basilea datum, nihil abs te litterarum post digressum a vobis meum acceperam. Sed nec ipse interim ad te scripsi, e media videlicet studiorum tranquillitate ad turbulentos hosce vite aulice discursus, nescio quo fato auocatus: vbi me quartum iam annum publica priuataque negotia perinde ac Pentheum Bacche diuersum distrahunt:

ita vt nec studiorum nec studiosorum meminisse admodum liceat, et si quando licet, ita me tamen τ᾽ἅλλα pudeat ac pigeat: vt prudens tuam tuique similium consuetudinem vel per litteras defugiam. Interea tamen intellexi in tuis ad amicos litteris salutem adscripsisse te mihi diligenter, hoc est Guilielmo Vergare: Hoc enim imprimis mihi boni ominis loco accipio, quod Guilielmum me facis ex Ioanne, cuiusmodi nomen audio tibi semper in amicitiis auspicate cuiuspiam tesere instar cessisse. Verum vt ad te nom scripserim, mi Erasmi, de te certe scripsi saepe, locutus sum semper: nec destiti apud Principes viros, apud doctos, apud omnium hominum ordines declamatorem agere laudum tuarum. [p. 390] Quin et vbi occasio incidit (incidit autem frequentius quam vellem) nominis dignitatisque tue non omnino ignavum propugnatorem. Sed vt ad epistolam tuam redeam, vt illa me plurimum, quod a te esset, delectauit, ita vix dicere queam, quam me sollicitum habuerit libelli istius mentio, suasu (vt ais) meo, ab Vlmetano [1] conscripti, qui nec schedam eiusmodi ad eum diem legissem, nec autorem ipsum oculis, sed GRIEGO quidem vsurpassem, nec alioqui is sim: qui aliis ad te προτρεπτιΧός scribendi autor esse velim. Neque enim tam de facultate mea humiliter, aut de facilitate tua praue sentio: vt si maxime commodum visum esset te rei cuiuspiam admonere, non ad id fuissem mei ipsius potius quam precaria, aut (quod videri certe posset) conductitia opera vsurus. Itaque aliquando mecum ipse addubitaui, num ea epistola ad me destinata esset: an (quod nonnunquam vsu venit) fuisset exteriori inscriptione peccatum: prorsusque in ea fuissem opinione: ni mihi extrema epistole verba fidem fecissent ad me datam. Quare vbi diu coniecturam meam frustra torqueo: nec hominis eiusmodi in mentem venit: coepi de doctis amicis, qui Caesaris aulam sectantur, diligenter sciscitari, ac obvium etiam quemque rogitare: ecquem Alfonsum nossent Vlmetanum Monachum non ineruditum: Nam id modo licebat ex litteris tuis coniectare. Nemo erat, qui hominem eo nomine noscitaret. Ibi tum ego aliquanto commotior, quod tam diutinam operam Osiri meo inclamando luderem: statui etiam cum absentibus agere per epistolas. Interea mecum ipse (ita vt fit, cum quid animum male habet) aliud ex alio suspicans stomachabar. Hem (inquam) seculi mores, hem astum maleuolorum: quoniam videt me Erasmo vehementibus studere, quam illis commodum, atque bonum sit rationem inuenire, qua me cum illo committant: et ad id nunc affectant viam, vt me suspitione indignissima onerent, quasi Momos illi submittam, qui in eius scriptis sychophanticam exerceant: sed blandos et officiosos quod ea officia soleant plerumque in atrocissimas tragedias exire. Cum ita animi penderem, litterae tandem mihi Granate tum agenti a Bernardino Touare fratre meo (quem ipse per epistolam ea de re consulueram) Compluto afferuntur, nunciantes: Alfonsum istum Monachum esse Benedictinum, Burgis [p. 391] agere solitum (quae vrbs itinere quatridui Compluto distat, commertiis mercatorum apud Belgas vestros insignis) virum probum, Theologum minime vulgarem, ad hec nominis tui apprime studiosum, qui Enchiridion tuum publice in sua cinitate prelegens ac frequentibus ad populum concionibus honorificam tui mentionem faciens, offensiones non leues ea causa subierit: ac in turbas tumultusque inciderit quam grauissimos. Ei Alfonso ineunde tecum amicitie studio flagranti suasisse aliquando se ne cuntaretur, quesita de litteris denique publicis id temporis rerum motibus occasione ad te scribere: facile abs te virum doctum in gratiam admissum iri: Caeterum de scriptorum censura nihil quicquam sibi in mentem venisse: sed nec libellum quidem ipsum videre adhuc contigisse: Prologi tantum et Epilogi paulo ante sibi copiam factam: idque fragmentum ad me missit: In eo epilogo cum salutem ex me tibi ab homine ignoto dictam, illud item de suasu ambigue scriptum animaduerterem: statui ea de re, cum autore ipso per litteras expostulare: adiuncta etiam tua ad me epistola. Tandem littere mihi ab co, alieque item ad te scripte redduntur: quibus ille factum modeste refert: eas simul cum epistola ad ipsum mea ad te mittere visum est. Interim ipse multorum sermone ac litteris intelligo hominem quidem esse tui vsque ad inuidiam etiam percupidum: qui tibi aduersos Erasmo mastigas quosdam in scripta tua superioribus diebus seuientes, strenuam operam nauarit: denique qui absque vllo fuco in omnibus de dignitate doctrinaque tua contentionibus; singularis cuiusdam erga te fidei studii specimen dederit, atque etiam nunc det non obscurum. Ea res tum quod me falsa suspitione liberarit, tum etiam causa tua mire accidit mihi iucunda. Misere enim tibi ab vlmeis Vlmetani istius virgis timere coeperam: ne ex Erasmo repente nobis fieres Vimitriba Plautinus: Quodque me maxime vrebat, tam seui lictoris ego appellabar Magistratus: cuius videlicet imperio ille in te fasces expediret. Nunc tantum abest vt ab illo tibi sinistri quippiam timendum sit: vt contra sibi ipse maxime timeat ab emulis tuis. Quod si quedam fortasse in libello (quem hactenus quidem suppressum existimo), licentius odiosiusue dicta offendent: tamen condones equum est, magnis alioqui hominis erga te meritis: cupiens etenim (vt existimo) te studiaque tua sine exceptione laudari, prouintiam eam cepit tui offitiose admonendi: [p. 392] Caeterum cepti semel operis calore incitatus precepsque calami cursus sisti alicubi non potuit: quin nonnihil fortasse efunderet subausterulum: quod tamen tu pro singulari tua providentia et animi moderatione aequi bonique facias oportet. Facies vero quod te decet, si ad virum grauem et doctum tuique amantissimum comiter scripseris et humane. Hac enim potissimum ratione efficies: vt et ille in celebrandis hactenus scriptis tuis minime male locatam operam existimet: et in tuendis (vbi vsus sit) eam indies adhibeat alacriorem. Atque de his quidem vel nimis multa. Nunc quae apud nos gerantur cognosce. Bellum tibi Erasme aperte iam indictum est a Monachis nostris et quidem inexpiabile. Dederant iam diu obscuras quasdam odii significationes: Musabant in angulis suspectum esse Erasmum Lutheranae impietatis. Deinde in popularibus concionibus scripta tua obliquis morsibus appetebant: quidam etiam confidentiores apertis. Vbi minus apud homines promouerent ausi etiam sunt nonnulli publicum negotium priuati iuris facere: atque vsurpata sibi censura libros tuos ex officinis atque vniuersa rep. nouo quodam Ostracismi genere exigere. Verum hec hominum intemperies partim auctoritate Magistratuum, qui tumultuantes, pro potestate seuere et grauiter cohibebant: partim bonorurm tuique studiosorum fauore, si non sanari, certe mitigari posse videbantur. Sed ecce tibi enim interim, dum deferbuisse calorem illum putaremus: Enchiridion tuum Hispana lingua loquens repente in medium proscenium prosiliens turbulentissimam &17;π&ΧιρΧ;τασιν fabule nostre inuexit. Continuo clamare coeperunt pulpitafora, templa, Basilicae (nam nusquam non acciamatores huiusmodi disponebantur) Erasmum hereticum, blasphemum, impium, sacrilegum. Quid multa? Plures subito tibi ex vulgata libri interpretatione quam ex dentium semente Cadmo hostes coorti: sed ex hoc modo hominum genere: Nam ex reliquis omnibus nullus liber vberiorem tibi uspiam amicorum prouentum attulit. Igitur quotidie ad Magistratus, qui inquirendis impietatibus presunt, noui concitatorum ea causa tumultuum rumores perferebantur. Quibus illi sedandis cum adhibita assidua opera vix proficerent: quin vno suppresso, grauior subinde alius exoriretur: visum tandem est de rei summa aliquando decernere. Habitus est igitur circiter Kalendas Martias ea de re frequens senatus presidente amplissimo patre D. Alfonso Manrrico [p. 393] Archiepiscopo Hispalensi viro integerrimo, ac tum natalibus, tum proprie virtutis fulgore, clarissimo. Ibi ex auctoritate patrum acciti e plerisque familiis Monachi primi nominis grauiter increpiti esse dicuntur: quod semel atque iterum edicto prohibiti, ne Erasmum apud populum seditiose incesserent, neue hominis doctrinam hereseos insimularent: tamen illi ceptam semel licentiam vrgentes, non cessarent virum doctum grauissimis, atque honorificentissimis apostolice sedis elogiis ornatum, quotidie pro suggestis lacerare, et passim apud vulgus reum agere impietatis, tanta animi contentione, vt iam nemini fidem facerent studio pietatis adduci, sed odio et liuore stimulari. Proinde hortari se, atque pro potestate etiam imperare: quiescerent dein atque a consiliis et maledicendi rabie temperarent: si quid in Erasmicis scriptis erratum esset aut perniciosum, eius rei iudicium ad eos non pertinere: Tantum illa, que eiusmodi viderentur, diligenter annotata ad eum ordinem referrent: Curaturos se quod maxime e republica videretur. Ad hec illos multis pro cause grauitate respondisse ferunt. Dissimulasse se nimis diu grauissimos Erasmi errores et blasphemias: veritos, ne homo licentiosus et efrenis, qui occulta factione cum Luthero colluderet, seuera censura irritatus, ruptis pudoris repagulis, inciperet aperte Lutheranismum profiteri: et male hactenus celatum animi morbum aliquando prodere. Tamen posteaquam illius temeritatem et insaniam eo vsque progressam vident: vt multo minore periculo videatur in hostium castra protundendus, quam inter amicos subdolus et perniciosus hostis retinendus: decreuisse se pro eo studio quo in orthodoxam ecclesiam aguntur: publicam periclitantis causam suscipere: nec pati potuisse christianas animulas diabolicis fraudibus et persuasionibus per summum nefas seduci, quin illis laqueos et foueas a quibus cauendum esset, publice demonstrarent. Ab eo cursu expressis fauore aduersariorum edictis reuocatus, paruisse primum: Deinde inualescenti malo, pluris sibi diuinam quam humanam acctoritatem fuisse. Hortari se vicissim illos atque obstestari, vt pro demandato sibi munere christianam remp. capesserent: atque un extremum discrimen adducte mature opem ferrent. Indies malum gliscere, prodeuntibus subinde heretici hominis scriptis, que inani quadam suauiloquentia imperite multitudini fucum facerent: et simplicium animos, qui latens sub melle venenum [p. 394] nescirent internoscere, in execrabiles hereses agerent transuersos. Etiam atque etiam dispicerent: qnando in discrimine apud reliquas christiani orbis prouincias ecclesia Christi versaretur: neu paterentur huc etiam penetrare tante pestis contagium: Canerent mature, priusquam morbi vis graujora remedia posceret, aut adhibita forte respueret: Nunc minimo negotio proserpentem luem intercipi posse: si Erasmici libri publico iudicio impietatis damnati ex Hispania exularent. Id vt rite ordineque procederet, delegandum grauibus et doctis Theologis (cuiusmodi in suis ipsorum cenobiis essent frequentes) Theologicum negotium, qui accurate et diligenter in eos libros censuram exercerent. Interim tamen ne malum viterius grassaretur: interdicendam publice illorum lectionem: eosqne omnes vndique collectos vsque ad euentum iudicii (id quod Lutetie Parisiorum factum affirmabant) in custodia deponendos. His aliisque in hanc sententiam granius forsitan et ornatius peroratis, cum ex eis nonnulli inciperent paulo licentius atque clamosius agere, Patres silencio indicto de ea re ita censuerunt, sibi ad eam diem de Erasmi impietate, non admodum constitisse ab illo quamplurimos stare doctos orthodoxosque viros; Pontifices preterea Max. Leonem atque Adrianum diplomatibus suis hominis doctrinam amplissimo testimonio comprobasse: librum Enchiridii (quem illi impietatis insimulassent) authoritate sua examinatum in publicum prodiisse. Hec satis superque videri ad illius scripta donec certius quippiam in diuersum constet, tolleranda. Si que tamen eos in illius libris offenderent, ea placide citraque tumultum annotata ad eum ordinem referrent, rem se cognituros, daturosque operam, ne quid Hispana ecclesia detrimenti caperet. Interea edicere se illis atque precipere: vti sese in eo negotio quam modestissime gerant, idque suis quisque subditis imperent: in Erasmum nihil temere effutiant, neu librorum lectoribus religionem obiiciant: Eam contentionem oportere non odiis et maledicentia, sed pietatis studio exerceri Qui contra fecerit, eum se existimare contra rempublicam fecisse. Huic senatus consulto cum illi propria auctoritate intercedere velle viderentur, dimissi sunt. Continuo vero ab illis per omnia circumquaque coenobia edici ceptum, vti sese argutissimi quique excutiendis libris Erasmicis annotandisque erroribus accingerent: Instare ea de re iudicium: Interea rumorem per vulgus spargunt, arsuros [p. 395] propediem vniversos libros Erasmicos: Dispositis etiam dissimulanter per tabernas librarias quibusdam e suis, qui veluti aliud agentes, librorum tuorum licitatores obiecto hereseos indicio absterrerent: Intra Coenobia mirus Monachorum ardor, mira sedulitas monumenta tua euoluendi, dum partiti operas, pro suo quisque penso quod obtigit certatim satagunt hereses expiscari:

nec (quod illi in Ennio) ex stercore margaritas, sed ex margaritis stercus colligere. Feruebat opus, adeo: vt vel confessionum pro tempore videlicet Quadragesimali, vel alia quapiam causa adeuntibus aperte occupationem excusarent heretici cuiusdam euincendi. Tandem ad quintum Kalendas Aprilis ecce tibi e latebris Monachi nostri heresibus suffarcinati, coactus est eo die frequens senatus presidente amplissimo patre Pontifice Hispalensi, assistentibus duobus intimis Caesaris consiliariis viris summa grauitate atque prudentia. Admissum Monachorum agmen, vbi assedit, admoniti prius ab Hispalensi, de negotiis quod agebatur, grauitate, deque affectuum in eo tractando sinceritate prestanda: iussi sunt que annotassent producere. Ibi primum e Dominicanis quidam de scripto recitauit quos collegerat errores, subiecit deinde Franciscanus suos, post hunc Benedictinus (id est Alfonsi Vlmetani frater) graui et copiosa oratione animum suorum testatus est longe ab intentanda viro doctissimo, deque christiana pietate quam optime merito calumnia abhorrere, multisque de doctrine tue fructu et integritate, deque immodica aemulorum per omnes prouincias tuorum in te criminando diligentia, quibus tu apologiis et defensionibus satisfeceris, deque meritissima tua in crassum Monachorum quorundam vulgus indignatione magna tum modestia, tum grauitate disseruit: Excepta est summo omnium fauore, quod ex nutibus, vultu, gestu cuiusque intelligere licuit, hominis oratio: Vt iam inde sese paulatim exerere ceperit in eo coetu fauor tui. Snccessit Augustinianus, is etiam nullis productis notis honorificentissime de te verba fecit. Ad vltimum e Trinitariis (familia vt opinor, non admodum vobis nota, sed apud nos frequenti) quidam nescio quo protulit articulos. His Monachi referendis cum diem extraxissent, patres quoniam ex annotationibus multa animaduerterant, eadem sententia a pluribus recitari, ex variis codicibus vnicum vitata repetitione cogendum et ad se referendum censuerunt. Ita senatus eo die dimissus, aduersariis [p. 396] multo iam minus quam antea exultantibus. Post dies aliquot concinnatum libellum Patres Theologis quibusdam partim Complutensibus, partim Salmantinis, plerisque quidem (vt spero) aequis, nonnullis etiam suspectis legendum cognoscendumque misserunt, edicto illis conuentu ad constitutum Ascensionis dominice diem de eo negotio acturis dicturisque sententiam, non quidem iudicum auctoritate, sed Disquisitorum, qui libello videlicet examinato ea modo reiectis calumniis annotari patiantur, que merito possint in disceptationem et vel tui sensus vel rei ipsius ambiguitatem venire. Vt deinde missis vel ad te vel ad Pontificem maximum vel ad vtrnmque annotationibus, factaque tibi pro scriptis tuis dicendi potestate de rei summa non cupide et inconsulte (quod isti sperabant) sed summa deliberatione atque consilio pronuncietur. Ab eorum censorum numero, audio me tamquam tui plus nimio studiosum aduersariorum recusatione reiectum. Quod equidem facile ferrem, tum quia liberiores mihi video superfuturas partes aduocati. si censoris excludantur, tum etiam quia natura ab eiusmodi conuentibus, abhorreo, vbi cum sententiarum numero potius quam pondere res agatur, tamen postea iniqui decreti inuidia ad omnes ex equo pertinet: Vt vt res cadat, extabit proculdubio in summis alioqui meis occupationibus studium in te meum. Nec vero tibi indignum videri debet, si apud nos scripta tua in tam publicam censuram vocentur. Non potuerunt (mihi crede) emulorum tuorum ora libros tuos quotidie incredibili contentione ad flammas doposcentium, consilio aptiori compesci, nec ratio vlla excogitari commodior, qua oblocutorum improbitas toties frustra cohiberi tentata semel aliquando infringeretur. Tametsi vero de te nulla esse possit apud Prouintiales iudices nostros legitima forma iudicii, tamen cum de permittendis vitandisue tuis in Hispania libris esse liceat, facile (opinor) patieris in illorum causa patrocinium tuum rogari, potius quam in illos (quod alibi tentatum ferunt) te inconsulto seuiri. Monachorum libellum intelligo tibi amicorum opera et quidem geminato exemplo curari, cum suspitio est magna ex parte in Leica officina conflatum. Tu vide num ille confestim respondendum, an Theologorum de illo iudicium expectandum existimes. Vtrumuis decreueris: facies pro certa tua prudentia, si quam modestissime te in hac defensione gesseris; Ita enim et causam tuam melius [p. 397] tueberis: et conceptam de te vti do homine christiane pietatis atque mansuetudinis aemulatore opinionem vel maxime confirmaris. Nosti morum nostrorum seueritatem, male apud exteros audimus quasi immodici grauitatis affectatores. Proinde gratiosissimam scito hominibus nostris futuram defensionem que moderatissima simul fuerit atque grauissima. Alioqui denuncio tibi ex optima causa nobis reddideris pessimam, nominique adeo tuo mimus bene consulueris. Est enim apud omnes de secundo iudicii huius euentu spes quam certissima, Nam Magistratibus quidem vteris equissimis, Pontifice Hispalensi, et grauissimo Patrum Inquisitorum Senatu, viris integris atque prudentibus: quos scimus cum dignitatis tue, tum quietis publice rationem summa cura habituros. Preterquam enim quod de te vti de homine orthodoxo ac vere pio sentiunt, Pontificum oraculis, quibus tu ornatus es, plerimum deferunt, eoque nullum decretum auctoritatemue de rei summa prescribi patientur, Romano Pontifice inconsulto. Ad hec Caesar dignitati tue vere ex animo fauet: Excepte sunt humanissimi Principis de hac tua causa voces amplissimae. Fauent item principes ac boni omnes. Quod si alieni patrocinii industriam iudices admitterent: non deesent etiam qui summa fide atque officio causam pro te dicerent: Vsque adeo ceptum hoc de te iudicium hominum studia (quod vehementer alioqui timendum fuerat) non modo non extinxit, sed ardentius quidem inflamauit. Proinde iam nunc bono animo sis licet, Erasme: illustrabit (spero) nominis tui celebritatem tan vehemens hic de te tumultus. Tantum tu vide (repetam enim iterum), no ex christiana te moderatione atque sinceritate vlla hominum iniuria deturbare videatur: ne quicquam tibi sit (id quo facis) vera pietati antiquius, ita enim fiet, vt tibi diuinitus humanitusque auxilia suppetant qnam firmissima. Nunc autor tibi sim, vt Pontificis maximi gratiam modis omnibus retinendam cures, eiusque et amplissimi Collegii fauori instes et incumbas: atque (quod pro auctoritate, qua Romae polles facillimum factu fuerit) nitaris: Vt elogium in libros tuos omnes Cathalogo comprehensos exeata sede apostolica cum honorifica illorum doctrineque tue commendatione. Nulla quippe alia ratione magis istorum pervicatiam retuderis: quam si intellixerint non posse dignitatem tuam, illesa pontificia auctoritate oppugnari. Equidem cum firmissima praesidia, quibus contra [p. 398] aduersariorum violentiam stare potes, principum gratiam, bonorum fauorem, imprimis vero egregiam istam doctrinam et inuictam eloquentiam considero: tum plenus bone spei cristas surrigo, atque hortari et etiam ad certamen gestio. Rursum cum bellum tibi, tuisque perpetuum suscipi in mentem venit, redintegrandis sufficiendisqne in dies, in annos, in secula, recentium subinde hostium myriadibus, qui te sublato commodissimam quamque occasionem vel sui fauoris vel principum socordie vel temporum turbulentiae sint obseruaturi, quo memorie tue insidientur: tum vero mihi pro charissimis pignoribus, id est monumentis tuis timere subit: illisque quauis ratione (modo honesta)

consultum iri cuperem. Etenim vt opulento patri familias non satis est si suis, familieque rationibus in vitam modo consuat, nisi domum interim ita constabiliat, vt suum sibi decorem in posterum liberi posterique retineant: ita te quoque non liberorum sed librorum atque eorum quidem liberrimorum parentem porro etiam cavere decet, vt ne quid te vita functo illis accidere possit infausti, certe ne semper vel in periculo vel in metu versari cogantur. Atque hic me fortasse (id quod opto) frustra trepidum facit ingens quidam meus ac pene dixorim immodicus memorie tue amor: Tamen cum tibi ab istis viuenti atque sentienti validissimis preterea presidiis amicitiisque subnixo tam molestum tamque diuturnum negotium vbique facessi videamus: queso quid tum demum cum res illis cum vmbra fuerit, futurum ominabimur. Edidere olim alii libros, nouis (vt tum tempus erat) et inauditis dogmatibus rofertos, verum illorum autores cum sese in vnum quodpiam ex istis soliditiis inseruissent, facile asseclas in suum nomen iuratos reliquerunt, qui so pro suis ducibus quotidie demouentes totas aduersariorum phalanges sustinent, et consertis semel manibus nullum pugnandi finem faciunt. Inde nobis Capreoli Clipea, defensoria, Elucidatoria., et mille id genus subsidia quibus freti eiusdem secte homines (nam reliqui facile stationem deserunt) pro leuissimo nonnunquam placito tanquam pro totius religionis summa dimicantes, eo tandem contentionem deducunt, vt cum semper rixentur, tamen neutri alteris vnquam cessuri videantur: nec interim factio factioni audet hereseos crimen intendere. At cui aduersus vniuersam istorum remp. bellum suscipitur: is cum instructam coniuratorum manum (eiusmodi istis semper vel άμισθ&ΧιρΧ; in armis excubat) perpetuo alere nequeat: [p. 399] qui tandem hostium impressionem sustinere, illorumque violentic par esse poterit. Ne aliquando demum hostis ecclesie pro scriptis longum illorum ornet triumphum? presertim cum non de secundis intentionibus, ant conceptibns obiectionalibus, contronersia est, sed irnportunae τἥς γαστρός vires ferociam quandam hominibus addunt inuictam. Nam quid esse cause putemus, quod Benedictinos, Bernarditas, Cistercienses, Hieronimianos minus habes tibi iniquos, quam quod homines αὕταρΧες non omnino ex aliena liberalitate pendentes: ita sese aduersus casus eiusmodi comparasse videntur: vt (quod cochleis vsu venit) rorem quidem expectent semper: Caeterum is si non cadat, tamen illi intra testulam latitantes suo sibi succo viuant. At vero qui tanquam mures (vt ille apud Comicum iactat) semper edunt alienum cibum, si persuassiones illas vulgi tollas, vnde illis mensa ponitur:

quid reliqui est, nisi vt fame familia pereat? Id isti priusquam serio experiantur: iam nunc incipiunt, suc quisque offe timentes (more canum) inter mandendum ringere. Atque ego quidem sat scio animum tibi nusquam minus quam in illorum patinis esse: tamen isti vt popularium animos paulatim a se abalienari intelligunt, quod aliis forsitan de causis vsuvenit, id tibi vni imputant. Nutriunt vero hominum furorem licentiosi quidam et procaces qui perlectis minimo alioqui opere pretio libris tuis: si quid in istos liberius dictum inueniunt: id vnum meminere: eoque homines salsi et faceti ibi tandem vtuntur pro cauillo vbi maxime doleat: autore interim inuidiosissime citato: quem dum inepte et contentiose defendunt, in inuidiam grauiorern adducunt. Horum tu culpam cum prestare minime possis: tamen illi dolore perculsi, tibi vni contumeliam suam referentes acceptam, hostilite statim et gladiatorio animo adoriuntur, adeo quidem vt iam illis Erasmi nomen nefastum sit et ominosum. Nuper quidem egregia doctrina et morum grauitate vir cum in solemni supplicationis pompa animaduertisset duas Monachorum classes de priori loco certantes: ita vt populi quieti obstreperent, indignabundus ad illos: Quiescite (inquit), quiescite, malus vos Erasmus perdat. Quieuere continuo, nec mutire quidem ausi, adeo iam illis ERASMVS idem est quod pueris Μορμὠ . Eiusmodi tum seriis, tum iocis quotidie irritati, memores se (quod Plautinus puer aiebat) opera quidem serua. sed lingua esse libera, non cessant apud principum [p. 400] coetus, apud pullatorum greges, apud muliercularum conuenticula, apud omnes denique in secretis quoque confessionibus, conuitiis et maledictis dolorem vlcisci suum: dignitatemque tuam tum per cuniculos et strophas, tum aperte et pro palam oppugnare. Eam tu hostium manum tam validam, tam coniuratam, tam odii prosequentem cum vi coercere non possis, expende nunc prouocare consultum sit Nam vt hic quidem furor in presens (id quod spero) reprimatur: tamen vt in perpetuum comprimi queat: id vero (deus faxit inanem metum) vereli me plane confirmo. Nec vero dum hec refero, existimes me aut metum aut diffidentiam in consilium adhibere. Notius omnibus est meum in te studium, quam vt in me istec possit cadere suspitio. Habes tu quidem ex nostris permultos et doctrina et fortuna prestantes tui cupidissimos: tamen adhuc nemo extitit qui me fidei et officio erga te precucurrerit. Nec enim vlla vnquam occasio a me pretermissa est, vel celebrandi nominis tui tuendeque dignitatis: vel conciliande tibi colligendeque vndique bonorum beneuolentiae: vt in his quidem contentionibus mea cause tue propugnatio propter perspicuum meum in te animum studii nomen apud istos inuenerit potius quam iuditii. Quo mihi magis licere visum est animi mei sententiam tibi fusius explicare: Sed ita vt auctoritatem tuam plurimi semper sim facturus, queque tibi placere intellexero ea optime esse sperem feliciterque euenire optem. Rmus. D. Alfonsus Fonseca Archiepiscopus Toletanus Princeps meus mirus ingeniorum tum explorator, tum fautor laudi tue vnice fauet: ac de causa hac tua Caesarem non semel adiuit. Is mihi plurimum debere se putat, quod predicatione mea in librorum tuorum lectionem inciderit: ego vicissim eadem causa tibi permultum, quod ea occasione amplissimo patrono vtar perquam familiariter. Numquam enim illi a summis occupationibus tantillum temporis vacuum datur, quin illud euoluendis tuis me Adagnoste collocet. Is nunc ad breue tuum epistolium rescribit: sed ex sua auctoritate tibi a me scribi voluit: si forte de hac tua contentione in rem presentem venire, aut alioqui nobilissime prouincie visende Caesarisue salutandi causa in Hispaniam peregrinari libeat, numeraturum se tibi Quadringentos aureos ducatos annuos, daturumque operam, vt pensio tibi Caesarea ex asse persoluatur. Quod si in Academia Complutensi (quod oppidum ipsius ditioni subest) [p. 401] inmorari aliquandiu libeat, additurum domum honestissimam frumentique quantum familie satis sit. Caeterum ad sacerdotium spes non est quod hominem te a prima aetate ad eiusmodi ambitu abhorrentem nunc demum velut Catonem ad floralia vocemus. Tamen a Pontifice omnium, secundum Romanum, amplissimo ac opulentissimo liceret vberrimum beneuolentiae fructum breui percipere: videtur autem omnino Pontificum Toletanorum fauor tibi propemodum hereditarius. Nam Rmus. Cardinalis Franciscus Ximenez Academie Complutensis fundator, vir summa fortuna parique animi magnitudine, mirum quanti te fecerit quamque ardenter consuetudine tua frui exoptarit. Deinde Croius hoster altissime indolis et maxime spei adolescens preceptoris te, immo parentis loco suspiciebat. Nunc Alfonsus vtroque non inferior neutri in ea contentione cedit, vir summo loco natus, egregiis animi dotibus praeditus, ad hec in bonarum litterarum studia natura propensus: vt hunce animum non ceco studio ortum sed certissimo iudicio susceptum intelligas: Construit nunc duo studiorurn collegia. Alterum Compostelle, vbi pontificatum diu gesserat. Alterum Salmantice solo ipsius natali: in quorum vtroque liberales solemnesque discipline, in primis vero humanitatis studia. colantur. Speramus etiam Complutensem Academiam non minoribus aliquando ornamentis ab illo illustratam iri Proinde oblatam ab humanissimo Principe conditionem, si forte vel etatis vel valetudinis impedimento accipere non liceat: tamen erit humanitatis tue plurimi facere, vt a tali animo profectam. Atque vtinam tibi Dius aliquis huius peregrinationis animum inserat, Erasme:

beares nos, beares prouinciam nostram, tum barbarorum istorum conspirationem infringeres, quos tibi liceret minimo negocio omnes profligare. Sed video, res est grauior, quam vt sit mea adhortatio quippiam momenti in alterutram partem allatura. Habes igitur vt ad causam tuam redeam, Principem meum tui fauentissimum, habes multos preterea summa fortuna viros, Mercurinus Gattinarius Caesareus Cancellarius, qui tibi item maxime studebat, haut ita pridem iter Italicum ingressus est, nec ad huc fines Hispaniae excessit, rumor est eum relicto instituto itinere ad nos reuersurum. Alfonsus Valdesius Caesareus secretarius acerrimum agit dignitatis tue propugnatorem. Ludouico Coronello viro eximia doctrina atque auctoritate plurimum debes. Sanctium Carranzam [p. 402] spero Theologorum conuentui ad Ascensionis Dominice etiam affuturum: cum ego inter tuos vel imprimis numero. Mirum quam accurate priorem illam offensiunculam sarciat, dum de te vbique nulla non occasione omnia bona predicat, vt tu etiamsi quid a te amicitia prestillabat, sartam tectam exhibere tenearis. Guido Morillonus nullum officium pretermittit hominis diligentissimi tuique amantissimi: at vero ex Monachis nonnullos etiam reperias bene natos, quibus pietas pluris est quam factio. Hi tibi aperte student: inter quos vel imprimis Alfonsum Vlmetanum reponas licet. Alii item non pauci nisi pro desertoribus suis plecti timerent, studia sua in te proferrent. Complutenses plerique omnes animo erga te sunt beneuolo atque amico: nisi forte vnus aut alter, quibus alibi rancida iam olim doctrina imbutis veteres auias nunquam de pulmone reuellas: amant vulgo bonas litteras, easque grauioribus disciplinis adiungunt: vt non facile alibi reperias studiosorum conuentum minus pertinaciter publicas studiorum sordes tuentem. Etenim noua Academia hac temporum luce instituta nullis adhuc malarum litterarum veteratoribus (quod aliubi frequens est) tirannidem occupantibus facile optima queque perspicit: illisque inter vulgaria alioqui et solida studia locum relinquit honestissimum. Ibi Franciscus Vergara frater meus, adolescens egregie eruditus, olim meus in graecis rudimentis discipulus, nunc magister, graecas litteras multa cum laude profitetur; eius ad te grecam epistolam iam diu ab illo scriptam huic adiunxi: cui tu si rescribere aliquid dignaberis, feceris vtrique nostrum rem gratissiman. Agit simul Bernardinus Touaris frater item illo natu maior, vir doctus et imprimis pius, qui mecum etiam charitate tui certat: is semper tuis legendis vsque adeo pertinaciter incumbit, tuendis inuigilat: vt id sibi muneris videatur peculiariter delegisse. Itaque habes triumuiratum praedicandis laudibus tuis veluti iustis conmitiis creatum: nec minus quidem tecum amoris quam inter se sanguinis glutino copulatum: Cuius opera si minus tibi vsus sit, animum certe non est quod contemnas. Vale. Vallisoleti viij Kalendas Maias. M.D.xx. vij.» [1]

[p. 403] II

CARTA DE JUAN DÍAZ AL CARDENAL DU-BELLAY SOBRE EL COLOQUIO

DE RATISBONA

«S P. Calendis Februarii scripsi ad te, Praesul clarissime, statum colloquii Ratisbonensis, ac una cum litteris misi articulos de quibus sunt utriunque collocaturi, ordinem illorum, et quae futura sit ratio in hoc colloquio, deque invenienda aliqua pace et concordia in his de religione controversiis, nimirum ut, expensa Augustana confessione XXX anno Imperatori exhibita, inter colloquentes agatur, quid in ea recipiendum quidve rejiciendum eis videatur, et relatio fiat Caesari et Statibus. Scripsi etiam, octiduum fuisse in statuendis notariis qui omnia fideliter exciperent, Catholicis negantibus oportere omnia scribi, sicque lucem subterfugientibus, Protestantibus urgentibus, in tam gravi causa, et secundum veteris Ecclesiae ritum et aliorum comitiorum formam, et ne quaevis effutiendi ansa detur, sed ex animo et praemeditate omnia secundum magnitudinem causae dicantur, propter has inquam et alias relationes justissimas necessarium esse, notarios adhiberi. Tandem tertia Februarii decrevere praesides, usque ad Caesaris rescriptum, cui in istis et in aliis dispositionem omnem reservant, haec esse observanda. Primum praesides ad colloquii acta ipsorum nomine conscribenda unum notarium, et alium notarium ipsi notario assistentem, qui cum opus fuerit vices ejus gerat, constituent, toleraturos, quod auditores et collocutores tam C. M. quam Augustanae confessionis, utraque pars similiter duos, unum notarium, alterum assistentem, adhibeant. Volunt etiam praesides quod, quicumque notario assistens sit, tantum advertat et nihil interim scribat. Secundo: post finitum [p. 404] quolibet die colloquium scripta notariorurn in praesentia omnium legantur et conferantur, atque tum [1] in arcam certam tribus seris munitam, ac tribus clavibus simul aperiendam, quarurn unam dornini praesidentes, alteram auditores et collocutores C. M., tertiam Augustanae confessionis habeant, includantur, et arca ista in loco ubi colloquium habetur permaneat. Tertio: si alterutri parti scriptorum inspectione opus sit, hoc illi domini praesides permittent, ut tamen id ipsis vel aliquo eorum nomine et altera parte praesentibus fiat et nihil inde describatur. Haec est Catholicorum prudentia, ne dicam morositas, quam omnes magna ex parte gravitati et auctoritate magistri nostri Malvendae adscribunt, omnia pro sua sapientia et scientia moderari volentis. Quinta die ejusdem (nam quarta quieti seu potius arcae parandae concessa fuit) serio, Deigratia, inceptum fuit colloquium. Praefatus est aliquantum Episcopus, praeses primus, exhortatusque omnes est, ut in hoc tan gravissimo de religione colloquio et gloriam Dei imprimis, tum [1 bis] Ecclesiae pacem et concordiam quaererent. et [2] pacifice et moderate, non ex contentione, ageret, et inceperent et ad finem usque colloquium [3] perducerent. Postea Malvenda, primus a C. M. collocutor ordinatus, incepit de justificatione agere, praemissa oratione elaborata, in qua inter alia multa egit: in hoc colloquio, ac hujusmodi de religione controversiis standum [4] scripturae saerae antoritati, patrum orthodoxorum scriptis, et Ecclesiae consuetudini, protestatusque est Sorbonico more duo. Unum: quod in hoc colloquio nihil essent dicturi aut in medium producturi nisi quod esset sacris litteris, traditionibus Ecclesiasticis et communibus Ecclesiae canonibus consonum, et, si quid per imprudentiam inter loquendurn excideret [5] vell ent pro non dicto haberi. Secundoque: omnia quae in hoc colloquio allaturi aut concessuri essent, vellent id esse duntaxat amicam collationem et quae neminem ligent, non pro definitione, receptione, aut determinatione haberi, quae C. M. reservata volunt. Post haec ut dixi incepit de justificatione agere, et primum [p. 405] de nomine et causa ipsius, de veteri culpa, et ad id multa scriptume testimonia, sed eorum more inversa, adduxit, et illa omnia in septem propositiones Sorbonico more distinxit. Illo die a prandio consultarunt Prostestantes ut sequenti die Bucerus ad omnia responderet. Qui, praemissa (6 die Februarii) pia precatione et actioni accommodatissima, et protestatione quam misi pridem, ad singula tum [1] ipsius dicta seu propositiones respondit, ita tamen ut [2] urgeret, agendi [3] ordinem, a C. M. praescriptum, ante omnia servandum. Contendunt etiam, si modo obtinere potuerint, ut de justificatione articulus hic olim conciliatus pro conciliato habeatur. [4] Haec de colloquio.

»Primus hic praeses, Eicstatensis Episcopus, antequam initium colloquio daretur, invitavit ad prandium Protestantes, et quia inter se colloquium eruditum et a causa religionis non alienum habuerunt, Bucerus, qua valet memoria et ingenio, mox ac domum rediit, litteris dedit ac conscripsit, quae [5] una cum his litteris ad te mitto. Spero enim tibi gratum futurum et Christianissimo Regi non injucundum, si oblata occasione Gallice redderetur ac praelegeretur. Intelligeret ex corum rationibus, ut ex gestis cognoscit, Protestantes ac corum doctores non esse truncos ac fungos, betas aut quercus, et tales quales M. nostri Sorbonici eos describunt, sed veros homines per Christum regeneratos, cujus tantum gloriam promovendam, regnum ampliandum, etiam cum vitae periculo cupiunt. Nolui Episcopi nomen in colloquio apponere, nonnulla etiam, in quibus de praesidentiae suae munere meminit, resecavi, quoniam ut illud colloquium fuit privatum, ita evulgari nostri nolunt, sed amicis tantum conmunicari. Ingenium meum Dei beneficio abhorret plane a vanis et incertis rumoribus, nihilque scribere, praesertim ad tuam amplitudinem, velim, quod non [6] et verissimum et certissimum esset, certissima autem sunt omnia praeterita facta aut dicta, incerta dicenda aut facienda [p. 406] omnia, ac proinde de futuris pronunciare temerarium, de practeritis, nisi illa aut viderimus ipsi aut a viris [1] fide dignis acceperimus affirmare leve. Haec ideo dixerim, vir clarissime, quia, [2] cum in hoc coetu multa de Caesare, de Galliarum Rege, de Anglo, de Tridentino concilio, de Protestantibus dicantur, variique rumores spargantur, etiamsi de illis aliquid in futurum colligere et conjectari possumus, quia rumores sunt, nihil de illis scribam, nisi pauca quaedam ut soleo obiter aliquando. Quae in hoc colloquio Ratisbonensi discutieritur, quantum datum fuerit, significabo, et si quae fuerint alia quae ad religionern spectare videbuntur. Quemadmodum et illud est quod a cive et mercatore Viennensi Calendis Februariis hic accepimus. Is retulit. Reitzkeni, [3] oppido quatuor milliaribus a Buda distante, id factum fuisse. Cum in eo oppido multi essent qui Evangelio Christi vere annunciato faverent, nacti pium et doctum concionatorem, qui eos docebat, eo res devenit ut die S. Thomae proxime praeterita ante festum natalis Domini, omnia simulacra et imagines confregerint, et e templo illi qui Evangelio favebant ejecerint. Papistae id aegerrime ferunt, et [4] praecipuus illorum et oppidi moderator mox est Budam profectus, Baxamque, ut vocant, praefectum urbis a Turca constitutum, adiit, donatoque munere quadrigentorum Ungaricorurn (totidem sunt ducati) vehementer oravit ut in illos, qui tantum facinus et in suam religionem tam impium perpretraverant, animadvertere velit. Ille recepto munere dixit, se, quia íd ad religionem non suam sed Christianorum spectaret, cum suis consiliariis et aliis viris doctis, quos ex omni natione in urbe haberet, de illa re consultaturum. Interim hoc intellecto alii nec vocati conjectisque in uno curru omnibus illis imaginibus Budam venere, se ipsos et simulacra coram Baxa, urbis praefecto, obtulerunt, seque et causam suam defendere et ipsius judicium et sententiam nec non quamvis poenam subire paratos dixerunt, si impie aliquid et contra religionem suam Christianam ipsos commisisse deprehenderit. Ille primo miratur quodammodo illorum [p. 407] factum, quod ita imagines illas coram se obtulissent, eamque de ipso existimationem haberent. Consilio demum capto et comminicato cum suis consiliariis et viris aliis doctis Graecis, Turcis, Histris, [1] Ungaris et Italis, adjudicavit (Italis utcumque dissentientibus) illos recte fecisse, nec convenire Christianis nec eorum religioni, simulacra colere, atque illo culto se polluere. Quodsi hi, qui ex altera parte sunt, id non probarent, projicerent illas imagines in Danubium; si quae inde se propria virtute eximere possent, tum liberum illis esse in templo eas erigere.

»Haec nunc habui, clarissime Praesul, quae judicavi scriptu digna. Te tamen obnixe oro, ut boni consulas, si quid non ex sententia tua scripsero, non tam scripta aut dicta sed scribentis animum existimans, cupientis [2] tibi per omnia inservire. Quodsi meae litterae, tam cito et certo possent in tuas manus pervenire, ac ultro et libentissime illas do, non dubito quin tibi satis esset perspecta mea in seribendo nonnulla diligentia. Sed procul distamus nec semper ad manum habemus nuncios, maxime cum non cuivis meas ad te committere litteras, sed per Sevenum [3] tuum semper preferendas curo.

»Libet hic addere precationem, quam Bucerus colloquio praemisit, ex parte Protestantium: [4] «omnipotens Deus, pater coelestis, qui admirabili benevolentiae tuae erga nos consilio scripturas tuas nobis largitus es, et adhuc conservasti, quae teste apostolo tuo erudire nos possunt ad salutem per fidem, et utiles sunt ad docendum quidquid in doctrina religionis verum et salutare, et ad confutandum quidquid in hanc doctrinam falsum et noxium infertur, ad corripiendum quidquid est in vita pravum et vitiosum, denique et ad commode instituendum in justitia, ut homo Dei sit undique exactus et ad omne opus bonum instructus. Gratias tibi maximas agimus quod servo tuo, Imperatori nostro, hanc mentem immisisti et hactenus servasti ut controversias religionis religiosa et placida scripturarum tuarum scrutatione componi [p. 408] voluerit. Et rogamus te suppliciter, respicere velis propter filium tuum unicum servatorem nostrum et magistrum coelestem, Ecclesiam tuam tot modo per doctrinas alienas afflictam, ac mittere nobis spiritum sanctum tuum, spiritum veritatis, qui depulsa a nobis omni cupiditate et sapientia carnis, omnique sophistica et Satanae impostura, corda tuorum omnium [1] aperiat, purget, illuminet, ut ex scripturis tuis solis cognoscere valeant finem legis et omnis scripturae, filium tuum, propitiatorem nostrum, et te in illo, Deum unum et patrem nostrum. Atque fac ut ministerium nostrum, quod in instituta modo collatione praestare tibi et Ecclesiae tuae debemus, eo Ecclesiae tuae commodet, ut illa tandem plene in te consentiat et inde magis magisque instauretur et ad omnes gentes propagetur, ad gloriam nominis tui, per eundem Dominum nostrum Jesum Christum, filium tuum, qui tecum in unitate spiritus sancti vivit, et regnat per omnia saecula. Amen.»

»Precationi subjiciam [2] et meam petitionem. [3] Ac licet a Patrono et tali atque tam singulari aliquid petere difficile non sit non tamen absque rubore peto. Oratamque tuam Humanitatem velim, ut per fidum et certum nuncium aut per librarium nostrum ad nundinas Francfordianas proxima quadragesima futuras aliquam pecuniam mittendam curet qua colloquio finito ad te si videbitur redire, aut in sequentes menses sustentari possim. Nisi enim [4] in hac profectione publicis Argentinensium sumptibus (neque enim majoribus te gravare volo) juvarer, [5] non solum huc venire vix potuissem, [6] verum etiam praeter illam pecuniam, quam tuam Amplitudinem ad Sevenum misisse puto, debitor iam essem alterius. Intelliget enim ad mensem Martium, in quo fere sumus, annum esse exactum quo a tua Celsitudine discessi, in tantis itineribus et sumptibus non aliunde [7] quam a te auxilium et patrocinium habens. Gratias tamen semper Deo optimo et [p. 409] maximo ago, qui omnia sic suaviter sua providentia disponit, ut semper mihi melius quam unquam sim meritus prospiciat. Quem ex animo oro ut ejus gratia perpetuo sit tecum, suae ut [1] ecclesiae totique Cristianae reipublicae, ut pii omnes bene sperant, servire ac magno ornamento esse possis.

»Rastibonae 9 Februarii 1546.

»V. A. C.

«humilis alumnus. »

[p. 410] III

RELACIÓN INÉDITA DE LA MUERTE DEL MAESTRO JUAN DÍAZ, NATURAL DE CUENCA

«El Maestro Juan Díaz, natural de Cuenca, hombre templado y modesto, de mucho recogimiento y honestidad, estudió desde muchacho latinidad y griego, artes y philosophia y buena parte de Theología, en la Universidad de Alcalá, y de allí se fué a París, donde prosiguió sus estudios doçe años con la ayuda que para ello y su sustentaçión siempre le hizo el Doctor Alonso Diaz, su hermano, que abogaua en Roma desde el año de treynta y tres; y allí, en París, se hizo muy docto en la Theología y muy perito en las lenguas, hasta que el año de quarenta y çinco se partió para Alemania, sin que el dicho su hermano lo supiesse, con desseo de comunicarse con Philipo Melanton y Martin Buçero y otros doctos alemanes heresiarcas. Y uino en Argentina, donde desde a un año se hizo heresiarca como ellos, y començó a leer y predicar la secta lutherana, con gran daño de los alemanes, porque con uer que era español tan docto y de tan buena uida, los dubdosos en creer la nueua doctrina de sus naturales, con oyrla de él se determinauan en seguirla, y los determinados se confirmauan en ella. Desde allí descendió a Génoua, donde con su predicaçion y letura hizo mayor daño por hauer allí siempre de todas naçiones de el mundo. De allí, por no estar tan propinquo á Italia, se boluió á Ratisbona, donde reçibió poderes de tres o quatro çiudades francas prinçipales para tratar en Rastisbona y en el conçilio lo que conuiniesse a sus herejías y falsa liuertad. Llegó esta mala nueua a notiçia de el dicho su hermano a Roma último [p. 411]
dia de hebrero de 1546: el qual, tocado de el dolor increible por la offensa de Dios y de el Emperador, su Rey natural, y por la deshonrra de su naçión y de su patria, y la infamia suya y de sus deudos, se determinó de yr a buscalle y procurar recogelle y reuocalle de tan mal camino; y si en ninguna manera pudiesse acabar con él esto, matalle. Con esta determinaçion, desamparando todos los negocios suyos y ajenos, despidiéndose de sólo sus íntimos amigos, partió por la posta primero dia de março con gran diligençia, lleuando consigo un criado de mucha confiança y buen soldado; y passando por Trento sin uer persona de quantos cardenales y prelados estauan ya allí para çelebrar el conçilio, siguió su camino derecho hasta Ratisbona, y no le hallando en ella, ni nueua de dónde estaua, tuuo notiçia que en çierta casa se juntauan unos estudiantes alemanes lutheranos, con quien el dicho Maestro tenia amistad, y diziendo: que él era español y hauia conoçido en los estudios de Alcalá al Maestro Juan Diaz, y por tenerlo por la persona que era, uenia de muy lexas tierras a le visitar; dándoles a entender con gran destreza que él uenia en aquellas partes por alumbrar su entendimiento de lo que España no hauia por ventura lugar. Ellos le respondieron que no sabían de él; pero pareçiéndole a él que se lo negauan, y perseuerando en lo començado, y ellos començando a dar crédito a lo que él fingia, le uinieron a dezir que mirarian en ello y le responderian: y esse dia a la tarde le respondieron que estaua en Muyburch, lugar de el conde Palatino puesto a la ribera de el Danubio, casi çerca de él, con cauas hondas por la parte de la tierra, y puentes leuadizos para entrar y salir; a donde le hauian rogado que estuuiesse secreto, porque ya hauian oido quán mal sonaua en la córte de su magestad su herética mudança; y como ya su magestad uenia de camino para Ratisbona, no le tuuieran por seguro allí. El Doctor, con alegre ánimo, les agradeçió lo dicho, y les rogó le diessen una guía que entendiesse algun poco de la lengua italiana; diéronsela, y el Buçero, que estaua allí, escriuió al Maestro Juan Diaz, y dió la carta, con otros muchos papeles de molde y de mano, a la guía: con la qual, dexando allí el Doctor lo que hauia traydo, partio para Inguistat, que era el camino derecho para Muyburch. Llegado al Danubio, passados primero los cauallos en un pequeño uarco, al segundo pasaje passó él y la guía, y pidióle las escrituras y las cartas que lleuaua; no se las [p. 412]
queriendo dar, lo amenazó que lo echaria en el rio si no se las daua; havidas, uió que escreuia a su hermano el Buçero cómo yua a buscalle un hombre español, a quien Dios en España hauia reuelado el uerdadero camino para seguir la doctrina euangélica, y otras cosas desta manera; y uió antes de salir del rio por las summas todos los papeles, que eran partes de libros llenos de grandes herejías, que escreuian y embiauan al Maestro Juan Diaz para que los repassasse y hiziesse imprimir en la imprenta que allí hauia, con gran diligençia, para lleuar a uender a la féria de Forth, que era presto. Passado el rio, y sossegada la guía, tornándola muy en graçia con dalle buenas palabras y algunos escudos, siguió su camino a Muyburch, donde halló al dicho Maestro en un estudio copioso de libros, uestido con háuito tudesco, honesto, estimado y reuerençiado de todos como un Apóstol: el qual, aunque despues de sossegado mostró alegría con la vista de su hermano, luego de repente tuuo muy gran turbaçión. El primero dia estuuo algo áspero en la comunicaçión y causa de su estada allí y uenida de su hermano; el segundo y terçero, hauiendo estado solos cada un dia y noche más de diez horas, començó a ablandar y pareçer que le agradaba lo más de lo que su hermano le dezia, y espeçialmente los medios que le proponia para que, siendo él a la sazon un solo español en el mundo de aquella opinion, suspendiesse en su ánimo la resoluçión de las dudas hasta la determinaçion de el conçilio, y en este ínterin no estuuiese con los herejes, sino que se uiniesse a Veneçia; que él le proueeria allí de lo neçesario, y tambien luego a la hora le renunçiaria hasta treszientos ducados de renta eclesiástica, que entonçes el Doctor tenia. Al quarto dia se resoluió en este buen medio; pero al quinto dixo que por cosa de el mundo no se partiria de Alemania sin despedirse de sus amigos, y especialmente de el Buçero, que estaua aún en Ratisbona, y de Bernardino Oquino, aquel frayle capuchino italiano, gran predicador, que porque el Papa Paulo III no lo hizo Cardenal, se fué a Alemania y residió en Augusta en gran reputaçion y con guarda de alauarderos, prinçipalísimo heresiarca; el Doctor, no pudiendo en esto mudar a su hermano de su propósito, aunque bien entendió que seria su perdiçion, fué forçado a esperar que fuessen las cartas y uiniesse respuesta: la de Fr. Bernardino fué conforme a su dañado ánimo; la de Buçero fué uenir con gran diligençia él mesmo, con dos compañeros de [p. 413]
los que llaman coloquentes, que hauian sido diputados por la Alemania para començar a tratar con los diputados por la majestad çessárea de las cosas que hauian de tratar en el conçilio y de la manera que se hauia de hazer. Y dende con la uenida de éstos se tornó a remontar y a osar dezir a su hermano, aunque no muy descubiertamente, que antes él deuia detenerse por allá, y entender bien que era lo que más conuenia para su saluaçion; y el dia siguiente, que fué un uiernes antes de el domingo de Lázaro, Buçero y los alemanes dichos combidaron a comer en su posada al Doctor, y le dieron una abundante comida de pescados escogidos, despues de los quales començaron de seruir la messa de buenos capones y manjares de carne; y como el Doctor no comiesse, pararon todos, entreteniéndose a uer si él comeria: hasta que uiendo ya que no comia, le preguntaron en lengua latina, que todos allá hablauan, que por qué no comia; y él les respondió que a los cathólicos no era líçito: tornáronle a preguntar por qué; respondió: «Porque lo prohibe la Iglesia.» Preguntóle el Burçero que a dónde lo prohibia; y como el Doctor alegasse los Cánones para ello, hauiendo todos callado un poco, el Burçero, a manera de escarnio, meneando su cabeça y como preguntando, dixo: «¿Y quál es la Iglesia?»; como quien dize: ¿qué Iglesia es essa de quien nos hablais, llena de errores y abusos?, etc. Lo qual el Doctor sintió grauemente, y respondió: «Señores, yo sé bien que quando por acá se trata desta matheria, en lugar de razones y medios de letras se salta a las injurias; yo les suplico que dexemos esto.» Entonçes el Maestro, su hermano, y otros alemanes, a un tiempo replicaron: «Mas antes, sí, ueamos, ueamos quál es la Iglesia y qué es»; denotando muchas cosas debaxo de estas breues palabras, que todas se endereçauan a negar, no solamente la Iglesia cathólica y la autoridad apostólica, pero a tratar injuriosamente y con blasphemia de todo ello. Lo qual no pudiendo sufrir el ánimo de el Doctor, aunque bien entendido el peligro que se le seguia sin remedio uiniendo a romper, pero offreçiendo su uida y la de su fiel criado a Dios por la honrra de su santa Iglesia, respondió con semblante ayrado: «Si assí os plaze, nosotros por palabras y uosotros por las manos»; desta razon los alemanes, çinco que estauan a la messa, y tres que la seruian, se pusieron de color mortal, y los unos y los otros quedaron mudados por tiempo de Aue María entera, sin otro mouimiento más que [p. 414]
mirarse los unos a los otros, estando los dos españoles attentos a uer lo que harian los alemanes. Plugo a Dios que el primero que habló fué uno de los dichos coloquentes, el de más edad, diziendo con gran sosiego: «El Sr. Alphonso tiene razon, que aquí no nos» juntamos a disputar, sino a comer y holgar.» En continente acudió Buçero diziendo sossegadamente: «Bien dicho está, bien dicho está»; y aún todos començaron a hazer buen semblante, y desta manera se salió deste trançe tan peligroso, y se perseueró en su comida de carne, mirándolos los españoles hasta que uinieron frutas, con que se acabó la comida; despues de la qual el Doctor los combidó a comer para el dia siguiente en su posada, que era en casa de Leonardo Melinjer, hombre ingeniosíssimo y raro en el mundo si fuera cathólico, el cual les dió espléndidamente de comer de pescado solamente. Y acabada la comida empeçaron a tratar en buena conuersaçion que seria bien casar al Doctor en aquella prouincia, y assí, con buenas palabras, se partieron los unos de los otros, aunque desde el dia antes nunca anduuo el Doctor confiado de ellos, porque bien claro ueya quán al tablero traya jugada la uida entre ellos. Essa tarde, tentando fortuna, se salió al campo con el Maestro, su hermano, y allá le preguntó que quándo queria que se partiessen para Italia; el qual començó a poner nueuos inconuenientes, y tratando de ellos se passó aquella noche; otro dia, de mañana, que fué el déçimo en que hauian estado juntos, refrescando la plática por espaçio de çinco horas, solos y çerrados, el Maestro se yua aclarando más y resolviendo de no partir de allí, y el Doctor procurando que no se resoluiesse. Se fueron a comer, y luego se boluieron a ençerrar, diziendo el Doctor que se queria partir luego; y dexadas razones y disputas, se boluió a cosas de gran lástima, representándole el descontento grande que lleuaria dexalle perdido entre los herejes; el gran sentimiento que la madre y deudos y amigos tendrian en un caso tan áspero como éste; el desagradecimiento que el Maestro mostraua hauiendo hecho tanto por él tantos años, y uenido ahora en persona desde Roma por solo su remedio, y con medios tan justos y honesto, y no curar de nada y tenello en nada; la mengua con que el Doctor y todos los deudos de el Maestro uiuirian en el mundo por su causa, y otras razones y consideraçiones tan sensibles, que hizieran enterneçer a un pedernal: mediante las quales el Maestro uino a las lágrimas en grande abundançia, y el [p. 415]
Doctor a doblallas: como que ueya la obligaçion en que el yerro tan grande de su hermano le ponia de executar su determinado propósito, aunque él tambien perdiesse la uida; pero todos no bastaron para plegalle un punto a querer tomar por medio siquiera boluerse a París, o a otra Universidad que él quisiesse, que fuese cathólica. Y con tanto se llegó la hora de çenar, y puestos a la messa los hermanos y los huéspedes y otros sus amigos, el Doctor no çenó, ni podía tanto encubrir su dolor que alguna uez no manifestassen algo los ojos lo que sentia su coraçon; y de manera que todos fueron dexando la çena, y callando se pusieron con gran tristeza a pensar. El Doctor, con la mayor dissimulaçion, los tornó a serenar y rogar que çenassen, y desde a poco todos se fueron a dormir a sus posadas. Por la mañana el Doctor se aparejó para su camino, y en tanto que se aparejaua el almuerzo, el dicho huésped, que allende de tener gran librería de cosas curiosas reprobadas, se tenia por çierto que tenia espíritu familiar, a los dichos alemanes les dixo: «Estad, señores, aduertidos, y mirad» mucho en este español; que sabed çierto que nos ha de uenir» por él algun mal presto.» Por lo qual acordaron, que pues el Doctor se yua, dos mançebos de allí, en un coche, fingiessen yr a Augusta por maluasia, para que con este achaque fuessen en su compañía todo el camino hasta pasalle de Augusta. Y assí fué, que despedido el Doctor de el Maestro, su hermano, y de todos, en subiendo a cauallo llegó el coche de otra calle, y los mancebos le dixeron, que pues yua a Augusta, ellos le querian hazer compañía. Y él, sospechando en el mismo punto lo que era, les respondió y reçibió muy bien; y assí partieron y fueron juntos hasta Augusta, donde çierto que el Doctor se apeó en casa de el correo mayor, y que pedia se ensillassen luego cauallos de la posta, creyeron los mançebos de Muyburch que luego se partiria a Italia, y que el negoçio quedaua seguro, y con tanto se fueron a otra possada. El Doctor se entretuuo hasta que supo que eran bueltos para Muyburch, y a la hora tomó otra guía, que entendia un poco más la lengua italiana, y tomó por otro camino, poniendo cauallos a punto a cada tres leguas para la buelta. Y assí fué caminando y proueyendo lo que quedó de aquel dia y toda la noche, hasta llegar una hora o más antes que amaneçiesse a Muyburch, para poderse arrimar a la empalizada que está çerca de la çerca sin ser uisto de la guarda que haze çentinela en una torre, [p. 416]
desde donde se descubre por aquella parte mucha tierra; y allí estuuo cubierto hasta que se echó la puente y se abrió la puerta de Muyburch, que fué en saliendo el sol. Y dexando allí la guía con los cauallos, se entró con su criado passo a passo a Muyburch derecho a la possada de el Maestro, su hermano, la qual hallando abierta, se entraron sin llamar hasta el primer suelo; y allí donde era el passo para toda la casa alta y baxa, y donde suçediendo ruido hauia de acudir el peso de todo, se quedó el Doctor; y el criado subió a lo alto, y llegando a la cámara del Maestro, se leuantó de la cama y le abrió y le dió una carta del Doctor, en que le escreuia el peligro que tenia su uida en tan mal camino. Y en començándola a leer le dió el criado un golpe en la caueça con una hacha, de que luego cayó muerto, quedándosele la hacheta gran parte metida en la caueça, y teniéndole, para que no cayese de golpe. Como yua auisado, se bajó con alguna más priessa que conuenia; el Doctor, uiéndole uenir assí, le hizo bajar despaçio, y antes que de allí se mouiesse le hizo dezir dos vezes lo que quedaua hecho; y entendiendo bien que podia partir seguro, que no quedaua allí más que hazer, fué a donde estauan los cauallos, y haziendo subir en el que él uenia, que era el mejor, al criado, y tomando para sí el de la guía, se despidió de ella, diziendo que corriese poco a poco, porque a él conuenia correr con diligençia. Y assí fué tomando sus cauallos hasta Augusta, y desde allí los de la posta, hasta una posta antes de la çiudad de Tiessen, donde no halló cauallos, porque hauian lleuado los de la posta, y de todo aquello por allí, doze nobles señores, que yuan llamados por su magestad sobre el ruido sangriento que entre sí hauian hauido en señaladas parçialidades. Y tardando quatro horas en hallar çiertos roçinillos de passo, y más de otras quatro en llegar a Tiessen, huuo tiempo para que el que partió de Muyburch con recaudos para que prendiessen al Doctor y su criado en Ispurch, pudiesse llegar dos horas antes que ellos. En llegando allí fueron pressos en la posada de el correo mayor, y puestos esa noche en prisiones, apartados el Doctor con una cadena gruesa y el criado con dos. A la mañana uinieron a hablar al Doctor dos de el consejo, que allí llaman Regimen , y le preguntaron en sustançia casi todo el discurso susodicho, desde su partida de Roma hasta la última entrada en amaneçiendo en Muyburch. Y como uiessen que a todos les hauia respondido puntualmente la uerdad, teniendo [p. 417] por uentura por çierto que assí haria en lo que quedaua, y no les pareçiendo que esto conuenia a su authoridad, çessaron de le preguntar, hablando entre sí en Tudesco un poco; y sin se despedir de el Doctor se leuantaron y començaron a mouerse para se yr. El Doctor, pareçiéndole que yuan sañudos, les dixo que mirassen mucho lo que hazian, que aunque le ueyan assí un hombre tan particular, darian más estrecha cuenta de lo que quiçá pensauan, y a quien no creyan; de lo qual se imaginaron el yerro grande que escriueron despues Buçero y sus sequaçes en dos differentes librillos deste caso. Los dos primeros dias el Doctor tuuo áspero maltratamiento en su persona y mantenimiento, hasta que uenido a notiçia de las dos sereníssimas Reynas, hijas de el Rey de Romanos, por medio de la señora doña Blanca de Milán, muger de el Gouernador de el Palaçio, mandaron hablar a los de el consejo para que no se hiziesse assí: auisándolos que ellas hauian mandado hazer correo particular al Rey, su padre, sobre ello, y pidiendo que se sobreseyesen hasta uer su mandado, no hiziessen al Doctor maltratamiento. Los del consejo hauian hecho también correo a instançia de los de Muyburch, y acordaron, en tanto que uenia mandado de el Rey, y que los de Muyburch, trayan sus recaudos para seguir el negoçio contra el Doctor, que le passassen a una pieça de un torreon de el Palaçio, donde recibió gran merçed y regalos de las dichas Reynas, debajo de el nombre de la dicha señora doña Blanca. Los de Muyburch uinieron ende a pocos dias, y traxeron sus prouisiones Reales para que se les guardara justiçia, con que al Doctor y a su criado se les diessen letrados y procuradores para su defensa, y assí se hizo: los letrados fueron dos nobles de Ispurch, el uno llamado el liçençiado Vdalrico Synochier, hombre cathólico y honrado; el otro, hombre de valor y entendimiento: a los quales, antes que el juizio se començasse, dieron liçencia los de el consejo que hablassen al Doctor. Y creyendo que era lego y sin letras, le hizieron una plática a la antigua, persuadiéndole a que para la saluaçion de el ánima no dexasse de dezir uerdad en el negoçio; a los quales él respondió, que quando fuesse uerdadera la causa por que le hauian presso, tenia su prision y qualquier otro trabajo grande por mucho descanso y honrra; pero que supiessen era clérigo de prima tonsura, y tenia benefiçios eclesiásticos, y que también su criado era de corona, y que era justo se pusiesse esta exçepçion [p. 418] de el clericato, y se pidiesse fuessen remitidos al foro Eclesiástico, al Ordinario en cuya dióçesis, donde se pretendia el caso, no deuian de ser remitidos; y ya que de derecho se pudiera, no hauia seguridad ni manera cómo poderse tratar allá el negoçio, dando a entender que todos allá eran lutheranos. Y como ya en estas pláticas el Doctor lo hablasse en términos de letrado, áun alegando alguna uez su derecho para lo que dezian, ellos, como quien despierta de un sueño, le boluieron a hablar y a abraçar con mucha alegría, y offreçerse muy de ueras a su deffensa por la uía y forma que a él le pareçiesse. Otro dia se juntaron para hazer la audiençia todos los juezes de el condado de Tirol, que fueron ueyntidos, sin el juez de Ispurch, que llaman Arlanterrichter, que era el superior de todos, y destos hauia appelaçion al consejo. La audiençia se començó en las casas de Ajuntamiento, que están en la plaça, en una sala grande, en la qual a una parte estaua una mesa larga, y alrededor sentados los juezes; a otra parte todos los principales uezinos de Ispurch y otros nobles de fuera; a otra parte estauan sentados nobles de Muyburch de el Regimiento de él, y dos letrados de allá, y el síndico de el lugar, y quatro procuradores, y otros cuatro hombres de capa negra: que todos treze uinieron de Muyburch en seguimiento de el negoçio; en el cuerpo de la sala, y en uentanas y escaleras, estaua gente que no cauia de piés. Allí fué primero traydo el criado, de la prision donde estaba lejos de allí, con una cadena y dos alauarderos; el Doctor, que a la mañana hauia sido traydo allí de donde hauia estado a una pieça alta de prision, fué bajado también con su cadena y quatro alauarderos, y mandado sentar aparte en un banco. Se les puso la acusaçion, haziendo exhibiçion de la dicha hacheta y bonetillo de noche que el Maestro tenia en la caueça, mas no de la carta, que se quedó en las manos porque les dezia a ellos las uerdades. Por los letrados de los presos fué luego puesta la exçepçion de el clericato. Huuo alguna conferençia de razones entre los letrados de ambas partes en lengua Tedesca, y despues comunicaçion secreta entre los juezes: y con tanto çessó esta primera audiençia. A la segunda se respondió a la exçepçion, y huuo assimismo conferençias entre los letrados. Estaua a la sazon en Trento el Cardenal de Jaen don Pedro Pacheco para asistir al conçilio, al qual, en tanto que se esperauan los acusadores, el Doctor, con liçençia de el consejo, hauia escrito [p. 419] cartas auiertas, y a la córte de el Emperador al confessor de su magestad, fray Pedro de Soto, y para Mosieur de Granvela, Secretario, que todos le conocian, dándoles cuenta de su prision y de la causa que se pretendia. Y como el Doctor huuiesse ymaginado a lo que por uentura podia uenir el negoçio, hauia hecho hazer, con fauor de el Cardenal, en Thrento, çierta prouvança de el clericato con gran diligençia, y llegó a Ispurch para la terçera audiençia, y los deffensores la presentaron a la quarta. Los contrarios alegaron contra la exçepçion y prouanças, y a la quinta los juezes mandaron proçeder adelante. Appelóse de ellos, y el consejo remitió el negoçio a los juezes, los quales, conforme a su estilo, mandaron çitar los defensores para la audiençia de el dia siguiente. Ellos no pareçieron, porque el Doctor les hauia dicho que dilatassen quanto pudiessen, porque tenia firme esperança en Dios que la magestad de el Emperador les hauia de remediar. Fueron llamados los letrados nombradamente a pregones desde la uentana de la sala, de lo qual ellos se injuriaron mucho, y uenidos, passaron palabras ásperas con los contrarios y con los juezes, y se partieron con gran cólera de el Audiençia para el consejo, el qual mandó por un portero llamar al Arlanterrichter , y que lleuasse el proçesso. Visto por el consejo otra uez, fué remittido a los juezes, y en aquella audiençia se determinó que el dia siguiente se proçediesse a la tortura contra los pressos. Las cartas de el Doctor hauian reçebido el confesor y Granvela en Ratisbona, y dado relaçion a su magestad de el caso, que aunque luego se supo en la córte, pero no se hauia sabido çierto que el Doctor era el presso hasta que uieron sus cartas. Su magestad hauia mandado despachar una prouision para que se suspendiesse el negoçio hasta la uenida del Rey de Romanos allí, diziendo que él con su magestad hauian de conoçer desto. Y acaeçió que estando la prouision despachada para que la lleuasse el primer correo que se despachasse a Italia, se hizo y çerró con priessa el pliego de cartas y despachos, y la prouision se quedó debajo de una mano de papel, lo qual Granvela no entendió hasta que dende algunas horas, recogiendo su escritorio para çerrallo, uio la prouision; y otro dia tarde, entrando a negoçiar con su magestad, le preguntó si hauia despachado lo de el Doctor; y hauiéndole dicho lo que passaua, pero que presto se despacharia correo a Italia y la llevaria, su magestad, con aquella grandeza que siempre [p. 420] tuuo, le respondió: «No, no, despachad luego correo particular.» ¡Piadosíssimo Dios, que usaste siempre mucha más misericordia con todos que mereçemos! Llegó el correo con la prouision a Ispurch a terçero dia, como a las ocho de la mañana, quando el Arlanterrichter andaua ya por la plaça muy hinchado, con su uerdugo detrás y las cuerdas en las manos, para entrar a dar tormento al Doctor, haziendo corrillos entre la gente de la plaça, en que hauia más de dos mill hombres esperando el suçesso, con opinion commun de todos que lo dexaria muerto antes que lo soltasse de las manos; porque, segun la pública fama, no hauia más endiablado hombre ni mayor lutherano que él. Los de el consejo, reçibida la prouisión, embiaron a mandar que se suspendiese el negoçio. Esto se sembró luego por el lugar, con gran admiraçion de la gente; pero en aquel dia el Doctor no supo nada, hasta el siguiente, que un secretario de el Cardenal de Jae, que ya era llegado allí por mandato de el Cardenal para assistir a los negoçios de el Doctor, tuuo manera para se lo hazer saber por una donzellica que yua y uenia a palacio, y uisitaua algunas uezes al Doctor, a la qual, por entender los guardas que era de palaçio, no ossauan dexalle de abrir. Desde a pocos dias su magestad, a quien, aunque el caso hauia desplazido, pero el zelo y grande determinaçion de el Doctor hauia agradado, y el confessor, uaron religioso y prudente, le acordaua a menudo la liuertad de los pressos, y le supplicaua por ella con gran instancia, llamó a Granvela, y le dixo que podria ser que el Rey, su hermano, no uniesse tan presto; que no conuenia que el proçesso de el Doctor estuuiesse en los de Ispruch; que despachasse una prouision para que embiassen a su magestad çesárea el proçesso. Hauia ya en Ispurch más de çinco mill hombres, que se hauian llegado de el condado de Tirol y de Augusta y otras partes, para uer la historia que esperauan se hauia de hazer de los pressos, quando llegó la segunda prouision de su magestad; y quando se entendió que se lleuaua el proçesso a su magestad, uióse una súbita tristeza uniuersalmente en todos los hombres, que de la muerte de los primogénitos de Egipto no podia ser mayor; y se affirmaua hauer hauido hombre que oyendo esta nueua sentado en la sala de la Audiençia, hauia quedado como muerto y mudado por espaçio de dos horas; pero las mugeres de Ispurch, que todas eran constantes en la fé cathólica, y continuauan en oyr la misa y offiçios [p. 421] diuinos como antes que en Alemania huuiesse herejes, tuuieron tanta alegría que no lo pudieron encubrir de sus maridos y deudos, quanto más de los estraños: de tal manera, que uiendo al secretario, o a qualquiera que hazia por los presos, donde no pudiessen hablar, sacauan el braço derecho con grande alegría, a la manera que en España quando dizen: «¡Uictoria, uictoria!» Entre las quales huuo algunas de las más nobles, que desseando la uida de los pressos yuan con sus hijos y donzellas descalças a una hermitta de Nuestra Señora que está fuera de Ispurch, rogando a Dios con muchas lágrimas que los librasse de tan gran peligro; y huuo algunas nobles determinadas, que sacándolos a executar la sentençia de muerte que pensaban se daria, hauian de salir a la calle y prender de ellos y tomallos por maridos, conforme a la costumbre de la tierra, y assí lo hauian tratado y conçertado en el palaçio. En este tiempo ya hauian llegado a la corte de el Emperador y a la de el Rey de Romanos Breues de Su Santidad en recomendaçion de la justizia de los pressos, y muchas cartas de Cardenales y príncipes, y particularmente de Juan de Vega, que entonçes era embaxador de el Emperador en Roma, y de muchos años antes amaua mucho al Doctor, mediante las quales desde algunos dias el Rey de Romanos embió segunda uez a mandar que el Doctor fuesse bien tratado, y que lo dexassen uisitar de quantos lo quisiessen hazer: que hasta entonçes no lo hauia uisitado persona de el mundo, sino el secretario de la çifra de la dicha Embaxada, que hauiendo uenido por mandado de el Papa a negoçios, su magestad, al tiempo de su partida de buelta para Roma, por ser muy amigo de el Doctor, lleuó liçençia de el Rey para uisitalle, porque se supo en la corte, que a don Juan de Luna, que estaua a la sazon en la gobernaçion de Sena, y hauia uenido a la corte un dia antes que los señores arriba dichos, hauiendo mucho desseado uer al Doctor quando se boluia a Sena, nunca el consejo de Ispurch le quiso dar lugar para ello: de lo qual él se partió no con poco desabrimiento, y publicando en buen castellano lo que entendia de los de Ispurch. Lo mismo acaeçió a otros caualleros y capitanes que passando por Ispurch le dessearon uisitar; de el qual desabrimiento se sospecha que naçió lo que despues de dirá. En este tiempo las cosas de la guerra de Alemania re començaron a ençender mucho, y Fr. Bernardino Oquino, lastimado de la muerte de su amigo el Maestro Juan Diaz, [p. 422] tomando ocasion de que el Doctor hauia hecho una injuria tan grande a toda Alemania, y particularmente a aquellas çiudades francas que hauian dado su poder al Maestro, como arriba se dixo; affirmando que el Rey de Romanos y el Emperador no harian justizia, predicaua la uengança que de caso tan graue se deuia tomar. Y hizo este ofiçio con tanta uehemençia, que conmouió los alemanes a que se juntassen para este effecto ocho mil hombres en Augusta, y fuessen a tomar a Ispurch, para hauer a las manos a los pressos y lleuarlos ajustiçiar a Muyburch. Saliendo esta gente de Augusta repentinamente, fueron sobre Treçen y la tomaron sin ressistençia, porque eran allí tan lutheranos como ellos; y de allí desçendieron a la chiusa de el Rey de Romanos, y también la tomaron con poca fuerça, porque, segun se dezia, tuuieron inteligençia con el capitan de ella: y pareçió uerossímil, por ser passo tan fuerte y bien proueydo y tomarle tan fáçilmente y partieron la buelta de Ispurch hasta llegarse a siete millas de la ciudad, por lo qual las sereníssimas Reynas fueron lleuadas con grande diligençia a Ítala, lugar fuerte dos leguas de Ispurch. Visto esto por algunos señores de Ispurch y por los que hazian por el Doctor, procuraron con gran instançia con los de el consejo que diessen órdenes cómo se pussiessen en saluo los pressos. Los de el consejo respondieron, que si ellos se fuessen los lleuarian consigo. Pero mejor lo proueyó Dios. Publicada que fué la uenida de aquella gente tan çerca de Ispurch, algunos de los de Muyburch, que hauian quedado allí despues de lleuado el proçesso, desseando grandemente uer la muerte de el Doctor, y no curando de esperar a que fuesse por uía de justizia, començaron a tractar, segun despues se supo, llanamente con los tres alauarderos que estauan a la guarda de el Doctor, çerca de otras quatro puertas, que llegando la gente de Augusta a media legua de Ispurch, que se entendia seria aquella noche, las mismas guardas lo hiziessen pedaços y se passassen con la gente de guerra, prometiéndoles mucho premio, y que ellos desde allí los pornian en cobro y les harian toda su uida mucho bien. En el alboroto grande en el lugar, y la priessa de atambores y pregones muchos, porque los de el consejo no çessaban de embiar gente y artillería a çiertos passos, donde dezian que podian hauer alguna resistençia. El Doctor estaua con attençión escuchando y considerando lo que podia ser; con este cuidado, alargándose con su cadena todo [p. 423] lo que pudo, y tendiendo el braço, alcançó a una uentanilla de hierro que tenia la puerta: y açertando a estar sin çerrojo por de fuera, la abrió y uió estar en secreto dos de los de Muyburch con las guardas, los quales en uiéndole se mudaron todos grandemente, y una guarda uino apriessa para él diziéndole palabras de amenaza, y çerró la uentanilla con gran fúria; y aunque despues el Doctor llamó como solia, no le quisieron responder. Uiniendo el tiempo de çenar, y uisto que no se lo dauan, tornó a llamar una uez, y desde a media hora otra; y como no le quisieron responder, tuuo por çierto que hauia algun gran mal, y assí estuuo con este cuidado y gran reçelo hasta la media noche, que de cansado acordó meterse en su camilla, que tenia sobre una tabla, teniendo por çierto que su hora era llegada, y pidiendo a Dios de todo coraçon, que si era seruido se acauasse su uida en manos de aquellos herejes, huuiesse misericordia de su ánima, pues él sabia que por su santa fée catholica y por su santa Iglesia hauia uenido en aquel estado. Perseuerando por espaçio de una hora en este ofiçio con las ueras que en tal tiempo se puede pensar, se durmió de tal manera que hasta ser de dia claro no despertó; y no sintiendo rumor alguno como el dia antes, se leuantó todo consolado, y tornó a llamar, pidiendo un poco de agua, la qual una guarda le traxo blandamente, mas con gran tristeza; pero el Doctor ninguna cosa más le habló, y desde a dos horas oyó que abaxo en una calleja dezia una a otra voz alta, en lengua italiana, que los de Augusta se hauian buelto atrás. Que esto fuesse dicho assí acaso o de industria porque el Doctor lo oyesse, él no lo supo jamás; mas de çierto que al tiempo que hauian de partir los de Augusta para Ispurch, huuo entre ellos algunos que dixeron que ya en algunos passos hallarian ressistençia, y que començando guerra abierta en el condado, y estando como estaua hecha gente en la montaña, les tomarian los passos y los harian pieças; y en este mesmo punto boluieron para tras, y no muy despaçio. Por esta manera, tan agena de el consejo y pensamiento de los hombres, Dios, por su clemençia incomprensible, libró a los pobres pressos de tan gran peligro: siendo cosa notoria que la gente de el pueblo de Ispurch deseaua tanto la gente de Augusta y holgaran tanto con su llegada, quanto los de Augusta de dar fin a su impressa. Es bien uerdad que quanto el carçelero donde estaba presso el criado del Doctor era gran lutherano, tanto su mujer [p. 424] era buena christiana, y allende que siempre le dezia por señas o por intérprete todo quanto passaua, le hauia prometido que si los de Augusta llegassen a Ispurch, ella le soltaria y daria órden cómo se saluasse. Luego como aquella gente de Augusta començó a entrar por el condado de Tirol, el Rey de Romanos tuuo auiso de ello, y çomo prínçipe tan christiano y tan clemente tuuo memoria de el Doctor, y mandó que lo lleuassen con el criado al castillo de Cobstan, que es muy fuerte; y aunque llegó este despacho algunos dias despues de retirados los de Augusta, pero porque las cosas de la guerra andauan con alguna desuentaja por la gran pujança de el exérçito de lutheranos, y hauia tambien sospecha que el Rey no podria uenir tan presto para uerse con el Emperador; y suçediendo que en aquella sazon llegaron a uista de Ispurch, y a aquella parte de el condado, trezientos arcabuzeros de a cauallo españoles, por mandado de el Emperador, por la ribera de el rio arriba que passa por Ispurch y va derecho a Cobstan, acordaron los de el consejo de embiar los pressos luego a Cobstan por el rio abaxo en una uarca, con quatro alauarderos de guarda y las cadenas trauadas en hierros hechos a posta y clauados en la misma uarca. Y en aquel castillo estuuieron cassi çinco messes sin mal tratamiento, pero siempre con sus cadenas, y sin que persona ninguna de fuera de el castillo los tratasse ni uiesse. Estando allí suçedió passar por lo bajo doze mill infantes italianos, que guiaua el Señor Vitelo, cauallero italiano de mucha prudençia y valor en la guerra, los quales embiaua a su magestad el Papa Paulo III para la dicha guerra, çerca de los quales uenia el Cardenal Farnessio y el Duque Otauio, nietos de el Papa, con quinientos cauallos ligeros; y como el Doctor era familiar y seruidor muy particular de el Cardenal, embió arriba dos gentiles hombres de su casa para que lo uisitassen; pero el castellano no dió lugar para ello. Y como allí se refrescó el no hauer querido los de Ispurch dar lugar para que don Juan de Luna ni ningún cauallero ni capitan de algunos que lo dessearon lo uisitassen en la prision, la noche antes que aquel campo marchasse, çiertos soldados, con poca consideraçion y demasiada cólera, por hazer pesar y daño a los alemanes, pegaron fuego a una esquina de una calle que tomaua todo el burgo; y como las casas son bajas todas y cubiertas de teyllo, fué tan grande el fuego que se prendió por causa [p. 425] de el ayre que hazia, que arriba en el castillo, con estar tan alto, se cubría todo de çentellas, y passó gran peligro de arderse; y aunque la calle donde se prendió era muy larga, se abrasó toda sin quedar cosa. De lo qual se conçibió en la çiudad y en el castillo grande ódio contra el Doctor, teniendo por çierto que aquel daño se hauia hecho por su causa, y por ello tuuo alguna uez en gran peligro su uida, estando el castellano ausente. La causa de tanta dilaçion en los negoçios de el Doctor fué porque trayendo al cabo el Rey de Romanos el assiento de las cosas de Ungría suçedió en Praga, de Bohemia, çierta alteraçion, que le obligó a yr en persona a refrenalla y ponella en razon. Y a este tiempo, como la prision de el Doctor hauia sido tan larga, hauia partido de Roma con nueuos Breues y cartas para aquellos prínçipes un grande amigo suyo a solo atender a su negoçio, y se hallaua en el campo de su magestad. Y uista la nueua dilaçion que suçedia por la yda de el Rey a Praga, su magestad mandó que se lleuase allá al presso, para que el Rey pronunçiasse sobre la exçepçion de el clericato lo que fuesse justo; y con el correo que lleuó el proçesso fué el amigo de el Doctor, y no partió de Praga hasta que el Rey determinó el pleyto, mandando remitir los presos al Obispo de Presenon, que era el Cardenal de Trento, en cuya dióçesis está Ispurch, que por otro nombre se llama Impente, donde habian sido pressos, y mandó boluer el proçesso a Ispurch para que los juezes executassen esto. El amigo de el Doctor boluió para la córte de su magestad donde estuuo hasta que entendió que se hauia hecho lo que el Rey hauia mandado, para la execuçion de lo cual el consejo de Ispurch embió por los pressos a Cobstan, y uenidos a Ispurch, fueron remittidos como es dicho. Y el Doctor pagó las costas de su mantenimiento y de el criado de todo el tiempo passado desde la prission, y las proçessales, que tambien fueron muchas, porque a cada uno de los ueynte y tres juezes se daua a cada Audiençia un florin: por manera que todos los juezes lleuaron çiento y setenta y tres florines por siete audiençias. Y acaeçió que faltando al Doctor como çien ducados para acabar de pagar cuanto le pedian, Ludouico de Tassis, hombre noble y christiano, deudo de el correo mayor de su magestad, de el de España y de Roma por su magestad, el qual era correo mayor de Colman, y como muy affiçionado al Doctor desseaua grandemente su liuertad, sabido que le faltauan dineros, y uiendo [p. 426] quan mal le estaua detenerse allí por ninguna causa, espeçialmente porque todauía las cosas de la guerra andauan con trauajo le embió a offreçer secretamente por el capitan Salapat, tudesco hombre noble, criado entre españoles en la guerra, que le prestaria todo lo que hubiesse menester; y con el mismo se lo embió, contentándose para su seguridad con una çédula firme de el Doctor. Acto por çierto lleno de uirtud y cortessía, mayormente no hauiendo jamás tratado ni hablado al Doctor. Rematadas cuentas y aparejado lo neçessario, el dia siguiente partieron los pressos para la çiudad de Presenon con buena guardia de cauallo y de pié, y ellos bien a cauallo y tratados humanamente. Fué cosa muy de notar, que el dia que partieron de Ispurch no se uió hombre en toda la çiudad de ningún estado; y yendo, como yuan, por las calles, todas las mugeres salian a las puertas y a las uentanas con grande alegría, echándoles tantas uendiçiones como si fueran sus propios hijos. Llegados a Presenon, fueron assimismo reçibidos y tratados humanamente, hasta que dende a algunos dias el Cardenal de Trento embió a mandar que fuessen leuados a Trento, y desde allí los juezes de el Cardenal mandaron yr a çitar a los de Muyburch, con término de quarenta dias, para que uiniessen en seguimiento de la causa. Los quales no uinieron y guardada la forma de el derecho, fueron absueltos los pressos de la instançia de el juizio, y sueltos de la prision se partieron luego para Roma, donde llegado el Doctor estuuo algunos dias enfermo de las piernas y piés de el daño que le hauian hecho traer cadenas tan pesadas tanto tiempo; y desde la cama despidió las causas en que abogaua, con deliberaçion que hizo de uenirse en España. Luego como se leuantó fué a besar el pié al Papa, y se le presentaron el Cardenal Farnés y Juan de Vega, y él y ellos le honrraron allí mucho, y el Papa le pfreçió con gran uoluntad de le hazer merçed en qualquiera ocasion que se le ofreçiesse, y desde a poco le dió absoluçion para él y el criado, y le hazia siempre fauor pero como ya estaua determinado en su uenida a España, cansado de las cosas de el mundo, pospuesto aquel fauor y la fortuna y negoçios y el resto, se uino a ella luego que pudo, y assentó en Valladolid, donde ha residido recogidamente, sirviendo de aconsejar sin interesses en la facultad a chicos y a grandes quantos le buscan. El hecho fué estimado de todos los prínçipes christianos, tenido por tan çélebre, que sabiéndose en la córte de su [p. 427] magestad, un gran prínçipe aleman dixo al duque de Alua con grande aplauso: «¡Oh, señores españoles, que toda la gloria quereis »siempre para uosotros!» Y llegado despues el exército çesáreo sobre Muyburch, dixo un coronel aleman a su magestad: «Aquí» començo la guerra el Doctor Alonso Diaz, aquí la comiença a» proseguir vuestra magestad.» Al qual el Emperador respondió con semblante alegre: «Assí es razon esperar en ella todo buen »suçesso.» Algunos escritores de diuersas naçiones lo han tambien escrito como cosa hazañosa, allende de los librillos que de él escriuieron los alemanes heresiarcas, de los quales el segundo intitularon De nece secundi Abel ; y por aquel mesmo se prueua bien la uerdad de esta historia, aunque escrito con tanta ponçoña, que el Papa Paulo IV le prohibió, y está entre lo que contiene el cathálogo de libros uedados.» [1]

[p. 428] IV

PROCESOS DE PROTESTANTES ESPAÑOLES EN EL SIGLO XVI [1]

ADVERTENCIA PRELIMINAR

La REVISTA DE ARCHIVOS empieza a publicar en este número los procesos que en el Archivo de Simancas existen contra protestantes españoles de siglo XVI.

Algunos de estos procesos, los más importantes sin duda, habían sido extractados por el Dr. Ernesto Schäffer, de la Universidad de Rostak, en su obra capital y eruditísima Beiträge zur Geschichte des Spanisches Protestantismus im Sechzehnten Jahrhundert... Gütersloh, 1902, en tres volúmenes. Pero la circunstancia de no estar íntegros en dicha publicación los procesos, y de aparecer traducidas al alemán muchas de las piezas que allí se insertan, nos obligan a una más completa reproducción de los documentos originales, que son de tanto interés para la historia religiosa de España en el siglo XVI.

Fué mi primera intención darlos como apéndice de la edición refundida, que voy a emprender, de mi Historia de los heterodoxos españoles ; pero considerando que esto abultaría mucho la obra y no dejaría espacio para otras ilustraciones, he decidido imprimirlos en esta REVISTA, reservando para la obra citada el comentario que necesitan, y que, entretanto, puede suplirse con el meritísimo trabajo del Dr. Schäffer, a quien tanta gratitud debemos los españoles por su concienzuda y meritoria tarea.

Damos las gracias al Sr. D. Julián Paz y Espeso, digno jefe del Archivo de Simancas, por las esmeradas copias de estos procesos que van a servir de texto en la presente reproducción.

M. M. Y P.

[p. 429] VALLADOLID.-1558.

Proceso criminal del Fiscal de este Sancto Oficio contra Pedro de Cazalla, clérigo, cura de Pedrosa, natural de esta villa de Valladolid, hermano del doctor Cazalla.

Relajado.-Año 1559.

En 8 de Enero 1568 años, por carta de Mateo Vazquez, Secretario del Consejo de la general Inquisición, se envió el traslado de la sentencia de este reo y fé de como dogmatizaba; creese que era para enviar á Roma; llevólo un correo.

Muy magníficos y muy poderosos Señores.

El Licenciado Ramirez, fiscal de este Sancto Oficio, ante vuestras mercedes parezco é digo: que por los libros é registros deste Sancto Oficio, de los cuales hago presentacion, consta é parece que Pedro de Cazalla, clérigo, cura del lugar de Pedrosa, hermano del Dr. Cazalla, está notado y testificado del crimen é delito de heregía, del cual protesto acusarles en forma; a vuestras mercedes pido é suplico manden dar é den su mandamiento para que el dicho Pedro de Cazalla sea traido preso á las cárceles deste Sancto Oficio, con secreto de bienes en forma, sobre lo cual y en lo necesario imploro el Sancto Oficio, é pido justicia. (Rúbrica.)

PRESION. Diose mandamiento de presion á 23 de Abril 1558.

Testigos que precedieron.

T.º 1. Doña Ana Enriquez y de oidas depusólo en 23 de Abril 1558.

T.º 6. Doña Juana de Fonseca depusólo en 19 de Abril de cosas de oidas.

T.º 9. Fray Alonso de Horozco depone de oidas, depusólo á 17 de Abril.

[p. 430] T.º 15. Doña Isabel de Benavides de propia comunicacion de alabanza de el Doctor Egidio, depusólo ante fray Juan Xuarez, en 23 de Abril, é después lo declaró ante los Inquisidores á 26 de Mayo.

Test.º Doña Antona de Branches depuso á 16 de Abril, dice de oidas.

Test.º Fray Antonio de Sosa, depone de oidas en 16 de Abril.

TESTIFICACION CONTRA PEDRO DE CAZALLA

Memoria de los testigos que deponen contra Pedro de Cazalla; y dellos van puestos números solamente en aquellos que se le dieron en publicación:

       R. 1. Doña Ana Enriquez
       2. Don Luis de Rojas.
       3. Don Pedro Sarmiento.
       4. Doña Mencía, su mujer.
       5. Doña Antona de Branches.
       6. Doña Joana de Fonseca.
       7. Juan de Ulloa Pereyra.
       8. Francisco de Vivero.
       9. Fray Alonso de Orozco.
       10. Fray Domingo.
       11. Isabel de Estrada.
       12. Doña Francisca de Zúñiga.
       13. Cristobal de Padilla.
       14. Juan de Vivero.
       15. Doña Isabel de Benavides.
       16. Juana Velazquez.
       Sabino Esteti
       17. Leonor de Cisneros.
       18. Daniel de la Cuadra.
       19. Antonio Dominguez.
       20. Catalina Román.
       Maria de Miranda.
       Pero Rodriguez.
       21. Diego Salgado.
       Francisco Ramos.
       22. Doña Joana de Silva.
       23. El bachiller Herrezuelo.

[p. 431] TESTIGO 1.º-DOÑA ANA ENRIQUEZ

En la villa de Valladolid, á 23 dias del mes de Abril, año del Señor de 1558 años, estando el señor licenciado Guigelmo, Inquisidor, en la huerta de la señora Marquesa de Alcañices, estando alli la señora Doña Ana Enriquez, de la cual fué rescibido juramento, en forma debida de derecho, que diria verdad, y dijo ser de edad de 23 años, poco mas ó menos, y entre otras cosas contenidas en su confesion, dijo lo siguiente:

Y tambien sabe esta confesante que está en la dicha creencia Pedro de Cazalla, hermano del dicho Dr. Cazalla, que vive en Pedrosa, junto á Toro, y que estaban alli otras personas en la dicha creencia; que no sabe sus nombres, mas de que uno dellos era un carpintero é una mujer que sospecha se llama Estrada.

Y tambien confieso que yo escribi una carta á Herrezuelo declarándole como estaba en este error, é que me pesaba de lo pasado, é que estaba muy contenta dello; y el dicho Herrezuelo me respondió, por carta, que él estaba muy contento que asi hobiese obrado Dios en semejante cosa, é otras cosas, y esta carta yo la di á Francisco de Vivero que la mostrase á Fray Domingo, y no se della ni que la han hecho; esta carta fué por Pedrosa é la abrió Pedro de Cazalla, y él mismo la llevó á Herrezuelo, é se holgaron mucho con ella.

En Valladolid, á veinte é nueve dias del mes de Abrill del dicho año, estando el Señor Licenciado Guigelmo en su posada, paresció presente Doña Ana Enriquez, la cual, so cargo del juramento que tiene fecho, prometió de desir verdad, y entre otras cossas, contenidas en su declaración, dijo lo siguiente.

Cuando Doña Beatriz supo que estaba presso Padilla dijomélo, é que habia venido aqui Pedro de Cazalla; y creo que dijo al Doctor Cazalla que pusiese sus libros en cobro, y creo que me dijo que los que Pedro Cazalla tenía, quería traer con los del Doctor; paréceme que me dijo que le habia dado ella no sé qué libros Pedro Cazalla, y le habia dicho que los quemase, é yo dijéle que no lo hiciese, paresciéndome muy buena cosa.

Item: me dijo Doña Beatriz de Vivero que Don Carlos de Seso habia enseñado esta seta á Juan Sanchez; é Joan Sanchez [p. 432] á Doña Catalina de Ortega; é que á Francisco de Vivero lo enseñó Pedro de Cazalla, su hermano.

En la villa de Valladolid, á 26 dias del mes de Septiembre de el dicho año, ante los Señores Licenciado de Baltodano, del Consejo, é Licenciado Guigelmo, Inquisidor, paresció presente la dicha Doña Ana Enriquez, é como fué presente, so cargo del juramento que fecho tiene, entre otras cosas, declaró lo siguiente.

Fuéle dicho que en su proceso tiene declarado que Pedro de Cazalla, é otros vecinos de Pedrosa, están en la creencia de estos errores, que diga y declare como lo sabe.

Dijo: que por el trato que con los hermanos del dicho Pedro de Cazalla ha tenido, entendió que él estaba en los errores que entrellos se platicaban, aunque no se acuerda en particular quien lo dijo, ni lo que en particular le dijeron, y lo mismo de los de Pedro de Cazalla, pero que nunca esta confesante trató dello con el dicho Pedro de Cazalla.

Preguntada que una carta que en su proceso dice que escribió al Bachiller Herrezuelo á Toro, que fué por Pedrosa, é que la vió el dicho Pedro de Cazalla, que declare como lo sabe.

Dijo: que en la carta que en respuesta della escribió á esta confesante el Bachiller Herrezuelo, le referia como habia ido por la villa de Pedrosa y allí la habia abierto, é por su persona se lo habia llevado á Toro.

En Valladolid, á 12 de agosto de el dicho año se ratificó en forma la dicha Doña Ana Enriquez, como paresce por su proceso.

TESTIGO 2.º-DON LUIS DE ROJAS ENRIQUEZ

En Valladolid, á veinte é cinco dias del mes de Abril, año del Señor de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su posada, paresció presente Don Luis de Rojas Enriquez, del cual fué rescibido juramento en forma debida de derecho, so cargo dél prometió de decir verdad, e que es de edad de veinte é cinco años, poco mas ó menos, y entre otras cosas, contenidas en su confesión, está lo siguiente.

Y tambien me declaró que estaba en esta creencia Pedro de Cazalla, clérigo, porque el mismo me lo dijo delante de Don [p. 433] Pedro Sarmiento, mi tio, é Doña Mencia, su muger, é Doña Beatriz de Vivero.

En la villa de Valladolid, á diez é ocho dias del mes de Junio, en el Audiencia de la tarde, los Señores Licenciado Baltodano, del Consejo é Doctor Riego, Inquisidor, mandaron traer ante sí al dicho Don Luis de Rojas, el cual, so cargo del juramento que fecho tiene, entre otras cosas contenidas en su declaracion, dijo lo siguiente.

Preguntado dijo: que al tiempo que Pedro de Cazalla dijo que estaba en la creencia de estas cosas, fué en Palencia, puede haber, á lo que cree, despues de la Navidad próxima pasada veinte dias.

En Valladolid, á diez é siete de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Don Luis Rojas, como paresce por su processo.

TESTIGO 3.º-DON PEDRO SARMIENTO

En Valladolid, á veinte é nueve dias del mes de abrill, año del Señor de mill é quinientos y cincuenta é ocho años, estando el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su posada, vino allí Don Pedro Sarmiento, el cual juró en forma debida de derecho que diria verdad, é dijo ser de edad de cuarenta é un años, poco mas ó menos, y entre otras cosas contenidas en su confesion dijo lo siguiente.

Y segun veo pueden muy bien quemar á Fray Domingo y á Doña Beatriz, pues tanta maldad nos metian en casa, y tan mal pago me querrian dar sin merecerselo yo; digo mas, que como entendí que Fray Domingo tenia algunos libros que yo no tenia por malos, los quemé, porque cuando volviese no los hallase; mas cierto, para decir verdad, no sé qué libros eran, sino que se los habian traido de Pedrosa; deciános mas, que era menester que como creiamos que recebiamos el cuerpo consagrado rescibiesemos la sangre, y ansi nos comulgó no sé cuántas veces; y cierto juro que jamás me pude presuadir que era verdad, aunque me dijo que se hacia no sé adonde; y que, ni mas ni menos, no hacia al caso para consagrar decir el sacerdote las palabras de la consagracion, y no sé las que decia eran necessarias; las personas que estaban en esta congregacion eramos yo é Doña Mencia, mi [p. 434] muger, Don Luis de Rojas, mi sobrino, Doña Ana Enriquez, mi sobrina, el Doctor Cazalla, su madre Doña Beatriz, Doña Costanza, su hermana, Doña Maria de Vivero, su hermana, una monja de Santa Clara, su hermana, Pedro de Cazalla y un hermano suyo lego y la muger suya, Frandisco de Vivero, hermano destos.

Contónos Fray Domingo, que en Pedrosa, estando en casa de Pedro de Cazalla, cura, hizo la cena y comulgó alli, á una mesa, á doce ó trece personas, y antes les hizo el dicho Fray Domingo un sermon y después los comulgó y dió la sangre; y que era tanta la devocion, que derramaron muchas lágrimas, é una persona de las que allí se hallaron se desmayó.

En Valladolid, á 26 días del mes de Setiembre del dicho año, los Señores Licenciados Baltodano, del Consejo de la general Inquisición, y el Licenciado Guigelmo, Inquisidor, estando en la Audiencia de la tarde, hicieron traer ante si al dicho Don Pedro Sarmiento, el cual, debajo del dicho juramento que fecho tiene, entre otras cosas, dijo lo siguiente.

Preguntando como sabe que Pedro de Cazalla, de quien tiene depuesto está en los errores del Lutero, que del tiene depuesto ser y estar en esta Congregacion, é que declare qué congregacion es.

Dijo: que lo sabe porque el dicho Pedro de Cazalla, juntamente con Francisco de Vivero, su hermano, estuvieron juntos en casa deste confesante, é que fué la primera vez que Doña Beatriz estuvo en Palencia, porque iban por ella, y que entonces no se acuerda de cosa particular que tratasen tocante á estos errores, mas de que Don Carlos é Fray Domingo, juntos é apartados, alabaron mucho á este confesante al dicho Pedro de Cazalla, diciendo que en estas cosas de errores, aunque ellos no los llamaban errores, era el dicho Pedro de Cazalla muy notable persona, é que en Pedrosa, donde era cura, según le dijo Fray Domingo, tenia muchos que le oían, especialmente á un carpintero cuyo nombre no sabe, el cual preguntándole como estaba, decia que bueno por Jesucristo y malo por sí, é que no tiene memoria de otra cosa particular que hobiese pasado con el dicho Pedro de Cazalla, é que al estar en estos errores llaman la congregacion.

En Valladolid, á 17 de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Don Pedro, como paresce por su processo.

[p. 435] TESTIGO 4.º-DOÑA MENCIA DE FIGUEROA

En Valladolid, á veinte y siete dias del mes de Abrill, de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su posada, paresció presente Doña Mencia de Figueroa, muger de Don Pedro Sarmiento, vecino de Palencia, de la cual fué rescebido juramento en forma debida de derecho, é so cargo dél prometió de decir verdad, é dijo ser de edad de treinta años, poco más ó menos, y entre otras cosas contenidas en su dicho y confesion, dijo lo siguiente.

Y tambien digo que Francisco de Vivero é otro su hermano clérigo, é otro hermano suyo seglar, que no sé sus nombres, fueron á mi casa á Palencia por Doña Beatriz de Vivero, su hermana; y estando en la mesa una noche, entendieron de mi que yo estaba en lá dicha creencia por algunas palabras que pasamos, é yo entendí dellos que estaban en la dicha creencia.

En Valladolid, á tres de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Doña Mencia, como paresce por su processo.

TESTIGO 5.º-DOÑA ANTONIA DE BRANTES

En Valladolid, á diez y seis dias del mes de Abrill del dicho año, estando el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en la posada de Doña Antonia de Brantes, tomo é rescibió della juramento, en forma debida de derecho, é so cargo del prometió de decir verdad, é dijo ser de edad de mas de treinta años y entre otras cosas que depuso, dijo lo siguiente.

Otro sí me dijo-es á saber, Doña Beatriz-que su hermano el Doctor Cazalla sabía mucho desta verdad, y que sus sermones nadie los entendía sino los que tenían esta verdad; y que tenía un hermano que era cura de Pedrosa, gran sancto en esta verdad, y otro clérigo aquí, y su cuñada casada en Pedrosa, y su hermano casado con ella, y que en aquel lugar había muchos otros.

En Valladolid, á 11 de Septiembre de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Doña Antonia de Branches, como paresce por su processo.

[p. 436] TESTIGO 6.º-DOÑA JUANA DE FONSECA

En Valladolid, á diez y nueve dias del mes de Abrill del dicho año, estando el Señor Licenciado Gigelmo, Inquisidor, en el Monasterio de los Teatinos desta villa, paresció presente Doña Juana de Fonseca, muger de Alvaro de Lugo, Señor de Villalba, de la cual fué rescibido juramento en forma debida de derecho, é dijo ser de edad de mas de treinta años y entre otras cosas que dijo é depuso está lo que se sigue.

Item: me dijo Doña Beatriz y Francisco de Vivero que en Pedrosa, donde estaba su hermano cura y otro casado y su cuñada Doña Juana, eran muy sanctos en esta santidad, y tenian un collegio de sanctas en que habia diez y siete ó diez y ocho, no juntas sino que se juntaban en una parte y en otra á hablar.

En Villalba, á 24 de Julio de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Doña Juana de Fonseca, como paresce por su processo.

TESTIGO 7.º-JUAN DE ULLOA PEREYRA

En Valladolid, á diez y ocho dias del mes de Mayo de mill y quinientos y cincuenta y ocho años, estando el Señor Licenciado Baltodano, del Consejo, y el Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su audiencia de la tarde, paresció presente Juan de Ulloa Pereyra, vecino de Toro, é só cargo de juramento en forma que del fué rescibido, dijo ser de edad de... años; y entre otras cosas contenidas en la dicha su confesion, dijo lo siguiente.

Item digo: que entendí de Don Carlos y del Bachiller Herrezuelo, ó de alguno dellos, que Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, está en estas opiniones, y ansi nos hablamos yo y el dicho Pedro de Cazalla en Toro, no sé cuantas veces, una vez en casa de Don Carlos, y otra vez en casa del dicho Bachiller Herrezuelo, en estas opiniones, que le parece que habrá año y medio, poco mas ó menos, y entendió que estaba en ellas y las tenia, por la platica que con él sobre lo susodicho tuve, y no se si estaba delante Herrezuelo y su muger, y digo que algunas veces estaba delante Herrezuelo é alguna vez su muger que dicho tengo; y que en particular se acuerda que el dicho Pedro de Cazalla decia que no era [p. 437] necesario la confesion vocal, sino que bastaba la mental á Dios; y lo demás le parece que él lo afirmaba como tiene, y que este confesante estuvo con el dicho Pedro de Cazalla, en Pedrosa, dos veces, é que la una vez se trataban cosas destas, que fué un domingo, y crée fué el primero de la Cuaresma pasada, delante de Fray Domingo de Rojas, el cual aquel día habia predicado alli, que no se acuerda qué cosas fuesen.

Y digo, que cuando se trataban estas cosas, en casa del dicho Pedro de Cazalla, el mismo domingo que dicho tengo, estaban presentes Juan de Vivero é su mujer, que se llama Doña Juana de Silva, y el dicho Pedro de Cazalla y el dicho Fray Domingo é Isabel de Estrada, y otra muger que se llama, á lo que decian, fulana Roman, que no sabe si es casada ó doncella, vecinos del dicho lugar.

En Valladolid, á veinte é dos del dicho mes é año, ante los dichos Señores Licenciados de Baltodano é Guigelmo, paresció el dicho Juan de Ulloa, y só cargo del juramento que fecho tiene, entre otras cosas que dijo y declaró, está lo siguiente.

Y que para lo que pidió la dicha audiencia, es para declarar cómo se ha acordado que el domingo primero de Cuaresma, á lo que le parece deste presente año, sabiendo este confesante que estaba en Pedrosa Fray Domingo de Rojas, vino alli este confesante, por oir el sermón del, ó de Pedro de Cazalla, é que el dicho dia predicó el dicho Fray Domingo, al cual le oyó este confesante; é que, aunque no se acuerda dello, parece que predicó sermón de la fée y que después desto comieron este confesante y el dicho Fray Domingo y Pedro de Cazalla, é Juan de Vivero, é su muger, é una muger que se dice Isabel de Estrada, en casa del dicho Pedro de Cazalla, é que en la comida, ó después de comer, le parece que trataron del dicho sermon, é que luego fueron tambien allá dos clérigos, que ayudan á Pedro de Cazalla en el servicio de la iglesia, que el uno se dice Francisco Gomez y el otro no sabe como se llama, é que estando hablando de algunas cosas de que este confesante no se acuerda, este confesante dijo á los susodichos que ansi le parescia que se habia de predicar, porque decir que se habia de creer á machamartillo no le parescia bien; porque preguntar ¿qué creís? creo lo que cree la madre Sancta Iglesia, ¿y que cree la madre sancta iglesia? lo que yo creo; e replicar esto, si no se lo que creo buena está la [p. 438] madre Sancta Iglessia; é que esto es lo que se acuerda que passó á la sazón.

En la villa de Valladolid, á veinte dias del mes de Junio del dicho año, estando los Señores Don Diego de Cordoba, eleto Obispo de Avila, é Baltodano, del Consejo, é Doctor Riego, é Llicenciado Guigelmo, Inquisidores, en el Audiencia de la mañana, fué presente Joan de Ulloa Pereyra, preso en estas cárceles, y só cargo del juramento que fecho tiene, entre otras cosas contenidas en su dicho y confesión, dijo lo siguiente.

Dijo: que de un año á esta parte, á lo que le paresce, estando Pedro de Cazalla en Toro, en casa de Herrezuelo, estando presente á lo que se acuerda y tiene por cierto el dicho Herrezuelo, preguntó este confesante que como se habia de entender la confesion, si era necesario confesarse al sacerdote ó no; y el dicho Pedro de Cazalla respondió que no era necesaria hacaerse al sacerdote, sino tan solamente á Dios, y que aquella autoridad de la Sagrada Escritura, le dijo el dicho Herrezuelo á este confesante, entonces y otras veces, que dice: confesaos unos á otros, [debe] entenderse cuando uno está en un peccado, ó una cosa que le dé pena, como una enemistad ó una cosa asi, que la vaya á comunicar con el ministro ó con el sacerdote para que le dé el consejo saludable para su conciencia.

Item dijo: que de las personas que se ha acordado que tratasen estas opiniones por trato ó oidas, que este confesante las tiene ya declaradas, y lo que agora se acuerda es que oyó á Herrezuelo y á Pedro de Cazalla que Ana Velazquez, criada de la Marquesa de Alcañices Doña Juana, estaba en estas opiniones luteranas, y ni mas ni menos le dijeron los susodichos que un Joan Sanchez, criado de Pedro de Cazalla, estaba tambien en esto.

En Valladolid, á doce de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Juan de Ulloa Pereyra, como paresce por su processo.

TESTIGO 8.º-FRANCISCO DE VIVERO

En la villa de Valladolid, á veinte y seis días del mes de Mayo de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, ante los Señores Licenciados de Baltodano, del Consejo de la general Inquisición, el Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su audiencia de la mañana [p. 439] fué presente Francisco de Vivero, clérigo, del cual los dichos Señores rescibieron juramento en forma debida de derecho, é declaró ser de edad de... y entre otras cosas contenidas en su confesion, dijo lo siguiente.

Fué preguntado si alguna otra persona mas de los dichos Fray Domingo y Doña Beatriz le han tratado y comunicado estas cosas, dijo que su hermano Pedro de Cazalla y que todas las pláticas deste propósito era en lo de la materia de la justificación.

En Valladolid, á cinco de Septiembre de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Francisco de Vivero, como paresce por su processo.

TESTIGO 9.º-FRAY ALONSO DE OROZCO

En el monesterio de Santo Augustin de esta villa de Valladolid, á diez y siete dias del mes de Abrill de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando en el dicho monesterio el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, apresció presente el Reverendo Padre Fray Alonso de Orozco, prior del dicho monesterio, del cual fué tomado y rescibido juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual prometió de decir verdad é dijo ser de edad de cincuenta años, poco más ó menos, y entre otras cosas que dijo declaró está lo siguiente.

Demas desto dice este testigo que le recontó la dicha Doña Antonia de Brantes que esta Doña Beatriz le había dicho que eran casi seis mill personas las que siguian esta manera de vivir, como persuadiéndola á quella hiciere lo mismo, entre las cuales le nombró á su madre y otra hermana suya, la de Ortiz, y que el Doctor Cazalla, su hermano, estaba mucho en esta verdad é una hija del fiscal Hernando Diez que se dice Doña Catalina, de lo cual no sabia nada su madre de la dicha Doña Catalina, é una hija de la Marquesa de Alcañices, é no se acuerda de los nombres de mas que le nombró en esta villa, y que en Palencia estaba en aquesta creencia el Padre Fray Domingo de Rojas de la Orden de Santo Domingo, é un nieto del Marqués de la Poza, que ha de ser mayorazgo, é otras personas de Palencia que no se acuerda quienes eran; y que en Pedrosa estaba otro [p. 440] hermano suyo, que era clérigo, cura del dicho lugar, que estaba en la dicha creencia y que en el mismo pueblo habia otros que el los habia traido á esta manera de vivir.

TESTIGO 10.º-FRAY DOMINGO DE ROJAS

En la villa de Valladolid, á diez y siete dias del mes de Mayo de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando los Señores Don Diego de Córdoba, Obispo de Avila, é Llicenciado Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, en la audiencia de la mañana, fué presente Fray Domingo de Rojas, preso en estas cárceles, y so cargo de juramento que fecho tenía prometió de decir verdad y dijo ser de edad de treinta y seis años poco, mas ó menos, y entre otras cosas que dijo y confesó debajo del dicho juramento dejo lo siguiente.

Despues desto, pasando á Valladolid, por Pedrosa, posé como otras veces solía en casa de Pedro de Cazalla, cura de alli; esto era el verano pasado y tambien me habló en la justificacion, oscuramente por no fiarse de mi, diciéndome cuan engañados estaban los que no ponian toda su confianza en Jesucristo y desconfiaban de sus obras y otras cossas en esta materia, sin declarárseme del todo; y aunque me hacian alteracion y temor, no se lo di á entender ni vi entonces claro que repreender; acuerdóme que me dijo: oh Señor! la merced que Dios ha hecho al Doctor mi hermano; hále Dios derrocado de sus letras y prudencia por medio de Don Carlos de Seso, el cual con una espada y una capa nos ha engendrado en Cristo; no se me declaró mas.

A Palencia tambien fueron, despues desto, Pedro de Cazalla y Francisco de Vivero; y sabiendo de Don Carlos y del Doctor la mudanza de Don Pedro, les hablaron en aquella materia hasta donde ellos pensaban que llegaban; entendí que el Pedro de Cazalla habia años que estaba en esto por medio de Don Carlos, y el Francisco de Vivero muy poco antes de Navidad, por medio de su hermano Pedro; rogaronme que fuese á Pedrosa, y fuí por Cuaresma, y alli me vino hablar de Toro Herrezuelo, y estaba tambien alli Francisco de Vivero, y todos cuatro hablamos algunos ratos en esta materia, y tambien otro Don Juan, no sé se llama de Ulloa, Comendador de San Juan, que está en Toro.

[p. 441] Y ansi mismo se le acuerda en lo de los libros, presupuesto que lo que dijo es asi verdad, según entendió de Don Carlos de Seso y de Pedro de Cazalla, que todos los libros, asi en latin como en italiano, ó algunos papeles de romance trasladado, había traido á España el dicho Don Carlos; y que los más dellos tenia Pedro Cazalla, y alguno ó algunos el Doctor Cazalla; y esto que lo entendió porque se lo dijeron los dichos Don Carlos y Pedro de Cazalla.

En Valladolid, á ocho dias del mes de Junio de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando los Señores Don Diego de Córdoba, electo Obispo de Avila, é Baltodano, del Consejo de la general Inquisición, é Licenciado Guigelmo, Inquisidor, hizo parecer ante sí al dicho Fray Domingo, y so cargo del juramento que fecho tiene, entre otras cossas contenidas en la dicha su confesion dijo lo siguiente.

Tambien en Pedrosa, cuando dije que alli estuve en principio desta Cuaresma, hablé delante de Pedro de Cazalla y del Comendador de Toro, que he dicho que me vino á ver, y de Juan de Vivero y su muger y de dos capellanes del dicho Pedro de Cazalla, en cossas indiferentes de la justificacion, de tal manera que los que no entendieran de raiz mi lenguaje no me pudieran entender.

Y viéndome mas habil, á mi parecer, y mas dispuesto para bien obrar después de haber creido á Jesucristo por mio, é á mi por suyo, confirmabáme en lo que me habian dicho Don Carlos tocante en la justificacion, y en todos los otros dogmas estaba suspenso, y sufrí leellos y oillos al dicho Don Carlos, al dicho Bachiller Herrezuelo, á Pedro de Cazalla, al Doctor Cazalla á Francisco de Vivero, á Juan Sanchez, paresciéndome que asentado en lo primero y sintiendo lo que no he dicho, que en todo lo demás iba tanto, como ya dije arriba en mi confesion, y para mi templaba lo de la confesion y comunion, como ya he declarado, y lo de los sanctos y lo de las imágines.

Tambien en Pedrosa hablé en esto á Pedro de Cazalla y a los de su casa y se alegraron mucho; y una noche estando presente Herrezuelo, Francisco de Vivero, Joan de Vivero y su muger y no sé que otra persona del lugar, les prediqué mucho de este beneficio, y ante que cenásemos les di con la misma intincion el pan [p. 442] y el vino, y queriéndome partir de alli, almorzando hice lo mismo, con toda la simplicidad que tengo dicho.

Pedro de Cazalla me dijo que sabia que Padilla habia hablado en esta materia en un lugar cerca de Zamora, que se dice Aldea del Palo, en casa de un Sotelo y no sé mas en esto.

Preguntado si dió á entender esta dicha materia de la certidumbre de gracia, de otra manera que el Concilio Tredentino lo determina, dijo que á estas personas que ha dicho que no.

Preguntado declare si lo trató con otras y de qué manera, donde y cuanto tiempo ha, dijo que Don Carlos y el Bachiller Herrezuelo y el Doctor Cazalla y su hermano Pedro de Cazalla creían que la fee viva, de que muchas veces ha tratado, era una revelacion de Dios y un llamamiento cierto para la bienaventuranza; y que las veces que habló con ellos abiertamente y que se entendiesen los unos á los otros, serian tres ó cuatro veces con Pedro de Cazalla, en Pedrosa, á lo que se acuerda; y con el Bachiller Herrezuelo en el dicho lugar, los habló la primera semana de Cuaresma próxima pasada, en casa del dicho Pedro de Cazalla, no estando otra persona delante que lo entendiesen; y con el Doctor Cazalla en Valladolid, esta dicha Cuaresma, en cas de Doña Leonor, su madre, que no se acuerda que estuviese otra persona delante.

En la villa de Valladolid, á diez y seis dias del mes de Junio de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando el Señor Licenciado Baltodano, del Consejo, é Doctor Riego é Licenciado Guigelmo, Inquisidores, en el audiencia de la mañana fué presente el dicho Fray Domingo y so cargo de juramento que tiene fecho, prometió de decir verdad y entre otras cosas dijo lo siguiente.

Dijo: que se acuerda que Sabino Bernal, clérigo, le dijo á este confesante habia cinco ó seis años de antes que el Rey fuese á Inglaterra, que Pedro de Cazalla le habia dicho que habia estado fatigadisimo, que oyó á un grande amigo suyo, sin decirle á quien, que parescia algo sospechosa, é que fué á Fray Bartolomé de Miranda el dicho Pedro de Cazalla, y le dió parte de lo que debia hacer; le dijo el dicho Bartolomé de Miranda que debia de llegarlo al cabo, para que se aclarase aquel negocio, y que asi le habian llamado al dicho Don Carlos los dos, y le habia el dicho Fray Bartolomé corregido en aquello y advertido mucho que no [p. 443] tratase mas de cosa que paresciese mas de aquel lenguaje, por ser los tiempos que eran, é que esto pasó aqui en Valladolid, no se acuerda donde y no se halló á ello presente nadie.

E que le parece que Pedro de Cazalla le apuntó á este confesante algo desto mismo, á lo que le parece, la dicha Cuaresma pasada, no se acuerda si en Pedrosa ó aqui en Valladolid.

En Valladolid, á diez é nueve dias del mes de Jullio de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciado Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, é Guigelmo, Inquisidor, en el audiencia de la mañana, paresció presente Fray Domingo, preso, y el Bachiller Gerónimo Ramirez le puso su acusacion en forma, y el dicho Fray Domingo juró en forma de responder á los capitulos della y entre otras cosas que dijo é respondió á los dichos capitulos, dijo lo siguiente.

A los catorce capitulos que le fué leido dijo: que virtualmente este confesante tuvo la oppinion contenida en el capitulo, pues se confesaba de que en solo Jesucristo y sus merecimientos, aceptados por la fee, estuviese todo el perdon de los peccados, y en razon de perdonar peccados escluía todo lo que no era esto, pero decia que era necesaria la confesion, como lo disponía la Iglesia, para muchos efectos; y desta manera dice que lo ha dicho é oido decir á las personas que dicho tiene, y que las personas que en esto le empusieron fueron Don Carlos de Seso, estando en Palencia, en casa de Don Pedro Sarmiento, y Pedro de Cazalla, tambien en Palencia ó en Pedrosa y que al tiempo que lo platicaron los susodichos, no estaba persona ninguna presente, aunque después en Palencia, en presencia del dicho Don Carlos, lo platicó este confesante con Doña Mencia y Don Pedro Sarmiento.

Item dijo: que se acuerda en casa de Doña Leonor de Vivero, viniendola á ver la dicha Doña Mencia y Doña Ana Enriquez su sobrina, haber oido al Doctor Cazalla hablar en esto mismo, á todos los que alli estabamos, de la manera que este confesante lo tiene declarado agora y en su confesion; y que el dicho Doctor lo enseñaba diciendo las mesmas tres cosas que el ha dicho, que son: reconciliarse primero con Dios y después con el prójimo; y después de ya perdonado que era de provecho la tercera confesion; y que la tercera confesion era confesarse al sacerdote, de la cual se siguian muchas utilidades, pero, segun se acuerda, el dicho Doctor Cazalla dijo alli que no era necesidad, é que estaban [p. 444] presente la dicha Doña Leonor de Vivero, la cual por ser sorda cree que no lo debia de entender, la cual estaba en la cama, y alli estaban Doña Mencia de Figueroa y Doña Ana Enriquez é Doña Beatriz de Vivero, é no sabe si alcanzó esta plática Francisco de Vivero, porque entraba y salia muchas veces, é que esto fué por Cuaresma; é cuando platicó esto con el dicho Pedro de Cazalla no se acuerda que personas estuviesen presentes, y que este confesante siempre confessaba por si ó por no, aunque destos errores no me acusaba.

En la villa de Valladolid, á veinte dias del mes de Jullio del dicho año, estando los Señores Licenciado Baltodano, del Consejo, é Doctor Riego, é Licenciado Diego González, Inquisidores, en el audiencia de la tarde fué presente el dicho Fray Domingo de Rojas, el cual so cargo de juramento que fecho tiene, respondiendo á los artículos de la acusacion que le fué puesta, entre otras cosas, dijo lo siguiente.

A la veinte respondo: que la niego como en ella se contiene; lo que dije es que habia leido en Calvino que el peccado original siempre quedaba en nosotros aun después de batizados; allega Calvino á San Pablo ad Rom quod habitat in me peccatum , y que todos los movimientos que sienten los hombres en carne y en espíritu contra la ley de Dios es este peccado perdonado, y que por eso aquellos los llamaron peccados veniales, pero cuando estos apetitos son consentidos son peccados atuales; y por esto avisaba San Pablo: non regnet peccatum in vestro mortali corpore etc ; esta doctrina me contentó entonces y me paresció conforme á San Pablo, y platiquéla al Licenciado Herrera, el dia que dicho tengo, muy á la larga, Don Luis, mi sobrino, presente; y parecéme que les parescia bien y tambien la platiqué á Francisco de Vivero é á Juan de Vivero, después de Navidad, yendo ellos á Logroño y pasando por Valdespina y en Pedrosa, cuando tengo dicho, á peticion del mismo Juan de Vivero, á Pedro de Cazalla, y no me acuerdo si estaban alli más.

A la veinte e tres digo: que oi decir á Don Carlos, cuando en Palencia á solas me habló, que en la hostia estaba Jesucristo Nuestro Señor como en el cielo, cum pane praesens , pero que no se trassustanciaba el pan en su cuerpo de manera que dejase de ser pan, mas me dijo que no le instituyó Cristo este Sancto Sacramento para guardalle en custodia, ni traelle en procesiones, sino [p. 445] para comelle, y que entonces tenia razon de sacramento y no de otra manera, y que el que le rescibia con fee de que aquel era su redencion, le rescibia para su salud, y el que le rescibia sin este crédito no dejaba de recibir á Cristo, pero no para provecho sino para juicio y condenacion; dijóme más, que no se habia de adorar el pan que se parescia, sino el Cristo que alli se encobria, y que era lo demás idólatra; pero no me dijo que Cristo no se pudiese, si el quisiera, detener debajo de las especies y asi guardarse en custodia, sino que no quiso, porque no era cosa decente ni habia para qué, y se seguian muchos inconvenientes dello; mas me dijo que los clérigos debrian consagrar en lengua que lo entendiesen los circustantes y comulgar siempre alguno consigo, donde no, que no hacian bien ni verdaderamente la cena del Señor, sino que peccaban si la inorancia no los escusase, y encomendóme que leyese esto y lo demás en Calvino, el cual lo afirma asi y trata de proballo; yo jamás pude creer ni asentar esto en el alma, aunque lo deseaba entender, y á este fin referiendo esto de Don Carlos, lo platiqué con Doña Beatriz de Vivero, en Palencia, y me dijo que no curase dello, sino que bastaba lo que Dios me enseñaba en lo de la justificación, que lo demás que no curase dello, porque Dios le hacia muy grandes mercedes en el sacramento recibiendole y no le recibiendo en la iglesia; y en la misa, platiqué esto delante de Don Pedro Sarmiento entonces, y de su muger, y tambien estos me dijeron que no lo entendian; y tambien delante de Don Luis, y tambien se le hacia rescio; pero el y yo, platicando mas en particular, traiamos razones para hacer probable esto; y el me parece que me dijo que le hacia Dios gran merced, mas que nunca jamás, en recebir el sacramento con fee cierta de que aquel Cristo que alli recebia murió por el y le salvó; y paresciale que este era el espíritu del sacramento, y todo lo otro carne, pero siempre le vi dubdoso, como á mi cuando vino á Palencia Pedro de Cazalla y Francisco de Vivero, luego después de los Reyes; entrambos y mas Francisco de Vivero que el otro, delante de los que tengo dicho de Palencia y en mi presencia y de Don Luis, mi sobrino, habló sobre estos articulos, él y su hermano, con gran averiguación, é yo les repreguntaba cosas para que mas se declarase, no dándoles á entender que no le creia, sino que holgaba de oillos en aquella materia, y ellos hablaban como con personas de su opinion, en todo y por todo, afirmando [p. 446] lo que me dijera Don Carlos de Calvino en Pedrosa, hablé en lo mismo, mostrando creello, al Bachiller Herrezuelo y á los mismos Francisco y Pedro de Cazalla, y el Herrezuelo me lo confesó todo y me lo afirmó como cosa averiguada, diciéndome que Don Carlos se lo habia primero enseñado á el y que se le hiciera muy dificultoso al principio.

En lo del rezar mis horas oi lo mismo á Don Carlos y á Francisco e á Pedro de Cazalla, diciendo ellos, delante de Don Pedro y de Doña Mencía y de Don Luis, que algunas veces no rezaban, usando de su libertad, por mejor emplear el tiempo, é yo concedi con ellos.

Pero confieso que despues que sobre esto mismo me hablo Herrezuelo en Pedrosa, como he dicho, yo no dejé de decir misa ni la dije por cumplimiento, ni dejé de creer que consagraba-pero nunca la dije de requiem y cuando llegaba al memento de los finados, deciale entendiendo de los fieles que habian de morir, entendiendo violentamente lo que por los finados se rogaba, y cuando lo de los sanctos decía, mas procuraba de acordarme dellos para imitallos que para invocallos, y el sacrificio ofreciále en agradecimiento del primer sacrificio, metiéndome á mi en el sin ninguna dubda, y recibiendo el fruto del cuando consumia el sacramento, é si habia alguna persona que quisiese comulgar holgábame mucho dello, teniendo respeto á lo que me dijera Don Carlos, que lo hiciese asi por hacer representacion de la cena del Señor; y de todo esto di parte á Don Luis é á Francisco de Vivero, é creo que el lo hacia asi, y á Pedro de Cazalla, el cual, por estar mas persuadido de la opinion de Calvino, no le satisfacia aun esto, y me dijo en Palencia que como decia yo misa adonde lo podia escusar, é yo le dije que no podia hacer menos por no escandalizar, y dijóme aqui, en casa de Don Pedro, no escandalizára y dijele que la decia de goloso por comulgar.

A la treinta y nueve ya he respondido y no tengo mas que declarar sino que en esas conyunturas nunca dije que el Lutero era sancto, ni me acuerdo nombralle otras veces, é loado lo que he leido de su doctrina, diciendo que me espanta, y refiriendo algunas cosas suyas como ya he declarado en mi confesion, y declarado que diciéndome Doña Francisca de Zúñiga é Doña Beatriz de Vivero del casamiento suyo, dije que teniendo ella opinion que tenia, que, aunque no sintiera necessidad de casarse, estaba [p. 447] obligado hacello, y desto traté otra vez en Valladolid con Juan Sanchez y Doña Catalina de Ortega, en casa de Doña Leonor, y en Pedrosa con Pedro de Cazalla y Herrezuelo, á solas, y acuerdóme haber dicho que era mejor casarse hoy dia todos, que no haber las suciedades y males que se parescian en todas las órdenes, y nunca traté desto sino como escusando al Lutero para conmigo y con estas personas que he dicho, porque por esto no perdiésemos la devoción á la doctrina suya.

A la cuarenta y ocho dijo que la niega; lo que me acuerdo haber dicho es que está todo trocado y fuera de sus lugares y que las mas de las órdenes, aqui dichas, no cumplen su profesion, y que, estando tan estragado todo, el que la quiere cumplir es perseguido y empedído, y dije á los mas que aqui he nombrado, especialmente al Doctor Cazalla en Valladolid, por San Lucas, y á sus hermanos, y en Palencia, que hallaba mas paz y mas Cristo en casas de seglares que en las de la religion, y que á este fin deseaba vivir á solas en un rincón, y otras cosas, desta manera, que no me acuerdo; á lo demás ya he respondido; nunca usé de los términos feos que aqui se señalan, é oyendo á Francisco de Vivero y á su hermano Pedro de Cazalla tratar este lenguaje, se lo contradije de veras y se lo afée.

Item: me acuso que ofreciendoseme algunas veces en cosas destas contraditiones, y de la Escriptura Sancta razones que me convencian, desimulaba con ellas y procuraba de entendellas en sentidos violentos, é que yo claramente habia de ver que eran forzosos, si no me quisiera de propósito cegar, é aunque consultaba algunas cosas destas con Herrezuelo Pedro de Cazalla, Francisco de Vivero proponia las dubdas como de otros y no mias, y en todo lo que soy acusado y he confesado ninguna cosa me reprende mas la conciencia que esta por parecer peccado contra el Espiritu Sancto.

En la villa de Valladolid, á veinte dias del mes de Agosto del dicho año, ante los Señores Licenciados Don Diego de Córdoba y de Baltodano, del Consejo, é Licenciado Gigelmo, Inquisidor, fué presente el dicho Fray Domingo, é so cargo del juramento que fecho tiene, entre otras cosas que declaró en su confesion dijo lo siguiente.

Item dijo: que Pedro de Cazalla dijo á este confesante, estando en Pedrosa ó en Palencia, por la Navidad ó Cuaresma próxima [p. 448] pasada, que Egidio y Costantino, é otro Doctor Vargas, estaban en estos errores, é que leían libros vedados, é que para hablar delante de otros sin que fuesen entendidos les tenían mudado los nombres, llamando al Lutero el Doctor, é á Phelipo Melanton el negro, é ansi á otros desta manera, é que no le dijo el como sabia esto, é que no se acuerda que estuviese alguno delante.

En Valladolid, á diez é nueve de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Fray Domingo, como paresce por su processo.

ADDICION DE FRAY DOMINGO DE ROJAS

En Valladolid, á siete dias del mes de Diciembre deste año de cincuenta é ocho años, estando el Señor Licenciado de Baltodano, del Consejo de la santa y general Inquisicion, en su audiencia de la tarde, mandó traer ante sí á Fray Domingo de Rojas, preso en este Santo Officio, el cual como fué presente, so cargo del juramento en forma que antes tenia fecho, entre otras cosas que dijo é declaró, respondiendo á los testigos de suplicacion, dijo lo siguiente.

Item: dijo el dicho testigo que vió é oyó que hablando el dicho Fray Domingo con la dicha persona, le decia que no rogasemos á Nuestra Señora nada, porque á ella é á su hijo se facía grande offensa porque no habiamos menester otro intercesor sino á Jesucristo, y que Nuestra Señora ni los sanctos que no eran Dios, que estando en el cielo habian de oir lo que le suplicasemos, sino solo Dios que es Dios, y está en toda parte y do le llamáremos nos oirá, y que Dios es tan celoso de las ánimas que no quiere sino que á el solo vayan y por esto la dicha persona no rezaba entera el ave Maria algunos dias.

Al diez é nueve capitulo respondió é dijo: que se acuerda haber referido á los dichos de Palencia esto que dice el dicho capitulo, é que sobre esta materia tuvo grande contienda, en Pedrossa, con el dicho Bachiller Herrezuelo é con Pedro de Cazalla, é que para ello trajo el dicho Pedro de Cazalla un libro de Musculo sobre San Mateo, é despues lo refirió como lo dice el dicho capitulo á las dichas personas.

[p. 449] Item: dijo el dicho testigo que vió e oyó que hablando el dicho Fray Domingo con la dicha persona, decia que cierta persona era cristiana y le habia hecho á el cristiano, diciéndolo porque le habia enseñado los errores del Lurero.

Al veinte é cinco capitulo respondio: que el primero que habló en estas cosas á este confesante fué Juan Sanchez, pero no á la clara, é que después le habló sobrello, lo que tiene declarado, el Doctor Cazalla; tornó á decir que lo que habló Joan Sanchez no lo entendió este confesante, aunque el le habló á la clara, é que cuando después le habló sobrello el dicho Doctor Cazalla, fué por San Lucas hizo un año, estando en casa de su madre de Doña Leonor de Vivero, é que se acuerda que en Palencia, mañana dia de la Concesion de Nuestra Señora hace un año, dijo á este confesante e dicho Don Carlos, que el habia hablado en estas materias con el Doctor Cazalla el verano antes, é que el dicho Doctor lo habia rescibido mal, é que después el dicho Don Carlos le escribia al Doctor Cazalla sobre ello, enviándole algunas autoridades de Calvino, é que habia venido á concluir en los dichos errores al dicho Doctor Cazalla; é que Pedro de Cazalla le habia dicho tambien, á este confesante, lo que el dicho Don Carlos habia pasado con el dicho Doctor Cazalla, é que después el mismo Doctor dijo á este confesante que el no tenia libros de Lutero, pero que sobrello tenia él mucho escrito, pero que nunca le confesó que estaba en estas cosas con el dicho Don Carlos.

En la dicha villa de Valladolid, á nueve dias del mes de Diciembre del dicho año, estando el Señor Licenciado Baltodano, del dicho Consejo, en su audiencia de la tarde, mandó traer ante si al dicho Fray Domingo, el cual, como fué presente, debajo del dicho juramento, respondiendo á los testigos de la dicha publicacion, entre otras cosas, dijo lo siguiente.

Item: dijo el dicho testigo que vió é oyó que estando Fray Domingo de Rojas, é ciertas personas, en cierta parte, una dellas dichas personas y el dicho Fray Domingo trataban sobre ciertas cosas, y el dicho Fray Domingo decia que el misal estaba lleno de superesticiones, é que el prefacio de la Cuaresma, que trata de los ayunos, é una oracion secreta que está en el misal, que al testigo no se le acuerda, no era buena; y la persona con quien el dicho Fray Domingo hablaba dijo que el no había dicho la dicha oracion en el misal, sino en lugar della un pater noster .

[p. 450] Al veinte capitulo respondió: que ninguna cosa de ellas nunca salió deste confesante, é que se acuerda haber oido aquellas cosas; tornó á decir que lo del pater noster se acuerda haber oido á Francisco de Vivero, delante de Juan de Vivero, é Pedro de Cazalla, delante de Don Pedro Sarmiento e su muger, e que en Pedrosa habló sobre la missa é estas cosas Pedro de Cazalla, é que tambien podrá ser que se haya tratado dello en esta villa, aunque dello no se acuerda.

Al veinteno capitulo del 39 testigo respondió é dijo: que piensa tornó á decir que aunque no se acuerda que tanto antes que se tratasen de estas presiones le oyó decir al Doctor Cazalla que no era bien confesar en el Sancto Officio aquellas opiniones que tenían, en lo cual trataban como en cosa que tenían ante los ojos de ser presos, é que no se acuerda de lo que mas el capitulo dice; é que se ha cordado que la semana antes que los prendiesen, Doña Beatriz de Vivero dijo á este confesante que le habia dicho Pedro de Cazalla, su hermano, que se iba a Pedrosa, muy triste, determinado de persuadir á sus ovejuelas, que eran los que tenia el de su hierro, que se declarasen y confesasen é que ella lo habia dicho á su hermano el Doctor, el cual se habia enojado muy mucho dello, y enviándole una carta, con un mensagero proprio, persuadiéndole en ella que no hiciese aquello que llevaba pensado sino que disimulase entando solos.

En Valladolid, á 11 de Deciembre de el dicho año, se ratificó en esto en forma de dicho Fray Domingo.

TESTIGO 11.-ISABEL DE ESTRADA

En la villa de Valladolid, á seis dias del mes de Jullio del dicho año, estando los Señores Licenciados Guigelmo, é Diego Gonzales, Inquisidores, en la audiencia de la tarde, paresció el Alcaide deste Sancto Officio, e dijo que Isabel de Estrada, presa en estas cárceles, `pide audiencia, los dichos Señores la mandaron traer, é como fué presente la fué dicho que, so cargo del juramento en forma que della habian rescibido, diria verdad, la cual, so cargo del, entre otras cossas contenidas en su confesion, dijo lo siguiente, é que es de edad de treinta é cinco ó treinta y seis años.

Y en lo que dice que se lo enseñó que no habia purgatorio [p. 451] á Catalina Roman, dijo que nunca tal enseñó, sino que ella lo sabia ya y asi lo platicaban, tornó á decir, todos ellos me lo enseñaron, y asi lo crei; y dijo que Don Carlos y el cura Pedro de Cazalla, y el primero que le habló en esto fué Pedro de Cazalla, habrá dos años, estando en la iglesia de Sancta Cruz de la villa de Pedrosa, solos, y que antes desto le habia hablado lo de la justificacion, y esta confesante andaba muy alegre y muy contenta, hasta que estando en aquella iglesia le dijo, viniendo por estas pláticas, que no habia purgatorio, y esta confesante lo creyó ansi aunque no fué luego sino tres ó cuatro semanas despues que el dicho Pedro de Cazalla dijo que Don Carlos le habia enseñado á el esto de no haber purgatorio.

En la villa de Valladolid, á ocho dias del mes de Jullio de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciado de Baltodano, del Consejo, é Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en el audiencia de la tarde, paresció el Alacaide de este santo officio e dijo que Isabel de Estrada, presa en estas cárceles, pide audiencia; su Señoria la mandó traer é como fué presente le fué dicho que el Alcaide dice que pide audiencia, que só cargo del juramento que tiene fecho, que en todo lo que dijere diga la verdad, dijo: que en principio de la cuaresma pasada, cuando tiene declarado que estuvo Fray Domingo de Rojas en Pedrosa, en casa de Pedro de Cazalla, cura de allí, y estuvo alli cuatro ó cinco días, y al día postrero que se hobo de ir, por la mañana, estando en la sala alta de la dicha casa, dijo el dicho Fray Domingo á Pedro de Cazalla y á esta confesante y á Catalina Roman é á Joan de Vivero é no se acuerda que hobiese mas personas, y dijoles el dicho Fray Domingo que les queria comulgar y dar el Señor, de la manera que Jesucristo lo hizo el jueves de la cena; y predicó un rato no se acuerda lo que era, mas de que lloró esta confesante é Pedro de Cazalla de oir el sermon; y acabado el sermon estaba puesta una mesa con sus manteles, en que estaba vino é pan y tomó pan en las manos, no se acuerda si era un pan entero ó alguna parte del, y no se acuerda las palabras que dijo, teniendolo en las manos, mas de que, estando hincados de rodillas, tomó el pan y dió un bocadito á cada uno, y él asi mismo comió otro bocado, y no se acuerda si lo comió él el postrero ó el primero; y luego tomó el vino y dió un trago á cada uno de los que allí estaban.

[p. 452] En la villa de Valladolid, á once dias del mes de Jullio de mill y quinientos y cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciados Don Diego de Cordoba, eleto Obispo de Avila, é Baltodano, del Consejo, é Guigelmo, Inquisidor, estando en el audiencia de la mañana, paresció el Alcaide deste sancto officio é dijo: que Isabel de Estrada, presa en estas carceles, pide audiencia; é como fué presente, so cargo del juramento que fecho tiene, prometió de decir verdad; y entre otras cosas, contenidas en su confesion, dijo lo siguiente.

Dijo: que la primera vez que esta confesante oyó estos errores luteranos, de que tiene confesado en este su proceso, fué cuando el Rey, nuestro Señor, fué á Inglaterra, é luego dijo que habia dos años, poco mas ó menos, que Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, estando en Pedrosa, en la iglesia de Sancta Cruz solos, allegose á esta confesante y dijole ¿que haceis Isabel de Estrada? nunca haceis sino gustar de Dios; pues yo os certifico que creo que os ha de dar Dios muchos trabajos, que los siervos de Dios asi van por trabajos; y esta confesante le respondió no se acuerda qué; y el dicho Pedro de Cazalla le dijo ¡que simple sois! si no fuesedes tan simple muchas cosas os diria; y esta confesante le dijo: si soy simple los simples han de ser avissados y enseñados; por eso enseñeme lo que el sabe; y el dicho Pedro de Cazalla respondió y dijo: vos darme eis crédito en lo que yo os dijere; y esta confesante le dijo que siempre se habia guiado por su doctrina, que lo mismo haria ahora; y el le dijo: pues vení acá, si yo os dijese que en la sanctissima trinidad hay cuatro personas, vos creeriadesme? y esta confesante le dijo que no; y el dicho Pedro de Cazalla la dijo: pues veis ahi á do no me dais credito; y el dicho Pedro de Cazalla dijo: ni yo quiero que lo creais; é luego se sentó en un escaño el dicho Pedro de Cazalla, y le dijo: vos creeis que Jesucristo es nuestro redemptor verdadero entero, y esta confesante respondió que si; y entonces le dijo: pues si creeis que es redemptor entero ¿creeis que hay purgatorio? y esta confesante le dijo que si; y entonces el dicho Pedro de Cazalla replicó: pues si hay purgatorio ¿cómo Cristo es redemptor entero? porque el purgatorio es para purgar la pena, y si en el purgatorio se purga la pena, Cristo no es redentor entero, que no es mas de medio redentor; y desa manera levantáse testimonio á Cristo, afirmando que es redemptor entero, pues no quita mas de la [p. 453] culpa; y esta confesante replicó que Dios es justo y misericordioso, é que segun esto, que no ha de llevar á todos por un camino, y que los que fuesen justos los llevaria al cielo, sin ir á purgarorio, y los no tales irian al purgarorio; y el dicho Pedro de Cazalla le replicó entonces, que a los que se arrepentian de sus peccados, y Dios les daba verdadero conocimiento dellos, que se irian al cielo, y los que nó al infierno; é con estas pláticas, é otras cosas muchas que no se acuerda esta confesante, anduvo alegre tres ó cuatro dias; é que esto se acuerda que pasó esta cuaresma pasada hizo dos años; y esta confesante anduvo despues, tres ó cuatro semanas, en aquello que le replicó muy pensativa, y no se podia persuadir á lo que le habia dicho el dicho Pedro de Cazalla; y esta confesante andaba apartada y tan desconsolada que casi estuvo por desesperar, segun las tentaciones grandes que traia; y esta confesante se paró tan flaca y de tan mala dispusicion, que su madre le repreendia por ello; y en fin se determinó de irse á confesar y recebir el sacramento, y ansi se confesó con el dicho Pedro de Cazalla, sin confesar nada de estas cosas, y la comulgó; y aquel mismo dia, en la tarde, fué á visperas ó á completas, y encontró con Joan Sanchez, criado del dicho Pedro de Cazalla, y dijo á este confesante que no habia habido visperas ni completas porque habia venido Don Carlos de Seso; y esta confesante los vió como se andaban paseando por unas heras y esta confesante dijo: pues acá está Don Carlos acá está Dios, entendiendo que valia mas que él; y esto dijo porque estaba desgraciada con el dicho Don Carlos, porque el cura le habia dicho que Don Carlos se lo habia á él enseñado; y el cura vino á la iglesia y dijo á esta confesante: Don Carlos está aqui, idos á casa é iremos allá; porque el dicho Don Carlos habia de dormir en casa desta confesante; y esta confesante se fue á su casa, con Catalina Roman, la cual se quedó en su casa, que era en el camino; y en entrando esta confesante en su casa, entraron el cura y Don Carlos, y el dicho Don Carlos abrazó á esta confesante mucho, é le dijo: aina aina no esteis incrédula, alegráos; é que esto le dijo el dicho Don Carlos, porque, según paresció despues, el dicho Pedro de Cazalla le habia dicho lo que habia pasado con ella al dicho Don Carlos; é ido el cura, Don Carlos se fué acostar, y esta confesante se quedó con él, estando acostado el dicho Don Carlos, mas de hora y media, parlando sentada en una arca, [p. 454] y le contó todo lo que el dicho Pedro de Cazalla le habia dicho, que tiene confesado; y el dicho Don Carlos dijo á esta confesante que la queria mucho el dicho Pedro de Cazalla, pues la habia descubierto tanto; y el dicho Don Carlos dijo á esta confesante: verdaderamente podeis creer que ninguno puede conocer á Dios sino es por medio de Jesucristo, que es verdadero redentor nuestro, que satisfizo por nosotros, que quita la culpa y la pena; y que en esto no dubdase ni fuese incrédula, é otras muchas cosas en este propósito, é vino á concluir é dar á entender á esta confesante que no habia purgatorio, porque Jesucristo, nuestro Señor, era verdadero y entero redemptor nuestro, y por las mesmas razones que el dicho Pedro de Cazalla le dijo y aun por otros; y decia esto el dicho Don Carlos con lágrimas y con gran ervor; y otro dia siguiente, que fué domingo, el cura predicó á la misa é despues á la tarde otro sermón; y despues de aquel sermon, esta confesante se fue en casa de Pedro de Cazalla, é alli halló al dicho Don Carlos, y estaban ambos á puerta cerrada; y esta confesante entró y halló que estaban y estuvieron hablando, mas de una hora, en confirmacion desto que dicho tiene; y depues se fueron á cenar, en casa desta confesante, el dicho Don Carlos y el dicho Pedro de Cazalla y Francisco Gonzalez, cura de San Miguel, y esta confesante y su madre y su hermana Ana dEstrada y Catalina Roman y Luisa Florez, doncella, natural de Pedrosa, y el cura de Sanct Miguel, que es el dicho Francisco Gonzalez, é Anton Dominguez, carpintero segun cree, aunque no cenaron mas de los que tiene dicho, e despues de haber cenado, el dicho Don Carlos declaró una epistola en que trataba de la materia de la justificacion, en que en substancia dijo que por solo Jesucristo eramos justificados, creyendolo con fee viva; y que dando credicto á las palabras de Cristo, y recibiendolo con fee viva, iriamos al cielo; é que esto creyesemos é no dubdasemos dello para ir al cielo, é que la buena obra era primero la fee, que ella nos enseñaba todas las obras de virtud; y que acetada su pasion é justificacion con viva fee hiciesemos despues obras, como verdaderos hijos, en agradecimiento y reconocimiento de lo que él por nosotros hizo; y que esta confesante y Francisco González y todos los que estaban alli creían y abrazaban esto de la justificación; y que en esta plática el dicho Don Carlos no se declaró más; é ido Don Carlos esta confesante quedó consolada, aunque [p. 455] no quedó muy certificada, por espacio de mas de un año, en lo del purgatorio, pero no la daba á entender al dicho Pedro de Cazalla, antes le daba á entender lo contrario porque no dijese que era incrédula.

Item dijo: que despues de esto el dicho Pedro de Cazalla tornó hablar á esta confesante en Sancta Cruz, y alabándole al dicho Don Carlos del espiritu que tenia, le dijo que tambien él habia andado muy desconsolado, é pensó irse del Reino, ó denunciar del dicho Don Carlos en esta Inquisicion, é que con este propósito habia venido de Pedrosa aqui, é habia tomado consejo con Fray Bartolomé de Miranda, el cual decia que le habia aconsejado que enviase á llamar al dicho Don Carlos á Logroño, donde estaba, é que asi lo habia hecho; y venido Don Carlos á esta villa se juntaron todos tres, en el aposento del dicho Fray Bartolomé de Miranda, y allí habia entendido que el dicho Fray Bartolomé de Miranda habia tratado mas de sosegar la conciencia del dicho Pedro de Cazalla, que no de repreender al dicho Don Carlos por aquellas opiniones; y de alli dijo el dicho Pedro de Cazalla que habia quedado sosegado en creer que no habia entendido bien lo que el dicho Don Carlos le habia dicho que no habia purgatorio; y que al tiempo que esta plática pasó el dicho Pedro de Cazalla con esta confesante, ya él estaba tornado á confirmar en creer que no habia purgatorio.

Item dijo: que despues otro dia estando los dichos Don Carlos é Pedro de Cazalla, é Catalina Roman y esta confesante en casa del dicho Pedro de Cazalla, hablaron en las turbaciones que cada uno dellos habia tenido en creer estas cosas del purgatorio, que tiene declaradas, y tambien trataron del trabajo que en ello habia padecido el Bachiller Herrezuelo; y entonces dijo el dicho Don Carlos: acuerdóme que habiendo yo de ir hablar al maestro Miranda, cuando me llamaron de Logroño, la noche antes tomé papel y tinta, delante de un crucifijo comencé á pensar las cosas que habia de decir al maestro Miranda, y ofrecieronséme tantas cosas que no escribí nada, sino que lo llevé todo en la memoria, y entre otras razones que considero que le habia de decir fué: este es Cristo crucificado en la cruz que purgó mis pecados aqui, luego este es mi purgatorio; y que entendiendolo de esta manera podia decir al dicho Fray Bartolomé de Miranda que creia que habia purgatorio; y asi despues dijo á esta confesante que, si la [p. 456] apremiasen, que dijese que había purgatorio creyéndolo desta manera; y esto dijo dos o tres veces delante de Catalina Roman y Pedro de Cazalla é Juan Sanchez, y Anton Dominguez, estando en Pedrosa, en casa de Pedro de Cazalla, habrá más de año y medio, porque era Corregidor estonces en Toro.

En Valladolid, á doce dias del mes de Junio del dicho año, estando los Señores Doctor Riego é Llicenciados Guigelmo y Diego González, Inquisidores, en su audiencia de la mañana, fue presente la dicha Isabel de Estrada, y entre otras cosas que dijo y declaró, debajo del dicho juramento, que tiene fecho dijo lo siguiente.

Dijo que despues desto que dicho tiene, el dicho Pedro de Cazalla iba muchas veces á Toro, hablar al dicho Don Carlos, que era Corregidor porque se escribian el uno al otro; y viniendo el dicho Pedro de Cazalla un dia de Toro le dijo hablando sobre estas cosas: hagoos saber que en Toro está un letrado que se llama el Bachiller Herrezuelo que es cristiano y le ha hecho cristiano Don Carlos.

Item dijo: que tambien vinieron á Pedrosa, antes que le prendiesen, el dicho Bachiller Herrezuelo é Leonor de Cisneros, su muger, en casa de Pedro de Cazalla, cura de allí; y que alli estaban presentes el dicho Herrezuelo é su mujer é Anton Dominguez, carpintero, é Daniel é Juan Sanchez é Catalina Roman y el dicho Pedro de Cazalla, y esta confesante; y todos estos que dicho tiene se holgaban y regocijaban, dentro en la casa del dicho Pedro de Cazalla, porque habian creido lo de la justificacion, é que no habia purgatorio, e cada uno contaba lo que le habia acaecido hasta venir á creer lo susodicho; y entonces le contó el dicho Bachiller Herrezuelo los trabajos que habia pasado con Don Carlos, cuando el dicho Don Carlos le empuso en ellos, y como le resistió mas de tres meses; y que cuando el dicho Don Carlos le hablaba en lo de la justificacion, y le venia hablar en lo del purgatorio, resistia el dicho Bachiller Herrezuelo y estendia la mano y decia: paso, no paseis de ahi; y ansina anduvo penado el dicho Bachiller Herrezuelo hasta que lo vino á creer; y desta mesma manera que dicho tiene lo contaba Pedro de Cazalla y esta confesante y cada uno; y con todo esto el dicho Herrezuelo y Pedro de Cazalla decian á todos que callasen y que tuviesen secreto porque no los prendiesen en la santa Inquisicion.

[p. 457] Item dijo: que sabe que Catalina Roman está en estos errores de la justificacion y no haber purgatorio, porque sabe que el cura Pedro de Cazalla se lo enseñó, y después esta confesante, y andando el tiempo lo comunicaban las dos cotidianamente.

Item dijo: que habrá mas de siete ó ocho meses que esta confesante habló á Ana de Estrada, su hermana, en lo de la justificacion y en lo del purgatorio, en decir que no lo habia, y ella repunaba todo lo que podía; y después esta confesante dijo al cura que ella no podía convencer á su hermana, ni hacella creer que no habia purgatorio, y le rogó que la hablase el dicho cura, y sabe que el dicho cura la habló un dia, habrá el dicho tiempo, y la habló en casa desta confesante, y llegó esta confesante al tiempo que el dicho cura se lo acababa de decir, y la halló muy encendida é llorosa é turbada, y entonces la dicha Ana de Estrada respondia á lo que el dicho cura le habia dicho diciendole: Señor yo bien creo que lo que v. m. dice es verdad, pero yo tengo tan mala memoria que no puedo tener tanto sosiego como mi hermana para estar en ello; y el dicho cura le respondió: pues calla, hija, y encomendaldo á Dios que él os alumbrará; é mas cosas que yo os puedo decir, y que esta confesante no está bien cierta que quedase en estas cosas.

Dijo que se acuerda agora que habrá mas de un año que estando en la iglesia de Santa Cruz, junto á la sacristia, solos, para satisfacelle esta confesante que no tuviese alguna sospecha, por vella hablar muchas veces con el cura Cazalla en secreto, le dijo que no tuviese sospecha de vella hablar con el cura en secreto; que lo que con ella trataba no era sino decirla que no habia purgatorio, y el dicho Juan Sanchez respondió: por cierto que esa merced tambien me la hecho á mi Dios, porque siempre tuve que no le habia, y entonces dijo el dicho Juan Sanchez que no se quejaba el de su señor sino porque se escondia del y no se lo decia; y asi esta confesante dijo al cura que se lo dijese á Juan Sanchez, que se fuese á Toro para que hablase á Don Carlos sobre estas cosas; y fué é no sabe lo que pasó, mas de que cuando vino le dijo á esta confesante que le habia mostrado su escritorio, y vino muy alegre; e despues desto esta confesante preguntó al dicho Pedro de Cazalla, cura, que si habia hablado con Juan Sanchez, y el dicho Pedro de Cazalla dijo que si; y dijole esta [p. 458] confesante ¿que le parece á v. m. del? y el dicho Pedro de Cazalla dijo: pareceme mas Doctor que yo, é que todos, é dijele muchas cossas, y plega á Dios que las tome, que no tome con esto libertad de carne, no se haga hombre licencioso ni holgazan; y andando el tiempo hablaba mucho el dicho Juan Sanchez sobre estos negocios, y el dicho Pedro Cazalla quejabase desta confesante, diciendo: Dios os perdone que me hecistes hablar á Juan Sanchez porque se hace gran predicador, porque con lo que yo le hablé que no habia purgatorio, anda hecho predicador diciendo que no hay purgatorio.

Idem dijo: que estando el Doctor Cazalla en Salamanca se vino á esta villa, é vino por Toro, é posó en casa de Don Carlos de Seso, que era Corregidor entonces, é posó alli é comió, y de alli se vino á Pedrosa, en casa de Pedro de Cazalla, su hermano, estando alli esta confesante; y subieronse los dos hermanos arriba y mandaron subir dos sillas, y esta confesante se quedó abajo, y á cabo de un buen rato bajó el dicho Pedro de Cazalla solo, abajo donde estaba esta confesante, demudado y alterado, y dijo: Isabel de Estrada, alza la mano y santiguaos, y no digais ninguna palabra que sea conocida de Don Carlos delante del Doctor, porque viene de Toro, escandalizado de Don Carlos, diciendo que me guarde yo del, que tiene palabras de luterano é de hereje; y que esto pasó estando solos esta confesante y el dicho Pedro de Cazalla, habrá año y medio, y estando á esta sazon entró Anton Dominguez, y el dicho Pedro de Cazalla, delante desta confesante, le dijo al dicho Anton Dominguez todo esto que dijo á esta confesante; y despues desto, venido el Doctor Cazalla á esta villa, vino el dicho Don Carlos á Pedrosa y posó en casa del cura, y el cura repreendiendole del escandalo que el Doctor llevaba, de lo que le habia oido, dijo el dicho Don Carlos riendose ¡ha traidor! asi me cojió las palabras; y de ahi á tres ó cuatro meses volvió el dicho Pedro de Cazalla á esta villa, é cuando volvió á Pedrosa dijo á esta confesante que había hablado al Doctor Cazalla, su hermano, y que creía que habia de venir á entender esta verdad, porque habia hablado con el muy gran rato sobre esto.

Preguntada que verdades son estas que le dijo el dicho cura que habia de entender el Doctor, dijo: esto que decia Don Carlos del purgatorio é de la justificacion.

[p. 459] Item dijo: que después, de ahí á ocho ó nueve dias, el dicho Pedro de Cazalla fué á Toro, ó el dicho Don Carlos vino á Pedrosa, que no se acuerda cual destas dos cosas fué, y de alli escribieron los susodichos al Doctor Cazalla á Valladolid, no sabe qué le escribieron, mas que de ahi á un mes, poco mas, volvió el dicho Doctor Cazalla á Pedrosa y vino el dicho Don Carlos de Toro, y se juntaron allí entrambos con Pedro de Cazalla; y ellos hablaron no sabe que, mas de que esta confesante preguntó á Don Carlos, yendo á dormir esta confesante, estando en el zaguan de la casa, y esta confesante y Catalina Roman, que presente estaba, preguntaron al dicho Don Carlos ¿qué tal queda el Doctor, es cristiano? y el dicho Don Carlos dijo: es un traidor; no se me quiere declarar, mas dejámele que yo le tengo de hacer que se me declare, que yo le tengo de cojer á el tambien como el á mi; y no pasó más.

Item dijo: que cuando fué el catarro grande, que seria por las vendimias, fueron á vivir á Pedrosa Juan de Vivero y Doña Juana de Silva, y vinieron con el dicho Pedro de Cazalla; y despues que habia dos meses que estaba de asiento alli, le dijo el dicho Pedro de Cazalla á esta confesante, estando solos, que le habia escrito el Doctor Cazalla, su hermano, que Fray Domingo de Rojas no era cristiano, pero que estaba en vispera de sello, y esperaba en Dios lo seria presto, y que habia escripto Fray Domingo á Don Carlos que viniese á Valladolid, tornó á decir á Palencia, y que sabe, porque se lo dijo Pedro de Cazalla, que el dicho Don Carlos vino á Palencia, y después vinieron á Valladolid, y escribieron dende Valladolid al dicho Pedro de Cazalla para que viniese aqui, y el dicho Pedro de Cazalla á Pedrosa, llevó consigo á Francisco de Vivero, su hermano, é yendo por el camino, le parece á esta confesante, que el dicho Pedro de Cazalla debió de hablar al dicho Francisco de Vivero en estas cosas, porque luego en llegando el dicho Pedro de Cazalla dijo á esta confesante aparte, que no lo oyó á nadie: dadme albricias; y esta confesante le dijo: buenas nuevas le dé Dios ¿qué es? y el dicho Pedro de Cazalla dijo: que Francisco de Vivero es cristiano; y esta confesante se alegró mucho y como estaba tan alegre, el dicho Pedro de Cazalla le dijo: calla, no le digais nada, que, cuando sea tiempo, [p. 460] o el os lo dirá ó yo os lo diré; y asi se hizo una cama al dicho Francisco de Vivero, en un aposento bajo donde Juan Sanchez dormia, adonde esta confesante fué á la mañana, á ir á misa con Doña Juana de Silva, y preguntóle si queria ir á misa; y la dicha Doña Juana le dijo que estaba Francisco de Vivero malo, y que creia que era un brasero que habian puesto en aquel aposento aquella noche; y esta confesante entró en el dicho aposento, adonde el dicho Francisco de Vivero estaba, á velle, y el dicho Francisco de Vivero, en entrando que entró, la asió del manto dende la cama y tiró hacia el é dijo asi: Doña traidora, que me habiades de tener encubierto tanto tiempo esta verdad, que nunca os la he podido sentir; y que entendió del esta confesante que estaba en que no habia purgatorio, como se lo habia dicho Pedro de Cazalla; e luego entró la dicha Doña Juana de Silva, muy llorosa, é se sentó sobre la cama del dicho Francisco de Vivero; y saliose esta confesante, y quedó sola la dicha Doña Juana con el dicho Francisco de Vivero; y el dicho Francisco de Vivero le dijo á la dicha Doña Juana lo de la justificacion, é que no habia purgatorio é toras cosas; é estando esta confesante al fuego, en la dicha casa, salió la dicha Doña Juana, llorosa, é desesperada de habelle dicho aquello, pensando que estaba loco; é como esta confesante la sintió asi llorosa volvió á la cámara del dicho Francisco de Vivero y le dijo ¿que ha pasado que vá tan llorosa Doña Juana? y el dicho Francisco de Vivero dijo á este confesante: hagoos saber que se lo he dicho todo, todo; y esta confesante le dijo ¿y lo del purgatorio tambien? y el dicho Francisco de Vivero dijo: sí y todo lo que sé; y esta confesante le dijo ¿pues como asi se lo habeis dicho que no sabe ella nada y se escandalizará que se volverá loca? y el dicho Francisco de Vivero dijo: yo sé que no hará, que es buena muger y dará crédicto á las palabras que yo le dijere; y en esto volvió á entrar la dicha Doña Juana y sentóse llorosa sobre la cama, y entonces le dijo el dicho Francisco de vivero á la dicha Doña Juana: Señora, vos pensais que esto que os he dicho no es verdad, pues hagoos saber que es muy gran verdad, y que lo podeis creer, que no estoy loco: que veis aqui á la Señora Estrada que sabe todas estas cosas y es muy buena cristiana, y ha dias que lo sabe; y esta confesante se demudó y no supo si diría si ó no, de turbada, más de que dijo á la dicha Doña Juana: yo espero en Dios, Señora, que os dará espiritu [p. 461] que entendais muchas cossas de la verdad; y entonces la dicha Doña Juana dijo: luego verdad es lo que el dice; tornó á decir que le habia pasado por el pensamiento á la dicha Doña Juana, é que esto le dijo después que salió fuera de la cámara; é de ahi á dos dias, como andaba tan triste la dicha Doña Juana é no asosegaba, diciala Juan de Vivero, su marido, muchas veces que qué era aquello que habia, que se lo dijese, y ella no se lo queria decir, hasta en tanto que ya que se levantaba el dicho Francisco de Vivero determinó de decirselo al dicho Juan de Vivero, su hermano, todo lo que habia pasado con la dicha Doña Juana, su muger, y dalle á entender todas estas cosas, y como lo sabia esta confesante é otras muchas personas en Valladolid, lo cual le dijo en la iglesia de Santa Cruz de Pedrosa, segun se lo dijo á este confesante el dicho Juan de Vivero á la posada desta confesante, que estaba colando, é la rogó que se fuese con el á comer á su casa, que estaba Doña Juana haciendo un poco de alajú, é como esta confesante se hacia de rogar el dicho Juan de Vivero se comenzó á reir con ella, é dijole ¡ah traidora! ¡esta traicion se me habia de hacer! ¿pensais que no habia de saber lo que vosotras sabeis? pues hagoos saber que Francisco de Vivero me ha dicho todo lo que pasa; y esta confesante se rió con él y asi se fué á su casa con el á comer; y alli, estando presentes Pedro de Cazalla y la dicha Doña Juana é Juan de Vivero é Catalina Roman, que le habian enviado a llamar, dijo el uno al otro y el otro al otro, é se declararon y decian como creian que no habia purgatorio, é que estaban en lo de la justificacion todos, y lo comunicaban é trataban entre todos, y desto se holgaban y regocijaban; é por ser muy tarde cessó el audiencia.

En la villa de Valladolid, á trece dias del mes de Jullio de mill é quinientos e cincuenta é ocho años, estando los Señores Licenciados Guigelmo y Diego Gonzalez, Inquisidores, en el audiencia de la mañana, mandaron traer ante si á la dicha Isabel de Estrada; é como fué presente le fué dicho, que so cargo del juramento que fecho tiene, diga verdad, la cual, entre otras cosas dijo, lo siguiente.

Que despues de lo que dicho tiene fué Joan de Vivero y Pedro de Cazalla á Palencia por Doña Beatriz, su hermana, que les pesaba estuviesen allá porque estaba en casa de Don Pedro, [p. 462] é á la vuelta que volvieron á Pedrosa, dejando á Doña Beatriz en Valladolid, vinieron muy alegres y regocijados de haber comunicado con Fray Domingo de Rojas, y loaban mucho su espiritu, y tambien alababan á Don Pedro Sarmiento é á Doña Mencia é á Don Luis, el mayorazgo, mucho; mas no declararon particularmente lo que con ellos pasaba, y especialmente los alababa mas Juan de Vivero, pero aunque no se lo declararon entendia que las alabanzas eran destas cosas que se trataban, y que á todo esto estaba Catalina Roman presente; y el dia de carnes tolliendas, que agora pasó, vinieron á Pedrosa el dicho Fray Domingo é Francisco de Vivero, y de alli se escribio para Toro para que viniese Herrezuelo, aunque no sabe quien fué el que le escribió, el cual vino; é venido el dicho Herrezuelo, é con su venida se holgaron muy mucho al fuego, estando presentes Pedro de Cazalla y Juan de Vivero y Francisco de Vivero é Doña Juana de Silva y esta confesante y Catalina Roman y el dicho Bachiller Herrezuelo y Fray Domingo; y estando todos asi juntos empezaron pláticas muchas Fray Domingo y el dicho Herrezuelo, callando los otros é oyendolos con mucha atencion y alegria, y todo lo que entre los dos se trataba iba enderezado á decir que no habia purgatorio; y entre las dichas pláticas se acuerda esta confesante que el dicho Fray Domingo trató en cosas de Alemaña, aunque particularmente no se acuerda que Fray Domingo tratase particularmente; y que algunas veces entre estas pláticas salia Francisco de Vivero riéndose, y decia: no es menester tanta teologia que tambien nos ha hecho Dios la merced á nosotros; y reiase Fray Domingo y decia: que alegre que está Francisco de Vivero! y esto fué el jueves en la noche, después de carnes tolliendas, y fuese el viernes Francisco de Vivero y Herrezuelo y quedó Fray Domingo y predicó el domingo primero de Cuaresma en la iglesia, y al parecer hizo muy gran sermon; y á este sermon se halló Juan de Ulloa, Comendador de San Juan, porque el dicho Herrezuelo habia dicho que enviaria al dicho Juan de Ulloa; y sobremesa sobre el dicho sermon, estando presentes el dicho Juan de Ulloa y Catalina Roman y dos capellanes que alli vinieron y Joan de Vivero y Doña Juana de Silva y esta confesante y el dicho Pedro Cazalla, habló el dicho Fray Domingo sobre el dicho sermon muchas cossas buenas, y luego fueron á jugar á los bulos Juan de Vivero y el cura é los capellanes, y esta confesante y Catalina [p. 463] Roman y Fray Domingo é Doña Juana é Juan de Ulloa se sentaron aparte y pasaron pláticas entre el dicho Fray Domingo e Juan de Ulloa que no se acuerda qué era, é luego se fué aquella tarde el dicho Juan de Ulloa y no pasó mas.

Y el lunes de mañana, queriéndose partir para Valladolid el dicho Fray Domingo, le mandaron aderezar el almuerzo y entre tanto que lo aderezaban mandaron á una moza que pusiese una mesa en una sala alta, e pusiese pan y vino en ella, y asi lo puso, é la mandaron bajar acabar de aderezar de almorzar; y en esto subió Fray Domingo y Pedro de Cazalla é Juan de Vivero y Doña Juana, su muger, y esta confesante y Catalina Roman y Anton Dominguez; y cuando subió el dicho Antón Dominguez dijo: abajo queda Ana de Estrada, que es hermana desta confesante, subirá; y entonces se miraron unos á otros y dijo Pedro de Cazalla: suba que callada es; é asi subió y cerraron la puerta de la sala, donde estaban todos juntos, y sentóse Fray Domingo á la cabecera de la mesa en una silla, y todos los demás al rededor en unas arcas y en lo que habia, y comenzó luego á predicar el dicho Fray Domingo el evangelio del jueves de la cena; y después de predicado les dijo á todos que les quería comulgar como Cristo á sus discípulos, é que se llegasen á la mesa; é hincados todos de rodillas, al rededor de la mesa, y los hombres sin caperuzas, no se acuerda si les dijo que dijesen la confesion general, mas que vió que estaban con devocion y lloraban todos los demas; y entonces tomó el pan el dicho Fary Domingo é bendijólo y partió un pedazo de aquel pan lo cual bendijo; y de aquel pan tomaba un poquito, y daba á cada uno, y decia: este es mi cuerpo verdaderamente, recebildo; y luego tomó un vasso y vino en él, y tomóle é bendijólo, y dió á cada uno un trago, diciendo: esta es mi sangre verdaderamente, recebildo; y asi lo recibieron todos; y luego les dijo, tornó á decir, que cuando les daba el pan y el vino: este es mi cuerpo y mi sangre, recebildo en mi memoria.

Preguntada si sabe que el dicho Fray Domingo consagrase el pan y el vino antes que los comulgase, dijo: que se lo vió bendecir como dicho tiene, y que vió que tomó el pan en las manos y el vino y alzó los ojos al cielo y lo bendijo, é dijo ciertas palabras que esta confesante no lo entendió; é que tambien vió comulgar al dicho Fray Domingo, é luego se apartaron por aquellas arcas cada uno medio llorando, é luego mandaron subir de almorzar [p. 464] al dicho Fray Domingo, e almorzó alli delante de todos; é después se abajaron y el cura metióse en su cámara, y esta confesante y la dicha Catalina Roman se quedaron sentadas en la dicha arca, turbadas; y dijo á la dicha Catalina Roman ¿sabeis á que me parece esto? como cuando Cristo hizo la cena con sus discipulos y se fué á orar, y después de la oración le prendieron y todos los discipulos se escandalizaron; y esta confesante le dijo: vos vereis en que ha de parar esto; y despues se lo ha dicho muchas veces, y aqui en la carcel se lo dijo: vereis como os dije la verdad; é asi se fue Fray Domingo.

E luego, este dicho dia, ante el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en el audiencia de la tarde, la dicha Isabel de Estrada, debajo del dicho juramento, entre otras cossas declaró lo siguiente.

Y que habrá mas de un año que dijeron á este confesante é á Catalina Roman, una vez Pedro de Cazalla, é otra vez Herrezuelo, e otra vez Don Carlos, e otra segunda vez se lo dijeron todos juntos, estando en casa de Pedro de Cazalla, y les dijeron como una vez habia estado tan malo Don Carlos y tan alterado que decia que para él no habia Dios, ni Jesucristo, ni gloria, sino que via al infierno é á los demonios é condenacion para él, é aunque le consolaban no aprovechaba; y estando bueno luego, vino á Pedrosa é contaba esto, é decia que el perder la hacienda ni la honra ni la vida no era trabajo, ni se igualaba con perder la esperanza y la confianza de su salvacion, que este era el trabajo; é tambien se acuerda que antes desto, estando el dicho Don Carlos y el dicho Bachiller Herrezuelo en Pedrosa, enviaron á llamar los susodichos á esta confesante, é á Catalina Roman, que fuesen en casa de Pedro de Cazalla diciéndoles que eran venidos Herrezuelo y Don Carlos; y entrambas idos fueron allá, á boca de noche, y hallaron allá al dicho Pedro de Cazalla é al dicho Don Carlos y al dicho Bachiller Herrezuelo é Anton Dominguez é á Joan Sanchez, é todos estaban en una cámara alta, é como subieron dijo el cura Estrada: baja al ama que adrece de cenar; y esta confesante bajó y cuando volvió halló que Don Carlos estaba traspasado, sentado en una silla arrimado á una pared, y esta confesante se espantó de velle, porque tenia los ojos abiertos y vueltos; y esta confesante tomó una vela y se llegó á él y le estiraba y no bullia ni resollaba, andabale con los ojos é con la nariz [p. 465] é no rebollia; é luego recordó poco á poco é con un sudor grande é no pasó mas.

Item dijo: que por la pascua de flores que ahora pasó, vinieron a buscar á Padilla á Pedrosa, de lo cual se alborotó Pedro de Cazalla y esta confesante, y enviaron luego á Toro, con una carta de Pedro de Cazalla, á saber del Bachiller Herrezuelo, qué causa era para que andaban á buscar á Padilla; y el dicho Herrezuelo respondió diciendo que habia venido alli Padilla á decille como habian denunciado dél, y que le dijese su parecer; y el dicho Herrezuelo le habia dicho que no se ausentase, que volviese á Zamora, é que en volviendo le habian preso, y que él enviaria á Zamora á saber lo que era, y que con lo que fuese le avisaria; y despues desta carta el dicho Herrezuelo tornó á escribir otra al dicho Pedro de Cazalla, haciéndole saber de como estaba presso; y que Cristobal de Ocampo no le habia querido responder á la carta, mas de que con el mensagero le envió á decir que estaba preso el dicho Padilla, é que no fiaría nada dél; y entonces estaba en Pedrosa Francisco de Vivero, el cual estaba tan alterado y aflijido que se fué desesperado á Palencia.

Item dijo: que cuando fué Francisco de Vivero tan alterado á Pedrosa, estaba alli Gonzalo Perez, su hermano; y como el Francisco de Vivero llegó tan triste, preguntóle Pedro de Cazalla que qué habia; y el dicho Francisco de Vivero le dijo: hagoos saber que yo he hablado á Doña Juana de Fonseca en Valladolid, y le he dicho todas estas cosas, y creo ha denunciado de mi; y entonces el dicho Pedro de Cazalla le consoló é animó lo mas que pudo, diciendo que pues ya estaba hecho y Dios lo habia querido que fuese su voluntad; y viéndose tan atribulado el dicho Pedro de Cazalla con lo de Padilla é con lo del hermano, dijo que queria predicar el domingo, é porque se lo habia rogado su hermano Gonzalo Perez; y aquella noche, que era sábado, se acostó muy triste y empezó á llorar y á sollozar con sospiros, en tanta manera y tan rescio que entraron allá á saber lo que habia; é dijo, con gran pena, que queria hartarse otro dia de predicar, porque no sabe si predicaria más; é luego el lunes adelante se partió el dicho Pedro de Cazalla, con su hermano Gonzalo Perez, á esta villa.

E asi mesmo dijo á esta confesante Pedro de Cazalla que en Bethelen habia seis ó siete monjas, y le nombró á Doña Francisca [p. 466] de Zúñiga é Doña Catalina de Reynoso é Fulana de Miranda é otras tres ó cuatro.

En Valladolid, á catorce dias del mes de Jullio del dicho año, ante los Señores Inquisidores Doctor Riego é Llicenciado Diego Gonzalez, estando en el audiencia de la tarde, paresció presente la dicha Isabel de Estrada, é so cargo del juramento que tiene fecho, entre otras cosas que dijo, declaró lo siguiente.

E que despues desto, que podrá haber un año que el dicho Padilla fué á Pedrosa á conocer al dicho Pedro de Cazalla, é que una tarde el dicho Pedro de Cazalla le llevó al dicho Padilla á casa desta confesante, y esta confesante llamó á catalina Roman, para que tambien le conociese, é que alli no se hablaron en ninguna cossa de estas opiniones, por estar su madre de esta confesante delante; é que luego el mismo dia, porque él se quiso despedir é irse, esta confesante é la dicha Catalina Roman se salieron á las heras; tornó á decir que los que se salieron á las heras eran los dichos Pedro de Cazalla é Padilla, é que al tiempo que los susodichos salian de casa desta confesante, esta confesante y Catalina Roman salieron con ellos, hasta la puerta de la dicha casa, é alli se despidieron con regocijo, dándose a entender, los unos á los otros, que estaban en esto del purgatorio; é que despues desto otra vez fue el dicho Padilla á Pedrosa, é fue a visitar al dicho Pedro de Cazalla, el cual, delante desta confesante e de la dicha Catalina Roman, riñió muy de veras al dicho Padilla, diciendole que hablaba muy rotamente destas cosas con todas las gentes.

Item dijo: que se acuerda que podrá haber ocho ó nueve meses, poco más ó menos, que, estando en Pedrosa, dijo á esta confesante el dicho Pedro de Cazalla, estando á solas, tratando de como se habia de recibir el sacramento, le dijo el dicho Pedro de Cazalla que Dios que era espiritu, e que en espiritu se habia de recebir; en lo cual le quiso dar á entender que era tanto desearle recebir como si realmente lo rescibiese, diciéndola que era mas tener el deseo de recebirle que no recebir el dicho sacramento; é que esto causó en esta confesante alguna frialdad de no querer recebir el sacramento tan amenudo como solia.

E un dia, estando cenando en casa del dicho cura, su hermano, en presencia de los dichos Juan de Vivero é Doña Joana de Silva, su muger, é de Pedro de Cazalla é de esta confesante, que [p. 467] no se acuerda si estaba tambien alli Francisco de Vivero, el dicho Pedro de Cazalla levantó platica é comenzaron á tratar de la misma materia del sacramento del altar; é que, tratando de esto el dicho Doctor Cazalla dijo que Dios se habia hecho potajes de si, é que le podiamos recebir en todas las vias que se nos habia dado; si en espiritu en espiritu, é humanado debajo de las especies de pan é de vino; é que alli se habia quedado para nuestra consolacion, é que por esta palabra quedó asentada é creyó lo que de primero le dijo.

E despues de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á diez é ocho dias del mes de Jullio del dicho año, ante los Señores Doctor Diego Garcia del Riego é Llicenciado Diego Gonzalez, estando en el audiencia de la mañana, fué presente la dicha Isabel de Estrada, la cual, so cargo del juramento que tiene fecho, entre otras cosas que declaró, lo siguiente.

Dijo que es verdad que ella pidió el audiencia, y la quiere para declarar como se ha acordado que la cuaresma próxima, en Pedrosa, estando en la casa del cura Pedro de Cazalla esta confesante y el dicho cura y Fray Domingo y el Bachiller Herrezuelo, vió é oyó esta confesante como los susodichos estaban hablando cerca del purgatorio, no se acuerda lo que era; y esta confesante les dijo alli: pues si no hay purgatorio, ¿cómo lo tiene la iglesia, é cómo dicen que le hay? é que á esto los dichos Fray Domingo é Bachiller Herrezuelo respondieron: que no habia mas de cuatrocientos años que tenia la iglesia que habia purgatorio, é no pasó otra cosa mas.

En Valladolid, á 13 de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Isabel de Estrada, como paresce por su processo.

TESTIGO 12.-DOÑA FRANCISCA DE ZÚÑIGA

En la villa de Valladolid, á dos dias del mes de Mayo año del Señor de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando los Señores Francisco Vaca é Guigelmo, Inquisidores, en su audiencia de la mañana, paresció presente Doña Francisca de Zúñiga, é juró, en forma debida de derecho, que la confesion que traia era cierta y verdadera; y entre otras cosas en ella contenidas dijo lo siguiente, é ser de edad de treinta é cuatro años, poco mas o menos.

[p. 468] Por descargo de mi conciencia digo que habra ocho meses que me dijo Joan Sanchez de la justificacion; y me dijo que cuando nuestro Señor dijo en la cruz consumatum est que alli acabó mi redencion; é si esto era ansi que el que me perdonaba la culpa, me perdonaba la pena, y que no habia purgatorio; yo escandalicéme mucho, é dijelo á Pedro de Cazalla, y dijóme que no lo creyese, sino que le habia; más que habia muy poco que le tenia la iglesia, y que habrá sido revelacion de un sancto, que Cristo ni sus apostoles no lo habian dicho.

En Valladolid, á siete dias del mes de Mayo de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, estando los Señores Francisco Vaca é Guigelmo, Inquisidores, en su audiencia de la mañana, paresció presente Doña Francisca de Zúñiga, y entre otras cosas que dijo é confesó, debajo del dicho juramento, dijo lo siguente.

Yo no pensé que negar el purgatorio era negar cosa que en la iglesia se tuviese por fee; y tambien me movi á creer esto porque me dijo Pedro de Cazalla que no estaba declarado el purgatorio en el evangelio, ni las epistolas; y él me dijo también que habia poco que en la iglesia habia memoria de purgatorio, y que era revelacion de un sancto.

En la villa de Valladolid, á diez é seis dias del mes de Junio de el dicho año, ante los Señores Inquisidores Doctor Diego Garcia del Riego é Lincenciado Guigelmo, estando en el audiencia de la tarde, paresció la dicha Doña Francisca de Zúñiga y entre otras cosas dijo é confesó, debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente.

Dijo Fray Domingo que se habia holgado en Pedrosa, y que habia predicado y que habia comulgado á la iglesia, que eran los que tenian esta opinion, con pan y vino; y no se acuerda de las personas que señaló sino de Pedro de Cazalla; y estaba delante Doña Beatriz y esto era en la cámara de Doña Beatriz; y me dijo el dicho Fray Domingo que serian siete personas las que asi habian comulgado.

En la villa de Valladolid, á treinta dias del mes de Junio de mill é quinientos y cincuenta é ocho años, estando los Señores Licenciado Valtodano, del Consejo, é Doctor Riego é Licenciado Guigelmo. Inquisidores, en el Audiencia de la mañana, paresció presente la dicha Doña Francisca de Zúñiga, presa, é só cargo [p. 469] del juramento que fecho tiene, entre otras cosas que declaró, dijo lo siguiente.

Item dijo: que podrá haber ocho meses, poco más o menos que cuando Joan Sanchez dijo á esta confesante lo del purgatorio, quiso denunciar dél esta confesante, é se escandalizó mucho; é Pedro de Cazalla supo esto, no sabe de quien; y vino á casa desta confesante, y la habló diciendole que esto del purgatorio no era articulo de fée, como tiene dicho en este proceso, é que él asi mismo habia estado muy escandalizado cuando Don Carlos de Seso asi mismo se lo habia dicho; é que habia ido al maestro Miranda, é tratado que queria denunciar de Don Carlos, y el dicho maestro Miranda se lo estorbó, porque le dijo que no era menester venir en tantas particularidades, é con esto me aseguré de no denunciar dél.

En Valladolid, á veinte é tres de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Doña Francisca de Zúñiga, como paresce por su processo.

TESTIGO 13.-CRISTOBAL DE PADILLA

En la villa de Valladolid, á cuatro dias del mes de Mayo de mill é quinientos cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciados Francisco Vaca é Guigelmo, Inquisidores, en su audiencia de la tarde, mandaron traer ante si á Cristobal de Padilla, preso en estas cárceles, é como fué presente fué rescibido dél juramento en forma, so cargo del cual dijo que diria la verdad, é dijo: que este negocio porque él entiende porque le han mandado prender, ha dicho dos confesiones ante el Obispo de Zamora, ante quien él fué á pedir misericordia de su yerro, é que agora torna á decir lo siguiente.

Y es que estando este confesante en Salamanca, con los hijos de la Marquesa de Alcañices, con quien ha estado y tenido los diez años en el estudio á su cargo, é alli fué por morador Fray Domingo de Rojas á Santisteban de Salamanca; y este confesante tuvo con él gran familiaridad, por ser hermano de su ama la Marquesa de Alcañices; el cual dicho Fray Domingo le habló muchas e diversas veces en Dios cossas muy subidas, y le declaraba pasos del evangelio y de la santa escriptura porque este confesante no sabe latin; y que entre estas cosas le dijo muchas [p. 470] veces que por virtud de la pasion de Jesucristo, nuestro Señor, que era de infinito merecimiento, mis deudas estaban pagádas, si lo creía este confesante y aborrescía el peccado; y siempre le aconsejaba que comulgase amenudo; y esto de estar cierto del perdon de sus pecados le decía que no lo tuviese por tan cierto como de fee cathólica, pero que lo tuviese por certisimo, como si habrá Burgos ó Roma; de adonde yo vine á entender, por la gran confianza que le ponia en la pasion y muerte de Jesucristo nuestro Señor, que sus deudas todas estaban pagadas por Jesucristo, y que él no tenia necesidad de obras satisfactorias para pagar por mis peccados, las cuales obras entendió por la penitencia y por las indulgencias y purgatorio, la cual penitencia es obras exteriores y penales; y como tuvo este confesante tan entendido que esto era muy gran servicio de Dios, é que á solo Jesucristo se daba la honra é gloria de la satisfacion; y que esto será de dos años á esta parte, é que habrá cuatro ó cinco meses que estando este confesante en Zamora, estas mismas cosas, que él tenía entendidas que era en servicio de Dios, las decia á muchas personas buenas, de buena vida, con quien conversaba, las cuales es la retora de Sancta Paula y con Catlina de Mercado en Sancta Isabel é otras monjas, que alli se juntaban con Saavedra muger de Cisneros de Sotelo, é una hija suya, casada con Pedro de Mera, que se llama Doña Maria, é con otras dos criadas de Saavedra que se hallaban alli presentes con otra vecina de alli que se llamaba Leonor de Toro, casada con un zapatero, que vive cerca del dicho Cisneros de Sotelo, é con otras muchas personas en Zamora que no se acuerda de sus nombres.

E ansi mismo pasando este confesante de pasada por Pedrosa, tierra de Toro, posó en casa de Pedro de Cazalla, cura del dicho lugar, y con él habló en estas cosas de la confianza en Dios y del perdon de los pecados, y cóma éramos justificados en la pasion de Cristo; y este confesante se lo comenzó á decir y él le salió á ello, é hablaron otras dos veces en esto muchas é diversas cosas desto que no me acuerdo; y sintió este confesante que el dicho Pedro de Cazalla estaba sabroso en esto de la justificacion, y que le paresció á este confesante que el dicho Pedro de Cazalla lo creía como él; é que estaban presentes una ó dos mugeres que no conoce, porque le habló en esto dos ó tres veces de ida é venida de camino; é hablando primero con el dicho Juan [p. 471] Sanchez, en esta villa, tambien me declaró que el dicho Pedro de Cazalla estaba en esto, é por eso le dijo que le hablase é tambien al Bachiller Herrezuelo, en Toro.

Preguntando si en esta materia y opinion, que este confesante tiene dicho, ha escrito algunas cartas algunas personas, y que declare las personas é lo que las cartas contenian, dijo: que sí escribió al dicho Joan Sanchez y al Bachiller Herrezuelo é á Pedro de Sotelo ciertas veces; y que lo que en ellas decia era grandes cosas sobre la confianza de nuestro Señor y después en otros negocios; y que tambien se acuerda haber escripto lo mismo al dicho Pedro de Cazalla.

En Valladolid, á seis dias del mes de Mayo de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, ante los Señores Inquisidores, estando en su audiencia de la tarde, paresció presente el dicho Cristobal de Padilla, é só cargo del juramento que fecho tiene, entre otras cossas contenidas en su confision, dijo lo siguiente.

Item dije: que los que creíamos ser perdonados por Jesucristo no tenian sino tres sacramentos: el batismo y el arrepentimiento de los peccados, que es la penitencia, y el sacramento del altar, que rescibíamos á menudo; las cuales palabras me dijo el Doctor Cazalla en su casa, en la plática que digo; é así yo decia esto que él me lo habia dicho porque no eran más de dos sacramentos, baptismo y comunion, porque debia ya para mí dar por hecho el de la penitencia, que no tenía propósito de jamás tornar al peccado; y de aquí, de oirlo á estos teólogos, pensaba yo que hacia servicio en decir esto algunas buenas personas, y que daba más honra á Jesucristo nuestro Señor en que él solo fuese el redentor general, sin nuestras penitencias ni satisfaciones por más sacramentos.

Preguntado si cuando dice que el dicho Doctor Cazalla le dijo esto que en su confesion dice, si comunicaban esto de la justificacion y de la opinion que este confesante confiesa haber tenido hasta ahora, ó sobre qué hablaban, dijo: que sí hablaban sobre la justificacion, é que de oir hablar al dicho Doctor y á Pedro de Cazalla, su hermano, en la dicha justificacion y en lo que yo creia cerca deste paso, iba más contento é satisfecho por ser personas doctas é de buena vida, é así pensaba yo que este negocio era cosa de más perfecion.

[p. 472] Preguntado si cuando dice que comunicaba lo susodicho con el dicho Doctor Cazalla é con Pedro de Cazalla, su hermano, si le avisaron ó dijeron que lo callase é le tuviese secreto, dijo: que así se lo dijeron que callase, é así este confesante lo encomendaba con quien lo comunicaba el secreto, porque le dijo el dicho Doctor y el dicho Pedro de Cazalla que no era para todos.

En la villa de Valladolid, á treinta días del mes de Jullio del dicho año, estando el señor Licenciado Baltodano, del Consejo, en el audiencia de la mañana, mandó traer ante si á Cristóbal de Padilla, preso en estas cárceles, é como fué presente, el Fiscal deste Santo Officio presentó contra él una acusacion en forma, é só cargo del juramento que fecho tiene el dicho Cristóbal de Padilla prometió de declarar á los artículos de ella verdad, y entre otras cosas que dijo y declaró está lo siguiente:

Al segundo capítulo que fué leido dijo: que de año y medio á esta parte, poco más ó menos, comunicando este confesante con Fray Domingo de Rojas y con Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, y con el Bachiller Herrezuelo, vecino de Toro, é con Jhoan Sanchez, criado que era á la sazon de Pedro de Cazalla, entendió este confesante y le dijeron los susodichos esta doctrina de la justificacion, que es: que Jesucristo nuestro Señor vino á este mundo á salvar los peccadores, é que su muerte y pasión fué bastante para pagar todos los peccados de los escojidos y predestinados de Dios, los cuales gozaban de la remision de los peccados, y desta satisfacion de Jesucristo nuestro Señor, teniendo fee viva, que obra por amor, creyendo particularmente y acetando la muerte de Jesucristo nuestro Señor y su pasion por suya, y ofreciéndola como tal suya al Padre Eterno por sus peccados; é que para el perdon dellos no era necesario penitencias exteriores de azotes é selicios é ayunos, ni jubileos, ni bullas, ni purgatorio, porque queriendo satisfacer con esto, no creía la satisfacion de Jesucristo nuestro Señor que hobiese sido entera, pues el hombre queria satisfacer por sus peccados por otra parte; y que es verdad que este confesante creyó esto ser doctrina de más perfeción que la que comunmente se usaba, por ser estas personas spirituales y letrados y pedricadores del Evangelio hombres de buena vida; y que tanbien habló en esto que dicho tiene al Doctor Cazalla, predicador vecino de esta villa, podrá haber un año, poco más ó menos; y vió este confesante que el [p. 473] dicho Doctor Cazalla estaba en esta dicha doctrina de la justificacion, porque este confesante le trajo al dicho Doctor una carta de Pedro de Cazalla, su hermano, cura de Pedrosa, y la leyó delante deste confesante, y de que la hobo leido platicó con este confesante en la dicha doctrina de la justificacion, y este confesante con él; y especialmente se acuerda que el dicho Doctor Cazalla dijo á este confesante que aceptando la pasion de Cristo nuestro Señor por nuestra, con fee viva y aborreciendo el pecado, que teniamos entera satisfacion y gozábamos por la pasion de nuestro Señor el perdon de los pecados.

Fué preguntado si cuando los dichos Fray Domingo é Pedro de Cazalla y Bachiller Herrezuelo e Jhoan Sanchez platicaron con este confesante las cosas que tiene declaradas, si estaban todos juntos ó cada uno por sí, é si todos le dijeron las mesmas razones, dijo: que nunca los habló juntos sino cada uno por sí, sin que ninguna persona estuviese presente, y que algunas veces, cuando iba á visitar el dicho Bachiller Herrezuelo, estaba presente Leonor de Cisneros, su mujer, y le parece que entendió parte dello aunque no le oyó hablar en ello, ni sabe si estaba en esta creencia.

E siendo preguntado dijo: que la dicha carta de Pedro de Cazalla, que trujo para el dicho Doctor, que no supo este confesante lo que contenia la carta, aunque en ver que el dicho Doctor Cazalla habló con él claramente lo que dicho tiene, piensa que debia de venir dicho en la carta que podia hablar con este confesante en la dicha materia.

En la villa de Valladolid, á primero dia del mes de Agosto de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, en el audiencia de la tarde, ante el Señor Licenciado Baltodano en el audiencia de la tarde, fué presente el dicho Cristobal de Padilla, y entre otras cosas contenidas en su confesion é respuesta, que dijo é declaró debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente.

Al capitulo diez y seis dijo: que como dicho tiene este confesante, oyó la primera vez, habrá casi un año, á Juan Sanchez, criado de Pedro Cazalla, estando en ciertas honras en una iglesia de Pedrosa, que dijo que no habia purgatorio; é que despues por parecerle á este confesante que estaba en la misma opinion el Bachiller Herrezuelo, del cual lo entendió platicándolo con él, estando en Toro, el cual, aunque no se lo afirmó, pasó por ello [p. 474] como por cosa cierta y averiguada, no se lo contradiciendo; y después desto trató lo mismo con Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, dende ha quince ó veinte dias, estando solos paseandose en Pedrosa, é tampoco se lo contradijo.

E depués de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á cinco dias del mes de Agosto del dicho año, ante los Señor Doctor Riego é Llicenciado Diego Gonzales, paresció el dicho Cristobal de Padilla, é só cargo del dicho juramento, entre otras cosas dijo lo sigliente.

Y luego el dicho Cristobal de Padilla dijo: que se ha cordado que cuando Juan Sanchez, criado de Pedro de Cazalla, le dijo á este confesante que no había purgatorio, como tiene confesado, le dijo tambien que del tiempo de San Gregorio á esta parte, que serian cuatrocientos años, se habia platicado en la iglesia haber purgatorio; é que habian pasado muchos años desde Jesucristo nuestro Señor que no habia habido memoria dello; é que este confesante, como despues tiene confesado, lo comunicó despues con las personas que tiene declaradas, que son: el Bachiller Herrezuelo y Pedro de Cazalla, segun lo tiene dicho, é que por esto estuvo engañado en tener que no habia el dicho purgatorio.

En Valladolid, á ocho de Agosto del dicho año, en otra audiencia que con él se tuvo ante el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, só cargo del dicho juramento, entre otras cosas dijo lo siguiente.

E que para lo que este confesante quiere el audiencia que ha pedido, es que, pensando en los capitulos de su acusacion, se ha cordado de algunas cosas que declarar; y es que hablando un dia en Pedrosa con Pedro de Cazalla, cura del dicho lugar, estando á solas este confesante y el dicho Pedro de Cazalla, en su casa, podrá haber un año, poco más o menos, hablaron entrambos sobre la misa, é que entonces le dijo el dicho Pedro de Cazalla que en el santo sacramento, cuando Dios le instituyó, que no dijo: tomad mi cuerpo é adoraldo, sino tomad mi cuerpo y recebildo; por donde le paresció, tornó á decir, que dijo el dicho Pedro de Cazalla que le parescia que la adoracion era cosa inventada después acá, é que no era necesaria, porque si venia Jesucristo allí, era para que le rescibiesen y no para que le adorasen; é que no le parescia bien esto de tener al sacramento guardado en custodia, porque se podia consagrar cada vez que se rescibiese.

[p. 475] Dijo que le parece que tenia el dicho Pedro de Cazalla que no estaba en la hostia Dios sino cuando se rescibe, é no cuando está en la custodia, lo cual le parece á esta confesante que colligió por lo que pasó con este confesante el dicho Pedro de Cazalla; é que propiamente no se acuerda de otras palabras que le dijese sobre el dicho Pedro de Cazalla.

Iten dijo: que en otra plática, en otro dia diverso, estando tanbien en Pedrosa, ambos á solas, tratando en las cirimonias de la missa, le dijo á este confesante el dicho Pedro de Cazalla, que el te igitur y el memento por los defuntos y las oraciones de defuntos era cosa superflua, porque como tiene declarado habia platicado con el en que no habia purgatorio, segun se lo habia dicho Juan Sanchez; é que en esto este confesante ó el dicho Pedro de Cazalla, uno dellos, que no se acuerda cual, en respeto de la mucha ganancia que venia á los clérigos é á los frailes de que hobiese purgatorio, dijo que cada año les valia mucho en España.

En Valladolid, á diez é ocho de Septiembre de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Cristobal de Padilla como paresce por su processo.

TESTIGO 14.-JUAN DE VIVERO

En la villa de Valladolid, á veinte dias del mes de Mayo de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciados Don Diego de Cordoba, eleto de Avila, é Baltodano, del Consejo, en su audiencia de la mañana, mandaron traer ante si á Juan de Vivero, presso en estas cárceles, é como fué presente, juró en forma debida de derecho que diria verdad, é dijo ser de edad de treinta é cinco años, y entre otras cosas, dijo lo siguiente.

Dijo: Señor, lo que mi conciencia me acusa yo lo diré; yo ha siete meses que me sali de aqui, cuando comenzó esta dolencia passada, é me fué á Pedrosa, á casa de Pedro de Cazalla, mi hermano, que es cura de Pedrosa, y residi alli, con mi muger é mi casa; y á cabo de cinco meses que estuve alli, vino por alli un dia fray Domingo de Rojas y predicó alli un sermon publicamente en el lugar, el primer domingo de esta cuaresma pasada; despues de predicado se vino á posar á la mesma posada de mi hermano y estuvo alli dos dias; en estos dos dias trató alli muy buenas [p. 476] cosas de Dios, declarando su evangelio y epistolas de Sant Pablo é pasos del evangelio, que á mi juicio eran buenas todas; después, al cabo desde tiempo, un dia de mañana, queriéndose partir, hizo una plática muy buena, sobre una mesa, que queria almorzar á los que alli estabamos, diciendo muy buenas cosas del amor que Dios nos tenia y de lo que le habiamos de querer y amar; después de hecho esto dijo que queria decirnos la manera que el Señor habia comulgado á sus discipulos, y asi lo hizo, y tomó pan y vino y dió á todos un bocado de pan é un poco de vino, tomando el pan en las manos y partiendolo y diciendo que Dios habia hecho aquello y dadolo á sus discipulos; y le parece, y no se acuerda bien, si en una copa echó agua, juntamente con el vino, y lo repartió á los que alli estan, que era Pedro de Cazalla, Doña Juana de Silva, mi muger, é otras dos doncellas que estaban alli, vecinas de Pedrosa, que la una se dice Isabel de Estrada y la otra Catalina Roman y este confesante; y que cuando tomó el vino, en la copa en la mano, dijo: tomó el Señor el calice en las manos y dijo: tomad y bebed que este es mi caliz; y asi todas estas personas que dicho tiene comieron cada uno un bocado de pan, que partió el dicho Fray Domingo, y bebieron un trago de la dicha copa, haciendo lo mismo el dicho Fray Domingo, é que no estaba otra gente de fuera, ni criados; é que esto era en una sala alta donde no estaban mas de las dichas personas; y despues desta comunion, mas de una hora, el dicho Fray Domingo almorzó y se partió.

Preguntado si el dicho Fray Domingo dijo las palabras de la consagracion, que se dicen en la misa, sobre aquel pan é vino, dijo: que el dicho Fray Domingo tomó el pan en las manos y partiolo, é dijo que asi habia hecho Jesucristo con sus discipulos.

Preguntado si dijo el dicho Fray Domingo que de aquella manera se habia de comulgar, dijo que no.

Preguntado si les predicó lo que habian en aquello de creer, dijo que no hizo mas de lo que dicho tiene.

Preguntado que declare qué es lo que antes desta comunion los habia predicado el dicho Fray Domingo, dijo que el sermon que predicó en la misma iglesia á todo el pueblo, donde tomó por tema Deum tuum adorabis et illi soli servis .

Iten digo, que en este mismo tiempo, en los dias que alli estuvo [p. 477] el dicho Fray Domingo, que fueron tres ó cuatro, el dicho Fray Domingo nos comulgó otra vez, á mi é á Pedro de Cazalla, mi hermano, é á Francisco de Vivero é á Doña Juana, mi muger, y al Bachiller Herrezuelo, vecino de Toro, predicando un poco y diciendo las mismas palabras que dijo en esta otra comunion; que no se acuerda si dijo las palabras de la consagracion; y que era en la sala que dicho tengo, á la noche antes de cenar, y que no estaba otro delante, é que no se acuerda si las puertas de la dicha sala estaban cerradas ó no.

En Valladolid, á quince dias del mes de Jullio de mill é quinientos y cincuenta é ocho años, los Señores Licenciado Baltodano, del Consejo, é Doctor Riego, Inquisidor, estando en la audiencia de la mañana, hicieron traer ante si al dicho Jhoan de Vivero, é como fué presente, por el fiscal deste santo officio fué puesta una acusacion contra él, el cual, só cargo del juramento que fecho tiene, declaró á los dichos capitulos de acusacion, entre otras cosas, lo siguiente.

Al segundo capitulo que le fué leido dijo: que confiesa haber dicho y creido que espera en la pasion de Jesucristo ser salvo por los meritos de su sangre y pasion, de tal manera que se han de hacer las obras como si por ellas hubiesemos de ser salvos; é que esto lo ha tratado con sus hermanos Pedro de Cazalla, en Pedrosa, despues que fue alli vivir, é con Francisco de Vivero, yendo alli, é con Isabel de Estrada é Catalina Roman, é no se acuerda si con mas personas.

Iten digo: que el dicho Juan de Vivero ha tenido y creido que no se ha de rogar ni hacer oracion á los Sanctos ni nuestra Señora, diciendo que estas oraciones no aprovechan cosa alguna, ni la intercesion de los Sanctos es necesaria, ni tiene valor ante Dios para el perdon y salvacion de los pecadores; y que por esto los hombres no se han de encomendar á las Santos ni á Nuestra Señora la Virgen Maria, porque no les aprovecha de nada para salvarse.

Al cuarto capitulo que le fué leido, dijo: que nunca estuvo en esto firme, aunque lo significó Fray Domingo, en Pedrosa, en principio de la cuaresma pasada, cuando estuvo alli Fray Domingo, pero que este declarante, cuando lo oyó, no replicó nada; é que estaban presentes, demás de las personas dichas, [p. 478] dos clérigos que se llaman Francisco Gomez é Alonso Carrasco, el cual dicho Fray Domingo no lo dijo por palabras claras, mas de que este confesante lo entendia asi.

Fué preguntado si sabe que las otras personas que alli se hallaron lo entendiesen de otra manera que este confesante, dijo que no lo sabe; tornó á decir que los dichos sus hermanos, tornó á dicir que Pedro de Cazalla, solo, é Catalina Roman é Isabel de Estrada, replicaron é hablaron en ello las mesmas palabras que el dicho Fray Domingo dijo, é parescia que holgaban dello.

Fué preguntado si supo este declarante cuando é quien habian enseñado estos errores á las dichas personas, dijo: que oyó decir á Pedro de Cazalla é á Catalina Roman é Isabel de Estrada, que Don Carlos de Seso les habia empuesto en ello.

Item digo: que el dicho Juan de Vivero ha tenido y creido que en la otra vida no hay lugar de purgatorio para los defuntos; é con este error ha dicho y afirmado que los sacrificios é missas é oraciones y ofrendas que se hacen en la iglesia católica para las animas de purgatorio no les aprovechan cosa alguna é que son superfluas.

Al septimo capitulo que le fue leído dijo: que lo ha oido decir á Pedro de Cazalla é á Francisco de Vivero é á las dichas mugeres, estando en Pedrosa, después que entró este año, que decian que se lo habia asi enseñado Don Carlos de Seso, vecino de Logroño.

Al octavo capitulo que le fué leido dijo: que nunca tal tuvo, que lo que pasa es que Pedro de Cazalla, su hermano, le confesó por pascua de Navidad y le dió el Santisimo Sacramento; y en la confesion le dijo que no era menester particularizar mucho los pecados, sino generalmente acusarse por reo delante de Dios y del confesor de todos los pecados, y asi lo creyó este confesante, y no estuvo en ello, y que dello pide perdon y lo demás niega.

Iten digo: que el dicho Juan de Vivero ha tenido y creido y siente mal de las religiones de observancia, diciendo que no ha de haber en la iglesia catolica órdenes de fraires, ni clerigos, ni monjas, é que todos habian de ser libres y casarse, y que no les obligaban sus profesiones ni promesas, diciendo que era burla y supersticion lo de las religiones.

En Valladolid, á veinte de Jullio del dicho año, ante los Señores Licenciado de Baltodano, del Consejo, é Llicenciado Guigelmo, [p. 479] Inquisidor, en la audiencia de la tarde, que con el dicho Juan de Vivero se tuvo, declaró lo siguiente.

Al onceavo capitulo respondió: que él no ha creido lo contenido en este capitulo ni lo ha dicho, é que se acuerda haber oido decir lo en él contenido á Don Carlos de Seso, en la Foubera ó en el camino desde alli á Villamediana; é que no se acuerda que estuviese alli Francisco de Vivero; é que tanbien oyó decir lo mismo á Francisco de Vivero, en Pedrosa, en presencia de Isabel de Estrada e Catalina Roman; é que tanbien lo oyó decir á Pedro de Cazalla, no se acuerda si delante de alguno.

Al catorceno capitulo respondió: que confiesa haber hecho la dicha comunion en la manera que en sus confesiones tiene declarado, y en aquellas veces que fueron; é que de lo que el dicho Fray Domingo de antes habia dicho en conversacion, entendió este confesante que la dicha comunion se hacia asi en Alemaña; é que de las personas que se hallaron á la conversacion donde esto se entendió, se acuerda, á lo que cree, se hallaron el Bachiller Herrezuelo y Pedro de Cazalla y este confesante y Doña Juana de Silva, su muger.

Iten digo: que, demás de lo susodicho, el dicho Jhoan de Vivero se ha hallado en muchos ayuntamientos, yendo juntamente con otras muchas personas secretamente á cierta parte donde se enseñaba y predicaba la dicha secta y errores del Lutero; en las cuales dichas juntas y conventiculos se trataban é conferian entre si los dichos errores y heregias contra nuestra sancta fee católica, haciendo burla y escarnio de los cristianos y de su iglesia, diciendo que eran ciegos y perdidos y que se habian de condenar, si no tenian y creian en la maldita seta y errores que ellos tenian.

Al quince capitulo respondió: que lo contenido en este capitulo persuadió muchas veces el dicho Pedro de Cazalla, en Pedrosa, á este confesante é á Isabel de Estrada é Ana de Estrada é á Catalina Roman é Anton Dominguez é á Juan Sanchez, su criado, é á Doña Juana, muger deste confesante, é que asi como se lo dijo lo creyó este confesante de la manera que se lo dijo y este confesante está muy arrepiso dello.

A los diez é ocho capitulos respondió: que él habia dicho é declarado la verdad de todas aquellas personas é cosas que él sabe, sino es de Juan Sanchez, criado que fué del dicho Pedro [p. 480] de Cazalla, el cual le dijo á este confesante de como estaba en todas estas cosas que tiene declaradas, lo cual le decia é platicaba algunas veces delante de los dichos Pedro de Cazalla e de las dichas Isabel de Estrada é Catalina Roman é otras veces estado solos.

E luego incontinente, el dicho Juan de Vivero dijo: que recorriendo su memoria, como le está encomendado, que se le ha cordado como, en lo que toca al cuarto capitulo de la dicha acusacion, que á Catalina Roman é á Isabel de Estrada oyó decir é afirmar muchas veces que no era menester intercession de los santos, y que á este confesante siempre le paresció mal y que no lo creyó; é que se lo oyó decir á las susodichas, algunas veces, delante de Pedro de Cazalla y de Francisco de Vivero y de Doña Juana, su muger, y otras veces á solas, en diferentes tiempos, estando en Pedrosa, por el dicho tiempo que tiene declarado.

Iten dijo: que oyó decir á Pedro de Cazalla é á Francisco de Vivero que Don Pedro Sarmiento y su mujer é Don Luis de Rojas é Doña Ana Enriquez de Rojas, é otras personas que no se acuerda, tenian estas opiniones, persuadidas por el dicho Fray Domingo.

En Valladolid, á 19 de Agosto de el dicho año, se ratifió en forma el dicho Joan de Vivero, como paresce por su processo.

ADDICION DE JUAN DE VIVERO

En la villa de Valladolid, á catorce dias del mes de Noviembre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, el Señor Licenciado Baltodano, del Consejo de la sancta y general Inquisicion, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer ante si a Juan de Vivero, preso en estas cárceles, y como fué presente, por el fiscal deste sancto officio fué pedida publicacion de los testigos que contra el dicho Vivero han depuesto, y mandada hacer, habiendo rescibido juramento, en forma debida de derecho, del dicho Juan de Vivero, é siendole leidos, entre otras cosas que á ellos dijo y declaró fué lo siguiente.

Fuéle dicho que hay informacion que en Villamediana, cuando este confesante estaba alli, se halló presente á las pláticas que tiene declaradas más personas de las que tiene nombradas; [p. 481] por ende que vea si dello se acuerda é que lo declare diciendo verdad.

Dijo: que no se acuerda ni hay tal cosa, aunque el oyó decir á Juan Sanchez é á Pedro de Cazalla antes que este confesante fuese á Logroño, que Doña Isabel, muger del dicho Don Carlos, estaba en las dichas materias de la justificacion é purgatorio, pero que este confesante no trató con ella ni la vió platicar en cosa alguna destas.

En la villa de Valladolid, á quince dias del mes de Noviembre del dicho año, el Señor Licenciado de Baltodano, del Consejo, estando en la audiencia de la mañana, mandó traer ante si al dicho Jhoan de Vivero, y como fue presente, entre otras cosas que dijo y declaró, respondiendo á la dicha publicacion, debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente.

2.º CAPITULO DEL TESTIGO 6.º

Iten dijo: que vió é oyó este testigo que hablando cierta persona con Juan de Vivero sobre los articulos é cosas del Lutero, la dicha persona descia que ni confesion, ni penitencia, ni absolucion, no aprovechaban para remision de los pecados.

Al segundo capitulo dijo: que se refiere á lo que sobre esto tiene confesado, que es que le dijo á este confesante Pedro de Cazalla, que los pecados se habían de confesar generalmente é no en particular.

Al cuarto capitulo respondió y dijo: que se acuerda que, por el mes de Hebrero próximo pasado, estuvieron en Pedrosa los dichos Bachiller Herrezuelo é Fray Domingo, é que alli, en la Posada de Pedro de Cazalla, trataron en muchas cosas de la sagrada escriptura, é que particularmente no se acuerda dellas, é que á ello se hallaron presentes Doña Juana de Silva, Pedro de Cazalla, Isabel de Estrada y Catalina Roman.

CAPITULO 2.º DEL 12 TESTIGO

Iten digo: que ansi mismo la dicha perssona tenia é creia que la penitencia era necesaria para la justificacion, en esta manera: que la penitencia habia de contener en si el aborrecimiento del pecado y dolor del que es, lo que los escolasticos llaman [p. 482] contricion; y el conocer estar inposibilitado para salir del y ser libre de los daños que acarrea, si no fuese por la pasion y muerte de Jesucristo, nuestro Señor; en manera que esta contricion y conocimiento no lo ponia como meritorio de la justicia, sino como dispusion para recibirla; y lo restante de la penitencia, como es disciplina ayuno é satisfacion, é otras obras semejantes, entendia ser necesarias todas las veces que el negocio lo requiriese; conviene á saber: la disciplina para el castigo de la carne, cuando hacía rebelion contra el spiritu; é la satisfacion cuando el prójimo estuviese injuriado; e con esta declaracion entendia la dicha persona lo de la justificacion, porque tenia por necesario anteceder la penitencia en la manera que dicha tiene; lo cual comunicó la dicha persona con todas las personas arriba declaradas, é que Juan de Vivero es una de las personas arriba declaradas.

Al segundo capitulo respondió y dijo: que se afirma en lo que dicho tiene, é que le parece que estas palabras dijo Pedro de Cazalla, su hermano, á este confesante, é á los demás que se hallaron presentes, que son todos los que tiene declarados en su confesion, en diversas veces, é que creyó sobrello lo que tiene declarado en su confesion.

CAPITULO 5.º DEL TESTIGO 12

Iten dijo este testigo que sabe que la dicha persona tenia é creia que la verdadera iglesia católica son aquellos que son verdaderos miembros de Jesucristo, por la via que tiene dicho en el articulo de la justificacion; é que ansi entendia el articulo del sinbolo de nuestra sancta fee catholica, que dice: creo en la sancta iglesia catolica, que es comunion é ayuntamiento de sanctos; é que los que estuviesen fuera desta verdad no los tenia por verdaderos ministros de la iglesia, agora fuese en Roma ó fuera della en toda la cristiandad; é que la dicha persona en esta iglesia no negaba la gerarchia eclesiástica, conviene á saber: haber perlados subditos é ministros del evangelio é de los sacramentos, en aquella forma que los habia en tiempo de los apóstoles, en la primitiva iglesia, é que estos verdaderos ministros y perlados tenian autoridad en todo aquello que el evangelio les daba [p. 483] licencia; é conforme á esta declaracion creia que habia muchos verdaderos ministros y prelados; é que siempre ha creido que en la iglesia romana habia muchos ministros y prelados, lo cual sabe é vió é oyó este testigo que la dicha persona lo comunicó con el dicho Juan de Vivero, y con otras personas; y del tratar dello entendió este testigo estar todos los susodichos en la misma creencia que la dicha persona.

Al quinto capitulo del dicho testigo respondió: que acerca dello le parece que oyó decir algunas cosas á Pedro de Cazalla, é que el crédito que á ellas dió es el que tiene declarado é á las otras cosas.

ADDICION DEL TESTIGO 7.º

Iten dijo: el dicho testigo séptimo, que vió é oyó como estando Juan de Vivero, é otras personas que declaró, juntas en Pedrosa, fablando en estas cosas, una de las personas que alli estaban dijo: que habia nueve ó diez años que habia oido hablar en esto á cierta persona de religion y letras; e los negocios que entonces trataba la persona que esto referia, eran de la materia que tiene declarada de justificacion é purgatorio; é que por estonces la persona que esto referia decia que no le habia dado crédito.

A la addicion del dicho testigo séptimo dijo: que le parece que el que dijo lo contenido en el dicho capitulo fué Fray Domingo de Rojas, é que lo dijo en Pedrosa cuando alli fué, delante de algunas personas de las que tiene declaradas, que no se acuerda en particular de cuales de ellas; é que esto dijo el dicho Fray Domingo, diciendolo por el maestro Fray Bartolomé de Miranda; é que agora se acuerda que viniendo desde Pedrosa á esta villa Pedro de Cazalla y este confesante, la vispera de los Reyes, que agora pasó, el dicho Pedro de Cazalla dijo á este confesante, que al principio que Don Carlos le habia hablado sobre estas materias, habia él venido aqui, á Valladolid, con determinacion de denunciar en este sancto officio del dicho Don Carlos; é que antes que lo hiciese lo habia comunicado con el maestro Miranda; é que tambien le dijo que el dicho maestro Miranda, por carta que él escribió, é venido el dicho Don Carlos, le habia sobre ello primero hablado aparte al dicho Don Carlos; é que después [p. 484] los habló á entrambos, los dichos Don Carlos é Pedro de Cazalla, é que le dijo otras cosas que no se acuerda, mas de que le dijo: esto quede aqui sepultado é no hableis mas en ello, é que ansi el dicho Pedro de Cazalla habia quedado asegurado, é que entendió del dicho maestro Miranda que no le habia parescido mal aquello.

Iten dijo: que tanbien le dijo, el dicho Pedro de Cazalla, haberle dicho, el dicho Don Carlos, que el maestro Miranda le habia pedido por escripto por qué razones fundaba el dicho Don Carlos aquellas opiniones, é que él se las había dado por escripto, y el dicho Maestro Miranda los habia guardado; é que después oyó decir ó referir esto mismo, que toca al dicho maestro Miranda, en Pedrosa, que lo contaba el dicho Pedro de Cazalla, delante de Doña Juana é de Fray Domingo.

Al segundo capitulo dijo: que es verdad que este confesante envió desde Pedrosa, ocho dias antes que prendiesen al dicho Pedro de Cazalla, en un lio unos libros, que no se acuerda qué libros eran; é que los envió por orden del dicho Pedro de Cazalla, de la manera que el lo dejó acordado é adrezado; é que los envió con un labrador que se dice Daniel, é que pesarian hasta una arroba; é que aunque no se sabe qué libros eran se acuerda haber oido decir á Pedro de Cazalla que Don Carlos le habia dado ciertos libros.

En Valladolid, á 23 de Noviembre de el dicho año, se ratificó en forma, el dicho Joan de Vivero, como paresce por su proceso.

TESTIGO 15.-DOÑA ISABEL DE BENAVIDES

En Valladolid, 23 de Abril 1558, ante Fray Juan Juarez, Doña Isabel de Benavides, monja de Santa Catalina, entre otras cosas declaró lo que se sigue después.

En Valladolid, á tres dias del mes de Mayo de mill é quinientos y cincuenta y ocho años, estando el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en el monasterio de Sancta Catalina de Sena desta villa, paresció presente Doña Isabel de Benavides, é siéndole leido un dicho que habia dicho ante Fray Jhoan Manuel, dijo: que es verdad lo en él contenido, é jurólo en forma, é dijo ser de edad de más de cincuenta y cuatro años; y entre otras cosas que dijo, dijo lo siguiente.

[p. 485] E asi preguntada, la dicha Doña Isabel respondió: que ni sabe, ni á su noticia jamás llegó, que nadie que en esta casa entrase hobiese tratado cosas semejantes á lo en la pregunta contenidas, ni dicho cosa alguna que fuese sospechosa en la fee; sino que aun que sabe que algunas personas, en los tiempos atrás, han tratado y comunicado mucho con algunas monjas de la dicha casa en cosas espirituales, pero que nunca entendió que hubiese mal alguno, ni lo imaginó, sino que todo creia ser sano y bueno; mas de cuanto hablando esta que depone con Pedro de Cazalla algunas veces en días pasados, el dicho Pedro de Cazalla le dijo, hablando de Egidio, que habia sido preso, que le perseguian injustamente por ser bueno, é que el dicho Pedro de Cazalla algunas veces le decia mal de los frailes.

En Valladolid, á cuatro de Septiembre de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Doña Isabel de Navides, como paresce en el cuaderno que hicieron las monjas de Santa Cathalina.

TESTIGO 16.-JUANA VELAZQUEZ

En Valladolid, á cuatro dias del mes de Mayo de mill é quinientos y cincuenta é ocho años, estando los Señores Francisco Vaca é Guigelmo, Inquisidores, en su audiencia de la mañana, paresció, sin ser llamada, Juana Velazquez, natural de Pedrosa, de edad de veinte y cinco años, la cual juró, en forma debida de derecho, de decir verdad y entre otras cosas dijo lo siguiente.

Y que diciendole esta testigo, algunas veces, al dicho Pedro de Cazalla, cuan poco lugar tenia para confesar y comulgar, las veces que nuestro Señor la ponia voluntd de hacer, la consolaba y decia que mas merescia en obedecer á sus padres y estar en su servicio y no comulgar tan á menudo, porque en todas partes podía recibir á Dios y ofrecerse á él en sacrificio, que lo más perfecto era recebirlo interiormente; y asi la dijo este capellan de la Marquesa, que dicho tiene, que era obligada á decillo, é por eso lo dice.

Preguntada si cuando dice que el dicho Pedro de Cazalla le dijo que procurase más de agradar á su padre que no frecuentar el sacramento de la eucaristia, é si por esto lo dejó de hacer algunas veces, dijo: que no lo ha dejado de hacer por esto; y en lo de la confesion la dijo el dicho Pedro de Cazalla que cuando no [p. 486] tuviese lugar no se le diese nada por se confesar, que lo más cierto era confesarse interiormente á Dios.

En Valladolid, á 22 de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Joana Velasquez, como paresce por su processo.

TESTIGO.-SABINO ESTETI

En Valladolid, á veinte é tres dias del mes de Abrill de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, ante el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, estandoen la huerta de la Señora Marquesa de Alcañices, estando alli Sabino Esteti, clérigo, presentó ante el dicho Señor Inquisidor un su dicho y declaracion, é fué recibido dél juramento, en forma debida de derecho, é dijo ser verdad lo conthenido en el dicho su dicho; y, entre otras cosas en él contenidas, declaró lo siguiente.

Y en la ratificacion declaró su edad ante el Señor Diego Gonzales, Inquisidor, é dijo, debajo de juramento, ser de edad de treinta y ocho años.

Habrá dos ó tres años, poco más o menos, que en la ciudad de Toro me dijo Don Diego de Rojas y el Marqués de Alcañices, á mi parecer, que un hombre habia dicho ciertas cosas del Lutero y estaban escandalizados del; é yo les pregunté si era el dicho Don Carlos, al cual no conozco hasta el dia de hoy ni he hablado, é dijeronme que si; é yo les conté, pienso que á ambos lo de la carta, y paresciome de corregirles con claridad; y por no le conocer yo, me encomendé á Pedro de Cazalla, que tenia por muy su amigo é por hombre fiel é christiano, que le avisase, y lo hizo; y después me llevó el dicho Pedro de Cazalla una carta de Don Diego de Rojas en que mostraba estar satisfecho del escándalo y me dijo, segun me parece, el dicho Pedro de Cazalla ó el Marqués de Alcañices juntamente, que le habian dado los padres de la santa Inquisicion su penitencia.

Pedro de Cazalla me dijo esta cuaresma ciertas palabras, pocas fueron, de esperar en Dios y de la fee, que no me escandalizaron; é ahora tiene buen sentido, si no ha tropezado en otra cossa; y él me las ha dicho otras veces ligeramente, é yo consenti con él en ellas y no me escandalizan ahora; y me dijo que pues me parecia bien Fray Domingo le oyese.

[p. 487] En Valladolid, á 16 de Septiembre de el dicho año, se artificó en forma el dicho Sabino Esteti, como paresce por su processo.

TESTIGO 17.-LEONOR DE CISNEROS

En la villa de Valladolid, á treinta é un dias del mes de Ottubre de mill é quinientos y cincuenta é ocho años, el Señor Licenciado Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, estando en la audiencia de la tarde, mandó traer ante si á Leonor de Cisneros, muger del Bachiller Antonio de Herrezuelo, vecino de Toro, de la cual fue rescibido juramenta en forma debida de derecho, é só cargo le prometió del decir verdad, é dijo ser de edad de veinte y tres años, y entre otras cosas contenidas en su confesion, dijo lo siguiente.

Preguntada si sabe la causa por qué ha sido traida presa á este santo officio ó si lo sospecha.

Dijo: que la causa por qué ella sospecha que ha sido traida es lo mismo por qué tanbien trajeron al dicho Bachiller Herrezuelo, por si alguna persona le oyó alguna cosa de que esté escandalizada; é que la verdad de lo que esta confesante ha oido al dicho Bachiller Herrezuelo, y á los demás que están presos, lo dirá; é quella tiene á mucha dicha de haber venido á parte donde puede ser desengañada de algun yerro, si le ha tenido, porque cierto hasta que la prendieron estaba esta confesante muy satisfecha de todo lo que habia oido al dicho Herrezuelo, asi por las buenas obras que en él vido, como por su buen entendimiento; é que lo que esta confesante oyó al dicho Bachiller Antonio de Herrezuelo, desde siete años que ha es casada con el dicho Bachiller Herrezuelo, es que de dos años, ó más tiempo, á esta parte, le decia él algunas otras cosas, le oia platicar con otras personas, y es que por el peccado de Adan nascimos condenados, é que por los merescimientos de la pasion de Jesucristo en el baptismo nos hacemos hijos de Dios; é que las obras que hiciesemos las hemos de hacer como hijos de Dios, no porque nos dé el cielo, ni por temor del infierno, sino obrar como hijos; é que por solos los merescimientos de la pasión de Jesucristo somos justificados, y no por nuestras obras, mas que sin ellas no nos podemos salvar, porque la fee sin obras era muerta; é que para los hijos de Dios [p. 488] no habia otro purgatorio sino las penas que se padecen en este mundo, porque á los hijos suyos les da Dios en esta vida muchos trabajos, lo cual no hace á los que él no tiene por hijos suyos, porque se lo guarda para que se lo paguen todo junto.

E que la confesion verdadera ha de ser á Dios; é que pidiendo, con todo arrepentimiento, que por Jesucristo nos perdone, estamos perdonados cuando vamos al confesor, é aunque esta otra confesion, que es la que hace vocalmente al sacerdote, es muy buena; é que la primera confesion era solamente á Dios; é que esta confesante y el dicho Bachiller Herrezuelo se confesaban al sacerdote siempre que habian de comulgar.

E que tanbien le dijo é oyó decir que el comulgar era muy bueno, é que se habia de hacer muchas veces, é que ansi lo facian ambos, é que cuando alguna cosa pidiesemos á nuestro Señor por los santos, que fuese teniendo la fee en nuestro Señor, que él era el que nos habia de dar lo que pidiesemos.

E que tanbien acerca del sacramento del altar, oyó decir al dicho Bachiller Herrezuelo, que no tanto estaba alli para adoralle como para recebille Jesucristo nuestro Señor; é que de presente no se acuerda de otras particularidades; é que no sabe si el Bachiller Herrezuelo sepa que esta confesante sabe todas estas cosas.

E que se acuerda que las personas con quien estas cossas más trataba, el dicho Bachiller Herrezuelo, era Don Carlos de Seso, siendo á la sazon Corregidor, alli en Toro; y que tanbien las trataba con Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, é con Juan de Ulloa Pereyra, é no se acuerda si tambien con otra persona; é que tanbien se acuerda que trataba otras cossas el dicho Bachiller Herrezuelo con las dichas personas, que era el libre albedrio y otras cosas que no se acuerda.

E que lo que el dicho Bachiller Herrezuelo y las otras personas de suso nombradas sabian que esta confesante entendia, era lo que teniamos en Jesucristo, como de suso está declarado, é tanbien algunas otras cosas, aunque no se acuerda de qué cosas en particular, porque nunca se guardaban de esta confesante cuando en estas cosas platicaban.

Preguntada dijo: que bien creia que el dicho Bachiller Herrezuelo y las otras personas entendian que esta confesante entendia lo del purgatorio que dicho tiene.

[p. 489] Preguntada qué era lo que esta confesante tenia é creia acerca del purgatorio, é si creia que habia purgatorio para todos los cristianos que enteramente no satisfacian por las culpas que merescian por sus pecados.

Dijo: que creyó esta confesante que no habia purgatorio porque Jesucristo y sus apóstoles, al principio de la iglesia, no trataron del purgatorio; y que San Gregorio habia dicho después que le habia, é que San Agustin habia dicho que era cosa que piadosamente se podia creer.

Preguntada si se derivaban á esto del purgatorio por alguna otra razon.

Dijo: que entendió que Jesucristo habia satisfecho por todos; é que no tiene entendimiento de otras cosas algunas.

Fué preguntada, si al tiempo que oia esta confesante hablar á las personas que tiene declaradas, si entendió cual persona enseñaba á las otras, é qué manera tenian en esta comunicacion.

Dijo: que le parece que decia algunas cosas Don Carlos, é que el Bachiller Herrezuelo iba á buscar en los libros sobre aquello que hablaban; é que los libros en que buscaban aquello eran de Sant Agostin é de San Gregorio é otros, que no se acuerda de otro; é que se acuerda que entrellos tenia un libro, que enbiaron por él á un mozo, que no sabesi era de Don Pedro ó de Fray Domingo, é que no sabe cuyo era el libro, ni qué libro era.

En Valladolid, á 19 de Agosto de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Leonor de Cisneros, como paresce por su processo.

TESTIGO 18.-DANIEL DE LA CUADRA

En la villa de Valladolid, á catorce dias del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su audiencia de la mañana hizo traer ante si al dicho Daniel de la Cuadra, del cual, como fue presente, rescibió juramento, en forma debida de derecho, só cargo del cual prometió de desir verdad, é dijo ser de edad de cuarenta y siete años, poco más ó menos, y entre otras cosas, contenidas en su confesion, dijo lo siguiente.

Preguntado dijo: que la causa por qué él ha sido presso á [p. 490] este sancto officio es que teniendo este confesante amistad é comunicacion, como la tenia, con Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, é tanbien con un criado suyo, que se llama Jhoan Sanchez, un dia, que podrá haber un año, estando este confesante en la iglesia de Sancta Cruz de aquella villa, antes de misa, encomendáronse á Dios, llegó á este confesante el dicho Jhoan Sanchez é dijo que que hacia alli; é que este confesante le dijo que se estaba encomendando á Dios porque era muy peccador é deseaba salvarse; é que el dicho Juan Sanchez, habiéndole dicho que confiase en Dios, que por este confesante habia padescido, é habia muerto por este confesante, é por todos, é habiéndole dicho otras muchas cosas buenas, le dijo tambien que no habia purgatorio; é que este confesante le dijo que cómo podia ser aquello, que era contra nuestra fee católica, é que este confesante lo creyó de la manera que se lo dijo el dicho Juan Sanchez; é que de primero tanbien le habia dicho é platicado el dicho Jhoan Sanchez muchas cosas sanctas é muy buenas; é por esto y por la mucha continuacion que tenia en la iglesia, é por las buenas obras que hacia este confesante, holgaba de tener amistad con él, é creia lo que le decia, é que por esto le creuó lo del purgatorio; é que en la vez que dicho tiene, é despues, le dijo el dicho Juan Sanchez que estaba en creer que no habia purgatorio, en esta villa de Valladolid, Doña Beatriz de Vivero y Doña Catalina de Ortega, é Juana Sanchez, é un Don Pedro, é muchos Señores, que no los vido ni los conoscia, en Palencia, é un fraile que llaman Fray Domingo y Herrezuelo, letrado que es de Toro, é otro de Zamora que se llama Padilla, é Anton Dominguez y Catalina Roman, e Isabel de Estrada y el dicho cura Pedro de Cazalla.

Iten dijo: que este confesante se declaró é dijo á los dichos Pedro de Cazalla é Juan de Vivero é su muger Doña Juana, lo del purgatorio; é que los susodichos no le decian ni respondian que ansi lo creyese, ni lo dejase de creer, sino que le decian otras cosas buenas de que no se acuerda; é que ansi andaba tras ellos teniéndolos por tan buenos, é que no se acuerda de otra cosa alguna.

En la villa de Valladolid, á quince dias del mes de Ottubre del dicho año, ante el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, [p. 491] en su audiencia de la mañana, paresció Pero Gonzales de Mendoza, Alcaide deste sancto officio, é dijo que el dicho Daniel de la Cuadra pedia audiencia; é como fué presente, debajo del dicho juramento, entre otras cosas, dijo lo siguiente.

Iten dijo: que luego que vinieron de Toro, el dicho Juan de Vivero dió á este confesante en un costal muy liados unos libros y mandóle que los diese á Pedro de Cazalla con una carta mensagera; y este confesante le dió la carta y los libros en casa de su madre y despues los llevó este confesante en casa de Hernando Ortiz; y el Pedro de Cazalla los dió á Doña Costanza, su hermana, é que luego se fué este confesante.

En Valladolid, á 26 de Octubre de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Daniel de la Cuadra, como paresce por su proceso.

TESTIGO 19.-ANTÓN DOMINGUEZ

En la villa de Valladolid, á catorce dias del mes de Octubre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciado de Baltodano, del Consejo, é Guigelmo, Inquisidor, en su audiencia de la mañana, mandaron traer ante si Anton Dominguez, preso en estas carceles, é como fue presente juró en forma de derecho que diria verdad; y, entre otras cosas conthenidas en su confesion, declaró ser de edad de cuarenta y dos años, é dijo lo siguiente.

Preguntado si sabe ó sospecha la causa por qué ha sido traido preso á este santo officio dijo: que por esa conversacion de Cazalla, que nunca lo tuviera; y que después que este confesante vió preso al dicho Pedro de Cazalla quiso venir á denunciar del y estorboselo Baltasar Carrillo, vecino de Pedrosa, diciendo que si no traia buena ynformacion que le castigarian, que asi habian hecho á otro; y el mismo Pedro de Cazalla, podrá haber como diez meses, le oyó decir que en la Inquisicion si no habia muy buena informacion que no castigaban á nadie.

Iten dijo: que habrá seis años que Pedro de Cazalla fué á ser cura de Sancta Cruz á la villa de Pedrosa, y predicaba los domingos por la mañana, y despues de comer leia una lecion que tanbien era sermon, y este confesante deseaba su conversacion para [p. 492] salvarse; y tenia este confesante comunicacion con una vihuda que llamaban la de Estrada, madre de Isabel de Estrada y de Ana de Estrada, las cuales tenian mucha conversacion con el dicho Pedro de Cazalla; y por medio de la dicha Isabel de Estrada y por adoballe una casa, tomó este confesante amistad y conocimiento con el dicho Pedro de Cazalla; que poorá haber tres años ó mas que la dicha Isabel de Estrada decia que el cura tenia buena voluntad á este confesante; é que habrá dos años que la dicha Isabel de Estrada apartaba á este confesante muchas veces y le descia como el dicho Pedro de Cazalla era muy buen hombre, é que tenia unos libros que le habia dado Don Carlos, uno que era Corregidor en Toro, que los habia traido de allá do estaba uno que llamaban Luthero, y que aquella gente eran muy cristianisimos, y que creyese este confesante lo que le queria decir dellos, y le dijo que tenian muchas cosas muy buenas que no se habian de confesar, y este testigo se demudó, y la dicha Isabel de Estrada de que le vió demudado le dijo: parece que os escandalizais, no me entendeis, y si lo entendeis no me lo podeis probar; y esto le dijo la susodicha muchas veces estando solos y esto duraría por un año; y, finalmente, habrá más de un año ó año y medio que yendo por fuera del lugar para casa de la dicha Isabel de Estrada, por do muchas veces le habia llevado, le dijo la dicha Isabel de Estrada entonces que no habia purgatorio, que Cristo era nuestro purgatorio y que las ofrendas que llevaban á los defuntos que no servian de cosa ninguan; y entre medias desto vino alli á Pedrosa Don Carlos, Corregidor de Toro, y la dicha Isabel de Estrada, segun dijo á este confesante, le habia dicho al dicho Don Carlos que habia hecho alli un cristiano, que le hablase; y llevó á este confesante el dicho Don Carlos y metiole en la cocina de casa de Pedro de Cazalla, donde tambien estaba el dicho Cazalla, los cuales estaban sentados y este confesante estaba en pie; y el dicho Pedro de Cazalla dijo: mira á quien magnifiesta Dios sus bondades, á estos probrecitos; y el dicho Don Carlos dijo: mira, si os dijere que hay purgatorio deci que si y habeis de tener entendido que es Jesucristo y que no hay otro purgatorio; si os dijeren que hay Papa, deci que si y tene entendido que no le hay y no escandaliceis y creednos lo que os decimos; y dende algunos dias, que serian como dos meses, la [p. 493] dicha Isabel de Estrada tornó hablar á este confesante y le dijo: cree lo que os han dicho Don Carlos y el cura que os dicen la verdad; é un dia este confesante dijo á la dicha Isabel de Estrada que andaba turbado, que no sabia lo que se hacer, y la dicha Isabel de Estrada le decia: mira, pensé yo que os tenia por hermano y creeme lo que os digo, que os digo verdad, é si no no me lo podeis probar; y que este confesante estaba dubdoso, que ni lo creia ni lo dejaba de creer, aunque ya tenia mucha conversacion con el cura y subia á su aposento con la dicha Isabel de Estrada; y estando en estos medios vino alli un fraile que se llamaba Fray Domingo de Rojas y traia unos habitos blancos, el cual predicó un domingo en la iglessia; y otro dia de mañana subieronse en casa del dicho Pedro de Cazalla á una sala Jhoan de Vivero é Doña Jhoana de Silva, su muger, y el dicho Pedro de Cazalla é Isabel de Estrada é Catalina Roman y el dicho Fray Domingo y este confesante y tenian una mesa puesta con unos manteles, é un pan encima de la mesa é un vidrio con un tapador que tenia vino, y estando todos juntos hincados de rodillas y el dicho fraile en pie, el cual dijo á este confesante: hincaos vos tanbien de rodillas y vereis lo que nunca vistes; y encomenzó á decir unas palabras á manera de sermon y no se acuerda de las palabras que dijo, mas de que le oyó decir: discipulos mios y ovejuelas mias, no teneis que temer; é acababa la plática tomó el dicho Fray Domingo el pan y partiolo con un cuchillo é hizo unos pedacitos é pusolos en un plato, y llegaronse todos á la messa hincados de rodillas y lloraban todos, y el dicho Fray Domingo dijo á este confesante: llegaos vos acá tanbien, y dijo: veis aqui hermanos mios, esta es la sangre y la carne de Jesucristo; y tomaba un bocado de aquel pan y dabalo á cada uno y el tanbien tomó otro; y luego tomó el vaso y dió á cada uno un trago de aquel vino, é que antes no hicieron confesion general ni otra ninguna; é luego dijo: id en paz; y tenia el dicho Fray Domingo vestido una sobrepelliz de lino blanco sobre los hábitos blancos; é que al tiempo que lo rescibió creyó que rescibia alli el cuerpo verdadero de Jesucristo; é que de alli se fue á su casa y estuvo escandalizado por mas de ocho dias.

E siendo preguntado dijo: que cuando pasó la dicha comunion no dijo misa el dicho Fray Domingo é que tampoco comunicó con nadie; é que antes desto este confesante habia oido [p. 494] decir á la dicha Isabel de Estrada, que allá do estaban los luteranos no comulgaban como acá, sino decir misa é con pan; é que no se confesaban, que no habian de facer sino pedir á Dios misericordia, é que aquello bastaba, é que eran unos santisimos y cristianisimos; é que este confesante cuando comulgó entendió, no una hora despues de haber comulgado, por lo que le habia dicho la dicha Isabel de Estrada, que aquella era comunion de luteranos.

Fué preguntado si oyó decir que hobiesen comulgado otra vez de aquella manera, dijo que no.

Iten dijo: que despues desto ó antes, que no se acuerda bien, estando en casa del dicho cura trabajando estaba allá la dicha Isabel de Estrada y Catalina Roman y el dicho Pedro de Cazalla dijo, delante de las susodichas, que no tenia más que decirle mas de que en la missa no habian de creer en ella; y entonces dijo la dicha Isabel de Estrada: luego mal recado tienen los defuntos con las misas.

Iten dijo: que el dicho Pedro de Cazalla dijo á este confesante, pocos dias antes que le prendiesen, que le habia de hacer un hueco en una pared para metelle alli unos libros; é que despues este confesante preguntó a Juan de Vivero que qué se habian hecho los libros, y el dicho Juan de Vivero dijo que los trajeron á Valladolid é que ya los habrian quemado.

En Valladolid, á veinte de Octubre de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Anton Dominguez, como paresce por su processo.

ADDICION DEL TESTIGO 8.-FRANCISCO DE VIVERO

En la villa de Valladolid, á veinte y seis dias del mes de Mayo de mill e quinientos é cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciados de Baltodano, del Consejo, é Guigelmo, Inquisidores, en su audiencia de la mañana, paresció presente el dicho Francisco de Vivero, preso en las carceles deste santo officio, y entre otras cosas que dijo y declaró, debajo del dicho juramento, está lo siguiente; y antes tenia declarado ser de edad de...

Iten digo: que tres meses, poco más ó menos, antes que á esta carcel viniese, entendí y supe el negocio por el cual agora justamente [p. 495] estoy presso, que es haber sabido y entendido el articulo de la justificacion y creido segun dicen que lo supo y entendió Martin Lutero y no segun lo declara y entiende nuestra santa madre iglesia; lo cual digo haber sido peccado y hierro, por el cual merezco muerte y pena eterna, y pido á Dios perdon de mis peccados.

E despues de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á ocho dias del mes de Octubre del dicho año, estando el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su audiencia de la mañana, paresció el dicho Francisco de Vivero, y, entre otras cosas contenidas en su confesion dijo lo siguiente:

Que este invierno pasado, antes de Navidad, vino este confesante de Pedrosa, que se habia ido á holgar con sus hermanos Pedro de Cazalla y Juan de Vivero y llegado aqui le dijeron que su hermana Doña Beatriz estaba en Palencia, en casa de Don Pedro Sarmiento; y la dicha Doña Beatriz escribió á su madre Doña Leonor de Vivero una carta en que la descia que estaba buena, é que esperaba en Dios que presto se veria el provecho que hacia, é otras palabras semejantes á estas, de lo cual quedó este confesante confuso por no saber qué era; y despues vino á esta villa la dicha Doña Beatriz y vino con ella Fray Domingo de Rojas, y estuvieron en casa de la dicha Doña Leonor, su madre, el cual dicho Fray Domingo habló á este confesante muchas cosas que le parescieron buenas, no declarandose; y este confesante dijo á la dicha Doña Beatriz de Vivero que le parescia un santo el dicho Fray Domingo; y estando este confesante con la dicha Doña Beatriz, una noche solos, en casa de la dicha Doña Leonor, su madre, la dicha Doña Beatriz dijo á este confesante que cosa es un alma sincera, como se le asienta la verdad; luego que en diciendo á Doña Mencia de Figueroa é á Don Pedro Sarmiento, su marido, cree que debio de ser el articulo de la justificacion, dijeron los dichos Don Pedro y Doña Mencia: luego no hay purgatorio ni son menester cuentas de perdones; y este confesante la dijo que la tenia por buena cristiana y que no dijese aquello; y desta manera pasó dos ó tres dias confuso, hasta que Pedro de Cazalla, su hermano, vino de Pedrosa, estando á la sazon en esta villa Don Carlos de Seso; y este confesante dijo al dicho Pedro de Cazalla, estando solos en el aposento deste confesante, todo lo que habia pasado con la dicha Doña Batriz; [p. 496] y el dicho Pedro de Cazalla le respondió: muy mal faze Doña Beatriz en hablar; yo la reeprendere, pero si ella conoce á Dios no le ha de negar por naide; y con esto este confesante se sosegó por algunos dias, y el dicho Pedro de Cazalla se volvió á Pedrosa y este confesante se fue con él, y en el camino este confesante le preguntó qué cosa era aquella, y que pues eran hermanos se lo dijese; y el dicho Pedro de Cazalla declaró á este testigo y le dijo el articulo de la justificacion, como le tiene declarado en este proceso, y de alli le infirió que no habia purgatorio, y le dijo lo que se infiere de aqui, que las bullas é indulgencias que no tenian valor, y tambien le dijo que no habia mas de tres sacramentos, el de la eucharistia y baptismo y penitencia, é que los demas que la iglessia tiene por sacramentos que no lo eran; y destas y de otras cosas que le dijo, que no tiene memoria, quedó dudoso; y estando en Pedrosa, uno ó dos dias despues de llegado aceptó esta doctrina, é creyó todo lo que el dicho Pedro de Cazalla, su hermano, le habia dicho.

En la villa de Valladolid, á nueve dias del mes de Otubre del dicho año, los Señores Licenciado de Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, é Llicenciado Guigelmo, Inquisidor, estando en su audiencia de la mañana, hicieron traer ante si al dicho Francisco de Vivero, y como fue presente, entre otras cosas que dijo é declaró debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente, respondiendo á los artículos de la acusacion que le fue puesta por el fiscal, que pidió que le fuesen leidos.

Iten digo: que el dicho Francisco de Vivero ha tenido y creido y afirmado, con animo é intencion herética, que por la pasion y méritos de nuestro redentor Jesucristo son y estan justificados todos los peccadores; y que con sola esta fee y creencia se han de salvar, sin que sean necesarias de su parte ningunas obras ni penitencias, ni otra satisfacion para salvarse.

Al segundo capitulo dijo: que es verdad que él ha tenido lo contenido en el capítulo, como en ella se contiene; é que él no lo tuvo como heregia, sino por verdadera; é que así tenía todas las otras opiniones de Lutero, de lo cual le pesa y pide á Dios perdon dello.

Al tercero capitulo respondió: que no se acuerda haber dicho tal cosa á persona alguna, pero que creia que la fee sin las obras justificaba; é que se acuerda este confesante que dijo á Doña [p. 497] Leonor, su madre, luego que este confesante supo estas cosas, que supiese que era cristiano, é que Pedro de Cazalla le habia dicho muchas cosas, é que ella le respondió que se holgaba mucho dello; é que entonces este confesante y ella trataron de la materia de la justificacion, de la manera que el dicho Pedro de Cazalla se lo habia dado á entender, y que le vino este confesante á decir y declarar que no había purgatorio, é que ya la dicha Doña Leonor lo sabia entonces.

Iten digo que el dicho Francisco de Vivero ha dicho é afirmado y tiene y cree que todas las obras de penitencias é ayunos é oraciones é abstinencias y devociones son cosa perdida y superflua y que no aprovecha de cosa alguna; y que los honbres eran libres y exentos destas obras abstinencias diciendo que nuestro redenptor Jesucristo habia pagado y satisfecho por todos los peccados y que en él tenian sobrada justicia, sin que de su parte fuese nescesaria otra satisfacion y paga por sus peccados.

Al cuarto capitulo dijo: que confiesa haber tenido y creido lo susodicho y que dello está arrepentido é pide penitencia, é que no lo ha comunicado con más de las personas que tiene declaradas; é luego dijo: que entendia que las obras eran necesarias para salvarse, pero que no eran parte de la justificacion, segun que lo tiene declarado, é que tanbien al tiempo que el dicho Pedro de Cazalla platicó á este confesante la primera vez estas cosas, le dijo de como tanbien estaba el dicho Doctor en aquellas oppiniones.

Iten dijo: que platicó las dichas materias de justificacion y purgatorio con el Bachiller Herrezuelo, en Pedrosa, delante de Jhoan de Vivero é su muger é Pedro de Cazalla é Fray Domingo é Isabel de Estrada y que el dicho Herrezuelo estaba en las dichas oppiniones.

E que en Palencia trató este confesante con Don Pedro Sarmiento é Doña Mencia, su muger, y con Don Luis de Rojas Enriquez y Fray Domingo é Doña Beatriz é Pedro de Cazalla las dichas materias de purgatorio é justificacion, los cuales estaban en ello engañados.

Iten digo que el dicho Francisco de Vivero ha dicho e afirmado y tiene por opinion que todos los que tuvieren y creyeren esta secta y articulo de la justificacion pueden y deben estar ciertos de su salvacion y que han de creer que siempre estan en gracia y charidad de Dios.

[p. 498] Al quinto articulo y capitulo dijo: que tenia creido estar cierto de su salvacion creyendo la dicha justificacion; é que este confesante trataba este articulo con todas las personas que conocia é sabia que estaban en esta opinion.

E que es verdad que despues que creyó esto dejó de rezar sus horas e todo lo aborresció, é le paresció mal los clerigos y frailes y las iglessias é retablos después que lo creyó, é las canpanas é los cantos y todo; é que se acuerda haberlo platicado con Fray Domingo é Doña Beatriz é Doña Ana y en Pedrosa con las personas que tiene dichas que alli se platicó.

Iten digo que el dicho Francisco de Vivero ha dicho é afirmado y tiene por opinion que la confesion sacramental que el penitente hace al sacerdote, de que usa y administra nuestra madre sancta iglesia, no es sacramento ni tiene virtud; y que la confesion no se ha de hacer á ningun sacerdote, ni ha de ser bocal, sino solamente mental, confesandose á solo Dios.

Al doceno capitulo dijo: que lo en él contenido es articulo de Lutero; é que este confesante le tuvo é creyó en el tiempo que dicho tiene, é que dello pide á Dios perdon por su misiricordia; é que platicó lo susodicho con Fray Domingo é con Doña Ana Enriquez é con Doña Beatriz de Vivero, su hermana, é con Pedro de Cazalla, en Pedrosa, é que no se acuerda haber esto platicado con otra persona.

Preguntado quien le enseñó el dicho articulo de la confesion, dijo que lo deprendió de los dichos Pedro de Cazalla y Fray Domingo.

E despues de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á diez dias del mes de Ottubre del dicho año, estando el Señor Licenciado de Baltodano, del Consejo, en su audiencia de la mañana, hizo traer ante si al dicho Francisco de Vivero, é como fue presente, fuele dicho que, só cargo del juramento que tiene fecho, diga verdad en todo lo que dijere; el cual, siendole leidos los capitulos de la dicha su acusacion, entre otras cossas dijo lo siguiente.

Iten digo: que el dicho Francisco de Vivero ha dicho e afirmado y tiene por opinion que la comunicacion y participacion del sancto sacramento del altar se ha de administrar debajo de ambas especies del pan y vino á todos los fieles; y que no se ha [p. 499] de negar la hostia y cálice consagrado á ningun cristiano diciendo que ansi lo habia ordenado Jesucristo nuestro redemptor; y que desta manera se habia de hacer en memoria de la pasion y cena del Señor; y que como la iglesia cathólica lo administra que no se da ni rescibe más de la mitad y que aquella no es entera comunion.

Al veinte é un capitulo dijo: que es verdad que este confesante tuvo é creyó lo conthenido en este dicho capitulo en el tiempo que estuvo en los dichos errores; é que esto se lo dijeron y enseñaron Fray Domingo de Rojas é Pedro de Cazalla, hermano deste confesante, aunque no se acuerda bien si el dicho Pedro de Cazalla se lo dijo ó no; é que con esta creencia se acuerda que este confesante lo administró, diciendo misa en Santa Catalina desta villa, tres ó cuatro veces, á lo que cree, á Doña Ana Enriquez é á Doña Beatriz de Vivero é á Doña Constanza, una vez delante de las dichas Doña Ana y Doña Beatriz e juntamente con ellas, é á Doña Catalina de Ortega, juntamente con Doña Beatriz é Jhoan Sanchez, é una vez destas cree que Isabel, criada de Doña Beatriz; é que en Sancta Isabel comulgó también una vez de esta manera á Doña Ana y Doña Beatriz; é que en Sancta Isabel comulgó desta manera, debajo de ambas especies, á la dicha su madre é á Doña Beatriz de Vivero, su hermana, é á Jhoan Sanchez; é que la orden que este confesante tenia en lo susodicho era que despues de acabada la misa echaba vino é una gota de agua en el cálice y lo tornaba a consagrar; é que las dichas personas bien entendian que lo susodicho se hacia desta manera porque lo sabian ellas, é porque ya con este confesante lo habian comunicado todas las dichas personas, aunque no se acuerda que se lo dijesen juntamente todas; é que bien tenian entendido, las dichas personas, que esto se hacia por doctrina del Luthero, en lo cual ellas estaban enseñadas.

Al veinte y tres capitulo dijo: que estando en la cuaresma pasada en Pedrosa, y estando tanbien alli Fray Domingo, e un dia, ya noche ó tarde, antes de haber cenado, estando en casa de Pedro de Cazalla, cura, en un aposento suyo alto, este confesante é Fray Domingo é Pedro de Cazalla y el Bachiller Herrezuelo e Juan de Vivero é Doña Juana de Silva, é que no se acuerda si tanbien estaba alli Isabel Estrada, é que estando todos [p. 500] desta manera platicó el dicho Fray Domingo algunas pocas palabras buenas y muy sanctas, que no se acuerda cuáles; é que estaba allí una mesa sin manteles en que habia pan, el cual tenia en la mano el dicho Fray Domingo, y vino en un vaso; é que sobre el dicho pan y vino dijo el dicho Fray Domingo las palabras que nuestro Señor Jesucristo dijo el jueves de la cena cuando instituyó el sacramento, no se acuerda si en latin ó en romance; é luego comulgó á todos ellos dando á todos ellos un poco de aquel pan é vino, é que él los rescibió tanbien estando todos ellos de rodillas, ecepto el mismo Fray Domingo que estaba en pie, é que no se acuerda que hobiese pasado otra cosa; é que esto se hizo por haberse platicado antes que en Alemania se comulgaban desta manera, é que no se vistió vestidura alguna el dicho Fray Domingo, ni dijo cosa alguna de la missa.

En la villa de Valladolid, á diez dias del mes de Octubre del dicho año, estando el Señor Licenciado de Baltodano, del Consejo, en su audiencia de la tarde, mandó traer ante sí al dicho Francisco de Vivero, el cual, como fué presente, entre otras cosas contenidas en su confesion, dijo lo siguiente.

Al cuarenta y tress capitulos dijo: que cuando este confesante se fue ya habia sabido que habian denunciado del, é que por esto se fue, é que él no tenia hecho otro trato alguno para ello; é que la manera por donde este confesante vino á saber que habian denunciado del, fue que este confesante, temiendo que habian denunciado del, se fue á Pedrosa, y de alli, habiéndolo dicho á Pedro de Cazalla, se vino aqui el dicho Pedro de Cazalla, el cual supo como un dia, comiendo el Doctor Cazalla con el Conde Osorno, dijo en la mesa un cuñado de la dicha Doña Jhoana, que no sabe quién dellos, que en Valladolid habia lutheranos, é que lo habia denunciado la dicha Doña Jhoana, su cuñada; é que despues el dicho Doctor lo dijo al dicho Pedro de Cazalla si sabia qué cosa era aquella, porque él no sabia por quién se decia, é que el dicho Pedro de Cazalla cayó en que lo decia por este confesante, é asi avisó dello á este confesante, y este confesante se fué; é que Doña Jhoana de Silva, su cuñada, en Pedrosa le dio una imagen de San Geronimo, de oro, é dos puntas de oro é un barrilejo de oro é unas cuentas de oro y unos estremos de oro, é que aquello todo lo dió este confesante á Gerónimo de [p. 501] Reynoso, Señor de Autillo, para que lo volviese á la dicha Doña Jhoana.

En Valladolid, á 12 de Octubre de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Francisco de Vivero, como paresce por su proceso.

TESTIGO 20.-CATALINA ROMANA

En la villa de Valladolid, á veinte é cinco dias del mes de Junio de mill é quinientos é cincuenta e ocho años, estando el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, en su audiencia de la mañana, paresció presente Catalina Roman, que antes habia dicho ser de edad de veinte é ocho años, poco más ó menos, de la cual fué rescibido juramento en forma debida de derecho; y entre otras cosas, conthenidas en su confesión, dijo lo siguiente.

Dijo: Señor en lo de la justificacion yo entiendo, porque lo he leido en los evangelios y epistolas de Sanct Pablo, que justificados por la fee tenemos paz con Dios, mediante Jesucristo nuestro Señor, por el cual thenemos entrada, por virtud de la fee, en esta gracia que pertenesce á los hijos de Dios, porque ya tenemos gloria en esperanza de la gloria; y no solamente esto, pero tanbien en las tribulaciones tenemos gloria, sabiendo que la tribulacion obra paciencia y la paciencia esperanza y la esperanza no pone confusion, porque está la charidad de Dios derramada en nuestros corazones por el spiritu santo que nos fue dado.

Preguntada si cree que por sola esta fee, que tiene dicho, estamos justificados, de tal manera que para nuestra salvacion y redencion no son menester obras. Dijo: que es menester hacer obras para agradecimiento de aquella merced que Dios nos hizo, para que obre como hija suya y para dar testimonio de como és cristiana y para imitarle como su miembro.

Preguntada si cree que estando así justificada se podrá salvar sin que haga obras de su parte ningunas. Dijo que no, porque la fee sin obras es muerta y no vale.

Fuele dicho que parece que se contradice, pues dice que estando justificados en la fee tienen paz con Dios mediante su hijo; de donde se sigue que por solo aquello, sin otra cosa ninguna, estamos en estado de salvacion; é asi parece que no son menester obras de nuestra parte, segun parece que lo declara en la pregunta [p. 502] antes desta, en que dice que las obras se han de hacer en reconocimiento de aquel beneficio rescibido, dijo: que son necesarias, como dicho tiene, para reconocimiento de tan gran beneficio como el la hizo y para dar testimonio como es cristiana; pero que no son menester las dichas obras para su salvacion, sino para reconocimiento del beneficio y lo demás que dicho tiene.

Preguntada quién la ha enseñado ó dicho ó platicado esto que dicho tiene y con qué personas lo ha comunicado, dijo: que lo primero que lo oyó fué en el púlpito, predicando Pedro de Cazalla, y después se confirmó en ello leyendo en el libro de epistolas y evangelios en una epistola de San Pablo, é que no se le acuerda qué epistola es; y que esto que dicho tiene lo cree y ha creido por decillo San Pablo, despues que lo entendió en la epistola que dicho tiene; y en particular lo ha comunicado con el dicho Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, é con Isabel de Estrada, vecina de Pedrosa, y con Juan Sanchez, criado del dicho Pedro de Cazalla; é que los susodichos con quien lo trataba lo aprobaban y decian que era lo bueno.

En la villa de Valladolid, á veinte é siete dias del mes de Jullio de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, estando los Señores Licenciado Baltodano, del Consejo, é Doctor Riego Inquisidor, en el audiencia de la tarde, mandaron traer ante sí á la dicha Catalina Roman, y entre otras cosas que dijo é declaró, debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente.

Dijo: que habrá más de dos años ó dos y medio, que estando esta confesante en casa de Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, hablando en cosas buenas y de Dios, le preguntó esta confesante á Don Carlos, que estaba presente, y dijo que no hallaba en el libro de los evangelios que hobiese purgatorio y el dicho Don Carlos dijo que no estaba escrito en los evangelios ni en las epistolas de aquel libro que ella leia; y que entonces no pasó otra cosa y que por entonces esta confesante creyó que habia purgatorio y agora lo cree.

En la villa de Valladolid, a veinte é tres dias del mes de Agosto de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, ante los Señores Don Diego de Cordoba, electo de Avila, é Licenciado Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, y el Licenciado Guigelmo, Inquisidor, paresció la dicha Catalina Romana y, entre otras cosas contenidas en su confesion, dijo lo siguiente.

[p. 503] Que un lunes de la cuaresma próxima pasada, estando en casa de Pedro de Cazalla, en Pedrosa, estaban esta confesante y Pedro de Cazalla é Juan de Vivero é Doña Juana de Silva, su muger, é Fray Domingo de Rojas é Isabel de Estrada y no se acuerda bien si estaba alli Ana de Estrada, hermana de la dicha Isabel de Estrada, é un carpintero que se llama Anton Dominguez, pero que se acuerda haber visto á los dichos Anton Dominguez y á la dicha Ana de Estrada en la dicha casa, aunque especialmente no se acuerda si se hallaron presentes á lo que adelante se declarará; y estando las dichas personas en una pieza alta de la dicha casa, tenian puesta una mesa con manteles y en ella un pan y vino en un vaso ó copa; y, todos asentados, el dicho Fray Domingo estaba hablando de la venida de nuestro Señor Jesucristo y del dia del juicio y tanbien le parece que dijo que trataba el evangelio de aquel dia trataba de aquella materia; y acabado el razonamiento se levantó y se fué á la mesa, y estando en pie vuelto hacia donde ellos estaban y todos ellos se pusieron de rodillas al derredor de la mesa; y el dicho Fray Domingo tomó el pan en las manos y bendijo y partió en pedacicos y tomó él mismo, el primero, un bocado; y comió y dió á todos los demás que estaban alrededor de la mesa sendos bocados; y tomó después el vaso del vino y lo santiguó y dio á cada uno de las dichas personas un trago; y no se acuerda de las palabras que dijo el dicho Fray Domingo.

Preguntado si el dicho Fray Domingo les dijo que aquél era el verdadero cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo, y que para recebirlo tuviesen sus conciencias bien dispuestas, dijo: que no se acuerda de más de que al cabo la plática les comulgó como dicho tiene.

Preguntada si esta confesante creyó que aquella era verdadera comunion y que en ello rescibia el cuerpo y sangre de nuestro Señor Jesucristo, dijo: que no lo entendió sino que aquello era bueno; y luego dijo que creyó que aquello que rescibia era cuerpo y sangre de Jesucristo y que asi la adoró.

En la villa de Valladolid, á quince dias del mes de Otubre del dicho año, el Señor Licenciado de Baltodano, del Consejo, estando en la audiencia de la tarde, mandó hacer publicacion de los testigos de la dicha Catalina Romana, questaba presente, y el [p. 504] testigo séptimo de la dicha publicacion tiene su primer capitulo del tenor siguiente:

Un testigo jurado y ratificado, que depuso por el mes de Otubre este presente año, dijo: que sabe que cierta persona creyendo acerca del articulo de la justificacion, de cuatro años á esta parte, poco más ó menos, que por la pasion y méritos de Jesucristo somos justificados delante del padre, é que para esta justificacion no son menester obras de nuestra parte, sino sola confianza é fiducia en lo sobredicho; é que en indicio y magnifestacion desta justificación se han de hacer las obras de caridad con Dios é con el prójimo; é que donde estas no hay no tiene la justificacion por buena, como al arbol que no tiene fruta que no le tenia por buen arbol; lo cual vió este testigo, é oyó que la dicha persona lo comunicó en Pedrosa con Catalina Roman, é con otras personas que alli se hallaron presentes; é que en particular no se acuerda este testigo de las pláticas que pasaron, rnás de que las dichas personas estaban en creer e tener la dicha opinion, lo cual entendió é vió claramente por la comunicacion que sobrello pasó, como adelante lo dirá más á la larga, la cual plática pasó en...

En la villa de Valladolid, á quince dias del mes de Ottubre del dicho año, ante el Señor Licenciado de Baltodano, del Consejo, estando en la audiencia de la tarde, mandó traer ante si la dicha Catalina Roman, la cual, como fué presente, exhibió las dichas publicaciones originales; y entre otras cosas que dijo é declaró, debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente:

Dijo: que es verdad que estando esta confesante descuidada destas cosas en proposito de servir á Dios, podrá haber tres años que Isabel de Estrada, vecina de Pedrosa, le comenzó hablar en lo de la justificacion, diciéndole muchas pláticas de que particularmente no se acuerda, mas de que su fin y intento era dar á entender á esta confesante que por sola la fee eramos justificados; é que estas pláticas pasaron por muchas veces en la iglesia de Santa Cruz de Pedrosa, ó camino della, y que le daba para esto algunas razones de que no se acuerda; é que tanbien le decia que hablase sobrello á Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, porque le habia á ella enseñado aquello; é que con lo que la dicha Isabel de Estrada le habló se disponia esta confesante á recibirlo, aunque no lo acababa de creer, hasta que, dende ha cuatro ó cinco ó seis meses, [p. 505] esta confesante habló en estas cosas al dicho Pedro de Cazalla, en la iglesia de Sancta Cruz de Pedrosa, é que entonces el dicho Pedro de Cazalla le dijo é platicó á esta confesante el articulo de la justificacion, de la manera que lo dice el testigo séptimo de la publicacion, que se le dió estando ambos á solas, lo cual luego esta confesante creyó; é que he decia el dicho Pedro de Cazalla que nuestra redencion estaba en sola la fee, é que para esto era menester el conocimiento del peccado y dolor del; é que las obras que hiciesemos habian de ser como hijas en agradecimiento, é que esto no era meritorio, es á saber, el dolor y contricion para la justicia, sino dispusicion para recibirla obrando para ello, como está dicho, como hilas en agradecimiento.

E que otro dias despues desto, estando tanbien en la dicha iglesia de Sancta Cruz esta confesante é los dichos Pedro de Cazalla é Isabel de Estrada, tornaron entre todos á hablar de la dicha justificacion, é que entonces le dijo tanbien el dicho Pedro de Cazalla que segun la razon de la fee no hallaba purgatorio, é que esta confesante le respondió que ansi lo creía, aunque á la verdad esta confesante no quedó contenta ni certificada dello.

Iten dijo: que por este mismo tiempo, estando ó yendo por el dicho camino de la iglesia, ó en la iglesia, le dijo á esta confesante la dicha Isabel de Estrada que lo que quisiesemos pedir á Dios lo pidiesemos nosotros al padre por Jesucristo, su hijo; pues en el evangelio nos mandaba que todo lo que quisiesernos pidiesemos al Padre en su nombre, pues le teniamos propicio é favorable; é que en lo del poner por intercesores á los santos que no le declaró mas de que por Jesucristo lo alcanzariamos más aina; é que después dió parte desto al dicho Pedro de Cazalla, el cual he dijo que le parescia que era bien ansi, é que ansi lo decia Cristo en el evangelio, é que esta confesante lo creyó de la manera que se lo decian, no pensando que en ello erraba.

Iten dijo: que desde Navidad acá por dos é tres veces estando en casa del dicho Pedro de Cazalla esta confesante y el dicho Pedro de Cazalla, Juan de Vivero é Doña Juana de Silva é Isabel de Estrada, leia el dicho Pedro de Cazalla en un libro, que no se acuerda de quien ni de cuyo autor fuese, é que le paresce que era de pliego encuadernado en pergamino, segun se acuerda, é que leyendo alli iba declarando algunos pasos de la intercesion de los santos diciendo que habiamos de invocar á Dios, é que [p. 506] invocando á Dios invocasemos á los santos; é que tanbien declaraba algunos pasos acerca del sacramento de la eucharistia, pero que lo que en ello decia que en particular no se acuerda que trataba del dicho sacramento é de los otros sacramentos.

Iten dijo: que después desto esta cuaresma próxima pasada estando en casa del dicho Pedro de Cazalla, esta confesante é Fray Domingo de Rojas é Doña Juana de Silva é su marido é Pedro de Cazalla é Isabel de Estrada, dijo el dicho Fray Domingo que el sanctissimo sacramento del altar se habla de administrar debajo de ambas especies de pan é vino, ansi para los sacerdotes como para todo el pueblo, é que esto fue en diferente vez que lo de la comunion; é que él les dijo que les diria cómo se habia de administrar, e que esta confesante creyó lo susodicho, é que no se acuerda de otra cosa alguna.

E que se acuerda que algunas veces que trataban de los dichos errores esta confesante é Pedro de Cazalla é Isabel de Estrada, de dos años á esta parte, se halló presente á ello Anton Dominguez, vecino de Pedrosa; é que del susodicho no sabia desir si tiene creido ó ha entendido algo de lo susodicho, ni se acuerda haberle oido desir cerca dello cosa particular.

En Valladolid, á 21 de Octubre de el dicho año, se ratificó en forma la dicha Catalina Roman, como paresce por su proceso.

TESTIGO.-MARIA DE MIRANDA

En la villa de Valladolid, á nueve días de el mes de Novienbre de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, ante el Señor Licenciado de Baltodano, de el Consejo, Maria de Miranda, monja de el monasterio de Belen de esta villa, mediante juramento, respondiendo á la publicacion de testigos que le fue dada, dijo é declaró lo siguiente, é de primero tiene declarado ser de edad de veinte é doss años, poco más é menos.

Al sesto capitulo respondió é dijo: que las personas con quienes esta confesante ha platicado é tratado es principalmente con el Doctor Cazalla, como se sabe, é algunas veces con Pedro de Cazalla, su hermano, é con Francisco de Vivero, é que lo que con ellos platicaba era la materia de la justificacion; aunque nunca le dijeron que no eran menester obras ni que no habia purgatorio; [p. 507] é que en lo que trató é oyó decir al Doctor Cazalla que ya lo tiene declarado, é que en lo que toca á Pedro de Cazalla quella declarará lo que con él passó en otro de los testigos de la dicha publicacion que está adelante etc.

Preguntada qué es lo que acerca dello ha creido.

Dijo: que lo que esta confesante ha creido acerca de la justificacion es lo que dice el testigo noveno en orden de su publicación é que aquello se lo dijo Pedro de Cazalla.

Fuele encargado que de palabra refiera lo que acerca dello ha tenido particularizandolo.

Dijo: que ella se ha hallado en doss tiempos, es á saber, porque de antes trataba é hablaba á esta confesante un Pero Conde, que era un hombre que cualquier cosilla le increpaba mucho, y esta confesante estaba muy fatigada porque se confesaba con él é le hacia entender que era sacrilegio dormirse en el coro, é otras cosas á este modo; é que estando asi fué alli Pedro de Cazalla, habrá tress años poco más ó menos, é que hablando con él esta confesante é de los escrupulos que tenia el dicho Pedro de Cazalla, le decía lo que Dios habia hecho por nosotros, é que no estuviese atada á tanta servidumbre é á tanto escrupulo; é que con su comunicacion la quitó de aquellos escrupulos, é que por verse después fuera de aquellos escrupulos daba gracias á Dios, é no por haber entendido los errores como por los testigos se dice; é que otras veces hablaban acerca de la deeharacion de el pater noster é de el benedictus Deus Israel; é que particularmente no se acuerda de lo que el dicho Pedro de Cazalla le decía acerca de la dicha justificacion, más de que es de la misma manera que lo dice el dicho testigo noveno; é que aquello, acá dentro de su alma, le parescia bien é ansi lo creia pero que era bueno, é que no habia en ello error alguno; é que habiendole dicho la justificacion de aquella manera, le decia tanbien é que le daba á entender que aquellas obras que hacia que las habia de hacer porque le obligaba Dios á ello, é que era mandamiento suyo, é que cuando todo lo hubiese hecho se llamase siervo sin provecho; é que nunca entendió esta confesante que las pláticas que hablaban eran errores é que no sabe otra cosa que decir acerca desto.

Fuele dicho que el dicho testigo noveno dice é declara la materia de la justificacion de otra manera que esta confesante lo [p. 508] dice, é que en su tiempo se le leerá. é que entonces responderá á ello más particularmente.

Dijo que no lo sabe declarar como lo entendia de palabra.

Otro testigo jurado é ratificado que depuso en el mes de Otubre de este presente año dijo: que vió é oyó que cierta persona comunicó é trató con Maria de Miranda, é con otras personas que declaró, de más de un año de tiempo há, el articulo de la justificacion, conviene á saber: que por la pasion é meritos de Jesucristo somos justificados delante de el padre, é que para esta justificacion no son menester obras de nuestra parte, sino sola la confianza é fiducia en lo susodicho; é que en indicion é manifestacion de que esta justificacion sea ansi han de seer las obras de charidad con Dios é con el projimo, é que adonde estas no hay no tenia ha justificacion por buena, como al arbol que no tiene fruta que no le tiene por buen arbol; creyendo que la penitencia era necessaria para la justificacion en esta manera: que la penitencia habia de contener en si el abborrescimiento de el pecado é dolor de él, que es lo que los escolásticos llaman contricion, é conoscer estar inposibilitacio para salir de él, si no fuese por la pasion é muerte de Jesucristo nuestro Señor; en manera que esta contricion é conoscimiento no le podia como meritorio de la justicia, sino como disposicion para recebirla, é lo restante de la penitencia, como es disciplina, ayuno é safisfacion é otras obras semejantes, siempre entendia seer necessarias todas las veces que el negocio lo requeriese, conviene á saber, la disciplina para el castigo de la carne, cuando hacía rebelion contra el espíritu, é la satisfacion cuando el projimo estuviese injuriado; é dijo el dicho testigo que entendió de la dicha Maria de Miranda, é de todas las otras personas que declaró, que estaban en la dicha creencia de oppinion.

Al noveno testigo de la dicha publicacion, que la fee leido de verbo ad verbum, respondió é dijo, cuanto al primero capitulo de él, que por cierto como tiene declarado que esta confesante ha creido é tenido lo que dice el dicho capitulo, pero que, como dicho tiene, lo creia no entendiendo que en ello erraba ni ofendia; é que si en ello ha errado le pesa dello verdaderamente e se aparta dello; pero que verdaderamente hasta agora que no ha sabido que en ello hubiese error alguno.

[p. 509] En la villa de Valladolid, á nueve dias de el dicho mes de Noviembre, se ratificó en su confesion en forma, la dicha María de Miranda, con asistencia de su curador.

Pasó ante mi: Landeta, notario.

TESTIGO.-PEDRO RODRIGUEZ

En la villa de Pedrosa, á veinte y un dias del mes de Otubre de mill e quinientos é cincuenta y ocho años, antel Señor Doctor Riego, Inquisidor, paresció presente un honbre el cual se dijo llamar Pero Rodriguez, tejedor, vecino desta dicha villa, de edad que dijo ser de cuarenta años, poco más ó menos, el cual dijo que venia á descargar su conciencia de algunas cosas que habia oido; del cual el dicho Señor Inquisidor rescibió juramento, en forma debida de derecho, só cargo del cual dijo: que puede haber dos ó tres años, poco más ó menos, que predicó en la iglesia del Señor Sant Miguel desta villa un comisario una bulla; y dijo, entre otras cosas, el dicho predicador que sacaba una ánima del purgatorio, á culpa y á pena, el que tomase la bula y visitando tal dia y tal dia los altares; y después que bajó el dicho predicador del púlpito dijo el dicho Pedro de Cazalla, cura, que el dicho predicador habia dicho una gorda mentira, porque el ánima que saca la bula del purgatorio sácala por via de ayuda, porque le ayuda la bulla como le ayuda la missa y le ayudan los bienes que hacen por ella; y á lo que le paresce á este testigo estaban presentes Sebastian Rodriguez y Esteban Rodriguez, vecinos desta villa, y cree este testigo que entendieron la plática.

Preguntado si passó otra cosa más de lo que dicho tiene, dijo que no en presencia deste testigo, ni sabe otra cosa contra el dicho Pedro de Cazalla; y lo que ha dicho es la verdad para el juramento que hecho habia; fuéle leido y perseveró en ello é se afirmó.

Preguntado de odio etc. negavit; fuele encargado el secreto y prometiolo.

Passó ante mi Juan de Ibarguen, secretario.

En la villa de Pedrosa, á veinte y siete dias del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, antel dicho [p. 510] Señor Inquisidor paresció presente, siendo llamado, Pero Rodriguez, tejedor, vecino desta villa, testigo susodicho é presentado por el fiscal, del cual el dicho Señor Inquisidor rescibió juramento en forma debida de derecho, só cargo del cual le fué dicho si se acuerda haber dicho algun dicho ó depusicion contra alguna persona en este santo officio; el cual dijo que se acuerda haber dicho y depuesto en este santo officio un dicho y depusicion contra Pedro de Cazalla, cura de Sancta Cruz desta villa, é luego por el dicho Señor Inquisidor le fué dicho que se le hace saber que el fiscal del santo officio le presenta por testigo contra el dicho Pedro de Cazalla, cura, para que se ratifique en el dicho y depusicion que ansi tiene dicho y depuesto en este santo officio, é para que vea si tiene otra cosa que decir é añadir más de lo que tiene dicho y depuesto, é si tiene que quitar é anichillar de lo que dijo é depuso contra el dicho Pedro de Cazalla; el cual dijo: que se acuerda de lo que tiene dicho y depuesto en este santo officio contra el dicho Pedro de Cazalla, é dijo mucha parte de su dicho en sustancia, é pedió le fuese leido el dicho y depusicion que ansi dijo en este santo officio, para que mejor se pueda acordar para poderse ratificar; é siendolo leido de verbo ad verbum todo el dicho que dijo, é por él entendido palabra por palabra, dijo: que lo que le ha sido leido es la verdad, é lo que él dijo é depuso contra el dicho Pedro de Cazalla, é no tiene otra cosa que decir ni que añadir, ni tanpoco tiene que quitar ni menguar, porque está bien asentado; é lo que el dijo é depuso y en ello se afirmaba é afirmó é ratificaba é ratificó, é si necesario era de nuevo lo decia en este juicio plenario, por ser ansi verdad, é lo dice por descargo de su conciencia y no por odio ni mala voluntad que á nadie tenga; á todo lo cual estaban presentes, por personas honestas y religiosas, los reverendos Bachiller Alonso Guerrero y el Bachiller Francisco González, clérigos, los cuales tienen jurado el secreto; lo cual passó ante mi. Juan de Ibarguen, Secretario.

TESTIGO 21.-DIEGO SALGADO

En la villa de Pedrosa, á veinte y cinco dias del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, antel dicho Señor Inquisidor paresció presente Diego Salgado, vecino desta [p. 511] dicha villa de Pedrosa, de edad que dijo ser de sesenta años, poco más ó menos, el cual dijo que venia á descargar su conciencia; del cual el dicho Señor Inquisidor rescibió juramento, en forma debida de derecho, so cargo del cual dijo: que no se acuerda este testigo si era esta cuaresma próxima pasada ó la otra le dijo este testigo á Pedro de Cazalla, cura de Santa Cruz, que le oyesse dos palabras en confesion, porque queria rescibir el santisimo sacramento; y él dicho cura no quisso y le dijo que no era menester porque bastaba la confesion general; y que este testigo estaba confesado antes, sino que por cierta cosa que se le acordó se quiso reconciliar con él y assi sin reconciliarse, con lo que el dicho cura le dijo, rescibié este testigo el santo sacramento; y estas platicas pasaron entre los dos é aunque habia mucha gente en la iglesia cree este testigo que no lo oyeron porque hablaron passo; y no sabe otra cosa este testigo más de que ha oido decir por todo el pueblo, vulgarmente, que decian las beatas que no había purgatorio y que tenian mucha amistad con el cura y nunca salían de su casa; y esto que ha dicho es la verdad para el juramento que hecho habia; fuele leido y perseveró é se afirmó en ello.

Preguntado de odio etc. negavit; fuele encargado el secreto y prometiolo.

Passó ante mi, Juan de Ibarguen, Secretario.

En la villa de Pedrosa, á veinte y siete dias del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, antel dicho Señor Inquisidor paresció presente, siendo llamado, Diego, vecino desta dicha villa, testigo susodicho, presentado por el fiscal del santo officio, del cual el dicho Señor Inquisidor rescibió juramento en forma debida de derecho, so cargo del cual le fue dicho si se acuerda haber dicho ó depuesto algun dicho ó depusicion contra alguna persona, en este santo officio; el cual dijo: que se acuerda haber dicho y depuesto un dicho en este santo offício contra] Pedro de Cazalla. cura, é luego, por el dicho Señor Inquisidor, le fue dicho que se le hace saber que el fiscal del santo officio le presenta por testigo contra el Pedro de Cazalla, cura, para que se ratifique en el dicho y depusicion que contra él dijo, é si tiene otra cosa que decir ó añadir, é si quiere alguna cosa quitar ó menguar é anichillar de lo que tiene dicho y depuesto, y si se acuerda lo que dijo é depuso contra el dicho Pedro de Cazalla; [p. 512] el cual dijo: que sí se acuerda, é dijo en sustancia muchas palabras de su dicho é depusicion, que ansi depuso contra el dicho Pedro de Cazalla; é dijo que pedía é pedió le fuese leido é mostrado el dicho y depusicion que ansi dijo é depuso, para que mejor se pueda acordar para poderse ratificar; é siendole leido de verlo ad verbum todo el dicho y depusicion, é por él entendido de palabra á palabra, dijo: que lo que le ha sido leido es la verdad y lo que él dijo é depuso en este santo officio contra el dicho Pedro de Cazalla, cura, é no tiene otra cosa que añadir ni que decir ni tanpoco tiene que quitar ni anichillar, porque está bien asentado segun é como él lo dijo é depuso, y en ello se afirmaba é afirmó é se ratificaba é ratificó, é si necesario era de nuevo lo decia en este juicio plenario, por ser ansi verdad; é no lo dice por odio ni mala voluntad que a nadie tenga, sino por descargo de su conciencia; á todo lo cual estaban presentes, por personas honestas y religiosas, los reverendos Bachiller Alonso Guerrero y el Bachiller Francisco Gonzalez, clérigos, los cuales tienen jurado el secreto, lo cual passó ante mi. Juan de Ibarguen, Secretario.

TESTIGO.-FRANCISCO RAMOS

En la villa de Pedrosa, á veinte y cinco dias del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, antel dicho Señor Inquisidor paresció presente Francisco Ramos, escribano, vecino desta dicha villa, de edad que dijo ser de cincuenta y dos años; poco más ó menos, del cual el dicho Señor Inquisidor rescibió juramento, en forma debida de derecho, so cargo del cual dijo: que luego la noche que prendieron á otro dia adelante á Pedro de Cazalla, cura, y estando preso en casa deste testigo y aflijiéndose, dijo: bendito seas tu mi Dios, que me llevas por los pasos que llevastes á tu hijo; y no pasó otra cosa más de lo que dicho tiene; y luego dijo que dijo el dicho cura que buen pago le daba el pueblo por la buena doctrina y ejemplo que les había dado; y estaba presente á esto Ortiz, familiar, y no se acuerda de otra persona, ni oyó más por entonces; y lo que ha dicho es la verdad para el juramento que hecho había; fuele leido y perseveró y se afirmó.

Preguntado de odio etc. negavit; fuele encargado el secreto y prometiolo y lo firmó de su nombre.

[p. 513] FRANCISCO RAMOS

En la villa de Pedrosa, á venite y ocho dias del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, antel dicho Señor Inquisidor paresció presente, siendo llamado, Francisco Ramos, escrivano, testigo susodicho, presentado por el fiscal del santo officio, del cual el dicho Señor Inquisidor recibió juramento, en forma debida de derecho, so cargo del cual le fue dicho si se acuerda haber dicho ó depuesto algun dicho ó depusicion en este santo officio contra alguna persona, el cual dijo: que se acuerda haber dicho y depuesto un dicho y depusicion de ciertas palabras que oyó decir al cura Cazalla; é luego, por el dicho Señor Inquisidor, le fue dicho que se le hace saber que el fical del santo officio le presenta por testigo contra el dicho cura Cazalla, para que se ratifique en lo que dijo é depuso, é si tiene otra cosa que decir ó añadir, más de lo que tiene dicho, ó si quiere alguna cosa quitar ó anichillar de lo que tiene dicho y depuesto contra el dicho cura Cazalla, y si se acuerda de lo que dijo é depuso en este santo officio; el cual dijo: que si se acuerda, é dijo las palabras sustanciales que dijo que habia oido al dicho Pedro de Cazalla, cura, é pidió que le fuese leido el dicho que ansi dijo, para que mejor se pueda acordar para poderse ratificar; é siendole leido de verbo ad verbum todo el dicho y depusicion que dijo contra el dicho Pedro de Cazalla, é por él entendido, palabra por palabra, dijo que lo que le ha sido leido é por él entendido es la verdad; é lo que él dijo é depuso contra el dicho Pedro de Cazalla, cura; y está bien asentado é no [tiene] otra cosa que decir ni añadir, ni tanpoco hay que quitar ni anichillar ni alterar, porque está bien escripto; y, por ser todo ello ansi verdad, se afirmaba é afirmó, é ratificaba é ratificó, é si necesario era de nuevo lo decia en este juicio plenario; é no lo dice por odio ni por rancor ni enemistad que á nadie tiene, sino por descargo de su conciencia; á todo lo cual estaban presentes, por personas honestas y religiosas, los reverendos el Bachiller Alonso Guerrero y el Bachiller Francisco Gonzalez, clérigos, los cuales tienen jurado el secreto; lo cual passó ante mi.

Juan Ibarguen, Secretario.

[p. 514] TESTIGO 22.-DOÑA JUANA DE SILVA

 En la villa de Valladolid, á seis dias del mes de Jullio de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, estando los Señores Licenciados Don Diego de Córdoba, eleto Obispo de Avila, é Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, en la audiencia de la mañana, mandaron traer ante si á Doña Juana de Silva, presa en estas cárceles; e, como fué presente, fué rescibido juramento, en forma debida de derecho, que diria verdad, é dijo ser de edad de treinta e cinco ó cuarenta años, poco más ó menos; y, entre otras cosas, dijo lo siguiente.

Que, á lo que se acuerda, esta cuaresma próxima pasada, ó algo antes, estando esta confesante en Pedrosa, fué alli Francisco de Vivero, su cuñado; y un día estuvo malo, y bajando esta confesante á velle, le dijo á esta confesante, en su cámara, con muy grandes lágrimas: hermana mia, por la pasion de Dios que mireis por vuestra alma y por vuestra conciencia; y que penseis en [que] la misericordia de Dios es grande y que tenemos mucho descuido en servirle; y la obra que por nosotros hizo en su pasion, y que estamos obligados á tomar esta pasion suya por nuestros pecados; é que si muchos hobieremos hecho que no hemos de desconfiar; é que si nos paresciere que hobieremos hecho buenas obras que no estribasemos en que por ellas teniamos ganado el cielo; é si toviesemos hechos muchos peccados, como he dicho, no desconfiasemos; y que sirviesemos á Dios no como esclavos, por temor, sino como hijos suyos, por amor; que habiamos de servir á Dios como serviamos á nuestros padres carnales, por lo mucho que le debíamos, que aunque hayais servido mucho á Dios y hecho de vuestra parte todo lo que hayais podido, habeis de decir con San Pablo: siervo inútil somos; porque habeis de pensar que por mucho que hayais hecho en servicio de Dios, vuestras obras no os han de llevar al cielo, ni habeis de estribar en ellas, sino solo en la pasion y sangre de Jesucristo; y no os digo esto porque dejeis de hacer buenas obras, sino antes os digo que no tengais cuenta con vuestra hacienda, ni con vuestros hijos, sino con tener fe viva en la pasion de Cristo que os ha de salvar; en recompensa desto dad vuestra hacienda por [p. 515] Dios, por lo mucho que por vos hizo; y le tuvo casi dos horas diciendole cosas semejantes, que á esta confesante le parecian buenas; y al cabo le vino á decir que no hiciese cuenta que habia purgatorio, donde acabase de purgar sus peccados, sino que hiciese cuenta que babia de hacer todo lo que hiciese como si no hobiese purgatorio; y que rescibiese por purgatorio todos los trabajos que en esta vida pasase, y los ofresciese á Dios en descuento de sus peccados; y esto pasó á solas, sin estar nadie presente.

Preguntada si otras veces, después acá, le habló el dicho Francisco de Vivero en estas cosas, dijo: que después acá le vió otra vez y le habló en Pedrosa, en estas cosas, diciendo que tuviese fee viva, y que no dejase contino de hacer buenas obras y diese por amor de Dios todo cuanto pudiese dar; y esto le descia delante de personas de casa é de fuera, que á lo que se acuerda era una Isabel de Estrada é Catalina Roman.

Iten dijo: que después desto, en la cuaresma pasada, fué Fray Domingo de Rojas á Pedrosa y estuvo en casa desta confesante, cuatro ó cinco dias, y cuando le vió entrar en casa pensó que era Sancto Domingo; y porque estaba turbada y no declaraba bien fué mandada volver á la carcel.

En la villa de Valladolid, á siete dias del mes de Jullio del dicho año, los Señores Licenciado de Baltodano, del Consejo, é Doctor Riego é Licenciado Diego Gonzales, Inquisidores, estando en su audiencia de la mañana, mandaron traer ante si a la dicha Doña Ihoana de Silva; é, como fue presente, entre otras cosas, debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente.

Dijo: que al tiempo que dicho tiene que fué el dicho Fray Domingo de Rojas á Pedrosa, como dicho tiene, y estando en casa de Pedro de Cazalla, donde esta confesante é su marido Juan de Vivero posaban, una tarde, estando juntos el dicho Fray Domingo y esta confesante é Juan de Vivero, su marido, y el Bachiller Herrezuelo y Francisco de Vivero, predicó, estando en una sala alta sentados todos á una mesa; el dicho Fray Domingo de Rojas les dijo que les queria predicar el sermon de la cena, diciendo cómo Jesucristo, nuestro Señor, habia tomado el pan é vino é repartidólo é dadólo á sus discipulos, diciendo: tomad y bebed é comed, que todas las veces que esto hicierdes lo haceis en mi memoria, é que, á lo que este confesante se acuerda, dijo todas las palabras que dijo Jesucristo en la cena cuando comulgó [p. 516] á sus discipulos; é que luego el dicho Fray Domingo partió una rebanada de pan, é tomando una copa chica con vino, é diciendo las palabras que dicho tiene que Jesucristo nuestro Señor dijo, dió del pan y del vino á los que alli estaban todos, é ansi todos ellos comulgaron tomando un poco de aquel pan é vino.

Preguntada si el dicho Fray Domingo en aquella sazon estaba vestido de vestiduras sacerdotales cuando hizo esto.

Dijo: que tan solamente estaba vestido con su hábito é capa encima, é sentado á la mesa; é que cuando repartia el pan é vino se hincó de rodillas y tambien los otros que alli estaban estuvieron de rodillas cuando rescibieron el pan y el vino; é que acabada esta comunion se levantaron todos con mucha devocion é lágrimas, é no sabe si estaba cerrada la puerta; é que se acuerda que tambien estuvo presente á la dicha comunion Pedro de Cazalla, é comulgó juntamente con los demás.

Iten dijo: que por el mismo tiempo, una mañana, estando presentes Pedro de Cazalla é Juan de Vivero y esta confesante é Isabel de Estrada é Catalina Roman é un labrador de Pedrosa, que se llama Anton Dominguez, estando en una sala alta, dijo el dicho Fray Domingo, refiriendo lo de la cena, los volvió á comulgar, á los que alli estaban, de la misma manera que la otra vez y diciendo las mismas palabras, é ansi el mismo Fray Domingo é todos comulgaron con pan é vino; é tambien la primera vez el dicho Fray Domingo tomó del pan y vino el mismo, é asi lo hizo esta segunda vez; é que no se acuerda si la dicha sala estuviese abierta ó cerrada.

Iten dijo: que de las palabras que dicho tiene que le dijo Francisco de Vivero, como arriba tiene referido, entendió este confesante que le dijo el dicho Francisco de Vivero que no habia purgatorio.

Iten dijo: que dende á pocos días, esta confesante, estando en el dicho lugar de Pedrosa y en la misma casa, dijo al dicho Pedro de Cazalla todo lo que el dicho Francisco de Vivero le habia dicho, segun que esta confesante arriba lo tiene declarado, asi en lo del purgatorio como en lo de las obras y en la pasion de Cristo, segun que de suso lo tiene dicho; é que el dicho Pedro de Cazalla le dijo que aquello era bueno y cierto y conforme con lo que el dicho Francisco de Vivero le habia dicho; é que hasta [p. 517] entonces no se lo había dicho é esta confesante él, pero que le dijo que aquello era bueno; é que cuando esta confesante pasó esto con el dicho Pedro de Cazalla, estaba presente Isabel de Estrada, la cual dijo á esta confesante que ella sabia aquello y ansi lo tenia.

En la villa de Valladolid, á veinte é siete dias del mes de Jullio del dicho año, estando los Señores Licenciados de Baltodano, del Consejo, é Guigelmo, Inquisidores, en la audiencia de la mañana, mandaron traer ante si á Doña Juana de Silva, presa en estas carceles; é como fue presente, por el fiscal le fue puesta su acusacion en forma, é juró de declarar verdad á los capítulos della; y, entre otras cosas, dijo lo siguiente.

Al séptimo capitulo, que le fue leido, dijo: que no se acuerda haber dicho las palabras formales que dice el capitulo de la acusacion; é que si algunas cosas dijo seria en Pedrosa de estar alegre de lo que habia entendido de lo de la justificacion é purgatorio; y, que lo diria delante de Pedro de Cazalla é de las otras personas que tiene declaradas.

Al décimo capitulo, que le fue leido, dijo: que dos ó tres dias antes que prendiesen, por la Inquisicion, á Pedro de Cazalla, Francisco de Vivero fué á Pedrosa, muy penado, y dijo á esta confesante é á Pedro de Cazalla, delante de Catalina Roman é Isabel de Estrada, que él había dicho en esta villa á una señora, que esta confesante no se acuerda de su nombre, todas las cosas que á está confesante habia dicho; y que aquella señora lo había manifestado en la Inquisicion, y que desto iba penado; y que se queria ir á Palencia, á hablar á Fray Domingo, é que no queria parecer en Valladolid; é pidió á esta confesante una medalla de oro, que pesaba hasta siete ducados, y esta confesante se la dió, y demás le dió un rosario de corales, con unos extremos de oro, que podrá pesar cada uno cuatro reales, con un brinquiño de oro é una imaginita, que pesarla todo hasta doce ducados; y que el temor que llevaba el dicho Francisco de Vivero era recelarse no le prendiesen, por el sancto officio, por lo que habia dicho aquella señora.

En Valladolid, á diez é nueve dias del mes de Agosto del dicho año, se ratificó en forma, ante personas honestas, como parece por su proceso á folio trece.

[p. 518] TESTIGO 23.-EL BACHILLER HERREZUELO

En la villa de Valladolid, á veinte é nueve dias del mes de Abril de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, estando los Señores Francisco Vaca é Guigelmo, Inquisidores, en su audiencia de la mañana mandaron traer ante si al Bachiller Antonio de Herrezuelo, vecino de Toro; é como fue presente, rescibieron dél juramento, en forma debida de derecho, é prometió, so cargo del, de decir verdad é dijo ser de edad de cuarenta y cinco años, poco más ó menos; y, entre otras cosas contenidas en su confesion, dijo lo siguiente.

Fuele dicho si sabe ó sospecha la causa por qué ha sido preso, dijo: yo sospecho que me han traido por aquel hombre que han preso en Zamora que se dice Padilla; lo que yo he pasado con él ha sido esto: que habrá un año, poco más ó menos, que nos conocemos; y, entre otras veces que nos hablamos, me trató una vez de negar la confesion y el purgatorio; yo le repreendí dello, por decir que era yerro negar la confesion, siendo tan necesaria para freno de unos y consuelo y doctrina de otros, é negar tambien el purgatorio, é que no hablase en tales cosas, pues era hombre sin letras, é que no entendia lo que decia bien ni lo que descia mal, y él entonces parece que tomó lo que yo le dije; y que después acá, el miercoles de las ochavas pasadas, estando yo comiendo, vino á mi diciendo que el martes antes se habia predicado un sermon, creo que dijo por el Prior de Sancto Domingo de Zamora, é que habia tratado en él de que habia un herege en Zamora, é dijo que sospechaba que lo decia por él, é que unas mugercillas pensaba que habian dicho algo dél; yo le dije que qué era lo que descia el fraile y me dijo que lo que trataba era de que en la passion de Jesucristo, nuestro Señor, sólo estaba nuestra salud y remedio y de la certidumbre de la gracia; yo le dije si habia el tratado aquello y él respondió que como él lo habia tratado no lo habian entendido aquellas mugeres; yo le dije que mirase él en sí y si le paresciese que hablase al Obispo, é segun despues ha parescido ello debió de hacer.

Preguntado si despues acá que le conoce al dicho Padilla ha comunicado con el y en qué cosas, dijo; que muchas veces habia [p. 519] comunicado con él é se han hablado, porque venia á Toro, á casa del Marqués de Alcañices, porque tenía cargo de sus hermanos é hablaba á este confesante y se han escrito el uno al otro cartas.

Preguntado que sobre qué era la comunicacion y escribir de las cartas con el dicho Padilla, dijo: la comunicacion que entre nos pasaba era de confiar en Dios é poner nuestra esperanza en Jesucristo, nuestro Señor, é del amor que Dios nos tiene e otras cosas semejantes á esto.

Preguntado sí el dicho Padilla les descia que con sólo esto, sin obras ningunas, se podian salvar, dijo: no Señor, que seria un gran yerro, porque las obras son muy nescesarías á un cristiano, é yo nunca sentí ni entendí del Padilla que tuviese tal yerro.

Fue preguntado sí después de la comunicacion primera, que dijo que el dicho Padilla le dijo que no había purgatorio, si se lo tornó á comunicar en las veces que con el dice que se comunicaba, dijo: no Señor, porque yo le dije lo mismo que antes.

En la villa de Valladolid, á veinte y seis dias del mes de Mayo de mill é quinientos y cincuenta é ocho años, estando los Señores Licenciados de Baltodano, del Consejo, é Guigelmo, Inquisidor, en su audiencia de la tarde, paresció el dicho Bachiller Herrezuelo; y, entre otras cosas contenidas en su confesión, dijo lo siguiente.

Siendo amonestado, dijo: que él confía en Dios y en Jesucristo y es obediente á la Sancta madre iglesia é que no confía en sí ni en sus obras.

Fuele mandado que diga y declare de qué manera confía en Jesucristo y no en sus obras.

Dijo que porque piensa que Jesucristo, nuestro Señor, es su redemptor é ha de hacer las obras por su obediencia y no porque piense que tienen ellas valor para salvarse.

Fué preguntado qué fué la causa por qué no manifestó en este sancto officio, ó ante el Obispo, lo que le dijo el dicho Padilla é si lo tuvo por error en la fee.

Dijo: que él tuvo por error lo que le dijo el dicho Cristobal de Padilla; y que lo dejó de magnifestar por parecerle que, conforme al evengelio, cumplia con repreenderle la primera vez al prójimo.

En Valladolid, á cuatro dias del mes de Junio del dicho año, [p. 520] estando los Señores Licenciado Baltodano, del Consejo de la sancta y general Inquisicion, en su audiencia de la mañana, mandó traer ante sí al dicho Bachiller Herrezuelo; y, entre otras cosas contenidas en su confesión, so cargo del dicho juramento, dijo lo siguiente.

Fué preguntado si al tiempo que el dicho Cristobal de Padilla dijo á este confesante que no había purgatorio, ni era menester confesarse los hombres, si habian comunicado antes sobre esta materia de purgatorio y confision é justificacion y otras cosas que dello se siguen, segun lo tratata el dicho Padilla, dijo: que sobre el purgatorio y confesion no habia tratado antes, pero que sobre la materia de la justificacion habian tratado diciendo que eramos justificados por la pasion de nuestro redentor.

Fué preguntado si ha leido este confesante la descision del Concilio tridentino cerca de la justificacion, dijo que si.

Fué preguntado si trataban la dicha materia conforme á la dicha dicision, dijo que él no es théologo, ni sabe decir más particularidad de que trataban que por la pasion de Jesucristo, nuestro Señor, y por la fee con charidad eran justificados.

En la villa de Valladolid, á siete dias del mes de Junio del dicho año, los Señores Licenciados de Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, é Doctor Riego é Licenciado Guigelmo, Inquisidor, estando en su audiencia de la mañana, paresció el dicho Bachiller Herrezuelo; é, como fue presente, el fiscal deste sancto officio le puso la acusacion en forma y el dicho Herrezuelo juró de decir verdad á los capitulos della; y, entre otras cosas que dijo é declaró, dijo lo siguiente.

Iten digo: que el dicho Antonio de Herrezuelo ha seguido y creido y tiene por opinion que por los méritos y pasion de nuestro redentor Jesucristo son y estan justificados todos los peccadores que tuvieren fee, sin que de su parte sea necesaria para su salvacion otra ninguna obra de penitencia ni satisfacion, diciendo é afirmando que sola la fee sin obras justifica á los creyentes.

Al segundo capitulo respondió: que, como tiene declarado en este proceso, él ha tenido que las obras son necesarias para la salvacion.

Iten digo: que el dicho Bachiller Antonio de Herrezuelo ha dicho é afirmado y tiene por opinion que en la otra vida no hay [p. 521] lugar de purgatorio donde las ánimas de los defuntos purguen y satisfagan por sus culpas y peccados.

Al cuarto capitulo respondió: que es verdad lo conthenido en él, é que ansi lo cree que no hay purgatorio en la otra vida, porque Jesucristo, nuestro Señor, tomó sobre sí nuestros peccados é satisfizo por ellos é nos dió la remision de los peccados, é que donde hay remision no puede haber otra satistacion; é que asi lo dice el Apostol San Pablo en muchas partes, especialmente ad hebreos, en el capitulo décimo, ó en otro que no se acuerda bien.

Fué preguntado que con quién ha comunicado esta opinion, dijo: que no la habia comunicado con nadie porque sabe cuán escandalosa es, porque está fundada en ella toda la iglesia romana; é que esto es lo que repreendia este confesante á Padilla porque no lo publicase.

E dijo que no habido cosa que más le mueva que las autoridades de San Pablo, adonde dice que la fee es conocimiento cierto de las cosas que hemos de esperar; y esto es so las promesas beninas de Dios, porque las amenazas no se esperan sino temense; é que San Pablo nunca nos convida sino á que sepamos el grande amor y la satisfacion que tomó en su hijo, con decir que después en esta vida haya tormentos de purgatorio.

Al noveno capitulo respondió: que él tiene respondido en el cuarto capitulo á este; é que no halla que para vivos ni para muertos sean necesarias indulgencias, pues se sigue lo uno de lo otro.

Fuéle dicho que ya él tiene confesado que la iglesia romana nos enseña que hay purgatorio, é de la respuesta que tiene dada se infiere que en aquello se engaña, y ansi da á entender este confesante que él lo cree, de donde bien se signe, que pues el espiritu sancto no induce á nadie en error, que la iglesia que está errada, segun su opinion, en lo del purgatorio ó que la iglesia no se rige por el espiritu sancto.

Dijo que pues se sigue asi que él lo confiesa ansi; y se colige creerlo este confesante.

Al diez é ocho capitulo respondió: que confiesa que muchas veces ha dicho que pues que Jesucristo, nuestro Señor, nos dejó la memoria de su muerte en ambas especies, que seria razon que se hiciese ansi, é que asi lo dice agora que se hiciese.

En la villa de Valladolid, á viente é ocho dias del mes de [p. 522] Junio del dicho año, el Señor Licenciado de Baltodano, estando en su audiencia de la tarde, mandó traer ante si al dicho Bachiller Herrezuelo el cual, como fue presente, hizo presentacion de una peticion firmada de su nombre; y, entre otras cosas que dijo é declaré, debajo del dicho juramento, dijo lo siguiente.

Al segundo capitulo digo: que creo que por los méritos de Jesucristo, nuestro Señor, son los hombres justificados; y que han de tener los hombres fee viva, con esperanza y caridad y penitencia, pero que no satisfaga en ella; y lo mismo dijo al tercero.

En lo demas de satisfacion y obras que tengo confesado, digo: que no niego obras, ni pretendo libertad de carne y soltura, porque, por misericordia de Dios, antes me aventajaba á mis vecinos que iba atrás en mis costumbres, salvo por ser conforme al evangelio, á do se nos anuncia la gracia de Dios y la remision de los pecados por Jesucristo, nuestro Señor, que se dió en redencion y peresció por ellos; mire cada uno si quiere poner otro prescio en todo ni en parte; y, confieso á Jesucristo, nuestro Señor, por mi entero redentor y todos los otros articulos de la fee; y me tengo por cristiano y miembro de Jesucristo y no merezco el renombre de herege que se me pone.

Cuanto al veinte é tres capitulos dijo: que las personas que este confesante sabe que tengan lo que él tiene en las cosas que tiene declaradas, cuanto á la satisfacion de peccados é justificacion é purgatorio, son el dicho Don Carlos é Cristobal de Padilla é Fray Domingo de Rojas é Pedro de Cazalla é Juan Sanchez, que fue su criado.

Fué preguntado qué tanto tiempo ha que sabe que los susodichos tienen las dichas opiniones.

Dijo: que sabe que el dicho Don Carlos está en las dichas opiniones dende que le dió los libros; e Pedro de Cazalla desde el mismo tiempo, por haberles oido á ellos hablar en estas cosas; é que á los que tiene declarado les ha oido hablar sobre las dichas materias.

Iten en esta misma audiencia. respondiendo al capitulo 22, dijo lo siguiente.

Cuanto al veinte y dos capitulo dijo: que los libros que tiene confesados que eran de Calvino se los dió Don Carlos de Seso, vecino de Logroño, habrá dos años ó poco menos, en Toro, siendo Corregidor de allí, é no otra persona. [p. 523] En Valladolid, á diez é nueve dias del mes de Ottubre del dicho año, el Señor Licenciado de Baltodano, del Consejo de la general Inquisicion, estando en su audiencia de la mañana, mandó traer ante si al dicho Bachiller Antonio de Herrezuelo é siendo por su Señoria mandada hacer publicacion de los testigos que deponen contra el dicho Herrezuelo, rescibió dél juramento en forma; y entre otras cosas que dijo é declaró, á los testigos de la dicha publicacion, dijo lo siguiente.

Dijo: que cree que el Doctor Egidio después de haberse retra[c]tado por el sancto officio todavia estuvo en las oppiniones que retra[c]tó, aunque no se acuerda de cuáles opiniones retra[c]tó; porque supo este confesante que el dicho Doctor habia comunicado con Pedro de Cazalla é con este confesante é con Don Carlos, en Toro, estando en casa de Don Carlos, e que no se acuerda qué prácticas alli se trataron, más de que cree este confesante y entendió que el dicho Doctor estaba en lo mismo que este confesante é Pedro de Cazalla, pues que pasó por allí habrarles (sic); y que el compañero iba por Medina á Sevilla.

Fue preguntado si sabe ó entendió que el dicho Doctor Egidio hobiese hablado ó platicado de antes en estos negocios al dicho Don Carlos ó Pedro de Cazalla.

Dijo: que no lo sabe, pero que cree que se habrian visto con el dicho Doctor, pues que les fue hablar y á lo que cree solamente á ello.

CAPÍTULO 4.º DEL TESTIGO CUARTO

Iten dijo el dicho testigo: que esta cuaresma pasada dijo el Bachiller Herrezuelo á cierta persona, que otra persona que nombró habia comulgado, en cierta casa que declaró, á ciertas personas que alli estaban; é que le parece que le dijo que habian traido alli pan y vino y bendiciéndolo los comulgaron; é que le parece que lo contaba aprobándolo; é que tambien le parece que le dijo que el postrero dia que se quiso ir cierta persona que nombró, los había comulgado desta forma que dicho tiene.

Al cuarto capítulo del dicho testigo dijo: que es verdad lo que dice el dicho capitulo; é que quien comulgó fue Fray Domingo de Rojas, que fue el ministro, é que los comulgantes fueron [p. 524] este confesante é Pedro de Cazalla é Francisco de Vivero, su hermano, é Juan de Vivero, su hermano, é doña Juana de Silva, su muger, é que esto fue en Pedrosa, día de Santo Matia, en casa de Pedro de Cazalla, en la tarde; é que este confesante pudiendo recibir la cena del Señor, de mañana é ayuno y publicamente y en congregacion de iglesia, que este confesante lo tenia por muy mejor que no de esta otra manera; é que el dicho Fray Domingo de Rojas, les persuadió á ello á este confesante é á los que alli se hallaron; é que en la comunion de la mañana no se hallaron este confesante é tampoco el dicho Francisco de Vivero.

Al quinto testigo dijo: que ha confesado lo que ha entendido, é que no se acuerda quién lo hobiese á otros enseñado; é que á Pedro de Cazalla é Don Carlos no les ha enseñado el, porque antes en estas cosas está por ellos.

EL TESTIGO SEXTO

Otro testigo, jurado y ratificado, que depuso en el mes de Mayo deste presente año, dijo: que una de las personas con quien particularmente cierta persona trató de esta materia, que es hablar de la justificacion y beneficio de Jesucristo, fué el Bachiller Herrezuelo, un letrado de Toro, no para que aquella persona se la enseñara, sino estando el en ello lo comunicó con la dicha persona lo de la justificacion.

Al sexto testigo respondió: que no tiene que decir más de que platicó en esta materia con Padilla, Juan de Ulloa, Fray Domingo é Don Carlos.

CAPÍTULO 2.º DEL TRECE TESTIGO

Iten dijo este dicho testigo: que por cuaresma vino hablar de Toro cierta persona al Bachiller Herrezuelo, á Pedrosa, y allí ellos, y otras personas que nombró, hablaron algunos ratos en esta materia; é que el Bachiller Herrezuelo confirmó, más que otro, á una persona que allí estaba en su oppinion, porque le vió más confirmado en ella, é interpretar pasos de San Pablo, á su propósito, mejor que á otro; é que tanbien dijo el Bachiller Herrezuelo, allí en Pedrosa, á la dicha persona, que ya estaba [p. 525] muy asentado en aquello del comulgar sub utraque specie, é que aquello era lo más seguro, sino que en esta tierra no se podia hacer, pero que á él no se le daba nada, porque aunque el sacerdote no tuviere intencion de dalle en el lavatorio la sangre, que su intencion era tomalle por la fee, é que aquella bastaba para cumplir con la institución del sacramento; é sabelo porque se halló presente.

Al segundo capitulo dijo: que es verdad que desde Pedrosa fué á Toro, á llamar á este confesante, Francisco de Vivero, por el tiempo que este testigo dice; é que alli comunicaron este confesante, é los que dicho tiene de Pedrosa, en estas materias, é que alli pasaron estas pláticas en diversos ratos; é que lo que el dicho capitulo dice acerca de recibir en el lavatorio por el spiritu á Dios, sin estar Consagrado, que nunca tal entendió ni creyó.

CAPITULO 5.º DEL TESTIGO 13

Iten dijo este dicho testigo: que el Bachiller Herrezuelo confesó é afirmó, como cosa averiguada, á cierta persona. que en la hostia estaba Jesucristo, nuestro Señor, como en el cielo, cum pane presens, pero que no se trasustanciaba el pan en su cuerpo de manera que dejase de ser pan; é que no le instituyó Cristo este santo sacramento para guardalle en custodia ni traelle en procesiones, sino para comelle, y que entonces tenía razon de sacramento y no de otra manera; y que los clérigos debian consagrar en lengua que la entendiesen los circustantes, é comulgar siempre alguno consigo, donde no, que no hacian fiel ni verdaderamente la cena del Señor, sino que pecaban; y sábelo porque se halló presente.

Al quinto capitulo dijo: que confiesa tener lo que el dicho capitulo dice acerca de la transustanciacion; é que en lo demas que dice lo que dicho tiene, e que no se acuerda de otra cossa; y que confiesa tener é haber creido que en el sacramento que se pone en la custodia no está Cristo nuestro Señor.

Iten dijo: que los que á estas cosas que tiene le movieron, son Don Carlos de Seso y Pedro de Cazalla, estando con deseo de no ofender á Dios sobre ello.

Al doceno capitulo dijo: que este testigo es Pedro de Cazalla, [p. 526] é que cree este confesante, aunque no se acuerda, que pasó la materia de la justificacion con el Doctor Egidio, cuando arriba tiene declarado que se vieron; é que está cierto que se trató allí, entre todos, de la materia de la justificacion derechamente, como este confesante lo tiene declarado en este proceso.

En Valladolid, á 27 de Otubre de el dicho año, se ratificó en forma el dicho Bachiller Herrezuelo, como paresce por su proceso.

TESTIGO ANTONIO DE LARA

En la villa de Valladolid, á trece dias del mes de Jullio, año del Señor de mill é quinientos é cincuenta é nueve, años estando los Señores Licenciados Francisco Vaca é Guigelmo, Inquisidores, en su audiencia de la tarde, el Alcaide dijo: que Antonio de Lara pedia audiencia, é sus mercedes le mandaron venir, é traido, é habiendo jurado en forma, dijo: que es de edad de cuarenta é ocho años, poco más ó menos, é que lo que sabe é viene á decir que este testigo está en compañia de Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, podrá haber tres semanas, poco más ó menos; en el dicho tiempo siempre le oye decir, cada dia, que los Inquisidores son unos tiranos é unos lobos, que no se contentan con degollar las ovejas, sino comerlas hasta los huesos; é que los que han quemado hasta aquí son unos bienaventurados, é quél desea que le quemen, para ir con ellos á la gloria; é que por cuantos hay en el cielo ni en la tierra, fuera de Dios, no trocaría su suerte, é otras cosas desta manera; é se lo dijo en este tiempo más de diez veces.

Otro si dijo: queste testigo ha venido con Cristobal de Padilla, que estaba en su compañía preso, el dicho Cristobal de Padilla decia á este testigo, porque se quejaba que no le dejaban oir misa, le dijo: qué ¿vais á ver allí á Dios, si es blanco ó colorado ó redondo? y este testigo, despues questá en compañia del dicho Pedro de Cazalla se lo contó asi, lo quel dicho Padilla decia, el cual no respondió.

Iten dijo: que el dicho Padilla dijo á este testigo tanbien que los que estaban presos eran los que salvaban y que los otros eran gente profana, jugadores é putañeros, é que los llevaba el diablo; [p. 527] é que este testigo refirió tambien esto al dicho Pedro de Cazalla, el cual dijo que Padilla tenia gran razón; é questo es verdad é prometió el secreto.

Nos, los Inquisidores contra la heretica pravedad é apostasia, en los Reinos de Castilla, Leon é Galicia é Principado de Asturias que residimos en la muy noble villa de Valladolid, por autoridad appostolica etc. mandamos á Vos el noble Juan Velazquez de Ortega, alguacil del santo officio de la Inquisicion desta dicha villa, é á vos Antonio Ortiz Espadero, vecino desta dicha villa, é á cada uno, é cualquier de vos, que luego prendais el cuerpo á Pedro de Cazalla, clérigo, hermano del Doctor Cazalla, vecino desta dicha villa, que reside el dicho Pedro de Cazalla en Pedrosa, cerca de Toro, sacándolo de cualquier iglesia ó monesterio ó lugar previllegiado ó sagrado; é preso á buen recaudo lo entregad al Alcaide deste santo officio, para que lo ponga en las cárceles dél; é secrestadle todos sus bienes, muebles é raíces, poniéndolos en secreto é depósito en poder de personas abonadas, conforme á derecho. Dado en Valladolid, á 23 de Abrill 1558 años.

El licenciado Guigelmo.

Por mandado de los Señores Inquisidores

  Juan Alonso, Secretario.

En Valladolid, á veititiseis dias del mes de Abril de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, se trujo preso a las cárceles deste santo officio, segun dijo el Alcaide, á Pedro de Cazalla, clérigo, cura de Pedrosa.

* * *

En la villa de Valladolid, dos dias del mes de Mayo de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, estando los Señores Licen-ciados Francisco Vaca é Guigelmo. Inquisidores, en su audiencia (le la tarde, mandaron traer ante si á Pedro de Cazalla, preso en estas carceles; é como fue presente, fué recebido dél juramento en forma, sé cargo del cual dijo que.dicha la verdad.

Fué preguntado cómo se llama é de adónde es vecino é qué [p. 528] edad há, dijo: que se llama Pedro de Cazalla y ques cura de Pedrosa y reside en el dicho lugar y ques natural desta villa, de edad de treinta é tres años é medio.

Preguntado dijo: que su padre sc llamó Pedro de Cazalla é su madre se llama Doña Leonor de Vivero.

Preguntado dijo: que no conoció á ninguno de sus agüelos.

Preguntado dijo: que son diez hermanos; quel uno se llama el Doctor Cazalla y el otro Gonzalo Pérez de Vivero y el otro Juan de Vivero y el otro Francisco de Vivero; é las hermanas se llaman Doña Costanza de Vivero é Doña Juana de Vivero é Doñá Maria de Vivero é Doña. Beatriz de Vivero é Doña Leonor de Vivero.

Preguntado de que casta decienden, dijo: que tiene que decienden de cristianos viejos.

Preguntado si sabe ó sospecha la causa por qué ha sido preso en este santo officio, dijo: si sospecho, Señor, denme papel, que yo escrebiré toda la verdad; y asi le fué mandado dar dos pliegos de papel, rúbrica de mi rúbrica y tinta y papel.

Pasó ante mi, Esteban Monago.

En la villa de Valladolid, á cuatro dias del mes de Mayo de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, estando los Señores Licenciados Francisco Vaca é Guigelmo, Inquisidores, en el audiencia de la mañana, pareció el Alcaide deste santo officio, é dijo: que Pedro de Cazalla, preso en estas cárceles, pedia audiencia; los dichos Señores Inquisidores le mandaron traer; é como fué presente, le fué dicho quel Alcaide dice que pide audiencia, que qués lo que quiere; el dicho Pedro de Cazalla echó mano á su seno é sacó dos hojas de papel é una plana más, escripto de su letra y firmado de su nombre, la cual dijo que era el papel que le habian dado y trala alli escripto su confision, la cual leyó toda, de verbo ad verbum, ante los dichos Señores; su tenor de la cual es esta que se sigue.

* * *

Yo, Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, digo: que siendo requerido de parte de los muy reverendos Señores Inquisidores, si sé ó imagino la causa por qué fui traido y preso á esta sancta casa de la Inquisicion dije, y manifesté lo siguiente.

[p. 529] Primeramente digo: que habrá cuatro años que comunicando con Don Carlos de Seso, un Caballero cuya amistad ha más de catorce años tengo, me dijo que creise (sic) que á nosotros los hombres fueron hechos y cumplidos los prometimientos en los cuales se nos prometió y dió Jesucristo, para que el que en él creyese hubiese la vida eterna; y questa fee habia de ser tal qe. la precediese la penitencia, conviene á saber: el conocimiento del peccado y dolor y arrepentimiento del y el conoscer la inposibilidad que de nuestra parte habla para remediarle, si no era abrazando la pasion y muerte de Jesucristo y acetándola por nuestra, como dada del Padre Eterno; y que desta fee para ser viva y justificativa, habian de seguirse obras cristianas, conviene á saber: la observancia de los mandamientos; lo cual como fuese doctrina que me hacia fiar de Dios mucho y tener del buen crédito, como de buen padre, y no me quitase el obrar bien, antes me pusiese obligacion á ello, abrazó y diome satisfacion, en especial que por ella entendí unos dos sermones de pasion que habia leido del muy reverendisimo Señor Arzobispo de Toledo Fray Bartolomé de Miranda, los cuales predicó en Valladolid, en el monesterio de Santa Catalina, en los cuales trató esta misma doctrina, á do particularmente dijo que por la viva fee entre el alma y Cristo se hacia un desposorio espiritual y se hacia un divino trueque; quel alma rescebia los bienes del esposo Jesucristo y el mismo Jesucristo rescebia los de la esposa; en manera que el alma podia decir y tratar las riquezas de Jesucristo por suias y decir: mis azotes, mis espinas, mi cruz; y, por el consiguiente, Cristo reputaba por suya la hacienda del alma, su esposa, que eran los peccados; y que como propios los habia satisfecho, segun alquello del propheta: propter celun populi mei percusi eum; y en otra parte: posuit in eo iniquitates omniun nostrorun.

Iten digo: que me dijo el dicho Don Carlos que con fee y crédito que de Dios habiamos de tener y confianza en la muerte de su hijo no se podia conpadescer el purgatorio; porque de tal suerte habiamos de creer ser perdonados y reconciliados con Dios, mediante la muerte de su hijo, que ninguna cosa quedase que no se nos perdonaba, segun lo del propheta: lavabis me et super nivem dealbabor; la cual proposicion, como fuese contra la determinacion [p. 530] de la iglesia, me causó escándalo y aflicion; y esta plática no pasó adelante por entonces.

Iten digo: que como el dicho Don Carlos me quedase con escrúpulo y desasosiego, por una parte viéndome obligado á denunciar dél y por otra forzandome el amor que le tenia á no lo hacer, vine aqui, á Valladolid, y comuniqué el negocio con el dicho Señor Arzobispo de Toledo; y me acuerdo que su Señoría dijo, luego que yo le propuse el caso, sin saber la persona: ¡oh, válame Dios, con hombres que descienden á tantas particularidades! preguntóme quién era y yo se lo dije; mandóme le llamase ante su Señoria y todos tres juntos tratamos del negocio; yo propuse lo quel mismo Don Carlos me habia dicho y por los términos y palabras el dicho Don Carlos dió al dicho Señor Arzobispo, algunas razones que le movian a creer lo ya dicho, las cuales no le confutó el dicho Señor Arzobispo, antes se divertieron en hablar de algunos Doctores de Alemaña; y, en conclusion, el dicho Señor Arzobispo me mandó no hablase más en el negocio, ni dello hiciese escrúpulo; y no vió más su señoria al dicho Don Carlos, ni á mi, porque su Señoria estaba de partida para Inglaterra; ninguna de las cuales cosas yo advertí por entonces hasta despues; como adelante diré.

Item digo: que de ahí á un mes questo pasó, fue proveido el dicho Don Carlos por Corregidor de Toro, ques tres leguas de Pedrosa, á do yo soy cura, al cual dicho Don Carlos comunicaba yo, como antes, con proposito de no tratar con él más en la materia pasada, ni él la trataba comigo; acaesció que un dia, estando yo solo junto á la puerta de mi iglesia, pensando en el beneficio de Jesucristo y su muerte, se me ofreció que no habí[a] por qué parar en el negar el purgatorio; y para esto se me ofrecieron algunas razones: la primera que creye[n]do no le haber, confesabamos de Dios haber rescebido mayor misericordia y ser la pasion de Jesucristo abundante para toda remision; la 2.ª razón que se me ofreció fué no hallar en el evangelio, ni en San Pablo, nombrado espresamente este lugar del purgatorio, como en muchos lugares está nombrado espresamente el cielo y el infierno; lo 3.º que se me ofreció fué acordárseme del poco ó ningun escrúpulo quel Señor Arzobispo habia hecho del caso que con su Señoria comuniqué, ni ponerme obligacion á denunciar del dicho Don Carlos, sabiendo su Señoria que habia yo entendido no quedar, el dicho [p. 531] Don Carlos, reducido, en aquel caso de la plática que alli pasó; lo cual todo junto digo que me venció para que yo creyese no haber el dicho purgatorio.

Item digo: que en todos los artículos que deste se infieren, como es el de la potestad del sumo Pontifice y lo de de las indulgencias y confesion vocal, no hice aquella parada que en este primero; ni tampoco me parescia haber dificultad en negarlos por ser tan correlativos al ya dicho; y nunca dellos traté.

Item digo: que las personas con quien particularmente traté desta materia fue con el dicho Don Carlos y con el Bachiller Herrezuelo, un letrado de Toro, no para que yo se la enseñase, sino estando él en ello comunicó conmigo lo de la justificacion; tambien digo que un Cristobal de Padilla pasó dos ó tres veces por mi casa, que era criado de la Marquesa de Alcañizas, y me habló en la misma materia y yo le repreendí el atrevimiento que tenía en hablar y le rogué no lo hiciese; con este no tuve más comunicacion de la dicha, ni por cartas ni por presencia; tanbien trató comigo esta materia un criado que yo tuve, que se llama Juan Sanchez, y no sé de do la rescibió, al cual traté con la misma aspereza, y esto fue todo el tiempo que comigo estuvo, por la cual aspereza conque siempre le trataba se salió de mi casa y yo me holgué dello. Tanbien digo que Fray Domingo de Rojas, fraile dominico, hijo del Marqués de Poza, pasando mucho ha por mi casa, porque habiamos sido compañeros en el estudio y era mi amigo, le traté de la misma materia; y antes que yo le apuntase el articulo del purgatorio me salió á ello y estaba en ello; y me acuerdo que me dijo como él habia más de catorce años que lidiaba dentro de sí con esta materia; y que comunicando una vez con el Señor Arzobispo de Toledo Fray Bartolomé de Miranda el articulo de la justificacion, el cual el dicho Fray Domingo habia rescebido y aprendido de Su Señoria, le dijo el dicho Fray Domingo: no sé, Padre, cómo se puede conpadescer este articulo de la justificacion con el purgatorio; y quel dicho Señor Arzobispo le habia dicho: no es muy gran inconveniente que no le haya, de lo cual el dicho Fray Domingo se alteró y alegó la authoridad de la iglesia y el dicho Señor Arzobispo le respondió: bien está, que no sois aun capaz destas verdades; lo cual, cuando me lo dijo el dicho Fray Domingo, le referí lo que me habia acaescido con su Señoria en el negocio de Don Carlos. Iten [p. 532] digo: que queriendo tratar yo esta materia con mi hermano el Doctor Cazalla, porque me daba gran contento su doctrina, nunca me consintió hablar en más del beneficio de Jesucristo y en el thesoro que en su pasion tenemos, en lo cual traté con él y lo mismo con mis hermanos Francisco de Vivero y Doña Beatriz de Vivero. Iten digo: que algunos labradores, mis amigos, comunicaban y trataban en mi casa, con las cuales hablé muchas veces y enseñé á que fiasen de Dios, por medio de su unigénito hijo; y esta materia traté siempre en particular y en el púlpito con cargar siempre la mano en la obligacion que tenemos á servir á Dios y guardar sus mandamientos, de lo cual habrá harta informacion de todos los que me han oido, los cuales jamás rescibieron, clérigos ni seglares, escándalo alguno de mi doctrina, antes muy gran edificacion.

Iten digo: que para conprobacíon de lo que tengo dicho, conviene á saber, no haber dado escándalo, se hallará que jamis dejé de hacer todo lo que segun la ordenacion y mandamiento de la iglesia era obligado, confesar á mis feligreses, injungiéndoles la absolucion sacramental y penitencia. Iten: haber asistido en oficios de defuntos y ayudado á ellos todas las veces que se ofrecia. Iten: haber dicho misas de requien y del dia con comemoracion por los defuntos. Iten: haber predicado en dia de defuntos y honrras muchas veces y aun última vez lo hice el tercero viernes desta cuaresma pasada, á do traté del purgatorio y de las obras que más aprovechaban al alma de la defunta. Tanbien se hallará haber yo frecuentado el sacramento de la penitencia cuando habia de decir misa. Tanbien se hallará informacion haber muchas veces tratado cerca del articulo del descendimiento á los infiernos, de los cuatro lugares inferiores que pone Titilman en el tratado de summa misteriorum fidei, conviene á saber: imbo de padres, imbo de niños sin bautizar, purgatorio y infierno, de lo cual todo suplico á vs. ms. se saque informacion bastante para conprobacion desta verdad que aqui digo.

Iten digo: que la causa que me ha hecho no formar escrúpulo del sentido que he tenido contra la determinacion y decreto de la iglesia y no me haber confesado dello, ha sido acordárseme de lo ya arriba dicho cerca del sentido que en este caso el Señor Arzobispo de Toledo tiene, como lo he colegido de todo lo que arriba be referido, y mandarme su Señoria no formase escrúpulo [p. 533] de lo que habia oido á Don Carlos; porque siempre tuve tanta reverencia á su Señoria y di tanto crédito á sus palabras como á mi maestro y padre y el que todo el Reino le da; bien podrá ser que en su Señoria no haya cosa de las que yo de mi confieso y me acuso, ni tal es mi intento en referir lo ya dicho, ni tanpoco para querer escusar mi pecado y error; solo quiero que sirva para que vs, ms. conoscan que oigo verdad y refiero fielmente todas las particularidades que se me ofrecen en el caso; ni tampoco quiero dar por desculpa de mi peccado el fruto exterior que sienpre he dado consolando y animando mis feligreses, con palabras y hacienda, lo cual no hay necesidad que yo lo diga porque hasta los niños lo testificarán, de lo cual todo doy gracias á Dios, padre de nuestro Señor Jesucristo, a quo omne donum optimum et omne donum perfectum in me autem non gloriamur nisi in infirmitatibus meis ut inhabitet in me virtus Christi.

Teniendo pues atencion á lo que de mi y contra mi confieso, creo ser esta la causa de mi prision; y si no la es no dejo de confesar mi pecado y error y someterme á la obediencia y castigo de vs. ms. á los cuales tengo por mis padres, á los cuales pido de todo lo que aqui he confesado me corrijan; y, como puestos en lugar de Dios, el cual es padre de misericordias y Dios de toda consolacion, me resciban con misericordia y benignidad, á la cual suplico miren y no á mi error, en el cual no pongo escusa sino en todo me acuso y conozco por errado; y si de otro caso, fuera de lo ya dicho por mi y manifestado, soy acusado ante el tribunal de vs. ms. pido se me ponga la acusacion; y espero en Dios vivo, delante del cual he confesado verdad en todo, me dará fuerzas para hacer un descargo, en modo que yo quede linpio de las injustas acusaciones y vs. ms. sastisfechos.

Pedro de Cazalla.

E asi presentada la dicha confision ante los dichos Señores Inquisidores, en la manera que dicha es, luego juró, en forma de derecho, questa dicha confision es buena é verdadera é que no encubre cosa ninguna de la verdad y que lo dice por descargo de su conciencia.

Fué preguntado si se acuerda haber comunicado lo que dicho tiene, ó otras cosas semejantes, con otras algunas personas dijo: que no lo ha comunicado con otras ningunas, ni sabe que otras lo sientan más de las que tiene dicho.

[p. 534] Preguntado qué tanto tiempo estuvo en esta creencia de creer que no habia purgatorio, dijo: que dendel tiempo que aqui confiesa, quo habrá cuatro años poco más ó menos, dijo que ha tres años y medio que acetó esto del purgatorio.

Preguntado si creia en las indulgencias y si eran necesarias á los fieles cristianos para satisfacion de su pena.; y si creia quel Papa las podia conceder, dijo: que á los que creia estar incorporados en Cristo y haberseles comunicado el beneficio de su pasion, creia este confesante no tener otra necesidad de indulgencia; y que ha creido siempre quel Papa tiene poder para darlo.

Preguntado si las personas con quien dice que lo comunicó entendió dellos, de la dicha comunicación, estar en lo mesmo queste confesante, ó en otra cosa mas cerca destas opiniones, dijo: que dice lo que dicho tiene, conviene á saber, á los que tiene señalados en su confision, ques Don Carlos de Seso, del cual sintió el articulo del purgatorio tener que no le habia; y el Bachiller Herrezuelo, digo que la comunicacion quo con él tuve fué hablar de justificacion y beneficio de Jesucristo; con Fray Domingo de Rojas traté del articulo del purgatorio, en lo cual él estaba en no le haber; y Juan Sanchez y Padilla estaban en ello por quellos se lo dijeron; y con esto cesó el audiencia é fué mandado volver á su carcel.

Pasó ante mi; Esteban Monago

En Valladolid, á vienticinco dias del mes de Mayo del dicho año, antel Señor Licenciado Valtodano, del Consejo, é Licenciado Guigelmo, Inquisidor, estando en su audiencia de la mañana, pareció Pedro de Cazalla, preso en esta carcel, porque pedia audiencia; é, como fué presente, le fué dicho que qués lo que quiere, pues pide audiencia.

Dijo: que suplicaba á sus mercedes le despachasen y se acuerden de su negocio.

Fuéle dicho que, ante todas cosas, á él le conviene confesar enteramente todas aquellas cosas que hubiere hecho, tenido é creído, que sean contra la santa fe católica é contra lo que la santa madre iglesia apostólica romana nos enseña; é no solamente es obligado á manifestar sus culpas, pero tanbien tiene obligacion de manifestar todo aquello que supiere que otras personas hayan hecho, tenido é creído, en este articulo; por tanto se le amonesta [p. 535] que, como hombre que desea su salvacion é hacer lo ques obligado, confiese enteramente todo lo que de si é de otras personas, vivos é defuntos, supiere en este caso; porque haciendolo ansi hará lo que debe é descargará su conciencia, porná su causa en mejor estado, é habrá lugar de ser asuelto de las censuras é descomunion en que por esta razon está ligado; en otra manera oiráse al fiscal é haráse justicia en su causa.

Dijo: quel tiene dicho todo lo ques obligado é que no tiene más que decir é con esto cesó el audiencia é fué vuelto á su carcel.

Pasó ante mi; Esteban Monago.

En la villa de Valladolid, á veintiuno de Junio de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, estando los Señores Licenciado Valtodano, del Consejo, é Doctor Riego, Inquisidor, en el audiencia de la tarde, pareció el alcaide deste santo officio é dijo: que Pedro de Cazalla, preso en estas carceles, pedia audiencia; los dichos Señores le mandaron traer; é, como fué presente le fué dicho que, só cargo del juramento que tiene hecho, que en todo lo que dijere diga la verdad, dijo: que suplicaba á su señoria que le despachasen y quel es enfermo de perlesia de la cabeza y tiene congojas en el corazon, que ternia necesidad de una lanparica de noche para alunbralle.

Fuele dicho que se proveerá en esto todo lo más que se pudiere.

Fué amonestado en forma, segun que otras veces, que por amor de Dios descargue su conciencia enteramente, porque su negocio haya brevedad, dijo: que no siente que confesar más de lo dicho y con esto cesó el audiencia é fué mandado volver á su carcel.

Pasó ante mi; Esteban Monago.

En la villa de Valladolid, á cinco dias de el mes de Julio de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, ante los Señores Inquisidores Doctor Riego y Licenciado Diego Gonzalez, estando en la audiencia de la mañana, paresció el alcaide y dijo: que el dicho Pedro de Cazalla pedia audiencia; é habiendole mandado traer ante sí, como fué presente, le fué dicho que el alcaide ha dicho que pide audiencia, que vea para qué la quiere.

Dijo: que él pedió la dicha audienciá para seer proveido de algunas cosas que ha menester; é que en lo que toca á su negocio no tiene más que decir de lo que tiene declarado en su confesion; [p. 536] é que pues ha tanto tiempo que está preso pide y supplica se le diga lo que hay contra él.

Luego ante los dichos Señores Inquisidores paresció el Bachiller Gerónimo Ramírez, fiscal de este santo officio, é dijo que hacia é hizo presentacion de un escrito de acusacion contra el dicho Pedro de Cazalla de el thenor siguiente.

Ilustres muy magnificos y muy Reverendos Señores.

El Bachiller Gerónimo Ramírez, fiscal en este santo officio, ante vra. S.ª parezco; y, en la mejor vía é forma que de derecho lugar haya, denuncio é criminalmente accuso á Pedro de Cazalla, clérigo presbitero, natural desta villa de Valladolid, cura del lugar de Pedrosa, preso en las carceles deste sancto officio, que presente está; é contando el caso desta mi accusacion é querella, digo: que es ansi que siendo el susodicho cristiano baptizado, é sacerdote de misa é cura de ánimas, gozando de las gracias é indultos que los fieles é cathólicos cristianos suelen y deben gozar, el dicho Pedro de Cazalla, só este nombre é titulo de cristiano, con poco temor de Dios, nuestro Señor, y en peligro y condenación de su ánima y en gravissimo escándalo é perjuicio de la republica cristiana, ha hereticado é aposthatado de Dios, nuestro Señor, é de nuestra santa fee catholica y ley evangélica, teniendo y creyendo é afirmando, con pertinacia, muchos é diversos errores y heregias contra nuestra santa fee catholica é contra lo que la sancta madre iglesia catholica é appostolica romana, regida por el spiritu sancto, tiene y enseña y predica, siguiendo la perversa y dapnada seta y errores del abominable y condemnado heresiarcha Lutero, y de otros hereges, sus secuaces, con ánimo é intencion de herege pertinaz, dogmatizando ansi mismo á otras muchas personas los dichos errores y falsa creencia; especialmente le accuso é opongo los capítulos siguientes.

Primeramente digo que el dicho Pedro de Cazalla es baptizado como cristiano, y sacerdote de misa, y descendiente de linaje y casta de judios convertidos, y por tal habido y tenido.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion, y ansi lo ha enseñado y dogmatizado á otras muchas personas, que por la pasion y méritos de nuestro redemptor Jesucristo son y estan purificados todos los peccadores, sin que sea necesaria de su parte otra ninguna obra ni penitencia ni [p. 537] satisfaction para el perdon de sus peccados y salvacion de sus ánimas.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion que sola la fee, sin obras ni otra satisfaction, justifica á los creyentes; y que las obras de penitencias. ni ayunos, ni oraciones, ni otra ninguna abstinencia, no son meritorias ni aprovechan para la salvacion de los peccadores, diciendo que ya estaban justificados por la pasion y méritos de Jesucristo.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha tenido y creido y afirmado que en la otra vida no hay lugar de purgatorio donde las ánimas de los defunctos purguen y satisfagan enteramente por sus peccados.

Iten digo: quo el dicho Pedro de Cazalla, teniendo y creyendo este error y heregia de que no habia purgatorio, ansi mismo ha tenido y creido é afirmado que los sacrificios é ofrendas y oraciones y sufragios que se hacen é ofrescen en la iglesia cathólica por los defunctos no les aprovechan ni relievan de cosa alguna; y que los tales sufragios son superfluos y de ningun fructo.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion que los cristianos que tuvieren fee no han de rogar ni hacer oracion á los sanctos; diciendo que la intercesion de los sanctos no aprovecha de cosa alguna, ni tiene valor para la salvacion de los peccadores.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion que la iglesia cathólica é apostólica romana no tiene poder ni autoridad de iglesia para obligar á ningun cristiano con sus preceptos; y en consecuencia desto el dicho Pedro de Cazalla ha tenido y creido que la iglesia cathólica romana no puede obligar á ningun cristiano á ayunos ni vigilias ni fiestas, ni prohibir ni hacer distincion de manjares.

Iten digo: que el dicho Pedro do Cazalla ha tenido y creido é afirmado que el Papa, ni otro pontifice, ni sacerdote, no tienen poder para excomulgar ni absolver ningún cristiano, negando el poder que la iglesia catholica é apostólica romana y los obispos é prelados tienen sobre los súbditos cristianos.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho y sentido y siente mal de las religiones y observancia de los flaires (sic) é monjas y clérigos, diciendo quo no habia de haber religiones; y [p. 538] que los votos é promesas que hacen los religiosos que no les obligan, ni se habia de cumplir lo que prometen en la profesion de sus religiones.

Iten digo; que el dicho Pedro de Cazalla ha tenido y creido y, afirmado que la confesion vocal que hace el penitente al sacerdote, de que usa la santa madre iglesia cathólica, no es necesaria; ni aprovecha, para el perdón ni absolucion de los peccados diciendo que la confesion no ha de ser sino mental á solo Dios.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado que la confesion vocal, de que usa la iglesia, no es sacramento ni tiene virtud; y que la absolucion del sacerdote al penitente no le aprovecha de cosa alguna.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion que en la iglesia cathólica no hay ni ha de haber más de dos sacramentos, que son el del baptismo y comumion, en memoria de la pasion y cena del Señor; y que los demás de que la santa madre iglesia usa é aprueba no son sacramentos ni tienen virtud de sacramentos.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion que en el sanctisimo sacramento de la eucharestia, de la hostia y cálice consagrado, no está Jesucristo, nuestro Dios y redemptor, verdadera ni sacramentalmente, sino solamente espiritualmente, por fee del que los rescibe, y no real ni corporalmente, como nuestra santa fee catholica y la santa madre iglesia nos lo enseña y predica.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion que las indulgencias jubileos y perdones, que el sumo Pontifice concede, no aprovechan ni tienen valor ni aprovechan á los cristianos para el perdon de sus peccados.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha dicho é afirmado y tiene por opinion que todos los cristianos ansi sacerdotes como seglares y legos han de comulgar y rescibir el sancto sacramento debajo de ambas especies del pan y vino; y que ansi se ha de administrar á todos los fieles y no como lo administra ni usa la iglesia católica.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha hecho la comunion de la cena, juntamente con otras muchas personas, tomando é rescibiendo un poco de pan é vino, segun é como lo hacen é [p. 539] acostumbran hacer los luteranos, lo cual hacia é ha hecho el dicho Pedro de Cazalla muchas é diversas veces; habiendo oido y predicado, antes de la dicha comunion é cerimonia, un sermon é platica particular de la seta y errores de Lutero, en el cual alababan y confirmaban la dicha seta y heregias, diciendo que Lutero habia sido sancto y tenido y defendido la verdad; y es ansi que la dicha cerimonia y cena hacía el dicho Pedro de Cazalla con las otras personas, rescibiendo el pan y vino después de haberse dicho las palabras de la consecracion, rescibiendolo despues de haber comido, guardando la forma que los hereges y luteranos tienen en esta cerimonia

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla tratando con cierta persona sobre que uno habia seido preso y penitenciado en el sancto officio de la Inquisicion, por ciertos errores é falsas proposiciones que tuvo, dijo el dicho Pedro de Cazalla que habia seido aquella persona penitenciada é perseguida injustamente, por ser bueno y por defender la verdad; y que el lo habia comunicado y tratado, con el que habia seido penitenciado, y que habia seido gran peccado retratarse de aquel error que tenia por verdad.

Iten digo: que no contento el dicho Pedro de Cazalla con ser él herege, apóstata, luterano y falso creyente, deseando y procurando que otros lo fuesen y tuviesen y creyesen la dicha seta y errores de Lutero, siendo el dicho Pedro de Cazalla sacerdote y cura de ánimas, en lugar de enseñar é instruir á sus feligreses y súbditos en la verdadera y cathólica doctrina, les enseñaba y persuadia y dogmatizaba, ansi á ellos como á otras muchas personas, en los errores y heregias y falsa doctrina del perverso y abominable heresiarcha Lutero y de otros hereges; enseñando y dogmatizando el susodicho que el sacramento de la confesion vocal, de que usa la iglesia católica, no es necesario, ni tiene efecto para el perdon y absolucion de los peccados, y que no es sacramento; y que la confesion solamente ha de ser mentalmente á Dios; diciendo ansimismo y enseñando á otras personas que sola la fee justifica, sin las obras; induciendo é dogmatizando otros muchos errores y falsa doctrina contra nuestra santa fee cathólica; y es ansi que por induction é persuasion y falsa doctrina, del dicho Pedro de Cazalla, muchas personas, que antes eran [p. 540] fieles y catholicos cristianos, hereticaron é apostataron de nuestra santa fee cathólica y creyeron é afirmaron la dicha dañada seta y errores, tornándose hereges é luteranos, siendo el dicho Pedro de Cazalla la principal causa é occasion de que las dichas personas errasen y fuesen pervertidos en la santa fee cathóíica y aposthatasen de ella.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla, para efecto de inducir é pervertir á su falsa y herética doctrina y secta, ha hecho muchos é diversos ayuntamientos é conventiculos particulares, juntando y convocando muchas personas para que fuesen á oir y deprender la dicha seta y errores; y es ansi que en las dichas juntas é ajuntamientos, el dicho Pedro de Cazalla, como dogmatizador principal de la dicha seta y errores de Lutero, predicaba y enseñaba á los que allí se ajuntaban, haciendoles creer y entender las dichas heregias, trayendo é alegando muchos fundamentos falsos é cautelosos para el dicho efecto.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla, para ser mejor maestro é dogmatizador que la dicha dañada y perversa seta y errores, ha tenido y leido muchos libros de Lutero y Calvino y de otros bereges, ayudandose para el dicho efecto de sus fundamentos falsos y dañada doctrina, é para confirmacion de sus errores y heregias, dando é repartiendo con otras personas 1os dichos libros, reprobados y condemnados por la iglesia cathólica y por el santo officio de la Inquisicion.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla teniendo, como tiene y cree, que en el santo sacramento de la eucharistia no está Jesucristo, nuestro Dios y redemptor, verdadera ni sacramentalmente, ha aconsejado e inducido á otras personas que no comulgasen ni rescibiesen el santisimo sacramento, diciendo, el dicho Pedro de Cazalla, y dando á entender que sin rescibir corporalmente el santissimo sacramento se podia comulgar y rescibir con el spiritu muy mejor; y que esta era la mas perfecta y mejor comunion que no de la manera que la santa madre iglesia lo administra.

Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha escripto y rescibido muchas cartas de otras personas, que estaban en la dicha secta y errores, por las cuales cartas se comunicaban cerca de la dicha seta y heregias fundando é fortificandose en ellas los unos con otros.

[p. 541] Iten digo: que el dicho Pedro de Cazalla sabe y es ansi que otras muchas personas han estado y están en la dicha seta é falsa creencia, é han tenido y creido los sobredichos errores, con los cuales el dicho Pedro de Cazalla ha comunicado é tratado sobre ellos; y es ansi que con juramento é juramentos que ante V. S.ª ha hecho lo ha negado y encubierto, siendo fauctor y receptador de hereges luteranos.

Otro si digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha hecho y declarado, en este santo officio, ciertas confesiones, con las cuales, con las demás que en la prosecucion desta causa hiciere é hobiere hecho, accepto é apruebo, en cuanto contra él hacen ó hacer pueden, é no en más ni aliende, digo: que la dicha confesion é confesiones no le pueden ni deben aprovechar para que sea admitido, antes debe ser condemnado y declarado por herege, porque es ansi que, demás y aliende de lo que el dicho Pedro de Cazalla ha confesado y declarado, calla y encubre otros muchos crimines é delictos de heregia, é proposiciones heréticas é actos notables, que el susodicho ha hecho e cometido contra nuestra santa fee catholica, y otras muchas personas con quien el dicho Pedro de Cazalla ha comunicado é tratado sobre los dichos errores, de lo cual el susodicho está muy testificado y convencido, por bastante informacion de la cual hago presentacion; y de las dichas sus confesiones se colige clara y evidentemente ser el dicho Pedro de Cazalla muy ficto (sic) é simulado é diminuto confidente, porque habiendo seido amonestado y requerido, muchas é diversas, en este santo officio, para que declare enteramente sus culpas y errores no lo ha querido ni quiere hacer, perjurandose á sabiendas muchas veces en este santo tribunal; y de ello se presume el dicho Pedro de Cazalla querer y desear permanescer en sus errores y heregias é falsa creencia siendo herege y aposthata pertinaz negativo.

E ansi mismo digo: que el dicho Pedro de Cazalla ha hecho ó cometido otros muchos crimines é delictos de heregia é aposthasia, é ha tenido y creido é afirmado otras muchas proposiciones falsas y heréticas, las cuales é cada una de ellas, en este escripto de acusacion declaradas, son notorias heregias y errores contra nuestra santa fee cathólica y ley evangélica, é contra lo que la sancta madre iglesia cathólica é aposthólica romana, regida y [p. 542] gobernada por el spiritu santo, tiene y enseña y predica; y es ansi que el dicho Pedro de Cazalla las ha tenido y creido é afirmado, con pertinacia y, ánimo de hereticar, dogmatizándolas y enseñándolas á otras muchas personas, siendo pervertidor de los fieles cristianos; por lo cual ansi haber hecho é cometido claramente costa é parece el dicho Pedro de Cazalla haber seido y ser herege apósthata luterano, pertinaz y falso creyente y dogmatizador de la dicha dañada seta, y por ello haber caido é incurrido en gravissimas penas é censuras, segun por derecho é instructiones deste santo officio contra las tales se dispone; y en sentencia de excomunion mayor y estar ligado de ella y mas en confiscacion y perdimiento de todos sus bienes; por ende, á V. S.ª pido é suplico que declarando por su sentencia definitiva al dicho Pedro de Cazalla por tal herege apósthata luterano pertinaz é dogmatizador de la dicha dañada seta, le manden condemnar y condemnen en las mayores y más graves penas, que, por derecho comun é leyes é pragmáticas destos Reinos é instructiones deste santo officio, hallaren establecidas contra los semejantes hereges é falsos creyentes; confiscando é aplicando sus bienes á quien segun derecho deben ser aplicados; degradando é deponiendo actualmente al dicho Pedro de Cazalla de cualquier orden ecclesiástico sacerdotal, que tenga é haya rescibido, relajando su persona á la curia é brazo seglar de la justicia, atenta la gravedad é inormidad de sus delictos, porque á él sea conveniente castigo, é á los semejantes ejemplo; sobre lo cual, y en todo lo necesario, imploro el santo officio é pido serme hecho entero cumplimiento de justicia.

El Bachiller Iherónimo Ramirez.

E presentado el dicho escripto de acusacion, en la manera que dicha es, los dichos señores Inquisidores recebieron juramento, en forma de derecho, de el dicho fiscal, só cargo de el cual dijo é prometió que la dicha acusacion no presenta por malicia si no por alcanzar justicia.

Ansi mismo recebieron juramento, en forma de derecho, de el dicho Pedro de Cazalla, só cargo de el cual prometió de declarar verdad en todo á lo que se le oppone en los capitulos de la dicha acusacion; é lo que á cada uno de ellos respondió es lo siguiente.

 Al primero capitulo respondio y dijo: que es cristiano baptizado [p. 543] é que en lo de la descendencia que no lo sabe ni lo ha oido, só cargo del juramento que fecho tiene, é que antes se tiene por cristiano viejo.

Al segundo capitulo respondió que se refiere cerca de esto á lo que tiene confessado, conviene á saber: que este confesante ha creido é sentido que la pasion é muerte de Jesucristo es nuestra vida é nuestro thesoro é que por ella somos reconciliados con el padre é se abrió por ella la puerta de el cielo, en el cual no pudo entrar ningun justo hasta que el muriese; pero que ha entendido é creido que á ninguno aprovecha la dicha pasion é muerte de Jesucristo, sin que a la ffee que en ella se ha de tener preceda la penitencia cristiana, conviene á saber: conocimiento del pecado é la confesion de él, arrepentimiento é satisfacion; é que le han de seguir á la dicha ffee obras cristianas de caridad segund lo de el apostol St. Pablo: fides que per dileccionem operatur, sin lo cual tuvo la ffee por muerta é por infructuosa.

Al tercero capitulo respondió: que dice lo que dicho tiene al capitulo antes de este

Al cuarto capitulo de la dicha acusacion respondió y dijo: que él tiene dedarado é confesado lo que cerca de esto ha tenido, é las causas que para ello lé movieron en la confession que dió por escripto, en este santo officio, á que se refiere; é que, demás de aquello, se acuerda que el dicho Fray Bartolomé de Miranda habiendole la primera vez hablado este confesante, como tiene declarado, y señaladole como la persona que á este confesante le habia dicho aquello de el purgatorio, era Don Carlos de Sieso, vecino de Logroño; que el dicho Arzobispo Fray Bartolomé Miranda le escrebió luego una carta, escripta y firmada de su propia mano, delante de este confesante, la cual este confesante leyó, é contenia que él estaba de camino é convenia que se hablasen antes de se fuese; por ende que veniese luego; é que este confesante cerró la dicha carta é la selló, la cual este confesante la envió, é por ella después vino el dicho Don Carlos á esta villa, é habiendose juntado despues todos tress juntos, como tiene declarado, este confesante propuso lo que el dicho Don Carlos le habia dicho, é la pena que le habia dado por las razones que habia para ello; é que el dicho Don Carlos sacó un papel en el cual traia escriptas ciertas razones é fundamentos en que se fundaba para decir que no habia purgatorio; é que tambien dijo [p. 544] el dicho Don Carlos, al dicho Fray Bartolome de Miranda, que su intencion era creer que no habia el dicho purgatorio para si mismo, é que si podia creer aquello que Dios le hacia aquella merced; é que el dicho Fray Bartolomé de Miranda le dijo que Dios le podia hazer aquella merced de que para él no le hubiese; é que el dicho Don Carlos dijo tambien que se sometia á la determinacion de la santa madre iglesia romana; é que á todo esto respondió el dicho Arzobispo, digo, quel dicho Arzobispo no le confutó, ni reprobó las dichas razones, antes dijo que no se tratase más dello, é que quedase alli sepultado; é que por entonces creyó este confesante que el dicho DonBCarlos quedaba reducido á lo que tiene la iglesia cathólica, por no lo advertir, como dicho tiene en su confession hasta despues, como lo tiene declarado en su confession más claramente; é que la mayor causa, é aun casi fuerza, que podia caer en constante baron, que le movió á este confesante á creer que no habia purgatorio, le movió el poco caso que habia fecho el dicho Fray Bartolomé de Miranda de el negocio; é que está cierto que otra persona que el no bastara, tornó á decir, á dudarle á este confesante á que no habia purgatorio; é con tanto, por ser tarde, cessó el audiencia; pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario

E despues de lo susodicho, el dicho dia, en la audiencia de la tarde, los dichos Señores Inquisidores hicieron traer ante si al dicho Pedro de Cazalla; é, como fué presente, le fué dicho si acerca de lo que esta mañana declaró se ha acordado de otra cosa mas que deba de decir, lo diga; é que, só Cargo de el juramento que fecho tiene, declare verdad en todo lo que dijiere.

Dijo: que no se le acuerda de otra cosa alguna más de lo que dicho tiene.

Fuéle dicho que tiene declarado que al tiempo que se juntaron con el dicho Fray Bartholomé de Miranda, Don Carlos de Seso y este confesante, trajo por escripto el dicho Don Carlos, en un papel, ciertas razones que le movian para creer que no habia purgatorio, pues que en la carta que el Arzobispo le escrebió no le daba á entender el effecto para que le enviaba á llamar; que declare cerca de esto todo lo que passa é quién le avisó al dicho Don Carlos de la causa de su venida.

Dijo: que el dicho Don Carlos habia sospechado el negocio á que le llamaban, é que por esto venido, digo, vino prevenido, [p. 545] lo cual sabe este confesante porque el dia antes que se juntasen todos tress en Sant Pablo, digo, en el Colegio, que fué en la celda de el dicho Fray Bartholomé de Miranda, le topó este confesante al dicho Don Carlos, en la calle, é entonces el dicho Don Carlos dijo á este confesante que entendia la causa para que el dicho Fray Bartholomé le llamaba, é que este confesante le dijo que era ansi; é que el dicho Don Carlos le tornó á decir que se juntasen, pero que no le dijo que venia prevenido de aquellas razones.

Fuele dicho que en lo que tiene declarado, en la conffesion que dió por escripto, hay contradicion á lo que en la audiencia de hoy ha declarado; porque en la primera confesion dice: sabiendo, tornóse á decir, que dá á entender que Don Carlos no quedó reducido en lo de el purgatorio, por lo que allí passó con el dicho Fray Bartholomé de Miranda, é que en la audiencia de hoy dice que el dicho Don Carlos: quedó reducido en aquello de el purgatorio; é que asiente en la verdad y declare lo que passó.

Dijo: que en la confesion que este confesante tiene dada por escripto dió á entender que el dicho Don Carlos no quedaba reducido en lo del purgatorio, por no le haber confutado Fray Bartholomé de Miranda las razones que el dicho Don Carlos traia; é que en la confession de hoy sí dijo que entendió que en aquella razon quedaba reducido el dicho Don Carlos; que la causa de esto es que, como tiene declarado, el dicho Don Carlos dijo al dicho Fray Bartholomé de Miranda que su intencion no era negar el purgatorio generalmente, é que en aquel sentido se lo habia dicho á este confesante; é lo segundo, porque el dicho Don Carlos tambien dijo que con todas aquellas razones que le movian, se sometia á la iglesia; que por entonces no advertió en ello tan enteramente para decir que no quedaba reducido, é por esto, en aquella sazon, pensó que quedaba reducido; é que despues que notó más en lo que entonces pasó le paresce que no quedó reducido, segund que lo dijo en la primera confession, é que agora vee, segund que tiene declarado este confesante, de que el dicho Don Carlos no quedó reducido, sino que todavia tuvo que no habia purgatorio, porque lo ha comunicado con él después este confesante, é ha entendido de él en que está que no hay purgatorio.

Preguntado que diga é declare las razones que el dicho Don [p. 546] Carlos traia escriptas en el dicho papel y si las referió ó leyó segund que tiene declarado.

Dijo que no se acuerda dellas.

Fué preguntado que tiene dicho que cessada aquella plática de el purgatorio trataron de ciertos Doctores de Alemania; que diga é declare quiénes eran é si se trató alli en loor ó aprobacion suya, é declare lo que alli pasó é si eran cosas de hereges.

Dijo: que no se acuerda de qué Doctores se trató, ni de lo que acerca de ellos platicaron, ni de otra cosa alguna, é que allí no nombraron herege alguno, ni se trató entonces, delante de este confesante, de oppiniones algunas, porque entonces no estaba este confesante en dispusicion para ello.

Preguntado si este confesante y el dicho Don Carlos trataron otras materias, fuera de lo del purgatorio, con el dicho Fray Bartholomé de Miranda. Dijo que no.

Preguntado que declare, no se prosiguió esta pregunta.

Al quinto capitulo respondió: que confiessa el dicho capitulo de que ha tenido é creido que, teniendo que no habia purgatorio, lo demás que la pregunta dice no era necessario; é que no eran menester sacrificios, ofrenda y oraciones, ni sufragios por los defuntos, ni les aprovechaban; é que eran superfluos y de ningund fruto.

Al sexto capitulo dijo: que niega lo contenido en el dicho capitulo; é que no ha creido ni enseñado lo que en ella se dice.

Al séptimo capitulo respondió [e] dijo: que ni lo ha tenido ni tampoco creido; é que tambien lo niega.

Al octavo capitulo respondió que tanbien lo niega.

Al noveno capitulo respondió que lo niega.

Al decimo capitulo respondió: que es verdad que ha tenido dubda de si aprovecha, digo, si era necessaria la confesion vocal, de que usa la iglesia, para el perdon de los pecados; pero que no lo ha creido ni ha ido contra ello en dicho ni fecho, antes se ha confessado él é confessado á sus feligreses puesto que ha dubdado dello.

Al onceno capitulo respondió [e] dijo que lo niega, é que no ha enseñado lo que el dicho capitulo dice; é que solamente sobre ello ha tenido la dubda que tiene dicho en el capitulo antes de este.

[p. 547] Al doceno capitulo respondió que lo niega.

Al treceno capitulo dijo que lo niega; é que nunca tal le pasó por pensamiento.

Al cuatorceno capitulo respondió: que, como tiene confesado de primero, ha creido que aquellos que son verdaderos miembros de Jesucristo no tienen necessidad de indulgencias jubileos é perdones.

Preguntado que cuales quiere entender por verdaderos miembros de Cristo.

Dijo: que á aquellos que participan de los merecimientos de Dios, é son en Jesucristo, nuestro Señor, justificados.

Preguntado á cuales tiene por justificados en Jesucristo, nuestro Señor.

Dijo: que á los que son sus amigos y están en su gracia.

El quinceno capitulo respondió que lo niega.

Al diez é seis capitulo respondió que niega todo lo que el capitulo contiene; é que nunca tal hizo ni vido hacer.

Al 17 capitulo respondió que lo niega é que no se acuerda de tal cosa.

Al dieciocho capitulo respondió que se refiere á lo que tiene dicho en sus confesiones, acerca de lo que él ha tenido é comunicado; é que no se acuerda de haber thenido otra cosa, ni haberlo comunicado con otras perssonas.

Al diez é nueve capitulo dijo: que él no ha fecho más conventículos de los que él tiene confesados; é si otras juntas ha habido en su casa, ó ha predicado alguna doctrina, ha sido catholica.

Al 20 capitulo respondió que lo niega.

Al 21 capitulo respondió que lo niega.

Al 22 capitulo respondió que las personas con quien este testigo se ha escripto ha sido con las que ba declarado en sus confesiones, digo, con algunos dellos, es á saber: con Don Carlos, Fray Domingo y Bachiller Herrezuelo; pero que lo que en las cartas se contenia no era cosa que no se pudiese platicar é veer ni trataban de materias de hereges.

Al 23 capitulo respondió: que dice lo que dicho tiene y que no se acuerda de otra cosa alguna.

Al 24 capitulo respondió que dice lo que dicho tiene.

Luego los dichos Señores Inquisidores dijieron: que para que [p. 548] se pueda defender de los artículos en que está negativo, conviene que nombre letrado que le ayude en su defensa, é que se le hace saber que los letrados que ayudan á los presos por este santo officio, son el Doctor Morales y Doctor Vitoria; por ende que vea á cuál de ellos quiere por letrado.

El cual dijo que nombraba por letrado al dicho Doctor Vitoria; é con tanto quedando, digo, llevando la dicha acusacion original y un pliego de papel, el dicho Pedro de Cazalla amonestado, fué mandado volver á su carcel; pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

E despues de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á seiss dias de el mes de Julio de el dicho año de 1556 años, ante los Señores Inquisidores Doctor Riego é Licenciado Diego González, estando en la audiencia de la mañana, hicieron traer ante si al dicho Pedro de Cazalla; é como fué presente, le fué dicho si después de la última audiencia que con él se tovo, se ha acordado de alguna cosa.

Dijo que no se acuerda de otra cosa alguna.

Preguntado qué es lo que trató é platicó este confesante con el Doctor Cazalla, su hermano, acerca de la materia de el purgatorio é hasta qué tanto se estendió con él en otras materias.

Dijo: que lo que este confesante trató con el dicho Doctor Cazalla fué de beneficio de Jesucristo, nuestro Señor, en la redemcion, é en la grande obligacion que teniamos por este beneficio é merced: é que queriendo este confesante entender si el dicho Doctor Cazalla tenía no haber purgatorio, sentió de él no lo sentir porque no le salió á ello; y que fuera de esto no trató con el otra cosa; é que no se acuerda partícularmente de las cosas é particularidades que, entre este confesante y el dicho Doctor Cazalla, pasaron acerca de la materia de la justificacion; más que queriendo este confesante entender de el dicho Doctor Cazalla, como dicho se tiene, si estaba en lo de el purgatorio, que entendió que no lo estaba; é que tanpoco no trató con el dicho Doctor Cazalla acerca de el beneficio de Jesucristo, más que lo que dicho tiene, é que sobre esto platicaron diversas veces, platicando con él, este confesante, acerca de sermones que el dicho Doctor hacia; é con tanto, amonestado, fué mandado volver á su carcel; pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

En la villa de Valladolid, á siete dias del mes de Julio de mill [p. 549] é quinientos é cincuenta é ocho años, estando los Señores Doctor Riego é Licenciados Guijelmo y Diego Gonzalez, Inquisidores, en el audiencia de la mañana, estando presente el Dotor Vitoria, abogado destos presos, mandaron traer ante si á Pedro de Cazalla, preso en estas cárceles, é como fué presente, le fué dicho que ve alli presente al Doctor Vitoria, su letrado, para que viene á comunicar con él su acusacion, para que despues de comunicado le avise de lo que quiere que responda en su defensa, para que lo haga; el cual dicho Pedro de Cazalla se sentó cabe él, é comunico con él la dicha acusacion toda, é le decia, á cada capitulo, por si, lo que ha de responder; é asi, despues de habello comunicado fué vuelto á su carcel.

Pasó ante mi; Esteban Monago.

Presentada á 9 de Jullio de 1558 años, ante los Señores Licenciados Guijelmo e Diego Gonzalez, Inquisidores, en su audiencia de la tarde

Muy Illustre Señor é muy Magnificos é muy Reverendos Señores

Pedro de Cazalla, clérigo presbitero, preso en las Carceles deste santo oficio, respondiendo á una acusacion que contra mi puso el Bachiller Hieronimo Ramirez, fiscal deste dicho santo oficio, en que en efeto dice que siendo yo cristiano bautizado, é sacerdote de misa, é cura de ánimas, é gozando de las gracias e indultos de que los fieles é cathólicos cristianos suelen gozar, he hereticado éapostatado de Dios, nuestro Señor, é de nuestra santa fé cathólica é ley evangélica; y he hecho, tenido é creido y enseñado lo que en la dicha acusacion refiere; por que pide se proceda contra mi, segun justicia, segun que en la dicha acusacion se contiene; cuyo tenor, aqui repetido, digo que V. S.ª é Mercedes no deben mandar hacer cosa alguna de lo en la dicha acusacion contenido é pedido, por lo siguiente: lo primero porque la dicha acusación no fué ni es puesta por parte bastante, ni en tiempo ni en forma; carece de lo sustancial é de lo que de derecho se requiere, é no contiene relacion verdadera; en lo que es contraria a mi confesion yo la niego en todo é por todo, como en ella se contiene, con animo de la contestar, si contestacion requiere; lo otro porque siempre yo he sido é soy buen cristiano e temeroso de Dios é de mi conciencia, é como tal, despues que soy sacerdote, me he confesado [p. 550] con sacerdotes é religiosos, honbres de mucha conciencia é de buena vida é letras, y he dicho misas y he predicado á mis feligreses el evangelio é dotrina cristiana, deseando é procurando que se salvasen; y antes que fuese sacerdote oi misas é sermones, é otros divinos oficios, y me confesé y recibí los sacramentos de la santa madre iglesia, en los tiempos que los buenos fieles é catolicos cristianos los suelen é acostunbran recebir, y en otros muchos dias por devocion, y en mis enfermedades; lo otro porque como tal buen cristiano yo siempre ayuné los ayunos de la santa madre iglesia, y otros dias por devocion, comiendo una vez al dia é a medio dia, é pescado é otras cosas permitidas é no las prohibidas; y he mandado á mis feligreses, después que soy cura, que los ayunen é guarden, mandándoselo publicamente; lo otro porque yo he venerado el santissimo sacramento y he tenido y creido siempre que en la hostia é cálice consagrado está Jesucristo, nuestro Dios y redemptor, verdadera y sacramentalmente, y real y corporalmente, segun y como nuestra santa fé cathólica y la santa madre iglesia nos lo enseña é predica y asil o he yo enseñado é predicado á mis feligreses; y en el dicho lugar de Pedrosa he sido en mi iglesia, y en la otra iglesia, en hacer é instituir procesiones; y en mi iglesia he hecho, á mi costa, un cofre tunbado, cubierto de brocado y forrado de damasco turquesado, para el santissimo sacramento; y dos doseles, uno de raso carmesí y otro de damasco turquesado y cortinas de telillas de oro, para cubrir el cofre; y una cajica de plata en que están las formas para los enfermos y otra grande de plata en que está la hostia consagrada, y en la otra iglesia he hecho hacer unas andas, de valor é precio, y un cáliz y una custodia de veril, para en que se traiga el santissimo sacramento el día de Corpus Cristi, y su otavario, én las processiones; y he pagado yo la cera de las dichas procesiones, por ser como soy devoto del dicho santissimo sacramento, y así he procurado que lo sean mis feligreses; y lo otro porque yo siempre he tenido é creido que la fe sin obras no justifica, é que es muerta, conforme á la doctrina del Apostol Santiago; é que para nuestra salvacion, demás de la fe, son necesarias las obras é mortificacion del cuerpo y asilo he siempre enseñado y predicado y parecerá por mis sermones é papeles; y he obrado lo que decia e redicado dando exemplo á mis feligreses con mi vida é obras; é yo siempre fuí devoto de los santos, y he celebrado é solenizado é guardado [p. 551] sus fiestas, y las he mandado guardar á mis feligreses, predicándoles en ellas, y haciendo limpiar, componer e adornar la iglesia é altares é sus imágenes, esperando, teniendo é creyendo de tenerlos por intercessores ante Dios; lo otro porque yo siempre he tenido é confesado é predicado el poder de nuestro muy santo padre, é de los demás perlados é sacerclotes, asi en obligar á sus súbditos con sus preceptos, asi en ayunar como en guardar fiestas y en hacer distincion de manjares, y en excomulgar y absolver y en lo demás; y así yo he guardado las censuras de mi perlado é de otros jueces eclesiásticos, vitando de mi iglesia á los excomulgados, é mandando guardar las fiestas é ayunos, é predicando cuando al dicho lugar venia alguna bula é jubilecr, é tomándola yo é ganandole é persuadiendo á los vecinos del dicho lugar que hiciesen lo mismo; y he ansi mismo honrrado é hospedado y he hecho todas las buenas obras que he podido á frailes é monjas é clérigos, teniendo é creyendo que las religiones é observancias de religiosos era y és estado de perfecion é de mucha virtud, é se augmenta nuestra santa fé cathólica; lo otro porque nunca Dios quiera que yo diga, ni tenga, ni crea, que la confesion vocal no es sacramento é no sea necesaria, antes siempre prediqué y enseñé lo contrario, y me confesé é oí de penitencia á mis feligreses, y si no se confesaban hacia se procediese contra ellos por las censuras de la iglesia, amonestándolos primero; y he recibido el santissimo sacramento y lo he administrado á mis feligreses, en la forma que la iglesia cathólica lo manda y enseña y no en otra; y lo mismo en los demás sacramentos que he administrado; y he tenido gran vigilancia en que ninguno de mis feligreses se muriese sin que recibiese los sacramentos que habia de recibir, teniendo para esto á mi costa, aunque no soy obligado, dos capellanes que me ayuden; lo otro porque no parecerá con verdad que yo dixese cosa alguna contra este santo oficio, antes lo tuve siempre en gran veneracion, sabiendo y entendiendo que si no fuese por él habría en España los errores que hay en otras partes, é que és necesario y lo ha sido para la conservacion é aumento de la fé catholica é ley evangelica; lo otro porque yo siempre he tenido y tengo y creo lo que tiene é cree la santa madre iglesia de Roma, nuestra santa fé cathólica é ley evangelica, é si, por mis pecados, de algun tiempo á esta parte, que es poco, yo caí en los errores que tengo confesados, yo los repruebo detesto é retrato, é pido é suplico [p. 552] á V. S.ª é mercedes, que por ello se me imponga penitencia saludable, é se hagan comigo misericordiosamente, pues yo los he confesado espontaneamente; lo otro porque si yo en otra cosa tuviera culpada é gravada mi conciencia lo dixera é confesara, pues por lo uno no me hacia más culpado que por lo otro, y es verisimil que segun mis obras pasadas yo cai en este error por engaño del demonio, é no por dolo, ni malicia, ni pertinacia, pues, como dicho es, yo asi luego lo confesé; por las cuales razones, é por las que más protesto decir é alegar en la prosecucion desta causa, cesa é no ha lugar lo en la dicha acusacion contenido é pedido; por ende á V. S.ª é mercedes pido é suplico, que, absolviendome de la instancia deste su juicio, é do esto cese é lugar no haya, que si ha, de lo en la dicha acusacion contenido é pedido, manden imponer é impongan silencio, perpetuo sobrella, al dicho fiscal, para lo cual, y en lo necesario el santo oficio, de V. S.ª é mercedes imploro é pido justicia, é juro en forma que esto no lo alego con malicia, salvo porque lo entiendo probar.

El Doctor Victoria.

E ansi presentado el dicho escripto de respuesta, por el dicho Pedro de Cazalla, en la manera que dicha es, luego los señores Inquisidores le hobieron por presentado é mandaron dar traslado del al fiscal deste santo officio, que presente estaba.

E luego el Bachiller Gerónimo Ramirez, fiscal que presente estaba, dijo: que sin embargo de lo dicho é alegado por el dicho Pedro de Cazalla sobre que se ha de hacer lo por él pedido y afirmándose en ello, negando lo perjudicial, concluia é concluyó.

E luego el dicho Pedro de Cazalla, que presente estaba, con asistencia é consejo del dicho su letrado, que presente estaba, dijo que sobre que se ha de hacer lo por él pedido, negando lo perjudicial, concluia é concluyó.

E luego los señores Inquisidores, visto que ambas partes concluyen, dijeron que habian eéhobieron este plito (sic) por concluso en forma é concluyeron con ambas partes.

E luego sus mercedes dijeron que recebian é recibieron ambas las dichas partes á la prueba de lo por ellos é por cada uno dellos dicho é alegado, é de lo que probado les pudiere aprovechar salvo jure impertinencium et non admitendorum.

[p. 553] E luego el dicho fiscal, que presente estaba, dijo: que, hacia é hizo reproducion é presentacion de los libros é registros deste santo officio, é de los testigos que en esta causa depusieren, é pidió fuesen ratificados en plenario juicio; los dichos señores Inquisidores lo hobieron por presentado é mandaron ratificar los testigos en forma.

Lo cual, todo que dicho es, notifiqué al dicho Pedro de Cazalla, que presente estaba, el cual dijo que lo oia.

Pasó ante mí; Esteban Monago.

En la villa de Valladolid, á 27 dias de el mes de Agosto de el dicho año de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, ante el señor Licenciado de Valtodano, de el Consejo de la general Inquisicion, estando en la audiencia de la mañana, paresció el alcaide y dijo: que el dicho Padro de Cazalla pedia audiencia; é habiendole mandado traer ante si, como fué presente, le fué dicho que vea para qué quiere la audiencia, é que, só cargo del juramento que fecho tiene, declare verdad en lo que dijere.

Refirió algunas cosas acerca de su tratamiento é mantenimiento, é para que sobre ello se provea, é dijo: que en lo tocante a su negocio no se acuerda ni tiene qué decir; é habiéndosele dicho que en lo que ha informado y pedido se proveerá, amonestado, fué mandado volver á su carcel; por ante mi; Sebastian de Landeta, Notario del secreto de este santo officio.

En la villa de Valladolid, á treinta y un dias del mes de Agosto de el dicho año de mill é quinientos é cincuenta y ocho años, ante el señor Licenciado de Valdotano, de el Consejo de la general Inquisicion, trajo á la audiencia de este santo officio al dicho Pedro de Cazalla; y como fué presente, recebió de él juramento en forma de derecho, só cargo de el cual habiendo prometido de declarar verdad, le fué dicho que el fiscal de este santo officio le presenta por testigo contra las personas siguientes, és á saber:

Don Carlos de Sesso, vecino de Logroño.

El Bachiller Herrezuelo, vecino de la ciudad de Toro.

Cristobal de Padilla, vecino de Zamora.

Fray Domingo de Rojas, de la Orden de Santo Domingo.

El Doctor Agustin de Cazalla, predicador de Su Majestad.

Francisco de Vivero, clérigo, su hermano.

Doña Beatriz de Vivero, tambien su hermana.

[p. 554] E contra todos los demás conthenidos en las declaraciones que ha fecho en este santo officio, para que se rratifique en lo que contra ellos tiene depuesto; é que para ello le mandaba y mandó leer las dichas sus declaraciones, é le apercebió que actentamente lo oya; é si dello tuviera algo que quitar alterar o añadir, lo haga é lo ponga en estado de verdad y de manera que nuestro Señor se sirva de todo; é habiendosele todo ello leido, de verbo ad verbum, é por él oido, dijo: que todo lo conthenido en las dichas sus declaraciones, ansi en las dadas por escripto, como en lo demás que ha declarado en las audiencias que con él se han thenido, es verdad, só cargo de el juramento que fecho tiene; é que dello no tiene cosa alguna que quitar, alterar ni añadir; é que en ello se afirmaba é rratificaba, é si era necessario de nuevo lo decia contra cada uno dellos, estando á ello presentes, por honestas personas, los Rdos. Licenciado Salgado y Bachiller Lumbreras, clérigos presbíteros, los cuales tienen jurado el secreto; passó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

En la villa Valladolid, á tress dias del mes de Septienbre de el dicho año, ante los señores Licenciado de Valdotano, de el Consejo, é Guijelmo, Inquisidor, estando en la audiencia de la mañana, paresció en la audiencia el alcaide y dijo: que el dicho Pedro de Cazalla, preso, pedia audiencia; é habiendole mandado traer ante si, le fué dicho que, só cargo de el juramento que hecho tiene, declare verdad en lo que dijere.

Dijo: que querria de nuevo se le dixiese contra quiénes le presentó por testigo el fiscal de este santo officio en la audiencia passada, é para ello se le mandó leer e leyó la rratificacion rretroescripta.

Dijo: que no tiene más que tratar dello, habiendo oido la dicha rratificacion.

Fué amonestado que por reverencia de nuestro Señor allane su conciencia y enteramente diga é declare la verdad de todo, como de primero tantas veces le está amonestado.

Dijo que él no siente de otra persona alguna.

E con tanto, amonestado, fué mandado volver á su carcel; por ante mi; Sebastian de Lancleta, Notario.

En la villa de Valladolid, á tress dias de el mes de Octubre de 1558 años, ante los señores Licenciado de Valtodano, de el Consejo, é Licenciado Guijelmo, Inquisidor, estando en la audiencia [p. 555] de la mañana, paresció el alcaide de este santo officio é dijo: que el dicho Pedro de Cazalla pide audiencia; é habiendole mandado traer ante si, como fué presente, le fué dicho que vea lo que quiere é que, só cargo de el juramento que fecho tiene, declare verdad en lo que dijiere; luego se fué de la audiencia el señor Inquisidor Guijelmo.

Dijo: que él ha pedido la dicha audiencia, é que la quiere para decir manifestar é declarar todo aquello que nuestro señor le ha alumbrado é declarado de haber ofendido á nuestro Señor; e que antes no lo ha dicho por no estar tan acordado, é que suplica se haga cuenta que él hace esto el primero dia que vino é esta audiencia, pues la causa dello ha sido la que dicho tiene.

E dijo: que para que lo pueda hacer más enteramente le manden leer la acusacion que se le puso por el fiscal de este santo officio.

E habiendosele man[da]do leer, é leido de verbo ad verbum, lo que sobre cada uno dellos rrespondió es lo siguiente.

Al segundo capitulo de la dicha acusacion dijo: que lo que este confesante ha tenido acerca de este articulo y enseñado á otras personas ó platicandolo, de cuatro años á esta parte, poco más ó menos, es que ha creido que por la pasion é méritos de Jesucristo somos justificados delante de el Padre; é que para esta justificacion no son menester obras de nuestra parte sino sola confianza é fiducia en lo sobre dicho; é que en indicio é manifestacion de que esta justificacion sea ansi han de seer las obras de caridad, con Dios é con el prójimo; é que adonde estas no hay no tuvo la justificacion por buena, como al arbol que no tiene fruta que no le tiene por buen arbol; é que esto es lo que ha tenido en este articulo é que esto le comenzó á enseñar Don Carlos de Sseso, estando en Pedrosa, como tiene declarado; é que despues lo ha comunicado este confesante con el Doctor Cazalla, hermano de este confesante, en Pedrosa y en Valladolid, es á saber: en Pedrosa en presencia de Juan de Vivero, su hermano, é de Doña Joana de Silva, su muger, é de doss doncellas de Pedrosa, que se llaman Isabel de Estrada é Catalina Román, é el Bachiller Herrezuelo, vecino de Toro, estando todos en Pedrosa, en casa de este confesante; é que en particular no tiene memoria de las pláticas que sobre esto pasaron, más de que el dicho Doctor Cazalla y las demás personas estaban en tener é creer la dicha, oppinion, lo [p. 556] qual entendió é vió claramente por las comunicaciones que sobre ello pasó este confesante con el dicho Doctor y los demás, como adelante lo dirá más a la larga, esta vez é otras, que lo trató con el dicho Doctor é con las demás personas; é que aunque no se acuerda si en esta junta ó en otra comunicó tanbien lo sobredicho con Francisco de Vivero, su hermano, el cual iba muchas veces allá, tornó á decir este confesante que en esta junta que dicho tiene, cuando estuvo el Doctor Cazalla con sus hermanos, no se halló presente el dicho Bachiller Herrezuelo, pero que de primero, antes de esto, se habia declarado con este confesante, é con el dicho Doctor en Pedrosa, en tener la misma oppinion; é que después el dicho Bachiller Herrezuelo estuvo en Pedrosa con este confesante, é los dichos Joan de Vivero é su muger, é Isabel de Estrada y Catalina Román é con Anton Dominguez, carpintero, é Daniel de la Cuadra y Ana de Estrada, hermana de la dicha Isabel de Estrada, vecinos de Pedrosa; é que entre todos ellos lo aprobaron é tuvieron ansi, declarando creerlo ansi.

Item dijo: que este mismo articulo de la justificacion, como tiene dicho, lo comunicó en Toro, muchas veces, con el Bachiller Herrezuelo é su muger, é con Don Carlos de Sseso é con su muger, aunque no se acuerda haberlo comunicado con todos cuatro juntos; más de que estando en casa de el Bachiller Herrezuelo lo comunicaba con él é con su muger, é tambien en casa de Don Carlos con él y con su muger, é con su madre de Don Carlos, que se llama Doña Catalina de Tal, que es italiana, á la cual este confesante no entendió palabra, por no saber la lengua, pero que de los otros cuatro bien vió y entendió que los susodichos tenian la dicha opinión; é que tambien algunas veces se halló á esta comunicacion Joan de Ulloa, Comendador de St. Joan, que tambien estaba en la misma oppinion.

Item dijo: que tanbien está en la dicha oppinion Francisca la Becerra, muger que fué de el alcaide Joan de Vergancio, viuda, vecina de Pedrosa, é Joan Sanchez, criado de este confesante, el cual se halló á las juntas que arriba tiene declaradas.

Item dijo: que estando en Pedrosa vino allí doss ó tress veces Cristobal de Padilla, vecino de Zamora, con el cual platicó é comunicó el dicho articulo de la justificacion, de la manera que dicho tiene, el cual decia y estaba en ello creyéndolo ansi.

Item, dijo: que oyó decir al dicho Cristóbal de Padilla que [p. 557] Cristobal de Ocampo, vecino de Zamora, creía ansi este dicho articulo, aunque este confesante no lo ha tratado con él.

Item dijo: que también dijo á este confesante, el dicho Cristobal de Padilla, que en Aldea de el Palo estaban en la dicha oppinion un Sotelo é su muger é suegra ó madre, vecinos de el Aldea de el Palo, é decia quel dicho Padilla se lo habia enseñado.

Item dijo: que en esta villa de Valladolid ha comunicado la dicha materia de la justificacion, como lo tiene dicho, con la madre de este confesante, que se llama Doña Leonor de Vivero, la cual estaba en la dicha oppinion, pero que este confesante no sabe quién se lo habia enseñado, porque una vez que este confesante la habló en ello, á solas, la halló tenerlo ella ansi, é que ella es sorda que oye poco; y con Doña Beatriz de Vivero, su hermana, la cual sabe este confesante que estaba en ello, aunque en particular no lo trató con ella.

Item dijo: que en el monasterio de Belen de esta villa comunicó el dicho articulo de la misma manera, de más de un año de tiempo ha, con Doña Marina de Guevara é Doña Francisca de Zúñiga e Doña Catalina de Reinoso, hijas de Gerónimo de Reinoso, é con Maria de Miranda é con Doña Isabel de Guevara, hija de el Doctor Guevara, é con Doña Margarita de St. Esteban é con Doña Catalina de Alcaraz é con Doña Felipa de Heredia, monjas en el dicho monesterio; é que estando todas juntas, las trató el dicho articulo, como dicho tiene, estando en la grada, é que lo trató por tress ó cuatro veces, aunque no todas veces estaban juntas é que de todas ellas entendió que estaban en la dicha creencia é oppinion, á las quales halló que ya estaban entonces en la dicha oppinion, cuando este confesante las habló, aunque no sabe quién las había impuesto en ello, mas de que sabe que trataba con ellas Antonio de Astudillo, clérigo, el cual estaba en este artículo de la justificación, á lo que cree, porque estando en Pedrosa fué el dicho Antonio de Astudillo, estando Don Carlos en Toro, por Corregidor, habra tress años; é que estonces trató con este confesante en el dicho articulo el dicho Astudillo, no se acuerda en particular lo qué, más de que entendió, é tiene por cierto, que está en la misma oppinion; é que tanbien el dicho Doctor Cazalla comunicaba con las dichas monjas; é con tanto, por seer tarde, cessó el audiencia é fué mandado volver á su carcel, con la dicha acusacion; pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

[p. 558] E despues de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á tres dias de el mes de Otubre de el dicho año, los Señores Licenciado de Valtodano, de el Consejo, é Licenciado Guijelmo, Inquisidor, estando en su audiencia de la tarde, hicieron traer ante si al dicho Pedro de Cazalla; é como fué presente, le fué dicho que continúe en lo que tiene comenzado á declarar, deciendo en todo la verdad, só cargo de el juramento que fecho tiene; luego se fué el Señor Inquisidor.

Dijo: que en lo que tiene declarado no tiene más que decir; é que sabe que Doña Francisca de Zúñiga, hija de el Licenciado Baeza, estaba tanbién en el dicho articulo de la justificacion, aunque este confesante nunca lo trató con ella, más de haberlo entendido de Doña Beatriz de Vivero, su hermana, que se lo dijo; é que tambien le dijo lo mismo de Doña Catalina de Ortega, hija dé el fiscal Hernando Diaz, é que tambien le paresce oyó decir, á la dicha Doña Beatriz, que estaban en la misma oppinion dos hermanas é una casada de la dicha Doña Catalina de Ortega.

E que le dijo el dicho Joan Sanchez que estaban en la dicha oppinion una deuda suya, que se llama Joana Sanchez, é una hermana suya, casada con un lencero que se dice Diego Diez.

Item dijo: que Fray Domingo de Rojas estuvo en Pedrosa algunas veces, é trató con este confesante el dicho articulo, de manera que estaba en la creencia de él, é que en lo que toca á las particularidades que con él pasé, se rrefiere á lo que de, primero tiene confesado.

Item dijo: que una vez, que podrá haber diez meses ó un ano, este confesante é Francisco de Vivero, su hermano, fueron á Palencia, á casa de Don Pedro Sarmiento, por Doña Beatriz de Vivero, hermana de este confesante, que estaba á la sazón en su casa, é que estuvieron alli una noche sola que llegaron; é que entonces trataron en el dicho articulo de la justificación este confesante y el dicho Francisco de Vivero, e Doña Beatriz é Don Pedro é Fray Domingo é Don Luis de Rojas, hijo de Don Sancho de Rojas, é Doña Mencia de Figueroa, muger de el dicho Don Pedro, de manera que todos ellos se declararon estar en la opinión é creencia de tenerlo ansi; é que el dicho Fray Domingo de Rojas dijo á este confesante en aquella sazon, que un Licenciado Mérida; canónigo de Palencia, estaba en la misma oppinion de la misma justificacion é rrogó á este confesante que se quedase alli para [p. 559] hablarle sobre ello y este confesante no lo quiso hacer; é ansi se partieron de alli, en aquella mañana luego siguiente, é que nunca más los vido.

Item dijo: que también dijo á este confesante, la dicha Doña Beatriz de Vivero, que estaba en la misma oppinion Doña Ana Enrriquez; é que la habia puesto en ello Fray Domingo, su tio.

Al tercero capitulo de la ausación rrespondió e dijo: que él ha tenido é creido lo contenido en el dicho capitulo en el sentido siguiente, creyendo que la penitencia era necessaria para la justificacion en esta manera: que la penitencia que habia de contener entera el aborrescimiento de el pecado é dolor de él, que es lo que los escolásticos llaman contricion, é el conoscer estar imposibilitado para salir de él, é seer libre de los daños que acarrea, si no fuese por la pasion é muerte de Jesucristo, nuestro Señor; en manera que esta contricion é conoscimiento no le ponia como meritorio de la justicia, sino como disposicion para recebirla; y lo rrestante de la penitencia, como es disciplina é ayuno y satisfacion é otras obras semejantes, siempre entendió seer necessarias todas las veces que el negocio lo rrequiriese, conviene a saber: la disciplina para el castigo de la carne cuando hacia rrebelion contra el espiritu, é la satisfacion cuando el prójimo estoviese injuriado; é que esta confesion de este capitulo es en declaracion de el capitulo antes de este de la justificacion, porque ansi entendia la justificacion, siendo necessaria antesceder en esta penitencia, en la manera que tiene dicho; é que cuanto á la comunicacion que comunicó lo contenido en este capitulo con todas las personas que arriba tiene declaradas porque és todo un mismo caso.

Al cuarto capitulo dijo: que ha creido é tenido que los que rreciben la justificacion de sus pecados, en la manera ya dicha, son salvos é quedan libres de culpa e pena, e los que no que son condenados; é que ansi ha creido no haber el dicho purgatorio, porque en los tales no quedaba pena que purgar en la otra vida; é que esto del purgatorio ha comunicado con Cristobal de Padilla y con Don Carlos de Seso, é su muger, y el Bachiller Herrezuelo, e su muger, é Joan de Ulloa Pereira, é Joan Sanchez, é Joan de Vivero, e su muger, é Francisco Vivero, Isabel de Estrada, é Catalina Román, Ana de Estrada, é con Anton Dominguez, carpintero, é Daniel de la Cuadra; é que se lo comunicó dende el tiempo [p. 560] que tiene declarado acá, aunque no sabe que tanto tiempo ha particularmente; é tanbien con el Doctor Cazalla, su hermano, en particular á solas; é que sabia que Doña Beatriz de Vivero estaba en ello mismo, aunque no sabe cómo se certificó en ello, é con todas las monjas de Belen que tiene declaradas arriba; é que aunque no se acuerda de particularidad que dijesen las dichas monjas, sabe que en general las susodichas mostraron estar en la misma creencia de no haber purgatorio, é lo mismo las otras personas de quien tiene dicho en este capitulo; é que el mismo articulo trató en Palencia con los que dicho tiene y alli entendió que ansi lo creian ellos.

Al quinto capitulo rrespondió: que como cosa correlativa de lo de el purgatorio lo creyó é tuvo este confesante; é tanbien lo trató con todas las personas que tiene declaradas que trató lo de el purgatorio; é que aunque expresamente no se acuerda haber tratado de esta particularidad con todas las dichas personas, cree este confesante está entendido que las dichas personas lo ternian entendido como cosa que se seguía lo uno de lo otro.

Al sesto capitulo rrespondió: que ha creido é tenido que el que tenia á Dios propicio é favorable y le conosciese, por la pasion é méritos de su hijo no tener necesidad de intercesion agena; lo cual le movia á creer mandarnos el mismo Jesucristo, nuestro Señor, que todo lo que pidiesemos á su padre fuese en su nombre, e que ansi lo ha creido é tenido; e que cree que están en la misma oppinion Cristobal de Padilla, porque lo trató este confesante con él; él Don Carlos de Seso, por haberlo tanbien tratado con él en Toro y en Pedrosa; é tanbien el Bachiller Herrezuelo, por haberlo tratado con él; pero con las mugeres de los susodichos no se acuercla habello platicado; é que con Francisco de Vivero trató lo mismo este confesante, é con Joan de Vivero é su muger, é con las dichas Isabel de Estrada é Catalina Roman, é tanbien con Anton Dominguez, carpintero; é no se acuerda haberlo tratado con Daniel de la Cuadra é Ana de Estrada; é que tanbién trató esta misma materia con el dicho Doctor Cazalla, su hermano; é no se acuerda haberlo tratado con Doña Beatriz de Vivero, pero que cree este confesante que estaba en ello mismo; é que lo trató con el dicho Fray Domingo doss ó tress veces; é no se acuerda haberlo tratado en Palencia con los de allí; é tanpoco se acuerda haberlo tratado con las monjas de Belen; é que con los de Pedrosa [p. 561] se entienda que este confesante lo comunicó en aquella villa de Pedrosa; é con Don Carlos y los otros que vivian en Toro alli en Toro y en Pedrosa; é con el dicho Doctor Cazalla aqui ó en Pedrosa, aunque no se acuerda en cuál de los dos lugares; é que de todos los susodichos entendió estar en la misma creencia que este confesante, é ansi se declaraban con este confesante, aunque este confesante no se acuerda en particular de lo que con ellos pasó cerca de esto.

Al séptimo capitulo respondió: que acerca dello ha tenido é creido que la verdadera iglesia cathólica son aquellos que son verdaderos miembros de Jesucristo, por la vía que tiene dicho en el articulo de la justificacion, é que ansi entendia el articulo de el sinbolo de nuestra ffee cathólica, que dice: creo en la santa iglesia cathólica, que es comunion é ayuntamiento de santos; é que los que estoviesen fuera de esta verdad no los tenia por verdaderos ministros de la iglesia, agora fuese en Rorna como fuera della en toda la cristiandad, é que en este sentido confiesa haber tenido lo contenido en este capitulo; é que en esta iglesia nunca negó la jerarchia eclesiástica, conviene á saber, ser necesario haber prelados é subditos é ministros de el evangelio é de los sacramentos, en aquella forma que la habia en tiempo de los apóstoles en la primitiva iglesia; é que estos verdaderos ministros é prelados tenian autoridad en todo aquello que el evangelio les daba licencia; é que sienpre ha creido que en la iglesia romana debe de haber muchos verdaderos ministros é prelados, conforme á la declaración que tiene hecha; é que comunicó lo susodicho con el dicho Don Carlos de Seso, en Toro y en Pedrosa é que no se acuerda haberlo comunicado tanbien con su muger; é que lo comunicó con el Bachiller Herrezuelo, en Toro é en Pedrosa, é con sus hermanos de este confesante Francisco de Vivero, e Joan de Vivero é su muger, en Pedrosa; é con Isabel de Estrada é Catalina Roman en Pedrosa; é con Fray Domingo de Rojas y el Doctor Cazalla; é que aunque cree que estaba tanbien en ello Doña Beatriz de Vivero, por estar en lo mismo Fray Domingo, no se acuerda haber tratado dello con ella; é que tanpoco se acuerda haberlo tratado con las dichas monjas, ni con los de Palencia, ni con otras personas que tiene declaradas; é que con el dicho Doctor lo comunicó en Valladolid é con Fray Domingo en Pedrosa de el mismo tiempo á esta parte; y que en el tratar dello entendió este confesante [p. 562] estar todos los susodichos en la misma creencia que este confesante.

Item dijo: que para declaracion de este articulo se acuerda que tenia que creyendo que tenemos obligación á todas las obras, ansi de caridad como de penitencia, en la manera que arriba está declarado, conviene á saber, siendo consecutives á la justificacion, no ha dejado de creer tener obligacion los cristianos á todas las sobredichas obras, en las opportunidades que se ofrescieren ser necessarias, é que en estos casos poder obligar los prelados a sus súbditos á las dichas obras.

Al octavo capitulo rrespondió: que ha creido que, conforme á la declaracion de la iglesia que tiene dicha, los prelados della tener obligacion para excluir á los súbditos, inobbedientes á sus justos preceptos, de la comunion de los fieles; que siendo las excomuniones injustas, conviene á saber, contra la ley evangélica, tenia por entendido no ligar ni valer; é que este articulo es siguiente de el capitulo antes de este, é no tiene acerca de él qué decir de persona alguna.

Al noveno capitulo respondió é dijo: que lo que ha tenido é creido acerca de esto es que los casos que los rreligiosos, frailes é monjas profesan, conviene á saber, castidad, obediencia é pobreza, son tan conformes á la perfecion evangélica é á la dotrina de Jesucristo é sus apóstoles, que nunca le pasé por el pensamiento negarlos ser buenos, justos e santos, conviene á saber: la castidad á aquellos á quien Dios les hace merced de dar el don dello; é la pobreza obligacion es general á todos los cristianos, es á saber, pobreza de espititu; é la misma obligacion tienen á la obbediencia, ansina á los Señores superiores eclesiásticos como seglares; é que lo que ha tenido acerca de las religiones, es no negar los sobredichos casos seer justos é santos, pero parescerle mal las personas que lo profesan seer tan agenas de su profesion; é seer tan diversos los fines de la tal profesion de la misma profesion, como veemos por la maior parte los diversos respectos por que se meten en las religiones; é que en lo demas, que el articulo le oppone, no se acuerda haber pasado en ellos adelante, aunque por ventura habrá hablado este confesante mal de algunas cosas que pasan entre rreligiosos; e de aqui habran venido á decir que negaba las rreligiones é que si de otra cosa particularmente se acordare lo verná á decir; é con tanto, por ser tarde, cessó el audiencia, proseguiose más adelante.

[p. 563] Al decimo capitulo rrespondió: que lo que ha tenido é creido en este articulo es: que la principal confesion, á que está obliga, do el hombre cristiano, es á Dios, al cual solo ha de tener rrespecto porque contra él se ha fecho la ofensa; é que en cuanto toca a la confesion vocal ha creido no seer obligatoria mas de conseio seer util, conviene a saber: comunicar con el ministro de Dios sus necesidades de su alma y los casos en que es más acometido; é que la absolucion que creia deber hacer el ministro era la predicacion de el evangelio, conviene á saber: consolando al penitente con anunciarle lo que Dios habia hecho para rremedio de el pecado; y que en este caso de lo que se ha diferenciado de el sentido de la iglesia cathólica romana ha sido en negar la obligación á decir todos los pecados; y en la absolucion no atribuyéndola á solas aquellas palabras de la forma de el sacramento, que son: ego te absolvo ab omnibus pecatis tuis; sino atribuyéndolo á la anunciacion que el ministro hacia de el beneficio de Jesucristo, nuestro Señor, juntamente con la ffee é aceptacion de el penitente; los cuales casos no los niega la iglesia cathólica rromana, porque en lo que toca al sacramento de la penitencia siempre pone obligacion á que ha de seer principalmente la confesion á Dios, é á él principalmente se ha de tener rrespecto; ni lo segundo porque la medecina con que en este sacramento se curan los pecados es la sangre de Jesucristo y por ella tienen virtud los sacramentos eclesiásticos; y que esto es lo que en esto ha sentido, é que esto ha comunicado este confesante; é antes que pasase adelante dijo: que, aunque ha creido esto, nunca ha dejado de usar de este sacremento conforme á la institucion de la iglesia cathólica romana, ansi cuando él se confessaba, como cuando administraba el dicho sacramento á sus feligreses; é que las personas con quienes ha comunicado esto son: Cristobal de Padilla, en Pedrosa, é con Joan Sanchez, que se lo habrá oido decir á este confesante, é con sus hermanos Joan de Vivero é Doña Joana de Silva é Francisco de Vivero, en Pedrosa, é tanbien alli con Isabel de Estrada é Catalina Romana, é que con Fray Domingo lo trató tanbien en Pedrosa; é que no se acuerda haber en ello tratado con otra persona alguna; é con tanto fué mandado por seer tarde, cesó el audiencia, é fué mandado volver á su carcel; por ante mi el dicho notario.

En la villa de Valladolid, á cuatro dias de el mes de Optubre de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, el Señor Licenciado [p. 564] de Valtodano, de el Consejo de la general Inquisición, estando en el audiencia de la mañana, juntamente con el Señor Inquisidor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla; é, como fué presente, le fué dicho que declare lo que más tiene que decir, deciendo verdad, só cargo de el juramento que fecho tiene; luego se fué el Señor Inquisidor.

Dijo: que lo que más no tiene que decir de lo que tiene declarado en las materias pasadas.

Al undécimo capitulo dijo: que dice lo que dicho tiene en el capitulo antes de este.

Al doceno capitulo respondió: que acerca de este articulo ha tenido á creído que el sacramento de el baptismo y eucharistia fueron los que Jesucristo instituyó, é que teniendo attencion á lo que significa sacramento, que quiere decir señal de cosa sagrada, y al uso é administracion que de los otros cinco sacramentos restantes que la iglesia ha instituido, se tiene no los ha tenido por sacramentos, por las razones siguientes: hablando de el sacramento de la confirmacion, que es el primero, ha creido que su primera institucion fué confirmar á los fieles cristianos, después de adultos, en la ffee que profesaron en el baptismo sus padrinos por ellos; la cual confirmacion ha entendido se habia de hacer con la predicacion de el evangelio, é beneficio rrecebido de Jesucristo para rrepresentacion é figura; de esto se tomó aquella cerimonia esterior de que se usa, conviene a saber: la uncion con el olio y bofeton; la cual administracion, reservándose á solos los Prelados, denota más claramente lo que tiene dicho, porque á solos ellos, como á pastores, pertenesce la predicacion de el evangelio; é que ha creido que faltando el espiritu é verdad de este sacramento, é quedando sola la cerimonia, como comunmente se usa, no le ha tenido por sacramento; y que ha creido no se hacer nada conforme á lo que dice Jesucristo: el espiritu es el que vivifica a la carne e la carne no aprovecha de nada.

E que en el sacramento de la penitencia ha creido que el espiritu é verdad que la cerimonia esterior de la confesion de los pecados y de el injungir de la forma de la absolucion figura e rrepresenta, es la justificacion de el alma; la cual, como arriba tiene dicho, sienpre la ha tribuido á la predicacion de el evangelio, juntamente con la creencia e confianza que en él se promete; é como vea el poco caso que de esto principal se hace en este sacramento [p. 565] y el mucho de particularizar los pecados é circunstancias y en la forma de las palabras sacramentales, ha creido no ser sacramento ni hacerse nada.

E que de el sacramento de la uncion ha creido este confesante que en su primera institucion, la cual, conforme á los decretos é cánones de los concilios, se funda en la autoridad de la canonica de Santiago , si quis infirmatur etc. tuvo sancto é justo rrespecto é fin que es una rratificacion de la ffee catholica, é confirmacion en la verdad della, en lo ultimo de la vida; é que ansi ha entendido que se entiende lo que el mismo Apostol dice: que traigan los presbiteros é ministros y oren y unjan sobre el enfermo; y que faltando esta verdad, la cual, como tiene siempre dicho, atribuye este confesante á la predicacion de el evangelio y ffee de el creyente, ha creido no seer sacramento, ni hacer nada por sola la cerimonia exterior.

E que de el sacramento del sacerdocio ha creido que tuvo principio, en su primera institucion, de la inposicion de manos, que los Apostoles hacian, sobre el ministro que el comun de el pueblo elegia, á la cual descendia visiblemente el espíritu santo confirmando la tal uncion; é ansina aquella inposicion de manos figuraba la virtud de el espiritu santo, ya dicha; é como haya visto faltar esta canónica é juridica election en los tales ministros, ha creido que aunque se hagan todas las cerimonias esteriores que se hacen no ser sacramento.

E que en el sacramento de el matrimonio ha creido conpetirle más nombre de institucion divina que de sacramento, si no se quiere entender lo que dice el Apostol Sant Pablo: que este es gran sacramento, entiendolo entre Cristo é la Iglesia; é alli aquella palabra sacramento más ha entendido este confesante decir y significar misterio; é que esto es lo que ha tenido acerca de esto de estos sacramentos.

Fuele dicho que, segund lo que tiene declarado acerca de la orden sacerdotal, paresce que, teniendo é creyendo como tiene dicho, se infiere de alli que, pues en la manera de ordenarse los sacerdotes no se hace nada, que de los sacerdotes á los otros legos no hay diferencia alguna, de lo cual se sigue que todos igualmente podrán consagrar é administrar los otros sacramentos.

Dijo: que lo que ha confesado solamente es para el sentido que ha tenido de si es sacramento ó no, á lo cual se rrefiere; é que [p. 566] en lo demas, que aqui se le pregunta, ha creido que no hay esta comunidad de todo género de gente, sino seer necessario que todos los ministros celebren é administren la predicacion del evangelio é sacramentos de la iglesia; é que nunca lo contrario ha sentido, como arriba ha confesado, seer necesario la gerarchia eclesiástica en la iglesia de Dios.

Preguntado donde deprendió esta dotrina, si fué por lection de libros ó si fué por comunicacion de personas particulares.

Dijo: que no se acuerda si el principio de entender esto fué la comunicacion de Don Carlos, ó la lection que de libros de hereges de Alemania tuvo; lo cual todo confiesa haber fecho, como adelante declarará haberlo hecho en los libros que dirá; é que es verdad que sobre todas estas materias que ha declarado ha comunicado en Toro y en Pedrosa con el dicho Don Carlos de Sseso, de los cuatro años á esta parte, en las cuales oppiniones estaba el dicho Don Carlos, de la manera que este confesante, segund que lo conosció de el de las pláticas é comunicacion que con él tuvo sobre ello; é que no se acuerda que á ello estoviese presente alguno, más de que por la mayor parte estaban solos cuando trataban de estas cosas; é que tanbien ha comunicado en los mismos sacramentos con el Bachiller Herrezuelo en Pedrosa y en Toro, é no se acuerda si alguna vez se halló presente á ello su muger ó otra persona alguna; é que el dicho Bachiller Herrezuelo estaba en la misma oppinion.

Iten dijo: que tambien ha comunicado esto mismo de los sacramentos con Cristobal de Padilla, en Pedrosa, una sola vez, el tiempo que tiene declarado que le habló, el cual estaba tanbien en la misma oppinion, como este confesante.

E que algunas veces, leyendo en algunos de los libros sobre dichos, estando presentes Joan de Vivero, hermano de este confesante, é su muger Doña Juana Silva, Isabel de Estracla é Catalina Roman, alguna vez, é Joan Sanchez, una vez, se venia á ofrescer en la dicha lection de tratar de esta materia; é que la ha tratado delante ellos, é que ha sentido sentir lo mismo los susodichos que este confesante; é que no se acuerda si ha sido en todos los articulos sobredichos, pero que sabe cierto seer en algunos dellos.

E que tanbien ha tratado la misma materia de los sacramentos con Fray Domingo de Rojas, en Pedrosa, é no se acuerda si [p. 567] estaba alguno presente; é que entendió que el dicho Fray Domingo estaba satisfecho y en las mismas oppiniones.

E que tanbien lo trató con Francisco de Vivero, una vez, yendo camino desta villa á Pedrosa, á solas, trató de la misma materia y entendió estar en ello como este confesante.

Iten dijo: que con el Doctor Cazalla, su hermano, ha tenido muchas pláticas, en particular sobre materias de esta suerte, que podrá seer que tanbien haya tratado con él de estas materias de sacramentos, aunque no se acuerda en particular dello, é que tanpoco se acuerda haberlo tratado con otra persona.

Al treceno capitulo respondió é dijo: que ha creido é tenido acerca de este articulo que este sacramento de la eucharistia, en su primera institucion por Jesucristo en su cena, tuvo este fin, que es hacer memoria y rrepresentacion de su pasion é muerte, mediante aquella comunion esterior; é que ha creido que para cumplirse este propósito é fin que Jesucristo tuvo en la institucion de él, no seer necessario creer la transsustanciacion; sino que bastaba creer que todas las veces que se celebraba é administraba á los fieles cristianos se rrecebia verdaderamente Cristo, Dios é hombre; é que para esto seer siempre necessario la ffee de los comunicantes de aquel propósito é fin que Jesucristo tuvo, que fué con la administracion de él confirmar la tal ffee en sus promesas.

E que comunicó lo susodicho en particular con cada uno de los dichos Don Carlos, Bachiller Herrezuelo, Fray Domingo é con la muger de el Bachiller Herrezuelo, en Toro, é con los otros tres, en los lugares que tiene declarado, é que tanbien lo ha comunicado con sus hermanos Francisco de Vivero é Joan de Vivero é su muger Doña Joana, en Pedrosa, y tanbien con las dichas Isabel de Estrada é Catalina Roman.

E que le paresce, aunque no se acuerda bien, que tanbien ha comunicado la dicha materia con el dicho Doctor Cazalla, su hermano, é que todas estas personas, con quien comunicó este confesante lo susodicho, estaban en la misma oppinion, como este confesante.

Al catorceno capitulo dijo: que se refiere á lo que tiene declarado arriba, acerca de la dicha materia.

Al quinceno capitulo dijo: que ha creido é tenido que seria mejor administracion en la forma que el dicho capitulo contiene, por seer la primera que en la iglesia se usó.

[p. 568] E que trató todo lo susodicho con las personas contenidas en la declaracion de el treceno capitulo, de los cuales entendió estar en la misma oppinion.

Al diez é seis capitulo respondió é dijo: que en la cuaresma próxima pasada, al principio della, estovo en casa de este confesante Fray Domingo de Rojas, cinco ó seis dias, é que él hizo esto, que el dicho capitulo contiene, dos veces; la primera era noche, antes de cenar, y á ella se hallaron este confesante é Joan de Vivero, é su muger, é Francisco de Vivero, é el Bachiller Herrezuelo, e no se acuerda si estaba alli Isabel de Estrada, é que antes cree que no; é que la segunda fué un dia de mañana, antes de comer, é que en ella se hallaron este confesante é Joan de Vivero, e su muger, é Catalina Roman é Isabel de Estrada é Ana de Estrada é Anton Dominguez, Carpintero, é que antes que hiciese el dicho Fray Domingo la dicha comunion, hacía una plática de el beneficio que Jesucristo nos habia fecho, cuya memoria era aquella celebracion que alli se hacia; é que no habló ni mentó á Luthero ni errores suyos, ni de tal se acuerda; é que fuera de estas veces nunca lo hizo, ni se halló presente á ello, ni ha sabido que otros lo hiciesen, ni tampoco tenia por bueno hacer aquella nota é diferencia; é que la forma que el dicho Fray Domingo tuvo en las dichas comuniones fué la contenida en el dicho capitulo, salvo que en ellas no nombró a Luthero; é que cree que cuando recebian aquel pan é vino, consangrado de aquella manera, lo recebian estando á ello humillados; e que lo hizo en pan de lo que comemos; é que á este confesante le pesó de que el dicho Fray Domingo hubiese fecho aquello.

Al diez é siete capitulo respondió é dijo: que lo que pasa en este caso es que una vez veniendo Don Carlos desde esta villa á Toro, le dixo á este confesante en Pedrosa, por do pasaba, que habia pasado, digo, visto aqui en Valladolid é hablado al Doctor Egidio, canónigo de Sevilla y que le rrogó Don Carlos á este confesante que se viniese aqui á Valladolid y le hablase; y que este confesante vino á Valladolid, de ahi á ocho ó diez dias, é le habló doss ó tres veces en su posada á solas, que vivia en la Rinconada; é que él le dió cuenta de sus negocios, es a saber, de los negocios porque habia estado preso en la Inquisicion; é que trataron ambos de el articulo de la justificacion y entendiendo de él estar el dicho Doctor en la misma oppinion que este confesante; é que después, [p. 569] yendose de camino para Sevilla, pasó por Pedrosa y no se halló alli este confesante porque estaba en Toro; é que alli, en Toro, se vieron este confesante y el dicho Don Carlos de Sseso y el Bachiller Herrezuelo y el dicho Doctor Egidio, é estuvieron juntos, obra de una hora, en la posada de el dicho Don Carlos; é que alli se trató de lo mismo que tiene dicho que este confesante se trató en particular entre el dicho Doctor é los demás, declarándose estar cada uno dellos en el articulo de la justificacion, é que no se acuerda si tanbien se trató de alguna de las otras oppiniones; é que en las veces que este confesante se vido con el dicho Doctor Egidio no le dijo ni trató, con el dicho Doctor, de como se retrató de sus oppiniones, ni se habló en ello; é que tanpoco se acuerda haber dicho a nadie, este confesante, lo contenido en el capitulo, conviene á saber: haber cometido grande pecado el dicho Doctor en retratarse, é haber sido perseguido por la verdad; enpero podria seer, é que no se espanta haberlo dicho, por estar este confesante en la misma oppinion; é con tanto, por seer tarde, cesó el audiencia, é fué mandado volver á su carcel; por ante mi, Sebastian de Landeta, Notario.

E despues de lo susodicho, en la villa de Valladolid, á cuatro dias de el mes de Optubre de el dicho año, el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, estando en la audiencia de la tarde, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, al cual, como fué presente, le fue dicho que vea si, acerca de lo que tiene declarado, se ha acordado de alguna otra cosa que deba de declarar y que en ello y en todo lo demás diga verdad, so cargo de el juramento que fecho tiene.

Dijo: que no se acuerda de otra cosa.

Preguntado si sabe ó entendió que el dicho Doctor Egidio hubiese tratado ó platicado en alguna de las dichas materias é oppiniones, en esta tierra, con otras personas algunas.

Dijo: que no sabe ni entendió en ello más de lo que dicho tiene; é que antes le dijo el dicho Doctor Egidio que tampoco, allá en Sevilla, no trataba con hombre nascido cosa alguna.

Preguntado dijo: que el dicho Doctor Egidio se declaró con este confesante en la dicha materia de la justificacion, por haberle primero hablado, al dicho Doctor, Don Carlos de Seso; y dichóle como este confesante estaba en la misma oppinion.

Al diez é ocho capitulo rrespondió: que se rrefiere á lo que [p. 570] dicho tiene, en todos los capitulos pasados, acerca de todas las perssonas con quien ha comunicado, y en los casos que ha comunicado, é que no se acuerda de más de ello; é que se le acuerda, para rresponder al dicho capitulo, haber enseñado de primera instancia el dicho articulo de la justificacion é purgatorio, de la manera que tiene declarado, á Isabel de Estrada é á Catalina Roman; e que de primera instancia no se acuerda haber este confesante sido el author de que otros lo aprendiesen estos articulos ni otros algunos, salvo haberlo comunicado, como dicho tiene, después que ya estaban en ello.

Al diez é nueve capitulo respondió é dijo: que se rrefiere á lo que dicho tiene é que no se acuerda de otros conventiculos ni juntas fuera de las que tiene dichas.

Al veinteno capitulo respondió y dijo: que luego que Don Carlos de Sseso comunicó con este confesante lo que ya tiene declarado, le mostró algunos libros que tenía y le dijo que los habia traido de Italia, por mandado de un Inquisidor de Calahorra que no le nombró; é le dijo que tenia una cédula suya en que le habia mandado traerlos; é que á la sazon que él vino á Logroño de Italia era ya muerto el Inquisidor; é que los quiso quemar é los mostró á un fraile dominico, que estaba alli a la sazon, que se llama Fray Hernando de el Castillo, que agora está, á lo que cree, en Sant Gregorio de esta villa, é habia tenidolos algunos dias y se los volvió; é que no se certifica ni se acuerda que cerca dellos le hubiese dicho otra cosa mas de que los trajo á Toro, donde pasó esto, y era á la sazon Corregidor; é que este confesante los vió todos é de los que se acuerda son los siguientes: la Institucion de Calvino, en latin, Musculo, sobre Sant Matheo y Sant Joan, en latin; Brencio, sobre Sant Joan é Sant Lucas, en latin; Calvino, sobre muchas epistolas de Sant Pablo, Luthero, sobre el canticum gradum, en latin; Postila de el mismo sobre todos los evangelios de fiestas é domingos de el año; cuatro ó cinco libros pequeños de el Capuchino, en toscano, que todo era de sermones é consideraciones; otros doss libros de consideraciones de Valdés, en toscano; é otros muchos libricos en toscano, que no acuerda de ellos, é otros papeles, escriptos de mano, que no se acuerda dellos-

Fuéle mostrado un libro de mano, de cuarto de pliego, que está en este santo officio, que se trajo de el monesterio de Belén de esta villa.

[p. 571] Dijo: que conosce la letra de el dicho libro, que es del dicho Joan Sanchez, que es el traslado de algunas consideraciones de Valdés é de el Capuchino, que se los daria Don Carlos para que los trasladase.

E que después de haber visto los dichos libros, este confesante tomó parte dellos y los llevó á Pedrosa y los tuvo y leyó alli, que son todos los que dicho tiene sobre evangelios é otros, de toscano, diversos; é los tuvo alli, en diversas veces, é los vió é los leyó el Bachiller Herrezuelo y Fray Domingo de Rojas, aunque no todos; y que tanbien los vido el dicho Doctor Cazalla, su hermano, é que á Francisco de Vivero cree que vido una vez uno de ellos, digo, que le dió este confesante uno dellos al dicho Francisco de Vivero, que era Luthero, de libertate christiana e de bonis operibus, é los que de los dichos libros dió el dicho Don Carlos al dicho Doctor Cazalla que fueron algunos que tratan de los evangelios, é tanbien doss tomos de Musculo sobre todos los salmos, de los cuales no se acordó decir que tanbien los tuvo, é que no los ha comunicado este confesante con otra persona alguna; e que después, otra vez que el dicho Don Carlos estuvo en esta villa, le volvió los dichos libros el Doctor Cazalla, segund que el dicho Doctor Cazalla se lo dijo á este confesante.

E que tanbien dijo el dicho Herrezuelo que habia enviado la Institucíon de Calvino á Zamora á un Cristobal de Ocanpo.

Iten dijo: que la mayor parte de estos libros estaban en poder de el dicho Don Carlos, parte dellos de haberselos vuelto este confesante, é parte de los que le volvió el dicho Doctor Cazalla e que eran todos de toscano é algunos de latin.

Iten dijo: que en poder de este confesante quedaron los que tiene dicho de Musculo y Brencio, sobre los evangelios; é otro libro de toscano, que no se acuerda de el author, sino que como los demas era de mala doctrina; é Luthero sobre el salmo de miserere de profundis, de que tampoco se acordó de decir; é una biblia de Roberto Estephano, de tres tresslaciones, é que se la dió un fraile por corregida, que era deste confesante, que se la dió para corregir; é que todos estos se los trajieron á este confesante á Valladolid, ocho dias antes que le prendiesen, todos en un lio; y asi, todos juntos, los dió este confesante á una hermana suya, que se llama Doña Constanza de Vivero, y le dijo que se los quemase uego, y que ella lo iba luego á hacer, é que este confesante no le [p. 572] dijo lo que era; é que luego este confesante se partió luego para Pedrosa, é que cree que ansi lo hizo, é que no tiene otra cosa que decir; e que los trajo á esta villa porque á la sazon sabia que estaba preso el dicho Cristobal de Padilla, que habia comunicado con este confesante estas materias, como dicho tiene.

Al veinte é un capitulo respondió e dijo: que nunca tal tuvo ni sintió, ni tanpoco lo aconsejó á alguno, porque este confesante ha tenido sienpre la comunion, á los dispuestos, por saludable medecina; é que se rrefiere á lo que tiene declarado sobre ello.

Al veinte é doss capitulos respondió y dijo: que se ha escripto con Don Carlos de Sseso, muchas é diversas veces, é con el Bachiller Herrezuelo é con el Doctor Cazalla, pero que no se acuerda haberse fiado de carta cosa de las sobredichas expresamente aunque algunas tácitas habrá habido en ellas, en manera que las entendian aplicadas á las dichas oppiniones.

Iten dijo: que en el dicho monesterio de Belén, Maria de Miranda, monja, é Doña Margarita de Sant Esteban, escrebieron á este confesante, tress ó cuatro veces, cartas de esta misma manera; é que este confesante nunca les respondió, sino fué una vez que escrebió cuatro renglones á Maria de Miranda, que no trataba de nada de aquello; é que este confesante les envió á decir que no le escrebiesen, teniendo atencion á que no les huviese de responder, porque no tenia gana de escrebirse con ellas.

Iten dijo: que en lo que es acusado, por el fiscal de este santo officio, de no haber confesado enteramente todo aquello en que era culpado, dijo: que confiesa seer ansi, é que dado caso que en la primera confesion que hizo dijo verdad, faltó en no haber añadido todo lo que agora ha confesado, é de esto é de los juramentos que en testificacion de ello ha fecho le pesa verdaderamente; é que agora ha manifestado toda la verdad de lo que se ha acordado, con ánimo é desseo de seer corregido y enmendado por los jueces é ministros de este santo officio, á los cuales, como á padres puestos en lugar de Dios, suplica y pide, por las llagas de Jesucristo, le rresciban y corrigan como bien visto les fuere, porquen todo terná aquella obbediencia que les debe, é que tengan attencion á la misericordia é benignidad conque Dios le trae y con esta les pide le rreciban; é que no tiene más que decir cosa alguna de si ni de otra persona cosa alguna; é que si de algo se acordare lo dirá é que de todo ello pide misericordia.

[p. 573] E habiendosele leido de verbo ad verbum todo lo que ha declarado é confessado, en estas tres últimas audiencias, é por él todo oido y entendido, dijo: que todo ello es verdad, só cargo de el juramento que fecho tiene, é que no lo dice por odio, sino por descargo de su conciencia, é firmólo de su nombre.

Pedro de Cazalla.

E después de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á seis dias de el mes de Otubre de el dicho año, el Señor Licenciado Guigelmo, Inquisidor, estando en el audiencia de la mañana, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, al cual, como fué presente, le fue dicho que vea si allende de lo que tiene declarado se ha acordado, que lo diga é declare, deciendo verdad, só cargo de el juramento que fecho tiene.

Dijo: que tanbien se ha acordado de que una Doña Eufrasina de Mendoza, que estaba en casa de Doña Maria de Mendoza, en hábito de viuda, está en algunos de estos errores, aunque en particular no sabe cuáles, segund que se lo dijo el dicho Don Carlos de Sseso, podrá haber tress años y medio, cuando era corregidor de Toro; é que tanbien le dijo que era discipulo de Valdés, el que está en Italia, e que tenia un cartapacio de el dicho Valdés de consideraciones en español, la cual vido este confesante porque se la mostró el dicho Don Carlos é que en ella no habia ninguna dotrina de errores.

Iten dijo: que el dicho Don Carlos de Sseso dijo á este confesante, en esta villa, menos ha de un año, estando á solas, que en Logroño estaba un Licenciado Herrera, Alcalde de puertos secos, é que estaba en el articulo de la justificacion que le habia él platicado, é que esto es lo que más se ha acordado y que no lo dice por odio, sino por descargo de su conciencia;-pasó ante mi, el dicho Notario.

En la villa de Valladolid, á seiss dias de el mes de Octubre de mill é quinientos é cincuenta é ocho años, el Señor Inquisidor Licenciado Guigelmo, estando en su audiencia de la mañana, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, de el cual, como fué presente, rrecebió juramento en forma de derecho, só cargo de el cual, habiendo prometido de declarar verdad, le fué dicho que [p. 574] el fiscal de este santo officio le presenta por testigo contra las personas siguientes á cada una de ellas, es á saber:

El Doctor Cazalla, su hermano, predicador.

Juan de Vivero, su hermano.

Doña Juana de Silva, muger de el dicho Juan de Vivero.

Isabel de Estrada, vecina de Pedrosa.

Catalina Romana, vecina de Pedrosa.

El Bachiller Herrezuelo, vecino de Toro.

Francisco de Vivero, clérigo, hermano de el dicho Pedro de Cazalla.

Don Carlos de Sseso, vecino de Logroño.

Juan de Ulloa Pereira, Comendador de Sant Joan,

Cristobal de Padilla, vecino de Zamora.

Cristobal Docampo, vecino de Zamora.

Pedro de Sotelo, vecino de el Aldea de el Palo.

Doña Leonor de Vivero, madre de el dicho Pedro de Cazalla.

Doña Beatriz de Vivero, su hermana.

Maria de Miranda, monja en el monesterio de Belen.

Doña Margarita de Sant Esteban, monja en el dicho monesterio.

Doña Francisca de Zúñiga, doncella hija de el Licenciado Baeza.

Doña Catalina de Hortega, viuda, vecina de esta villa.

Fray Domingo de Rojas, de la Orden de Santo Domingo.

Don Pedro Sarmiento, vecino de Palencia.

Doña Mencia de Figueroa, su muger.

Don Luis de Rojas, hijo de Don Sancho de Rojas.

Doña Ana Enrriquez, muger de Don Juan Alonso de Fonseca.

E contra todas las otras personas contenidas en las dichas sus declaraciones, para que se ratifique en lo que contra ellos tiene depuesto; é que para ello le mandaba é mandó leer las dichas sus declaraciones, advertiendole que quite altere ó añada lo que le paresciere y todo ello lo ponga en estado de verdad é de manera que Nuestro Señor se sirva de todo; é habiendosele leido de verbo ad verbum todo lo contenido é declarado, desde la audiencia que se tuvo con el dicho Pedro de Cazalla en tress de este dicho mes, hasta el audiencia de hoy dicho dia inclusives, é por él oido dijo. que todo lo susodicho es verdad, só cargo de el juramento que fecho tiene, é que dello no tiene cosa alguna que quitar, alterar [p. 575] ni añadir; é que en ello se afirmaba é rratificaba é si es necessario lo decia de nuevo, contra cada uno de los susodichos, estando á ello presentes, por honestas personas, los Reverendos Licenciado Salgado y Bachiller Lumbreras, clérigos, presbiteros, los cuales tienen jurado el secreto; pasó ante mi, Sebastian de Landeta, Notario.

En la villa de Valladolid, á cinco dias de el mes de Deciembre de el dicho año, los Señores Licenciados de Valtodano, de el consejo, é Licenciado Diego Gonzalez, Inquisidor, estando en la audiencia de la tarde, hicieron traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, al cual, como fué presente, le fué dicho que vea si se ha acordado de alguna otra cosa que deba de declarar, por descargo de su conciencia, é lo diga é declare, só cargo de el juramento que hecho tiene.

Dijo: que no tiene más que decir de cosa alguna.

Luego ante los dichos Señores paresció el fiscal de este santo officio é dijo: que pidia é pidió á su Señoria é merced mandase hacer publicacion de los dichos y deposiciones de los testigos que han depuesto contra el dicho Pedro de Cazalla, callados los nombres é las otras circustancias conforme al estilo de el santo officio.

Luego su Señoria dijo: que mandaba é mandó hacer publicacion de los dichos é deposiciones de los dichos testigos, callados los nombres é conombres é las otras circustancias, conforme á de-recho instruciones y estilo de el santo officio, la cual dicha publicacion es la que se sigue.

Publicación de los testigos que deponen contra Pedro de Cazalla, clérigo.

I. testigo. Doña Ana Henrriquez.

El primer testigo, jurado y rratificado, que depuso en Abril de 1558 dijo: que oyó decir, hablando con los hermanos de Pedro de Cazalla, que el dicho Pedro de Cazalla estaba en los errores de Lutero.

Item dijo el dicho testigo que sabe que cierta persona escribió á otra declarandole como estaba en los errores de Lutero é que estaba muy contento dello; y la dicha persona, á quien se escribia, respondió holgandose mucho dello, porque tambien estaba en los dichos errores; y la dicha carta decia como la carta que él habia rrescibido la habia abierto Pedro de Cazalla, en Pedrosa, y la habia llevado personalmente á la dicha persona.

[p. 576] Item dijo el dicho testigo que oyó decir á dicha persona que cuando se prendió cierta persona en Zamora, el dicho Pedro de Cazalla vino á Valladolid y trajo ciertos libros prohibidos, é los dió á la dicha persona y le dijo que los quemase; y que tambien el dicho Pedro de Cazalla habia dicho á otra persona que sabia que tenia semejantes libros que los pussiese en cobro.

Item dijo el dicho testigo que cierta persona le dijo que Pedro de Cazalla habia enseñado los errores de Lutero á cierta persona á él conjunta.

2.º TESTIGO.-DON LUIS DE ROJAS

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Abril del dicho año, dijo que vió é oyó que hablando con Pedro de Cazalla, en cierta parte, sobre las cosas de Lutero, el dicho Pedro de Cazalla le dijo y declaró estar en ellas; lo cual dijo delante de otras personas.

3.º TESTIGO.-DON PEDRO SARMIENTO

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Abril del dicho año, dijo que, entre otras muchas personas que nombró, cierta persona estar en los errores de Lutero; nombró á Pedro de Cazalla; y que otras dos personas habian alabado mucho en las cosas de Lutero y que era muy notable persona en ello; é la una de las dichas personas le dijo que en Pedrosa, donde era cura el dicho Pedro de Cazalla, tenia muchos que le oian en las dichas cosas, especialmente un carpintero.

4.º TESTIGO.-DOÑA MENCIA DE FIGUEROA

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Abril del dicho año, dijo que sabe que un clérigo, hermano de Francisco de Vivero y del Doctor Cazalla, está en los errores de Lutero, porque hablando el dicho clérigo cerca de los dichos errores, con el dicho testigo, entendió que el dicho testigo estaba en ellos y el dicho testigo entendió que también lo estaba el dicho clérigo.

5.º TESTIGO.-DOÑA ANTONIA DE BRANCHES

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Abril del dicho año, dijo que vió é oyó á cierta persona, queriendo enseñar [p. 577] á otra en los errores de Lutero, le decia que un hermano que tenia era cura de Pedrosa, era gran santo en esta verdad, diciendolo por los dichos errores, é que en el dicho lugar habia muchos santos semejantes á él.

6.º TESTIGO.-DOÑA JUANA DE FONSECA

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Abril del dicho año, dijo que sabe que hablando ciertas personas con otra, enseñandole los errores de Lutero, le decian que el cura de Pedrosa, diciendolo por Pedro de Cazalla, y otras personas en el dicho lugar, eran muy santos en los dichos errores; y las dichas personas que lo decian eran conjuntas al dicho Pedro de Cazalla.

7.º TESTIGO.-JUAN DE ULLOA

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Mayo del dicho año, dijo que vió é oyó que hablando cierta persona con Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, algunas veces á solas y otras veces delante de otras personas, trataban de las cosas é opiniones de Lutero, por donde se entendia estar en las dichas opiniones el dicho Pedro de Cazalla; y especialmente se acuerda que el dicho Pedro de Cazalla decia á las otras personas que la confesion vocal no era necesaria, sino que bastaba la mental a Dios, á parescer del dicho testigo; y en estas materias y errores de Lutero oyó hablar al dicho Pedro de Cazalla en diversas partes y tiempos y ante diversas personas.

Item dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que estando el dicho Pedro de Cazalla y ciertas personas, en cierta parte, tratando cerca de las cosas de Lutero, una de las personas que alli estaba dijo, respondiendo á ciertas razones que no se acuerda cuales eran, que aquello le parescia bien, que no como dicen creer á machamartillo; porque preguntar ¿que creis? creo lo que la madre santa iglesia; ¿y que cree la madre santa iglesia? Jo que yo creo; luego si no sé lo que creo buena está la madre santa iglesia.

Item dijo el dicho testigo, que depuso en Junio de dicho año, que hablando otra vez el dicho Pedro de Cazalla, con ciertas personas, sobre las cosas de Lutero, una de las dichas personas preguntó al dicho Pedro de Cazalla si era necesario confesarse al sacerdote, y el dicho Pedro de Cazalla respondió que no, sino [p. 578] solo á Dios; y que otra de las personas que alli estaban dijo, en corroborario del, que aquella autoridad de la sagrada escritura que dice: confesaos unos á otros, se entiende cuando uno está en una pena ó en una enemistad que la vaya entonces á comunicar con el sacerdote para que le dé el consejo saludable,

8.º TESTIGO.-FRANCISCO DE VIVERO

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Mayo del dicho año, dijo que vió é oyó que Pedro de Cazalla comunicó las cosas de Lutero con otra persona que le estaba conjunta, aunque las más pláticas eran sobre la materia de la justificación.

9.º TESTIGO.-FRAY ALONSO DE OROZCO

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Abril del dicho año, dijo que vió é oyó que hablando cierta persona con otra y enseñandole las cosas de Lutero y persuadiéndola que las creyesse, le contaba que estaban otras muchas personas en los dichos errores, entre los cuales le contó que estaba el cura de Pedrosa, deciéndolo por Pedro de Cazalla, porque la dicha persona, que le enseñaba los dichos errores á la otra, era conjunta persona con el dicho Pedro de Cazalla.

10 TESTIGO.-FRAY DOMINGO DE ROJAS

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Mayo del dicho año, dijo que vió e oyó que hablando Pedro de Cazalla con ciertas personas trataban de las cosas de Lutero, de donde el dicho testigo entendió que el dicho Pedro de Cazalla estaba en los dichos errores algunos años habia.

Item dijo el dicho testigo que, despues de lo susodicho, vió é oyó que estando en cierta parte el dicho Pedro de Cazalla é ciertas personas que estaban en las opiniones de Lutero, trataban dellas comunicándose los unos á los otros.

Item dijo el dicho testigo que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla con cierta persona, que estaba en los errores de Lutero, y tratando de los libros del dicho Lutero, le dijo el dicho Pedro de Cazalla que él tenia muchos dellos y que cierta persona se los habia dado que los habia traido á España de cierta parte de fuera [p. 579] de España; y la dicha persona que los trajo lo contó al dicho testigo.

Item dijo el dicho testigo que vió é oyó que otra vez, diversas de las que tiene dicho, el dicho Pedro de Cazalla hablaba con cierta persona sobre las dogmas y opiniones luteranas; y estando el dicho Pedro de Cazalla y otras muchas personas en cierta parte, la dicha persona habló con el dicho Pedro de Cazalla y las otras personas sobre los dichos errores de Lutero, y el dicho Pedro de Cazalla y las otras personas se holgaron mucho dello en oirle.

Item dijo el dicho testigo que vió é oyó que, estando el dicho Pedro de Cazalla y ciertas personas en cierta parte, despues de haber tratado é comunicado todos sobre las cosas de Lutero, como arriba tiene dicho, una de las dichas personas predicó antes de cenar; y despues de predicado tomó pan y vino, á la manera que Cristo lo hizo con sus discipulos el jueves de la cena, y tomó un poco de pan y otro poco del vino y despues dió otro tanto al dicho Pedro de Cazalla y á cada una de los que alli estaban, deziendo la dicha persona, que assi comulgaba á los otros, las palabras que Cristo dijo á sus discipulos el jueves de la cena cuando los comulgó.

Item dijo el dicho testigo que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con cierta persona y en cierta parte, decía que la fee viva era una rrevelacion de Dios y un llamamiento cierto para la bienaventuranza, lo cual decia cierta persona que estaba en los errores de Lutero, entendiéndolo ansi el dicho Pedro de Cazalla y la dicha persona con quien hablaba entendia que el dicho Pedro de Cazalla estaba en ellos.

Item dijo el dicho testigo, que depuso en Julio del dicho año, que vió e oyó que hablando Pedro de Cazalla con cierta persona que estaba en los errores de Lutero, que el pecado original siempre queda en nosotros aunque sea después del bautismo; y para esto alegaba cierto autor herege y las razones que en él se traia.

Item dijo el dicho testigo que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla con otras personas, que sabia que estaban en los errores de Lutero, el dicho Pedro de Cazalla decia que Cristo no babia instituido el santísimo sacramento de la eucaristia para guardarle en la custodia, ni traerle en proseciones, sino para comerle, y que entonces tenia razon de sacramento y no de otra manera; y que el que le rrescibia con fee de que aquel era su redencion, le rescibia [p. 580] sin este crédito no dejaba de rrescibir á Cristo, pero no para provecho sino para juicio y condenacion.

Item dijo, el dicho testigo, que el dicho Pedro de Cazalla decia que los clérigos habian de consagrar en lengoa que entendiesen los que alli estaban; y que habian de comulgar siempre que consagraban algunos consigo, y de otra manera no hacian fiel ni verdaderamente la cena del Señor, sino que pecaban, Si la inorancia no los escusaba; y estas cosas todas vió el dicho testigo platicar en diversas partes y en diversas veces al dicho Pedro de Cazalla y ante diversas personas y lo afirmaba el dicho Pedro de Cazalla.

Item dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con ciertas personas, que sabia que estaban en los errores de Lutero, estando en cierta parte, que él no rezaba las horas, usando de su libertad por emplear mejor el tiempo, y una de las personas que allá estaba concedió con ello.

Item dijo, el dicho testigo, que vió e oyó que hablando cierta persona que estaba en los errores de Lutero, con Pedro de Cazalla, sabiéndolo él, le decia que no decia missa de requien, aunque decia otras, y cuando llegaba el momento de los defuntos le decia entendiendo de los fieles que habian de morir, haciendo violencia á lo que por los finados se rrogaba; y que cuando llegaba á los santos, más procuraba de acordarse dellos para imitarlos que para invocarlos; y que el sacrificio le offrescia en agradecimiento del primer sacrificio; y si habia alguna persona que quisiese comulgar, se holgaba por hacer representacion de la cena del Señor, aunque cree el testigo que por estar el dicho Pedro de Cazalla persuadido en la opinion de Calvino no le satisfacia mucho.

Item dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla, con la dicha persona, le repreendia y decia que como decia missa, pues lo podia escusar; y la dicha persona le rrespondia que no podia hacer menos por no escandalizar; y el dicho Pedro de Cazalla le dijo que en cierta casa, donde el dicho Pedro de Cazalla sabia que los señores della estaban en los errores de Lutero, no escandalizara aunque la dejara de decir.

Item dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando la dicha persona con Pedro de Cazalla, la dicha persona alababa mucho la doctrina de Lutero; y que replicándole algunas personas de cómo se había casado, decia que teniendo el dicho Lutero la [p. 581] opinion que tenia, aunque no sentiera necesidad de casarse estaba obligado á hacerlo; y lo decia el dicho testigo por excusar á Lutero y no se perdiesse la devoción á su doctrina.

Item dijo, el dicho testigo, que hablando la dicha persona con Pedro de Cazalla, decia que no habla de haber rreligiones, que todos eran unos fariseos y suprestesiosos.

Item dijo, el dicho testigo, que depuso en Agosto del dicho año, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con la dicha persona, le decia que Egidio y Costantino y el Doctor Vargas estaban en los errores de Lutero y que leian en libros vedados; y que para hablar delante de otros, sin que fuesen entendidos, les mudaban los nonbres, llamando á Lutero, el Doctor; é á Felipe Melanton, el negro; é ansi á otros desta manera.

11 TESTIGO.-ISABEL DE ESTRADA

Otro, jurado y rratificado, que depuso en Julio del dicho año, dijo: que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, con cierta persona, después de haberle enseñado, muchos dias habia, la materia de la justificacion, le enseñó y dijo que no habia purgatorio; y que cierta persona se lo habia enseñado á él; y la dicha persona, á quien el dicho Pedro de Cazalla, lo enseñaba lo creyó ansi.

Iten dijo el dicho testigo que vió é oyó que estando el dicho Pedro de Cazalla y otras muchas personas, que estaban en los errores de Lutero, en cierta parte, una de las dichas personas predicó un rato y dijo al dicho Pedro de Cazalla, é á las otras personas, que les queria comulgar como Christo hizo á sus discipulos el jueves de la cena; y estando una mesa puesta con pan y vino, la dicha persona, después de haber predicado, tomó un poco de pan y otro poco de vino y comulgó al dicho Pedro de Cazalla y á las otras personas que alli estaban, dando un poco de pan y un poco de vino á cada uno; y cuando daba el pan decia la dicha persona: este es mi cuerpo verdaderamente y rescibildo; y cuando daba el vino decia: esta es mi sangre verdaderamente, rescibildo en mi memoria; y se acuerda que cuando la dicha persona tomaba el pan y vino en las manos, alzaba los ojos al cielo y lo bendecia y decia ciertas palabras y comulgó la dicha persona.

[p. 582] Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con la dicha persona, cuando dicho tiene que dijo que no habia purgatorio, la persuadia que no le habia diciéndole: ¿vos creis que Jesucristo es nuestro redentor verdadero y entero? y la dicha persona respondió que si; y el dicho Pedro de Cazalla respondió: pues si creis que es redentor entero ¿creis que hay purgatorio? y la dicha persona respondió que creia que si; y el dicho Pedro de Cazalla replicó: pues si hay purgatorio ¿cómo Cristo es redentor entero? porque el purgatorio es para purgar la pena y ssi alli se purga la pena, Christo no es redentor entero, sino medio redentor; y llevántase testimonio á Christo llamándole redentor, pues no quita mas de la culpa; y assi la indujo á creer que no habia purgatorio.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando cierta persona con el dicho Pedro de Cazalla y con otras ciertas personas cerca de los errores de Lutero y de que no habia purgatorio, trataban entre si la pena que cada uno habia sentido al tiempo que creyó no haber purgatorio y rreferian alli el trabajo que otra persona habia rescibido en ello; y una de las dichas personas, que alli estaba contando esto, dijo que cuando la habian enviado a llamar á Logroño, para venir á esta villa ante cierta persona docta, sobre que decian que habia dicho que no habia purgatorio, dijo que la noche antes habia tomado papel y tinta, delante de un crucifijo, para escribir las razones sobre lo que era llamado ante la dicha persona docta, y que se le habian offrescido tantas razones que no habia querido escribir nada, sino que lo llevó en la memoria; y entre otras razones que consideró fué que habia de decir á la dicha persona docta, mostrándole el crucifijo: este es Cristo, crucificado en la cruz, que purgó mis pecados aqui, luego este es mi purgatorio; y entendiéndolo desta manera podía decir, á la dicha persona docta, que creía que había purgatorio; y assi dijo la dicha persona que si le apremiasen a decir que si creia que no habia purgatorio, que dijiese que habia purgatorio, creyéndolo desta manera; y esto referiendo la dicha persona dos ó tres veces, delante del dicho Pedro de Cazalla y las otras personas.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con cierta persona, que sabia que estaba en los errores de Lutero, le decia que le hacia saber que en Toro habia un letrado muy gran cristiano y que cierta persona le habia hecho [p. 583] cristiano; y lo decia porque estaba muy bien en los errores de Lutero.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que otra vez, sin la que dicho tiene, estando el dicho Pedro de Cazalla y otras muchas personas, que todas creían lo de la justificacion y que no habia purgatorio, se estaban regocijando y holgando los unos con los otros; é cada uno de las personas que alli estaba contaba lo que le habia acontecido cuando vino á creer que no habia purgatorio; y ansi el dicho Pedro de Cazalla contó alli lo que le habia acontescido.

Iten dijo, el dicho testigo, que sabe que cierta persona está en los errores de Lutero, principalmente en lo de la justificacion y no creer que hay purgatorio, porque el cura Pedro de Cazalla se lo enseñó, y después el dicho testigo; y que lo sabe porque con la dicha persona el dicho testigo lo ha comunicado muchas veces.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que cierta persona rrogó á Pedro de Cazalla que enseñase lo de la justificacion y que no habia purgatorio á otra cierta persona, y el dicho Pedro de Cazalla la habló; y aquella persona, á quien el dicho Pedro de Cazalla lo decia, se turbó y lloraba, por lo que el dicho Pedro de Cazalla le habia dicho de que no habia purgatorio, y respondió ciertas razones el dicho Pedro de Cazalla, y el dicho Pedro de Cazalla la dijo: pues calla hija y encomendaldo á Dios que él os alunbrará.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que cierta persona, que estaba en los errores de Lutero, rogó á Pedro de Cazalla para que hablase á otra cierta persona, que tanbien decia que estaba en creer que no habia purgatorio, para que le enseñase; y de ahi algunos dias le preguntó el dicho Pedro de Cazalla si le habia hablado, y el dicho Pedro de Cazalla dijo que si; y la dicha persona le dijo que qué le parescia, y el dicho Pedro de Cazalla dijo: paresceme más Doctor que yo y que todos, y que le habia dicho muchas cosas y plega á Dios que las tomase, y que no tomase con ellas la libertad de la carne y no se hiciese hombre licencioso ni holgazan; y que andando el tiempo, la dicha persona á quien el dicho Pedro de Cazalla habia hablado, hablaba mucho en las opiniones de Lutero, y el dicho Pedro de Cazalla se quejaba de la dicha persona, que la habia rrogado que le hablase, diciendole: [p. 584] yo os lo perdono que me hicistes hablar á aquella persona, porque se hace gran predicadora, porque con lo que yo le hablé que no habia purgatorio, anda hecho predicador diciendo que no hay purgatorio.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con ciertas personas, que sabia que estaban en los errores de Lutero, les decia que se guardasen y no hablasen alguna palabra, que fue conoscida de cierta persona que tanbien era luterana, porque otra persona que habia hablado con la dicha persona luterana, venia escandalizada dél porque tenia palabras de hereje; y de ahi á ciertos dias dijo el dicho Pedro de Cazalla á una de las personas que habia hablado á la persona que antes se habia escandalizado de la otra, que creia que habia de venir á entender esta verdad, deciéndolo por los errores de Lutero, porque habia hablado con él muy gran rato.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla con cierta persona, que estaba en los errores de Lutero, le decia.que le diesse albricias, que cierta persona era cristiana, deziéndolo porque estaba en los dichos errores, y la dicha persona se alegró mucho; y el dicho Pedro de Cazalla, de que le vió tan alegre, le dijo que callase y no le dijiese nada, que cuando fuese tiempo él se lo diria; y la dicha persona sentió, con pláticas que tuvo con la persona por quien el dicho Pedro de Cazalla le pedió abricias, sentió en él que estaba en los dichos errores, principalmente en que creia que no habia purgatorio, como se lo habia dicho el dicho Pedro de Cazalla.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que Pedro de Cazalla y otra cierta persona fueron á cierto lugar, é alli hablaron con ciertas personas que tenian los errores de Lutero; y despues que volvieron á Pedrosa, el dicho Pedro de Cazalla y la otra persona, alababan mucho á las dichas personas con quien habian hablado y comunicado; y el dicho testigo entendió que las alabanzas eran en que sabian muchas cosas de Lutero.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que estando el dicho Pedro de Cazalla, é otras muchas personas, en el lugar de Pedrosa, vinieron alli ciertas personas de otros lugares, las cuales estaban en los errores de Lutero; y estando todos juntos, los unos é los otros, las dichas personas que venieron de fuera platicaban mucho sobre las opiniones que tiene Lutero, y lo enderezaban [p. 585] á que no habia purgatorio; y entre otras pláticas se acuerda el testigo que una de las dichas personas que platicaba entró en cosas de Alemania, y el dicho Pedro de Cazalla y las otras personas que estaban escuchando, lo oian con mucha atención.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que cierta persona fué al lugar de Pedrosa, muy alterado, el cual habló y comunicó con Pedro de Cazalla; y el dicho Pedro de Cazalla le preguntó que qué habia, y la dicha persona le dijo que él habia dicho todos estos errores de Lutero á cierta persona y que creia habia denunciado dél; y el dicho Pedro de Cazalla le animó, lo más que pudo, con ciertas palabras, y desto se alteró el dicho Pedro de Cazalla; y viéndose tan atribullado con esto, y con saber que otra cierta persona estaba preso en Zamora, se acostó muy triste y enpezó á llorar y sollozar en muy gran manera; y ciertas personas entraron á saber que habia, y dijo, con gran pena, que quería otro dia hartarse de predicar, porque no sabia si predicaría más.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió e oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con cierta persona, le decia que en Valladolid, en el monasterio de Belén, habia ciertas monjas que estaban en los dichos errores y le nonbró algunas de ellas.

Iten dijo, el dicho testigo que depuso en Julio del dicho año, que vió é oyó que cierta persona, que estaba en los errores de Lutero, fué al lugar de Pedrosa; y la dicha persona y Pedro de Cazalla, cura del dicho lugar, fueron á cierta parte, donde estaban otras personas que tanbien estaban en los errores de Lutero, y al tiempo que la dicha persona y el dicho Pedro de Cazalla se despedian, se dieron á entender, los unos á los otros, que estaban en que no habia purgatorio; y que otra vez la dicha persona volvió al dicho lugar de Pedrosa, y el dicho Pedro de Cazalla le repreendia porque hablaba muy rotamente, con todas las gentes, en los dichos errores, dando á entender que por alli se descubriria.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con cierta persona, en la manera de cómo se habia de rrescibir el santisimo sacramento, el dicho Pedro de Cazalla dijo: que Dios era espiritu é que en espiritu se habia de rrescibir; en lo cual quiso dar á entender que era tanto desearle rescibir como si realmente lo rrescibiese; deciendo á la dicha persona que era más tener desseo de rrescibir el sacramento que [p. 586] no rrescibirle; y de aqui se causó á la dicha persona alguna tibieza de no rrescebir tantas veces el santisimo sacramento como otras veces solia.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió e oyó que otra vez, tratando de la dicha materia de cómo se habia de rescibir el santisimo sacramento, estando presente el dicho Pedro de Cazalla y otras personas, y tratando desto una de las dichas personas, dijo: que Dios se habia hecho potajes de si, y que le podiamos rrescibir en todas las vias que se nos habia dado; si en espiritu, en espiritu, enmanado debajo de las especies de pan é de vino, é que alli se habia quedado para nuestra consolacion; é que la dicha persona creyó con esto lo que el dicho Pedro de Cazalla le habia dicho primero.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que estando Pedro dc Cazalla y otras personas que estaban en los errores de Lutero, ciertas personas de las que alli estaban y el dicho Pedro de Cazalla estaban platicando acerca de que no habia purgatorio, y una de las dichas personas que alli estaba replicó diciendo: cómo, si no hay purgatorio ¿por qué le tiene la iglesia? y á esto las dichas personas respondieron que no habia más de cuatrocientos años que tenia la iglesia que no habia purgatorio.

TESTIGO 12.-DOÑA FRANCISCA DE ZÚÑIGA

Otro testigo, jurado é rratificado, que depuso en Mayo deste presente año, dijo: que vió é oyó que hablando una persona con otra, enseñándole el articulo de la justificacion é que no habia purgatorio, la dicha persona lo creyó; é que la causa por que se movió á creerlo fué porque Pedro de Cazalla le habia dicho que no estaba declarado en el evangelio que habia purgatorio; y que tambien le dijo que habia poco que en la iglesia habia memoria de purgatorio, é que era revelacion de un sancto; é que queriendo denunciar la dicha persona de la otra persona que le habia hecho creer que no habia purgatorio, el dicho Pedro de Cazalla lo supo é habló á la dicha persona, diziéndole que esto del purgatorio no era articulo de fee; é que asi mesmo el habia estado muy escandalizado cuando otra persona se lo habia dicho, é que cierta persona muy docta le habia asegurado.

[p. 587] TESTIGO 13.-CRISTÓBAL DE PADILLA

Otro testigo, jurado y ratificado, que depuso en Mayo deste presente año, dijo: que vió é oyó que hablando cierta persona con Pedro de Cazalla en la materia de la justificacion é la confianza que habiamos de tener de el perdon de los pecados en Dios, é como estábamos justificados en la pasion de Cristo, é de la comunicacion que con él tuvo entendió que el dicho Pedro de Cazalla estaba en ello; é cerca desto escribió la dicha persona algunas cartas al dicho Pedro de Cazalla.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando cierta persona con el dicho Pedro de Cazalla le decia el dicho Pedro de Cazalla que no habia más de dos sacramentos, baptismo é comunion; é que por habérselo oido e tenerle por letrado, la dicha persona lo comunicó y enseñó á otras personas; y el dicho Pedro de Cazalla encargaba el secreto á la dicha persona.

Iten dijo, el dicho testigo, que hablando la dicha persona con el dicho Pedro de Cazalla, las veces que arriba tiene dichas, en la materia de la justificacion, le decia el dicho Pedro de Cazalla, á la dicha persona, que Jesucristo, nuestro Señor, habia venido á este mundo á salvar los peccadores; y que su muerte é pasion fué bastante para pagar todos los pecados de los escojidos é predestinados, los cuales gozaban de la rremision de los peccados y desta satisfacion de Jesucristo, nuestro Señor, teniendo fee viva que obra por amor, creyendo particularmente e acetando la muerte de Jesucristo, nuestro señor, y su pasion por suya, ofreciéndola como tal suya al Padre Eterno, por sus peccados; é que para el perdon dellos no era necesario penitencias esteriores de azotes é selicios é ayunos, ni bullas, ni jubileos, ni purgatorio, porque queriendo satisfacer con esto no creía la satisfacion de Jesucristo, nuestro Señor, ser entera, pues el hombre queria satisfacer por otra parte.

Iten dijo, este dicho testigo, que vió é oyó que hablando persona con el dicho Pedro de Cazalla le dió á entender que no habia purgatorio, y el dicho Pedro de Cazalla no lo contradijo.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla con la dicha persona, le decia, el dicho Pedro de Cazalla, [p. 588] que cuando Dios instituyó el santo sacramento no dijo: toma mi cuerpo é adoralde, sino toma mi cuerpo y recebilde; é dijo el dicho testigo que el dicho Pedro de Cazalla habia dicho que le parescia que la adoracion era cosa inventada despues acá, e que no era necesaria, porque si venia Jesucristo allí era para que le rescibiesen y no para que le adorasen; é que no le parescia bien tener el sacramento guardado en custodia, porque se podia consagrar cada vez que se habia de rrecebir; é que le parece que el dicho Pedro de Cazalla tenia por opinion que Dios no está en la hostia cuando está en la custodia, sino cuando se rrecibe.

Iten dijo, el dicho testigo, que hablando el dicho Pedro de Cazalla con la dicha persona, le decia que el memento y las oraciones por los defuntos que estan en el te igitur era superfluo.

TESTIGO 14.-JUAN DE VIVERO

Otro testigo, jurado y ratificado, que depuso en Mayo del dicho año, dijo que vió é oyó que estando Pedro de Cazalla y otras personas juntas en cierta parte, una de las dichas personas dijo que queria decirles de la manera que el Señor habia comulgado á sus discipulos; y después de haber predicado cierto sermon, tomó un poco de pan é vino y partió un poco de pan, que tenia en las manos, y daba al dicho Pedro de Cazalla é á los que alli estaban, á cada uno un poco, é asi mesmo un poco de vino á cada uno, diciendo que Dios habia hecho aquello y dado á sus discipulos; y cuando lo daba el vino tomó el Señor el cáliz en la mano y dijo: tomad y bebed que este es mi cáliz; y ansi cada uno tomó un poco de pan é un trago de vino y lo mesmo hacia la dicha persona, diciendo que asi lo habia hecho Jesucristo con sus discipulos; y dijo el dicho testigo que la dicha comunion habia hecho antes la dicha persona. dos dias antes, estando algunas de las dichas personas delante y otras que no estuvieron á la dicha comunion, mas que á todas se halló el dicho Pedro de Cazalla.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla con ciertas personas, una de las dichas personas, que alli estaban, decia que no se habia de rogar ni hacer oracion á los sanctos ni á nuestra Señora; é algunas de las dichas personas y el dicho Pedro de Cazalla lo entendieron asi y se holgaban dello.

[p. 589] Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando el dicho Pedro de Cazalla con cierta persona, la dicha persona le decia que no habia purgatorio.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que hablando cierta persona con Pedro de Cazalla, estándole confesando el dicho Pedro de Cazalla, le decia que no era menester particularizar mucho los peccados, sino generalmente acusarse por reo delante de Dios y del confesor.

Iten dijo, este dicho testigo, que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla con cierta persona, el dicho Pedro de Cazalla le decia que en la iglesia católica no habia de haber ordenes de flailes, ni clérigos ni monjas, é que todos habian de ser libres y casados, y que las profesiones no les obligaban, diciendo que era superesticion y burla lo de la religion.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que estando el dicho Pedro de Cazalla é otras muchas personas juntas en cierta parte, el dicho Pedro de Cazalla enseñaba los errores del Lutero á las personas que alli estaban haciendo burla de los christianos y de su iglesia, diciendo que eran ciegos é perdidos y se habian de condenar si no tenian los errores que ellos.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó que estando el dicho Pedro de Cazalla é otras personas juntas, algunas de las dichas personas decían, á otra persona que alli estaba, que la intercession de los santos no era necessaria.

TESTIGO 15.-DOÑA ISABEL DE BENAVIDES

Otro testigo, jurado y ratificado, que depuso en Mayo del dicho año, dijo que vió é oyó que hablando cierta persona con Pedro de Cazalla, el dicho Pedro de Cazalla le decia que Egidio habia sido preso, é que le perseguian injustamente por ser bueno, é que algunas veces decia mal de los frailes.

TESTIGO 16.- JUANA VELÁZQUEZ

Otro testigo, jurado y rratificado, que depuso en Mayo del dicho año, dijo que vió é oyó que hablando Pedro de Cazalla con cierta persona, la cual le decia que no tenia tanto lugar para confesar é comulgar como quisiera, el dicho Pedro de Cazalla le [p. 590] decia que más mereceria en obedecer á sus padres que no comulgar tan a menudo, porque en todas partes podia recebir á Dios y ofrecerse á él en sacrificio, y que lo más perfecto era recebirle interiormente; y que cuando no tuviese lugar de confesarse no se le diese nada por no se confesar, que lo más cierto era confessarse interiormente.

TESTIGO 17.-LEONOR DE CISNEROS

Otro testigo, jurado é rratificado en tiempo y en forma, que depuso por el mes de Octubre de el dicho año, dijo: que vió é oyó que cierta persona decia, de doss años á esta parte, que por el pecado de Adán nacimos condenados, é por los méritos de la pasion de Jesucristo, en el baptismo nos hacemos hijos de Dios; é las obras que hacemos las debemos hacer como hijos de Dios, no porque nos dé el cielo, ni por temor de el infierno, sino obrar como hijos; é que por la pasion de Jesucristo somos justificados é no por nuestras obras, mas que sin ellas no nos podemos salvar, é que la fee sin obras era muerta; é que para los hijos de Dios no habia otro purgatorio sino las penas que se padescen en este mundo, porque á los hijos suyos les dá Dios en esta vida muchos trabajos, lo cual no hace á los que él no tiene por hijos suyos; é asi mismo decia la dicha persona que la verdadera confesion ha de ser á Dios; é que pidiendo, con todo arrepentimiento, que por Jesucristo nos perdone, cuando vamos al confesor estamos perdonados; aunque esta otra confesion, que es la que se hace vocalmente al sacerdote, es muy buena; é que la primera confesion era solamente á Dios; é asi mismo decia, la dicha persona, acerca de el santo sacramento de el altar, que no tanto estaba alli Jesucristo, nuestro señor, para adoralle como para rrecebille; é que una de las personas con quien la dicha persona trataba más estas cosas era Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa.

TESTIGO 18.-DANIEL DE LA QUADRA

Otro testigo, jurado é rratificado en tiempo y en forma, que depuso por el mes de Otubre de el dicho año, dijo: que podrá haber un año, poco más ó menos, que vido é oyó como cierta persona dijo á otra persona que confiase en Dios, que habia [p. 591] padescido por él é por todos; é habiéndole dicho otras muchas cosas buenas, le dijo tambien que no habia purgatorio, é que la dicha persona le dijo que cómo podia seer aquello que era contra nuestra santa fee católica; é que sabe este testigo que la dicha persona lo creyó de la manera que se lo decia; la cual dicha persona ansi mismo le dijo que habia muchas personas que estaban en esta creencia, una de las cuales era Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa.

Iten dijo, este testigo, que vió é oyó como la dicha persona que creyó que no habia purgatorio, se declaró con el dicho Pedro de Cazalla é otras personas en lo de el purgatorio, las cuales no le rrespondian que lo creyese ni lo dexase de creer, sino que le decian otras cosas buenas.

Iten dijo: que sabe é vido este testigo que cierta persona dió á otra persona ciertos libros liados é una carta mensajera, para que los diese en esta villa á Pedro de Cazalla, los cuales libros el dicho Pedro de Cazalla dió á otra persona.

TESTIGO 19.-ANTÓN DOMINGUEZ

Otro testigo, jurado é rratificado, que depuso por el mes de Otubre de este presente año, dijo: que vió e oyó cómo estando en la villa de Pedrosa Pedro de Cazalla é otra persona, llegó alli otra tercera persona; y el dicho Pedro de Cazalla dijo por la persona que alli habia venido: mirad á quien manifiesta Dios sus maravillas, á estos pobrecitos; é que la persona que estaba con el dicho Pedro de Cazalla, dijo á la otra persona que alli habia llegado: si os dijieren que hay purgatorio decid que si, é habeis de tener entendido que es Jesucristo, é que no hay otro purgatorio; é si os dijieren si hay Papa decid que si, é tened entendido que no le hay, é no os escandaliceis, é creednos lo que os decimos; é la persona á quien esto decian andaba turbada y no sabia lo que hacer.

Iten dijo, este testigo, que despues desto vió este testigo como vino á la villa de Pedrosa un sacerdote, el cual predicó un domingo; é otro dia, de mañana, vió este testigo como el dicho predicador é otras personas se juntaron en cierta parte, é con ellas el dicho Pedro de Cazalla, é tenian la mesa puesta con unos manteles, é un pan encima de la mesa, é un vidro con su tapador, [p. 592] en que tenian vino; é que estando todos juntos hincados de rrodillas, y el dicho predicador en pié, el cual dijo á una de las personas que alli estaban: llegaos vos acá tanbien, e hincaos de rrodillas, é vereis lo que nunca vistes; é comenzó á decir unas palabras á manera de sermon, de las cuales no se acuerda mas de que dijo: discipulos míos é ovejuelas mias, no teneis de qué temer; é que acabada la plática tomó el dicho predicador el pan, é tomó un cuchillo é hizo unos pedacitos é pusolos en un plato; é llegaronse todos á la mesa, hincados de rrodillas é llorando, y el dicho predicador dijo: hé aqui hermanos mios esta es la carne é la sangre de Jesucristo; é tomaba un bocado de aquel pan, é dábalo á cada uno, y él tambien tomó otro; y luego tomó el vaso é dió á cada uno un trago de aquel vino; é que antes no hicieron confesion general ni otro alguno; é que luego dijo: id en paz; é que el dicho predicador tenia vestida una sobrepelliz de lino; é que sabe este testigo que una de las personas que alli comulgaron creyó que rrecebia el cuerpo verdadero de Jesucristo; é que cuando el dicho predicador hizo la dicha comunion dijo misa.

Item dijo, este testigo, que sabe este testigo que, antes de la dicha comunion, una de las personas que alli comulgaron habia dicho á otra, de las que tambien alli comulgaron, que allá donde estaban los luteranos no comulgaban como acá, sino con pan; é que no se habian de confesar; é que no habian de hacer más de pedir á Dios perdon, con misericordia, é que aquello bastaba; é que eran unos santisimos é cristianisimos.

Iten dijo: que vió é oyó como el dicho Pedro de Cazalla, estando en la dicha villa, dijo á ciertas personas que no tenian más que decir, más de que en la misa que no habian de creer en ella; é que una de las personas que alli estaban presentes dijo luego: mal recaudo tienen los defunctos en las misas.

Iten dijo, este testigo, que vió é oyó como el dicho Pedro de Cazalla [dijo] á cierta persona que le habia de hacer un hueco en una pared, para meter alli unos libros; é que después oyó decir á cierta persona, conjunto al dicho Pedro de Cazalla, que los dichos libros habian traido á Valladolid é alli los habian quemado.

[p. 593] ADICION DEL TESTIGO 8.-FRANCISCO DE VIVERO

El dicho testigo otavo, en orden de esta publicacion, allende de lo que tiene declarado, en que tanbien se rratifica, dijo, en el mes de Otubre deste año, que vió é oyó como en el invierno passado cierta persona dijo á Pedro de Cazalla que una otra persona le habia dicho qué cosa es una alma sincera, cómo se le asienta la verdad; luego que en deciendo algunas personas, que declaró, lo de el articulo de la justificacion, segund cree, luego dijieron las dichas personas: ¿luego no hay purgatorio, ni son menester cuentas ni perdones? lo cual referió la dicha persona á Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, el cual le rrespondió que hacia mal la dicha persona, é que él la repreenderia, pero que si conoscia á Dios no le habia de negar por naide.

Iten dijo, este testigo, que vió é oyó como el dicho Pedro de Cazalla platicó, con la dicha persona; sobre el articulo de la justificacion, segund dicen que le supo y entendió Martin Lutero, é no segund lo declara y entiende nuestra santa madre iglesia, lo cual el dicho Pedro de Cazalla declaraba, é dello le inferió que no habia purgatorio, é lo que demás se infiere, que las bulas é indulgencias no tenian valor; é que tanbien le dijo que no habia más de tress sacramentos: eucharistia, baptismo é penitencia; é que los demás que la iglesia tiene por sacramentos que no lo eran; é aunque por entonces la dicha persona quedó dubdosa, después aceptó aquella dotrina é creyó en todo lo que el dicho Pedro de Cazalla le habia dicho.

Iten dijo; el dicho testigo, que vió como cierta persona, delante de el dicho Pedro de Cazalla, platicaba estas materias de justificacion é purgatorio con otras perssonas; é que ansi mismo platicó é dijo que teniendo el articulo de la justificacion, segund está declarado, pueden y deben estar ciertos de su salvacion.

Iten dijo, el dicho testigo, que á la dicha persona le parescian mal é aborrescia los clérigos é frailes, é las iglesias é rretablos, é las canpanas é los cantos, lo cual platicó con todas las dichas perssonas.

Iten dijo, el dicho testigo, que ansi mismo la dicha perssona creía que la confesion sacramental que el penitente hace al sacerdote, [p. 594] é que administra nuestra santa madre iglesia, no es sacramento ni tiene virtud; é que no se ha de hacer á ningund sacerdote, ni ha de seer vocal, sino solamente mental, confessándose á sólo Dios; lo cual vió este testigo que lo comunicó é platicó con Pedro de Cazalla, en Pedrosa de el cual y de otra persona lo deprendió.

Iten dijo, el dicho testigo, que sabe é vió que en un dia de la cuaresma pasada, estando en Pedrosa ciertas personas, entre las cuales estaba Pedro de Cazalla é otro sacerdote predicador, el dicho piedicar (sic) platicó algunas palabras buenas é muy sanctas, que no se acuerda cuáles; é estaba alli una mesa sin manteles en que habia pan, el cual tenia en la mano el dicho predicador, é vino en un vaso; é que sobre el dicho pan é vino dijo el dicho sacerdote predicador las palabras que nuestro Señor Jesucristo dijo cuando instituyó el sacramento, no se acuerda si en latín ó en romance; é luego comulgó á todas las dichas personas, dando á cada una un poco de aquel pan é vino, é que él lo recebió tanhien, estando todos de rodillas, excepto el, que estaba en pié; é que el dicho sacerdote no se vistió de vestidura sacerdotal alguna, ni dijo cosa alguna de la misa.

TESTIGO 20.-CATALINA ROMAN

Otro testigo, jurado é rratificado en tiempo y en forma, que depuso por el mes de Agosto de este presente año, dijo: que en un dia de la cuaresma pasada, en la villa de Pedrosa, vió este testigo como estaban en cierta parte Pedro de Cazalla é otras personas que declaró, é tenian puesta una mesa con manteles y en ella pan é vino en un vaso ó copa; é un sacerdote predicador que allí estaba hablando de la venida de nuestro señor Jesucristo y de el dia de el juicio; é tanbien le paresce que trataba el evangelio de aquel dia de aquella materia; é acabado el razonamiento se levantó é se fué á la mesa; y estando en pié, vuelto hacia donde las dichas personas estaban, todos se pusieron de rrodillas, al derredor de la mesa, y el dicho sacerdote tomó el pan en las manos, é bendijólo, é partiólo en pedazos, é tomó él mismo el primer bocado, é comió, é dió á todos los demás, que estaban alrredor de la mesa, sendos bocados; é tomó después el vaso de el vino, é lo santiguó, é dió á cada uno un trago; é no se acuerda de las palabras que dijo el dicho sacerdote.

[p. 595] Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó como una persona, podía haber tress años, platicaba con otra persona, diversas veces, dándole á entender que por sola la ffee éramos justificados; é que le decia que sobre esto hablase á Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, porque le habia enseñado, á aquella persona, aquello que le decia; é aunque no acababa de creerlo, dende ha cinco ó seiss meses habló la dicha persona al dicho Pedro de Cazalla, el cual dijo, á la dicha persona, el articulo de la justificacion, dándole á entender que por la pasion é méritos de Jesucristo somos justificados delante de el Padre, sin que para ello fuesen menester nuestras obras, sino la confianza en lo sobredicho, en cuya manifestacion se han de hacer las obras con Dios é con el prójimo, é la dicha persona lo creyó asi; é que nuestra redencion estaba en sola la ffee para lo cual era menester el conoscimiento de el pecado é dolor de él; é las obras que hiciesemos habian de seer como hijos en agradecimiento, é que esto no era meritorio, es á saber, el dolor é contricion para la justicia, sino disposicion para recebirla.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó como el dicho Pedro de Cazalla, hablando con las dichas perssonas, tornó á hablar de la justificación é dijo: que segund la rrazon de la ffee no hallaba purgatorio; é que la dicha perssona rrespondió que ansi lo creia.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó como estando en la villa de Pedrosa, la cuaresma passada, el dicho Pedro de Cazalla, é otras perssonas, cierta persona de letras, que alli estaba con ellos, dijo que el santísimo sacramento de el altar se habia de administrar debajo de anbas especies, de pan é vino, ansi para los sacerdotes como para todo el pueblo.

TESTIGO 21.-DIEGO SALGADO

Otro testigo, jurado é ratificado, en tiempo y en forma, que depuso por el mes de Otubre de este año, dijo: que no se acuerda si era esta cuaresma próxima pasada ó la otra de antes, vió cómo cierta persona se queria reconciliar con el cura de Pedrosa Pedro de Cazalla, é le dijo que le oyese dos palabras en confesion, porque queria recebir el santisimo sacramento; é que el dicho Pedro de Cazalla le respondió que no era menester, que bastaba la confession [p. 596] general; é que la dicha persona se habia confesado antes, é por lo que el dicho cura le dijo recebió el sacramento sin rreconciliarse.

TESTIGO 22.-DOÑA JOANA DE SILVA

Otros testigo, jurado é ratificado en tiempo y en forma, que depuso por el mes de Julio de este año, dijo que sabe é vió que la cuaresma pasada, estando en la villa de Pedrosa, un dia en la tarde, después de comer, muchas personas juntas á una mesa sentadas, una de las cuales era Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, un otro sacerdote é predicador, que alli estaba, dijo que les queria predicar el sermon de la cena, diciendo como nuestro Señor Jesucristo habia tomado el pan y el vino é rrepartidólo á sus discipulos diciendo: tomad é bebed é comed, que todas las veces que esto hicieredes lo haceis en mi memoria; é que, al parecer de este testigo, el dicho sacerdote dijo todas las palabras que Jesucristo dijo en la cena, cuando comulgó á sus discipulos; é luego el dicho sacerdote partió una rebanada de pan, é tomando una copa chica con vino, é deciendo las palabras que dicho tiene que Jesucristo dijo, dando de el pan é de el vino á los que alli estaban, todos comulgaron, tomando un poco de aquel pan é vino; el cual no tenia vestida más de las rropas que comunmente traia; é que todos estaban de rrodillas cuando recebieron el pan é el vino; e acabada esta comunion todos se levantaron, con mucha devoción é lágrimas, y el dicho Pedro de Cazalla fue uno de los que comulgaron juntamente con los otros.

Iten dijo, este testigo, que asi mismo vió como por el mismo tiempo, otro dia por la mañana, en la dicha villa de Pedrosa, el dicho sacerdote tornó á comulgar á las dichas personas, é juntamente con ellas al dicho Pedro de Cazalla, de la misma manera que la otra vez que tiene declarado, deciendo las mismas palabras, é comulgaron todos con pan é vino; y el dicho sacerdote comulgó tanbien tomando de el pan y de el vino.

Iten dijo, el dicho testigo, que vió é oyó como cierta persona comunicó con otra persona y le dijo que pensase en la misericordia de Dios, que era muy grande, é que tenemos mucho descuido en servirle la obra que por nosotros hizo en su pasion; é que sirviésemos á Dios como hijos, é no como esclavos, é que [p. 597] no estribásemos en nuestras obras, sino que nos tuviesemos por siervos inútiles; y entre otras cosas le vino á decir que no hiciese cuenta que habia purgatorio donde acabase de purgar sus peccados; é vió é oyó, este testigo, como la dicha persona, á quien estas cosas fueron dichas, dió parte dello al dicho Pedro de Cazalla, el cual le dijo que aquello era bueno.

TESTIGO 23.-EL BACHILLER HERREZUELO

Otro testigo, jurado é ratificado en tiempo y en forma, que depuso por el mes de Junio de este año, dijo: que sabe que cierta persona ha tenido é creido que no hay purgatorio en la otra vida, porque Jesucristo, nuestro Señor, tomó sobre si nuestros pecados é satisfizo por ellos, é nos dié la rremision, é que donde hay remision no puede haber otra satisfacion; é que por la pasion é méritos de Jesucristo, nuestro Señor, son los honbres justificados; é que han de tener los hombres fee viva, con esperanza é charidad é penitencia, pero no que satisfaga en ella; é que sabe que Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, está en la misma oppinion, cuanto á la justificacion é purgatorio é satisfacion de pecados, porque le ha visto tratar en estas materias con otras personas, é darse, el uno al otro, ciertos libros de Calvino é de otros, de doss años á esta parte.

Iten dijo, el dicho testigo, que sabe que la dicha cierta persona tiene como ciertas personas, un dia en la tarde, se juntaron en cierta casa, una de las cuales era el dicho Pedro de Cazalla; é que un otro sacerdote, que allí se halló había tomado pan e vino, é bendiciéndolos los comulgó

Iten dijo, este testigo, que en la cuaresma passada vio este testigo como ciertas personas, un dia de la tarde, se juntaron en cierta casa, una de las cuales era el dicho Pedro de Cazalla; e que un otro sacerdote, que alli se halló habría tomado pan e vino, etc. bendeciendolos los comulgó.

Iten dijo, el dicho testigo, que sabe que la dicha cierta persona tiene é cree acerca de el santo sacramento que se pone en la custodia que no está alli Cristo, nuestro Señor; e que las personas que movieron á la dicha persona á tener las cosas que tiene declaradas son Pedro de Cazalla é otra persona que declaró.

[p. 598] E fecha la dicha publicacion, en la manera que dicha es, los dichos Señores recebieron juramento, en forma de derecho, de el dicho Pedro de Cazalla, só cargo de el cual prometió declarar verdad á los testigos de la dicha publicacion é capitulos della, é lo que respondió á ella es lo siguiente.

Al testigo primero respondió que él tiene rrespondido los errores en que ha estado.

Al segundo capitulo rrespondió y dijo: que es verdad que esta carta que el capitulo escribe y dice, se envió á este confesante por Doña Ana Enrriquez, la cual era para el Bachiller Herrezuelo, é este confesante se la fué á llevar y él se holgó dello; é que no sabe si rrespondió á ella, aunque es verdad que la abrió; tornó á decir que el dicho Bachiller rrespondió á ella y este confesante la envió á Valladolid; é que lo que la carta decia era que Dios le habia hecho esta merced, é que holgaba mucho de tenerle en Toro para comunicarse con él.

Al tercero capitulo de el dicho testigo rrespondió: que ya tiene confesado como habiendo sabido que querian prender á Padilla, este confesante vino á esta villa; é en este tiempo, desde Pedrosa, enviaron á este confesante, sus hermanos Joan de Vivero é Dona Joana, su muger, los libros que tenia, que trataban de estas cosas, que los habia dejado liados; é que este confesante los dió á Doña Constanza, su hermana, para que los quemase.

Al cuarto capitulo respondió: que ya él ha declarado las personas á quien él ha enseñado estos errores; é que no se acuerda de otra cosa alguna.

Al segundo testigo dijo: que confiesa que habrá dicho lo contenido en el capítulo, pero que no se acuerda dónde ni delante de quién lo hubiese dicho.

Al tercero testigo rrespondió: que ya él tiene declarado todo lo que sobre esto sabe é passó.

Al cuarto testigo rrespondió é dijo: que confiesa lo contenido en el capitulo, pero que no se acuerda la persona con quien pasó lo susodicho.

Al quinto testigo rrespondió: que lo confiesa como lo tiene confessado.

Al sesto testigo rrespondió: que todo es una misma cosa.

Al primero capitulo de el séptimo testigo rrespondió é dijo: que lo confiesa como lo tiene dicho en sus confesiones, porque [p. 599] allí tiene declarado lo que ha tenido é las juntas donde se ha hallado.

Al segundo capitulo respondió é dijo: que se acuerda haber oido decir una rrazon como esta á Don Carlos; é que se acuerda haberse hallado en la junta que dice el capitulo, pero que no se acuerda cuál sea ni con quiénes.

Al tercero capitulo respondió: que él tiene confesado lo que ha tenido sobre esto; é que no se acuerda en particular de lo que dice el capítulo.

Al octavo testigo respondió: que conforme á lo que tiene confessado puede ser verdad aquello; y que ansi lo confiesa.

Al noveno testigo respondió [y] dijo: que todo es uno é que lo confiesa.

Al decimo testigo respondió [y] dijo: que él tiene declarado el tiempo é los errores en que ha estado.

Al capítulo segundo: que él tiene declarado muchas personas con quien platicó estas cosas á que puede seer este una dellas.

Al tercero capitulo respondió: que dice lo que dicho tiene, é que lo de los libros son los que trajo Don Carlos, como lo tiene declarado.

Al cuarto capitulo respondió: que dice lo que dicho tiene en sus confesiones.

Al quinto capitulo rrespondió é dijo: que se rremite á lo que tiene confesado en este processo.

Al sesto capitulo respondió que él tiene confessado é que confiesa lo contenido en el capitulo, aunque no se acuerda con quién haya pasado aquello.

Al séptimo capitulo rrespondió [y] dijo: que Fray Domingo trató la materia que el capitulo dice, en Pedrosa, delante de Joan de Vivero é Doña Joana, pero que nunca estuvo en ella este confesante ni la tuvo ni trató.

Al octavo capitulo rrespondió: que este confesante ha tratado esto, como lo tiene dicho en su confesión, é que no se acuerda con quién.

Al noveno capitulo respondió: que este confesante ha creido lo que el capitulo dice, pero que no se acuerda con quién lo haya platicado.

Al décimo capitulo rrespondió é dijo: que es verdad que este confesante ha dejado de rrezar algunas veces, porque con estar [p. 600] en aquellos errores no hacia escrupulo en ello; y que no se acuerda con quién lo haya comunicado.

Al [11.º] capitulo de el décimo testigo rrespondió: que no se acuerda quién le haya platicado en ello; tornó á decir que piensa que el testigo [que] hacía esto debia de seer Fray Domingo é Francisco de Vivero.

Al docenio capitulo rrespondió: que este confesante cree que debió de pasar esta plática con Fray Domingo, el cual estaba en Palencia, en casa de Don Pedro, que estaba en estos errores, é que alli lo podia dejar de decir.

Al treceno capitulo rrespondió: que no se puede acordar de tantas particularidades; e que se rrefiere á lo que tiene confessado.

Al catorceno capitulo rrespondió é dijo: que ya él tiene confessado acerca de esto, é que él platicó sobre estas cosas con Don Carlos é Fray Domingo, é que á alguno dellos debió de decir esto.

Al quinceno capitulo rrespondió que es verdad; allende de lo que tiene declarado, se acuerda que el Doctor Egidio, cuanto tiene declarado que le habló, le dijo á este confesante, en Valladolid, lo que el dicho capitulo contiene, estando solos.

Al onceno testigo dijo: que no se acuerda haberlo enseñado más de á las personas que tiene declarado.

Al segundo capitulo respondió: que esta es la segunda comunion que tiene declarado que hizo Fray Domingo.

Al tercero capitulo rrespondió é dijo: que confiesa que habrá dicho lo contenido en el capitulo, no se acuerda á quién, porque él tiene declarado de todas las personas que se acordó que comunicó estas cosas; é que si hay alguna otra persona, que dándole alguna significación lo declarará.

Al cuarto capitulo rrespondió é dijo: que estas cosas primeras solas que pasó con el maestro Miranda, sobre el negocio de Don Carlos, é que á ello se rrefiere; é que, en particular, de lo postrero que el capitulo dice, que no se acuerda.

Al quinto capitulo rrespondió: que si habrá dicho lo que el capitulo dice, porque era término entre ellos, pero que no se acuerda á quien lo haya fecho.

Al sesto capitulo rrespondió é dijo: que algunas veces rreferió lo que el capitulo dice, é que seria en Pedrosa, pero que no se acuerda á quién.

[p. 601] Al séptimo capitulo rrespondió: que lo confiesa lo que el capitulo dice, pero que no se acuerda con quién.

Al otavo capitulo rrespondió: que, fuera de lo que tiene confesado, que no se acuerda haberlo enseñado á nadie, de primera instancia á nadie; e que la persona que el capitulo dice debe de seer una de doss mugeres de Pedrosa, que dicho tiene; é con tanto, por ser tarde, cessó el audiencia, é fué mandado volver á su carcel; por ante mi, Sebastian de Landeta, Notario.

En la villa de Valladolid, á seis dias de el mes de Deciembre de el dicho año, el Señor Licenciado de Valtodano, de el Consejo, estando en la audiencia de la mañana, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla; al cual, como fue presente, le fué dicho que vea si se ha acordado de alguna otra cosa; é que en ello y en lo demas declare verdad, só cargo de el juramento que fecho tiene.

Dijo que no se acuerda de otra cosa alguna.

Al noveno capitulo de el dicho onceno testigo, respondió e dijo: que él tiene declarado las personas á quien enseñó; é que no se acuerda de otra cosa alguna; é que no se acuerda de la persona ni particularidad que el capitulo dice.

Al décimo capitulo, que le fué leido, dijo: que lo que pasa, cerca de lo que el dicho capitulo dice, es que veniendo el Doctor Cazalla, habrá más de tres años, que fué la postrera vez que vino de Salamanca, vino por Toro, é que alli posó en casa de Don Carlos; é de algunas palabras que el dicho Doctor oyó hablar á Don Carlos vino escandalizado á Pedrosa; é que allí dijo, á este confesante, que tenia muy grande pena porque hablaba muy libremente, é que tenia errores de Luthero, segund que lo colegía de sus palabras, porque hablaba en lo de la justificacion como Luthero; é que este confesante le saneó, abonando la persona de Don Carlos; é que con esto se quietó el dicho Doctor Cazalla, el cual aún entonces no estaba en estos errores; é que después el dicho Doctor se vino á Valladolid; é que este confesante cree que debió de decir esto á alguna de las mugeres de Pedrosa, que son Catalina Roman ó Isabel de Estrada, deciéndola la pena que le habia dado el Doctor deciéndole aquello; é que después que este confesante comunicó con el dicho Doctor algunos de los casos que el capitulo contiene le diria lo susodicho.

Al onceno capitulo rrespondió que no se acuerda lo que se ees esto.

[p. 602] Al doceno capitulo rrespondió é dijo: que se acuerda haber venido á esta villa, dende Pedrosa, este confesante, con Doña Joana de Silva é Isabel de Estrada, las cuales hablaron con las monjas de Belén, é que despues iban muy contentas dellas, de las cosas destos errores; é que tanbien se acuerda que habrá un año que este confesante y el Doctor Cazalla fueron á Toro, á veer á la muger de Herrezuelo, é que no se acuerda de particularidad que entonces pasase; porque, á la verdad, como todos se entendían en estos errores no era menester tratar de particularidades; é que tanbien podria seer lo que el capitulo dice de la ida que este confesante é Francisco de Vivero hicieron á Palencia, como lo tiene declarado.

Al treceno capitulo dijo que se rrefiere á lo que tiene confesado, é que no se acuerda de otra particularidad.

Al catorceno capitulo rrespondió: que el que dice el capitulo que vino á Pedrosa es Francisco de Vivero, el cual iba alterado de haber hablado á Doña Joana de Fonseca, en lo que contiene el capitulo; é que ésto lo entendieron Joan de Vivero é Doña Joana, su muger, é Catalina Roman é Isabel de Estrada.

Al quinceno capitulo dijo que dice lo que dicho tiene.

Al diez é seiss capitulo respondió: que debe de ser este alguno de los tress casos que tiene declarados en uno de los capitulos de esta audiencia.

Al diez é siete capitulo respondió é dijo: que el testigo que esto dijo se engaña, porque nunca tal este confesante tuvo.

Al diez é ocho capitulo respondió é dijo que no se acuerda dello.

Al noveno decimo capitulo respondió: que todo aquello que el testigo dice puede seer que lo haya dicho, pero que no se acuerda dello.

Al doceno capitulo, digo 12 testigo, rrespondió é dijo: que el testigo piensa que es Herrezuelo, porque cuando le habló á el Don Carlos, en estas cosas, se escandalizó; é Don Carlos habló á este confesante que le hablase al dicho Herrezuelo, é asi le habló; é con las rrazones que este confesante le dió se aseguró el dicho Pedro de Cazalla.

Al 13 testigo dijo: que particularmente no se acuerda de esto, pero que él tiene declarado las personas á quien ha escripto.

Al segundo capítulo dijo: que este confesante lo ha tenido ansi; é lo habrá dicho aunque no se acuerda a quién.

[p. 603] Al tercero capitulo rrespondió é dijo: que todo lo confiesa haber tenido é dicho muchas veces; é que se rrefiere á lo que tiene confessado.

Al cuarto capitulo respondió que lo confiesa, é que no sabe quién es la perssona.

Al quinto capitulo rrespondió é dijo: que se rremite á lo que tiene confessado.

Al sesto capitulo respondió que confiesa haber tenido lo que el capitulo dice, porque creyendo que no babia purgatorio se seguia bien esto; pero que no se acuerda en particular con quién lo trató.

Al 14 testigo respondió que se refiere á lo que sobre esto tiene confessado.

Al segundo capitulo dijo que lo confiesa; aunque no se acuerda en qué junta pasase esto.

Al tercero capitulo dijo que confiesa haberlo dicho muchas veces, aunque en particular no se acuerda.

Al cuarto capitulo dijo que el testigo no tuvo rrazon de decir esto; é que no tiene que rresponder á este capitulo.

Al quinto capitulo rrespondió que se rrefiere á su confesión; é que en aquel sentido lo ha dicho é no en otro.

Al sesto capitulo dijo que todo puede seer, aunque no se acuerda en particular dello.

Al séptimo capitulo rrespondió que todo puede seer, é no se acuerda en particular.

Al testigo quince rrespondió que se rrefiere á la confesion que tiene hecha acerca de el Doctor Egidio.

Al testigo 16 rrespondió é dijo que todo puede seer, entendiendo lo de la comunion en el sentido que dicho tiene.

Al testigo 17 rrespondió que este confesante ha tenido aquello que el capitulo dice, en el sentido que allí dice; é que no se acuerda en particular de la persona que el dicho capitulo dice.

Al testigo 18 dijo, al primero capitulo, que no le toca aquella plática á este confesante.

Al segundo capitulo respondió que todo puede seer, aunque en particular no se acuerda con quién pasó aquello.

Al tercero capítulo respondió que ya lo tiene confesado lo que toca á los libros.

Al testigo 19 respondió é dijo que no se acuerda desto.

[p. 604] Al segundo capitulo respondió: que se rrefiere á lo que sobre ello tiene confessado; e que á la comunion no tenia el dicho sacerdote sobrepeliz, sino al sermón, que se le puso porque le embarazaba una capa que traía.

Al tercero capitulo rrespondió: que aquello no le toca á este confesante.

Al cuarto capitulo rrespondió: que no se acuerda, aunque cree que en todo dicen verdad los testigos, porque los tiene por buenos.

Al quinto capitulo dijo: que es verdad lo que dice el dicho capitulo, é que Anton Domínguez, carpintero, hizo aquel agujero.

A la adicion del otavo testigo rrespondió é dijo: que aqueesto debe de seer de Doña Beatriz de Vivero el trato que tenía en Palencia, aunque no sabe sí acierta en declarar lo que el testigo dice.

Al segundo capitulo dijo que no se acuerda de otra persona allende de lo que tiene declarado.

Al tercero capitulo dijo que se rrefíere á lo que tiene confessado.

Al cuarto dijo: que todo puede seer, pero que en particular no se acuerda.

Al quinto capitulo rrespondió: que dice lo que dicho tiene en sus confeciones.

Al sesto capitulo de la dicha adícion dijo: que dice lo que dicho tiene en su confesion acerca de las comuniones.

Al veinte testigo respondió é dijo, cuanto al primero capitulo de él, que dice lo que dicho tiene al capitulo antes de este.

Al segundo capitulo rrespondió é dijo que lo confiesa é que no sabe quién es.

Al tercero capitulo rrespondió que es verdad, é que no se acuerda en particular.

Al cuarto capitulo rrespondió que este que dijo esto era Fray Domingo.

Al veinte y un testigo rrespondió é dijo que nunca lo dejó de confessar; é que este debe de ser alguna persona escrupulosa.

Al testigo 21 rrespondió é dijo que se rrefiere á lo que sobre esto tiene confessado; é que esto no fué más que doss veces.

Al capitulo segundo de el dicho testigo, que dice lo que dicho tiene al capitulo antes de este.

[p. 605] Al capitulo tercero de el dicho testigo rrespondió: que aquel que dijo aquello podría seer Francisco de Vivero.

Al veinte é tres testigo rrespondió que todo lo tiene confessado.

Al segundo capitulo de el dicho testigo, que dice lo que dicho tiene.

Al capitulo tercero de el dicho testigo rrespondió é dijo que dice lo que dicho tiene; é que no sabe quién és este testigo.

Luego Su Señoria dijo que mandaba é mandó dar copia é traslado de la dicha publicacion al dicho Pedro de Cazalla, para que sobre ello recorra su memoria, é que después comunicara con su letrado las cosas de su defensa; é con tanto, habiendosele dado la publicacion original, fué mandado volver á su carcel. Por ante mi; Sebastián de Landeta, Notario.

En la villa de Valladolid, á catorce días de el mes de Diciembre de el dicho año, el Señor Licenciado de Valtodano, de el Consejo de la general Inquisición, estando en la audiencia de la mañana, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, al cual, como fué presente, le fué dicho que comunique con el Doctor Victoria, su letrado, que está presente, las cosas que á su defensa convienen; é ansi el dicho Pedro de Cazalla, delante de Su Señoria, comunicó con el dicho su letrado lo que le pareció que le convenian; é dió al dicho su letrado la publicación de los testigos, con una rrelacion que traia acerca de las cosas de su defensa; é con tanto fue mandado volver á su carcel. Por ante mi, Sebastian de Landeta, Notario. El dicho su letrado volvió la publicación, porque no era menester.

En la villa de Valladolid, á diez é siete días de el mes de Diciembre de el dicho año, ante el Señor Licenciado de Valtodano, de el Consejo, estando en la audiencia de la mañana, el dicho Pedro de Cazalla, con parescer de el dicho su letrado, dijo que hacia é hizo presentacion de un escripto, en rrespuesta á la publicacion, ques el siguiente; é de una rrespuesta de mano propria á la publicacion.

Aquí la peticion del reo y respuesta por escripto á la publicacion.

Respuesta á los testigos que deponen contra mi Pedro de Cazalla, clérigo.

Testigo 1.-Este testigo es Doña Anna Enrriquez, que depone por relacion de Francisco de Vivero y de Doña Beatriz, mis [p. 606] hermanos, los cuales trataron con ella cerca destas materias; y á lo que dice en el capitulo 4.º, si lo entiende por Francisco de Vivero sengaña este testigo, porque yo no enseñé al dicho Francisco de Vivero lo queste testigo dice, sino el dicho Francisco de Vivero comunicó comigo algunas cosas, las cuales el entendia, en lo cual me refiero á su confesion y á la mia.

Testigo 2.-Juzgo ser este testigo Don Pedro Sarmiento, ó su muger Doña Mencia, con los cuales traté yo y las personas que en mi confesion tengo declaradas, lo que alli tengo declarado.

Testigos 3 y 4 y 5 y 6.-Estos testigos deponen de oydas; no sé quién son.

Testigo 7.-Juzgo ser este testigo Juan de Ulloa, porque con él he tratado yo algunas veces, delante del Bachiller Herrezuelo y de Don Carlos; y á lo que dice en el capitulo 3.º, cerca de la declaracion de la authoridad de Santiago, no he yo entendido aquella authoridad en aquel sentido, sino ser buen consejo comunicar el hombre su conciencia con el ministro de la Iglesia, conforme á mi confesion.

Testigo 8.-Este testigo creo ques Francisco de Vivero, mi hermano, por lo que dice en el primero capitulo de la addicion, porque aquello pasó comigo; y á lo que dice en el capitulo 5 de la confesion refierome á mí confesion; y lo que más abajo dice no lo confieso, porque no se me acuerda haber yo enseñado á tal persona más de las que tengo declaradas.

Testigo 9.-No sé quién sea porque habla de oidas.

Testigo 10.-Este testigo creo ques Fray Domingo de Rojas, porque me acuerdo haber tratado con el algunas de las particularidades que refiere en su dicho, como es lo de la misa, de que tratan los capítulos 11 y 12, y lo que dice en el capítulo 15 de los Doctores de Sevilla.

Testigo 11.-Creo que este testigo es Catalina Roman; y á lo que dice en el capitulo 7 no lo puedo confesar, nilo confieso, porque no se me acuerda, ni he enseñado los dichos errores á otras personas más de las declaradas en mi confesion; y lo mismo digo del capitulo 8; al capitulo 9 respondo: que si este testigo entiende aquello por Juan Sanchez, confieso haberle yo muchas veces repreendido la libertad que tenia en hablar, y á mi me pesó quel hubiese entendido estos negocios, y estuve siempre muy lejos [p. 607] de enseñarle cosa á ello tocante; á lo que este testigo dice en el capitulo 17 me refiero á mi confesion, porque siempre tuve por mejor la comunion sacramental, si se hace con espíritu, y ansi lo enseñé.

Testigo 12.-No sé quién sea este testigo, ni tanpoco confieso lo que contra mi dice, porque yo no me acuerdo jamás haber quietado á persona alguna que estuviese escandalizada y con animo de denunciar de otra; y demás desto se contradice este testigo á sí mesmo, porque primero dice que creyó no haber purgatorio y después dice que queria denunciar de la persona que se lo habia enseñado, y que se había escandalizado; si lo creyó ¿cómo se escandalizó?

Testigo 13.-Creo que este testigo es Cristóbal de Padilla; y á lo que dice en el primero capitulo, yo nunca le escribí carta alguna, ni creo quel me escribió sino fué una; á lo que dice en el 2.º capitulo no tiene razon de echarme á mi la culpa de su predicacion, porque siempre se la repreendí y yo no le enseñé lo de los sacramentos, sino él lo platicó comigo, como tengo dicho en mi confesion; al capitulo 3.º de este testigo respondió: que sienpre que yo traté del articulo de la justificacion, siempre dije ser necesarias las obras de misericordia para con el prójimo, y la de penitencia para el castigo de la carne, y nunca absolutamente las negué, antes tuve ser necesarias para la salvacion, conforme á mi confesion.

Testigo 14.-Este testigo es segun creo Juan de Vivero, mi hermano, y á lo que dice en el capitulo 5 me refiero á mi confesion, porque yo nunca negué el estado de la virginidad, antes le tuve por más perfecto, lo cual es conforme á la doctrina de Jesucristo y de Sant Pablo, y este testigo lo entendió mal; tanbien se engaña y demasía en el capítulo 6, porque nunca traté con tanta libertad.

Testigos 15 y 16.-Estos testigos no sé quién son.

Testigo 17.-Este testigo no sé quién es; enpero este testigo ha declarado bien el sentido en que yo he creido el articulo de la justificacion, y el sentido en que he inferido los otros artículos que dél se infieren.

Testigo 18.-Este testigo es Daniel de la Cuadra, el cual me trajo los libros que dice á Valladolid.

Testigo 19.-Este es Anton Dominguez, porque á él dije me [p. 608] hiciese el hueco para los libros; á lo que dice en el capítulo 5 no me acuerdo haber dicho tal cosa de la misa.

Testigo 20.-Este testigo juzgo ques Isabel de Estrada, por lo de la comunion, y en todo dice verdad.

Testigo 21.-Este no sé quién es, ni me acuerdo haber dejado de confesar á nadie para comulgar, teniéndolo necesidad, porque siempre procuré de quitar escándalo.

Testigo 22.-Creo que este testigo es Doña Juana de Silva, mi cuñada, porque se halló en ambas comuniones, y dice verdad.

Testigo 23.-No sé quién sea este testigo, ni me acuerdo de lo que dice en el capitulo 3. Todo lo demás que los testigos dicen y deponen contra mi, confieso en el sentido que tengo dado en mi confesion y no en otro.

MUY ILLUSTRE SEÑOR Y MUY MAGNÍFICOS

Y MUY REVERENDOS SEÑORES

Pedro de Cazalla, preso en las cárceles deste Santo Oficio, en el pleito que trato con el Bachiller Hierónimo Ramirez, fiscal dél respondiendo á la publicacion que se me ha dado de la probanza que contra mi hizo el dicho fiscal, V. S.ª é Mercedes me deben dar por libre de su acusacion, é haberse comigo misericordiosamente, por lo siguiente: lo primero por lo que en general se suele decir é alegar que hé aquí por alegado; lo otro porque en aquello que yo me he sentido culpado yo lo he confesado espontánea é plenamente ante V. S.ª é Mercedes, en tiempo que debo conseguir venia é misericordia; lo otro porque si algo más han depuesto contra mi los testigos, de aquello que yo tengo confesado, será porque ó no me acuerdo dello, ó no pasó, ó no pasó en la forma que lo dicen, sino como yo lo tengo confesado; lo otro porque, antes que por mis pecados yo cayese en los dichos errores, fuí siempre buen cristiano é temeroso de Dios é de mi conciencia; é como tal hice todas las obras referidas en las excepciones que para mi defensa presenté; lo otro porque, como tal buen cristiano, tuve siempre é creí y creo y tengo y quiero tener é creer lo que la santa madre iglesia de Roma tiene é cree é no otra cosa; é pues la iglesia católica no cierra sus puertas á los pecadores que de corazon á ella se convierten, confesando sus errores é culpas, á V. S.ª é Mercedes pido é suplico que, recibiendo [p. 609] mi confesion é arrepentimiento, se manden haber é hayan piadosamente comigo, imponiendome alguna penitencia saludable é de misericordia, para lo cual y en lo necesario el santo oficio de V. S.ª é Mercedes imploro é pido misericordia e venia, é ofrezcome á probar mis abonos.

El Doctor Victoria. (Rúbrica.)

E presentada la dicha peticion, en la manera que dicha es, Su S.ª lo mandó, poner en el processo.

Luego el dicho Pedro de Cazalla, con parescer de el dicho su letrado, dijo que hacia presentacion de un interrogatorio de defensas.

Su S.ª lo hobo tanbien por presentado, e dijo que acerca de lo contenido en las preguntas de el interrogatorio se harán las diligencias necessarias; é así fué mandado volver á su carcel. Por ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

E despues de lo susodicho, en la dicha villa de Valladolid, á diez é siete dias de el mes de Deciembre de el dicho año, los Señores Licenciados Francisco Vaca y Diego Gonzalez, Inquisidores, estando en la audiencia de la tarde, hicieron traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, de el cual recibieron juramento, en forma de derecho, só cargo de el cual, habiendo prometido de declarar verdad, le fué dicho que el fiscal deste Santo Officio le presenta por testigo contra Daniel de la Cuadra, Antón Domínguez é Leonor de Cisneros, muger del Bachiller Herrezuelo, en todo lo que contra ellos tiene declarado en este processo, e tanbien las otras personas contenidas en las declaraciones por él hechas, después de la otra rratificacion, para que se rratifique en ello; é habiendosele leido todo ello de verbo ad verbum, ansi lo que toca á los primeros como lo demás, é por él oido todo ello, dijo: que lo que todo ello tiene que alterar y enmendar es lo que tiene rrespondido al doceno testigo de la publicacion, porque después que dijo aquello, advertiendo más á su memoria, no se ha podido acordar dello; é que todo lo demás contenido en las dichas sus declaraciones es la verdad, só cargo de el juramento que hecho tiene, y que dello no tiene que quitar, alterar ni añadir, é que en ello se afirmaba é rratificaba, é si era necessario de nuevo lo decia; estando á ello presentes, por honestas personas, [p. 610] los Reverendos Licenciado Salgado é Bachiller Lunbreras, clérigos presbiteros, los cuales tienen jurado el secreto. Por ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

En la villa de Valladolid, á veinte dias de el mes de Diciembre de el dicho año, el Señor Licenciado de Valtodano, de el Consejo, estando en la audiencia de la mañana, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, al cual, como fué presente, le fué dicho que se le hace saber que ha sobrevenido contra él más probanza; é que della le mandaba y mandó dar publicacion, callados los nombres é conombres de los testigos, é las otras circustancias, conforme á derecho, instruciones y estilo de el Santo Officio, que és la que se sigue.

Aqui la segunda publicacion.

PUBLICACION DE LA PROBANZA SOBREVENIDA CONTRA

PEDRO DE CAZALLA

Adición del testigo 10.-El testigo décimo, en orden de la publicacion que le está dada, allende de lo que tiene declarado, en que tanbien se rratificó, dijo, por el mes de Diciembre, que oyó decir este testigo, á cierta persona que declaró, que habia comunicado cosas de los errores de Lutero con cierta persona, conjunta al dicho Pedro de Cazalla, este verano que agora passó hizo un año, la cual persona lo habia recibido mal; é que sobre ello [oyó?] decir pues le habia enviado algunas authoridades de Calvino; é que habia venido á concluir en los errores de Lutero á la dicha persona, conjunta al dicho Pedro de Cazalla, lo cual ansi mismo oyó decir este testigo al dicho Pedro de Cazalla.

Iten dijo este testigo que; antes que se tratase destas presiones que se han hecho en esta Inquisicion, oyó decir, á cierta persona, que la dicha persona, conjunta al dicho Pedro de Cazalla, decia que no era bien confessar en el Santo Officio aquellas oppiniones que tenian, en lo cual trataban, como en cosa que tenian ante los ojos, de seer presos; é que la semana antes que prendiesen á las dichas personas, oyó decir, á otra cierta persona conjunta ansi mismo al dicho Pedro de Cazalla, que el dicho Pedro de Cazalla se habia partido de esta villa, é iba con determinacion de persuadir á ciertas personas que se declarasen en las [p. 611] dichas oppiniones é las confessasen; la cual persona habia dado parte desto á la otra persona que decía que no era bien que confessasen; é aquella persona, que decia que no confessasen, habia hecho mensajero proprio al dicho Pedro de Cazalla, con una carta, persuadiéndole en ella que no hiciese aquello que llevaba pensado, sino que desimulase.

E hecha la dicha publicacion, en la manera que dicha es, Su Señoria recibió juramento, en forma de derecho, de el dicho Pedro de Cazalla, só cargo de el cual prometió de declarar verdad á los testigos de la dicha publicacion; é lo que á ellos rrespondió es lo siguiente.

Al primero capitulo de la adicion de el testigo décimo rrespondió: que no se acuerda dello é que pensará en ello.

Al segundo capitulo de la dicha adicion rrespondió y dijo: que es verdad que este confesante fué á Pedrosa, la semana antes de la presion, con ánimo de esforzar á los que allí estaban en estos errores á que confessasen; é que después le escrebió el Doctor Cazalla, su hermano, no con mensajero proprio sino con otro que se ofreció, pero que á lo que se acuerda que no le escrebió en ella lo que el testigo dice.

Luego Su Señoria dijo: que mandaba é mandó dar copia é traslado de la dicha publicacion, para que lo vea é rrecorra sobre ello su memoria, el cual dijo que no tiene necesidad dello; é con tanto fué mandado volver á su carcel. Por ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

En la villa de Pedrosa, á treinta dias del mes de Diciembre de mill é quinientos é cincuenta é nueve años, yo Eusebio de Arrieta, Scribano y Notario público, por las autoridades apostólica y Real, requeri é hice demostracion al muy Reverendo Señor Licenciado Carrasco, Prior de la iglesia de la villa de Castronuño, con una comission de los muy Magníficos y muy Reverendos Señores Inquisidores de la villa de Valladolid y su partido, y con un interrogatorio de preguntas hecho por parte de Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, preso en las cárceles deste Santo Officio, segun por ello parescia, su tenor de lo cual, uno en pos de otro, es este que se sigue.

Aqui entra la comission y el interrogatorio.

Nos los Inquisidores contra la herética pravedad é apostasia en los Reinos de Castilla é Leon é Galicia, Principado de Asturias, [p. 612] que rresidimos en esta villa de Valladolid, por autoridad Apostólica etc. confiando de vos el muy Reverendo Licenciado Fray Francisco Carrasco, Prior de Castronuño, os hacemos saber: que para ciertos negocios é defensas é abonos que se convienen hacer en la villa de Pedrosa, en ciertos pleitos é causas que estan pendientes en este Sancto Officio, é para hacer cerca dello ciertas probanzas, inviamos á Eusebio de Arrieta, Notario en este secreto deste Sancto Officio, para que por ante él se fagan las deligencias; por lo cual, por el tenor de la presente, vos lo cometemos é vos exhortamos, é siendo necesario vos mandamos, hagais parecer ante vos personalmente los testigos que el dicho Notario vos dijiere é nombrare para informacion de lo susodicho; é ansi venidos é parecidos, por ante el dicho Eusebio de Arrieta, Secretario, recebi[d] dellos é de cada uno dellos juramento, en forma debida de derecho, preguntándoles por la edad que han, é de dónde son vecinos, é por las otras preguntas generales de la ley, é por las del interrogatorio [que] por el dicho Notario vos será mostrado; é lo que los dichos testigos dijieren é depusieren, originalmente firmado de vuestro nombre, lo entregad al dicho Eusebio de Arrieta, Notario, para que lo traya é presente ante nos, en este Saucto officio; que para todo ello y lo dello dependiente vos damos poder cumplido en forma, y cometemos nuestras veces plenariamente. Dada en Valladolid á veinte é cuatro de Diciembre de mill é quinientos y cincuenta y ocho años.

El Licenciado Francisco Vaca.=El Doctor Riego.=El Licenciado Guijelmo.=El Licenciado Diego González. =(Rúbricas.)

Por mandado de los Señores Inquisidores- Sebastian de Landeta, Notario.= (Rúbrica.)

Por las preguntas siguientes serán examinados los testigos que serán presentados por Pedro de Cazalla, clérigo, preso en las cárceles deste Santo Oficio, en el pleito que trata con el Bachiller Hierónimo Ramirez fiscal dél.

Primeramente sean preguntados si conocen á mi, el dicho Pedro de Cazalla, é al dicho fiscal.

Iten si saben etc. que yo, el dicho Pedro de Cazalla, asi antes que fuese sacerdote como despues que lo soy, fui siempre buen cristiano é temeroso de Dios é de mi conciencia, é como tal, antes que fuese clérigo de misa, me confesaba é recibia los sacramentos [p. 613] de la santa madre iglesia, en los tiempos que los buenos fieles é católicos cristianos los suelen é acostumbran recebir y en mis enfermedades; y después que soy clérigo he celebrado misa los días que me hallaba en disposicion, confesándome é preparandome, antes que la dijese, como fiel cristiano; y después que soy cura en Pedrosa he predicado á mis feligreses el Evangelio é dotrina cristiana, con toda sinceridad é simpleza, y he ayunado los ayunos de la Santa madre iglesia, comiendo una vez al dia, é á medio dia, é pescado é otras cosas permitidas, é no las prohibidas, é mandando á mis feligreses que asi lo hiciesen; y he hecho otras obras de bueno, fiel é católico cristiano; digan los testigos lo que saben é pasa.

Iten: si saben etc. que yo, el dicho Pedro de Cazalla, como tal buen cristiano, todas las veces que en la dicha villa de Pedrosa, después que yo soy cura, se han publicado bulas ó jubileos, yo he predicado en la tal publicación, aconsejando é amonestando, á los vecinos de la dicha villa, que tomasen las bulas é ganasen los jubileos, asi por si como por sus defuntos que estaban en purgatorio, mostrando que el Papa tenia poder para concederlos, é que habia purgatorio, é que era grande la merced é beneficio que Su Santidad les hacia en distribuir los tesoros de la iglesia, é instruyéndolos en qué manera la habian de ganar, é amonestándolos que se confesasen é comulgasen en la cuaresma é otras festividades del año; digan y declaren lo que saben é pasa.

Iten: si saben etc. que yo, el dicho Pedro de Cazalla, he sido siempre muy devoto del Santísimo Sacramento; y como tal, en la dicha villa de Pedrosa, hice fundar é instituir la confradia del Santisimo Sacramento; y en la iglesia de Santa Cruz, donde yo soy cura, he hecho paño é cortinas de raso é terciopelo carmesí é de colores, é con telas de oro é de plata, todo á mi costa, para más ornato del Santisimo Sacramento; y he honrado las fiestas de los Santos componiendo la iglesia, y haciendo decir é deciendo, para este effeto, el oficio divino con más pompa é solenidad, é teniendo para lo hacer un capellan más á mi costa; digan los testigos lo que saben é pasa.

Iten: si saben etc. que todo la susodicho sea público é notorio é dello sea pública Voz e fama.

El Doctor Victoria. (Rúbrica.

                                           [p. 614] TESTIGOS

                         Fray Juan de la PeñaTorquemada clérigo.
                         Francisco de Fonseca.
                         Canseco.
En Pedrosa.    Los beneficiados Francisco Gomez.
                         Alonso Carrasco.
                         Francisco Ramos, Escribano.
                         Baltasar Carrillo.
                         Francisco Ramos, el viejo.

E asi presentada la dicha comision é interrogatorio, que de suso vá incorporado, é rrequerido con ella, luego el dicho Señor Prior dijo: que la aceptaba é aceptó y que estaba presto de hacer é cumplir lo que por ella le era mandado.

E luego incontinente, en cumplimiento della, hizo parecer ante sí á Francisco Ramos, Escribano, é á Baltasar Carrillo é Alonso Carrasco, clérigo, é á Francisco Gomez, clerigo, vecinos de la villa de Pedrosa, de los cuales é de cada uno dellos rrescibió juramento en forma debida de derecho.

E lo que los dichos testigos é cada uno dellos dijeron é depusieron, después de haber jurado en forma, cada uno dellos por sí, secreta y apartadamente, es lo siguiente.

En la audiencia de la Santa Inquisicion de Valladolid tres dias del mes de Enero de mill é quinientos é cincuenta y nueve años, ante el Señor Inquisidor el Licenciado Vaca, y por su mandado, pareció y juró, en forma debida de derecho, Fray Juan de la Peña, de la Orden de Santo Domingo, presentado, de edad de cuarenta y cuatro años.

A la primera pregunta dijo que conosce al dicho Pedro de Cazalla é al fiscal deste Santo Officio.

A la segunda pregunta dijo: que este testigo le trató, antes que fuesse clérigo, muchos años; é se confessó con este testigo algunas veces é le tuvo por mozo virtuoso; y después de ser clerigo le tuvo por buen clérigo

A la tercera pregunta dijo: que habrá ocho años que, passando [p. 615] este testigo por Pedrosa, oyó hablar bien en el; é lo demás no lo sabe.

A la cuarta pregunta dijo que no la sabe.

A la quinta dijo que dice lo que dicho tiene. Fuí presente yo, Julian de Alpuche, Secretario.

Francisco Ramos, Scribano en la villa de Pedrosa, habiendo jurado, dijo:

A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Pedro de Cazalla. habrá seis años poco más ó menos; é que al fiscal del Santo Officio que no le conoce.

Fué preguntado por las generales de la ley, dijo ser de edad de cincuenta é dos años, poco más ó menos, é que no es pariente ni concurren en él ninguna de las generales.

A la segunda pregunta dijo: que lo que sabe és que este testigo, antes que fuese clérigo el dicho Pedro de Cazalla, no le conosció, pero que después acá que es clérigo, que puede haber el dicho tiempo que le conoce, este testigo le ha visto celebrar y decir missa muchas é diversas veces, é le ha visto confesar antes que celebre; é ansi mismo le ha visto predicar el Evangelio, al parecer deste testigo católicamente, y en tal opinion de católico cristiano este testigo le tuvo; é en cuanto al ayunar no lo sabe por no estar dentro de su casa.

A la tercera pregunta dijo: que lo que della sabe es que este testigo, del dicho tiempo á esta parte, ha visto como el dicho Pedro de Cazalla, cuando venian á esta villa bullas ó jubileos, predicaba él mesmo, é amonestaba á los vecinos de la dicha villa, que tomasen las tales bullas é ganasen los tales jubileos, diciéndoles que eran del tesoro é sangre de Jesucristo; y lo demás, contenido en la pregunta, que no lo sabe.

A la cuarta pregunta dijo: que sabe que después acá que conoce al dicho Pedro de Cazalla siempre le ha visto ser devoto del Santissimo Sacramento, é como tal le ha visto acompañar el Santissimo Sacramento, é en sus fiestas é procesiones le ha visto ir en ellas, é dar cera á su costa para arder en las tales fiestas; é ansi mismo hizo las cortinas y lo demás contenido en la pregunta, mas si fué á su costa ó no, este testigo no lo sabe; é asi mesmo sabe que la cofradia del Santissimo Sacramento es antigua en la dicha villa, é que no la fundó el dicho Pedro de Cazalla: y esto rresponde á esta pregunta.

[p. 616] A la quinta pregunta dijo: que lo que dicho tiene es público y notorio é pública voz é fama y verdad, para el juramento que hizo; encargósele el secreto y prometiólo.

El Licenciado Carrasco. (Rúbrica.) Francisco Ramos. (Rúbrica.)

Baltasar Carrillo, vecino de Pedrosa, testigo sobredicho, después de haber jurado dijo:

A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Pedro de Cazalla, cura de la dicha villa, de más de seis ó siete años á esta parte; y que al fiscal del Santo Officio que no le conoce.

Fué preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo ser de edad de cincuenta y cinco años, poco más ó menos, é que no es pariente ni concurre en él ninguna de las generales.

A la segunda pregunta dijo: que lo que sabe della es que este testigo tiene al dicho Pedro de Cazalla por bueno é católico cristiano, é como á tal, desde el dicho tiempo que le conoce en la dicha villa de Pedrosa, siempre le ha visto confesarse é decir misa, é los domingos predicar é decir el Evangelio, á lo que este testigo entendia católicamente; é por tal cristiano este testigo le ha tenido é tiene, aunque en el ayunar este testigo no lo sabe.

A la tercera pregunta dijo: que lo que dello sabe es que puede haber dos años, poco más ó menos, que se publicó un jubileo en la dicha villa de Pedrosa, de vivos é defuntos, y el dicho Pedro de Cazalla dijo en el púlpito la orden y manera como le habian de ganar los vivos y por los defuntos, y la limosna que habian de dar, y los animaba á que todos se confesasen e le ganasen; é ansi mesmo le ha visto tomar la bulla de la cruzada; y esto sabe desta pregunta.

A la cuarta pregunta dijo: que lo que della sabe es que la cofradía del Santíssimo Sacramento no la fundó el dicho Pedro de Cazalla, porque habia dias que estaba fundada en la dicha villa, pero que sabe que el dicho Pedro de Cazalla es muy devoto del Santisimo Sacramento, y el otavario todo hacia una procesion al rededor de la iglesia y daba á todos velas á su costa; é que sabe que el dicho Pedro de Cazalla hizo lo demás que la pregunta dice, pero que no sabe decir de cierto si lo hizo á su costa ó no, más de haber oídolo decir que habia sido á su costa; é que así mismo sabe que ha tenido el capellán que la pregunta dice.

[p. 617] Iten: que lo susodicho es público y notorio é pública voz é fama é verdad, para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre; encargósele el secreto y prometiólo.

El Licenciado Carrasco. (Rúbrica.) Baltasar Carrillo. (Rúbrica.)

Alonso Carrasco, clérigo, vecino de la villa de Pedrosa, testigo sobredicho, habiendo jurado en forma, dijo:

A la primera pregunta dijo que conoce á Pedro de Cazalla, cura de la dicha villa, de más de siete años á esta parte; é que al Licenciado Ramirez, fiscal del Santo Officio, que no le conoce.

Fue preguntado por las preguntas generales de la ley, dijo ser de edad de veinte é ocho años, poco más ó menos, é que no es pariente, ni concurren en el ninguna de las otras generales.

A la segunda pregunta dijo: que lo que sabe que este testigo no conoció al dicho Pedro de Cazalla, antes que fuese sacerdote; é que después que vino á esta villa, por cura de la iglesia de Santa Cruz, puede haber el tiempo que dicho tiene, este testigo le tuvo é tiene por buen cristiano y temeroso de Dios, y como tal le vía confesarse y decir misas muchas veces, como buen sacerdote, y en tal posesion este testigo le tiene; y que lo demás que la pregunta dice, que este testigo no lo sabe.

A la tercera pregunta dijo que no lo sabe, é que se refiere á un dicho que tiene dicho cerca dello, ante el Señor Doctor Riego; y lo demás no lo sabe.

A la cuarta pregunta dijo: que lo que della sabe es que si él fundó la dicha cofradia ó no, que no lo sabe; más que sabe é vió como todo el otavario de Corpus Cristi el hacia cierta procesion cada tarde, al rededor de la iglesia de San Miguel, y él iba en ella; é que, al parecer deste testigo, era devoto del Santissimo Sacramento; é que sabe que hizo hacer los paramentos y cortinas contenidas en la pregunta, más que no sabe á cuya costa se hicieron; y que lo demás no lo sabe.

Iten: que lo que dicho tiene es público y notorio é pública voz é fama y verdad, para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre; encargósele el secreto y prometiólo.

El Licenciado Carrasco. (Rúbrica.) Alonso Carrasco. (Rúbrica.)

[p. 618] Francisco Gomez, clérigo, vecino de la dicha villa de Pedrosa, habiendo jurado, en forma debida de derecho, é siendo preguntado, dijo lo siguiente:

A la primera pregunta dijo que conoce al dicho Pedro de Cazalla, de ocho años á esta parte, poco más ó menos; é que al fiscal del Santo Officio que no le conoce.

Fué preguntado por las generales de la ley é dijo ser de edad de cuarenta y nueve años, poco más ó menos, é que no es pariente ni concurren en el ninguna de las otras generales de la ley.

A la segunda pregunta dijo: que lo que della sabe es que después acá que este testigo conoce al dicho Pedro de Cazalla, cura, que es desde el año de cincuenta, este testigo, desde el dicho tiempo hasta el año de cincuenta y cinco, poco más ó menos, le via confesarse é celebrar diciendo misa muy amenudo; é desde el dicho año de cincuenta y cinco á esta parte, aunque le ha visto confesarse é decir misa, no ha sido tan amenudo como por el dicho tiempo antes, que tiene declarado; é que este testigo tiene é tuvo al dicho Pedro de Cazalla por buen cristiano y temeroso de Dios, é como tal le ha visto hacer buenas obras é decir sus misas, como tiene declarado; é ansi mismo sabe que, estando este testigo en casa del dicho Pedro de Cazalla, algunos dias de ayuno via como comia pescado é cosas de ayuno, é prohibidas para ello, é no carne, y el dicho Pedro de Cazalla le decia que ayunaba; y esto sabe desta pregunta.

A la tercera pregunta dijo: que lo que sabe della es que el dicho Pedro de Cazalla, cura, muchas veces este testigo le vió predicar en las dichas iglesias de la dicha villa; y en sus sermones persuadia é amonestaba á sus feligreses á que se confesasen en la cuaresma é á que comulgasen y les declaraba buena doctrina; y que en lo de las bullas este testigo oyó decir al dicho Pedro de Cazalla, hablando con algunas personas, que tomasen las bullas de la cruzada, que aquellas turaban (sic) tres años, é que nadie podia estar sin ellas, y que aquellas les bastaban por el dicho trienio; é que lo demás contenido en la pregunta que no lo sabe.

A la cuarta pregunta dijo: que sabe que el dicho Pedro de Cazalla es muy devoto del Santissimo Sacramento; y que lo sabe porque este testigo le via decir muchas veces misa del Santíssimo Sacramento; é que asi mismo sabe que el dicho Pedro [p. 619] de Cazalla hacia una procesion todos los dias del otavario de Corpus Cristi, alrrededor de las iglesias desta villa, é daba é ponia de su hacienda mucha cera para ellas, é acompañaba el las dichas procesiones; é asi mismo sabe que hizo hacer las cortinas y lo demás que la pregunta dice, pero que á cuya costa fué que no lo sabe; y esto rresponde á esta pregunta.

A la quinta dijo: que lo que dicho tiene es público y notorio é verdad, para el juramento que hizo, é firmólo de su nombre; encargósele el secreto y prometiólo.

El Licenciado Carrasco. (Rúbrica.) Francisco Gómez. (Rúbrica.)

Pasó ante mi; Eusebio de Arrieta, Notario. (Rúbrica.)

En la villa de Valladolid, á tres días del mes de Enero de mill é quinientos é cincuenta y nueve años, estando el Señor Licenciado Francisco Vaca, Inquisidor, en su audiencia de la mañana, mandó traer ante si á Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, presso en las cárceles del Santo Officio, é como fué presente le fué dicho que las diligencias que pedió que se hiciesen para sus abonos están hechos; que vea si quiere que se haga alguna otra diligencia, más de las que están hechas, ó si quiere concluir; cl cual dijo: que el sabe poco de negocios, y que, si la probanza satisface á Sus Mercedes. que él no tiene más que allegar; y con consejo del Doctor Vitoria, su letrado, que presente estaba, dijo: que concluia é concluyó pediendo á Dios perdon de todo lo que había offendido contra él, como tenia pedido, y á Sus Mercedes misericordia; é con tanto concluyó.

El dicho Señor Inquisidor mandó notificar esta conclusion al fiscal, el cual dijo que lo oia.

El dicho Señor Inquisidor dijo: quc habia é hobo por concluso este negocio é proceso, lo cual passó ante mi;

Juan de Ibarguen, Secretario. (Rúbrica.)

Presentado en Valladolid á 15 de Hebrero 1558 años, ante los Señores Inquisidores Riego é Guigelmo.

Illustres y muy Reverendos Señores.

El Bachiller Gerónimo Ramírez, fiscal en este Santo Officio, en el pleito é causa que ante Vra. S.ª y Mercedes trato con Pedro de Cazalla, clérigo, cura de la villa de Pedrosa, preso en las [p. 620] cárceles deste Sancto Officio, alegando de mi justicia, demás de las accusaciones y querella que en esta causa tengo presentada contra el dicho Pedro de Cazalla, digo: que visto y examinado por Vra. S.ª y Mercedes el proceso del dicho pleito, hallarán que yo tengo probada mi accusacion y demanda, contra el susodicho, bien y cumplidamente, según é como en ella se contiene, ansi por confesiones y declaraciones del dicho Pedro de Cazalla, hechas en juicio, las cuales tengo acceptadas en tiempo y en forma, é si necesario és las acepto de nuevo, en cuanto contra él hacen, ó hacer pueden, é no en más ni aliende, como por mucho número de testigos, fidedignos é contestes, que deponen actualmente de vista y contestan en tiempo y lugar y delicto, ansi de haber el dicho Pedro de Cazalla tenido y creído é afirmado, con ánimo é intencion herética pertináz, muchos é diversos errores y heregias y opiniones heréticas, escandalosas contra nuestra santa fee católica y religion cristiana, de la dañada y maldita secta de Lutero y de otros hereges, sus secuaces; y ansi mismo de haber el dicho Pedro de Cazalla enseñado y dogmatizado y pervertido á otras muchas personas, en la dicha dañada seta y errores de Lutero, de lo cual el dicho Pedro de Cazalla está convencido por muchos testigos, según consta por las informaciones y proceso de su causa, que contra él tengo presentadas; por ende á Vra. S.ª y Mercedes pido é suplico manden condemnar y condemnen al dicho Pedro de Cazalla, segun é como pedido tengo, declarándole por herege, apóstata, luterano, é falso creyente, pertináz dogmatizador de la dicha dañada seta de Lutero y sus errores, relajando su persona á la curia é brazo seglar, premisa la degradacion actual y Real de cualquier orden ecclesiástico sacerdotal, que el susodicho tenga, para que en el sean executadas todas las penas que, según derecho é instructiones del Santo Officio, se disponen contra los tales delincuentes, atenta la gravedad é inormidad de sus delictos.

Lo cual Vra. S.ª y Mercedes deben mandar hacer é pronunciar en esta causa, no obstante que el dicho Pedro de Cazalla haya confesado en este Sancto Officio algunos delictos de heregia é opiniones heréticas que ha tenido y creido contra nuestra sancta fee cathólica, de la dicha dañada seta de Lutero, porque las confesiones que el dicho Pedro de Cazalla ha hecho, en este Santo Officio, no le pueden ni deben aprovechar para que sea admitido [p. 621] á reconciliacion, ni al gremio é union de la santa madre iglesia, ni para que se deba usar con él de misericordia, antes debe ser excluido y relajado de la iglesia católica é unión de los fieles, por las razones siguientes.

Lo primero porque el dicho Pedro de Cazalla no és ni ha seido bueno ni espontaneo confitente, ni bien convertido, tal cual el derecho é instructiones del Santo Officio requieren para que se deba usar con él de misericordia; antes el dicho Pedro de Cazalla és inpenitente é muy ficto convertido, é diminuto confitente, porque hallará Vra. S.ª y Mercedes que, demás é aliende de lo que el dicho Pedro de Cazalla ha confesado, calla y encubre maliciosamente otros muchos delictos é actos notables y errores que ha tenido y creido contra nuestra sancta fee católica; y ha receptado y encubre otras muchas personas con quien ha comunicado y conferido los dichos esrores y seta de Lutero, según consta por la dicha informacion y proceso; y demás de esto, las confesiones que el dicho Pedro de Cazalla ha hecho en este Sancto Officio, no ha seido con ánimo ni intencion de se corregir ni convertir á nuestra sancta fee católica y religion cristiana, ni ha hecho ni mostrado señales de contricion ni arrepentimiento antes se presume, y es ansi, que el dicho Pedro de Cazalla se queda obstinado y endurescido en la dicha dañada seta y errores de Lutero; y esto se colige clara y evidentemente porque, demás de se haber perjurado muchas é diversas veces en este santo tribunal, siendo ficto é simulado convertido, y en muchas de las confesiones que el dicho Pedro de Cazalla hace, los errores y heregias que el susodicho confiesa antes parece que los funda y fortifica y pone los fundamentos heréticos, conque se movió á tener y creer la dicha seta, que no retarlos ni corregirse de la dicha creencia, según se colige de las dichas sus confesiones.

Lo otro porque dado caso que el dicho Pedro de Cazalla hubiera confesado enteramente sus errores, y fuera spontáneo y verdadero confitente y bien convertido, que no es, por haber seido y ser tan cualificado heresiarcha luterano, dogmatizador é administrador de la dicha dañada seta de Lutero y de sus heregias y perbertidor de los fieles cristianos, y tan perjudicial y escandaloso en la república cristiana, mayormente siendo como el dicho Pedro de Cazalla era sacerdote y cura de ánimas, en lugar de enseñar verdadera y católica doctrina, pervertió y engañó en [p. 622] esta maldita seta y errores de Lutero á muchas personas, sus feligreses; los cuales antes eran fieles y católicos cristianos, persuadiéndoles con grande instancia en la creencia de la dicha seta; y es ansi que, por doctrina y persuasion del dicho Pedro de Cazalla, las dichas personas hereticaron y apostataron de Dios, nuestro Señor, y de nuestra santa fee católica, tornándose hereges luteranos, siendo el dicho Pedro de Cazalla perturbador de la república cristiana y de la santa iglesia católica; por las cuales razones, y por cada una de ellas, á Vra S.ª y Mercedes pido manden hacer é hagan según e como pedido tengo, relajando su persona á la curia é brazo seglar por herege luterano y dogmatizador de la dicha seta, pues, conforme á derecho y sacra, los semejantes hereges dogmatizantes no deven ser admitidos ni reconciliados lo cual conviene que se haga y ejecute con el dicho Pedro de Cazalla, y con los demás pervertidores de la república cristiana y escandalosos hereges, para la conservacion de nuestra santa fee católica y sosiego de los fieles; sobre lo cual, y en todo lo necesario, inploro el Santo Officio é pido justicia; y negando lo perjudicial concluyo.

E presentado la dicha peticion, los dichos Señores lo mandaron poner en el proceso y haber este plito por concluso.

En la villa de Valladolid, á veinte é siete dias de el mes de Mayo de mill é quinientos é cincuenta é nueve años, los Señores Inquisidores Licenciado Francisco Vaca, Doctor Riego é Licenciados Guigelmo é Diego Gonzalez, estando en la audiencia de la mañana, hicieron traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, de el cual, como fué presente, recebieron juramento, en forma de derecho, so cargo de el cual, habiendo prometido de declarar verdad, le fué dicho que el fiscal deste Santo Officio le presenta por testigo contra las personas siguientes.

Juan Sanchez, criado que fué de este testigo.
Doña Isabel de Castilla, muger de Don Carlos de Seso.
Catalina Becerra.
Doña Catalina de Reinoso, monja.
Doña Catalina de Alcaraz.
Doña Felipa de Heredia.
Doña Marina de Guevara.
Doña Francisca de Zúñiga, monjas de Belén.

[p. 623] E le amonestaron que atentamente lo oiga, é que dello altere y quite é añada lo que le paresciere; é habiéndosele para ello comenzado á leer en sus confesiones lo que tiene confessado á la acusacion por escripto, cuando llegó á lo que respondió al segundo capitulo de la dicha acusacion, é á lo que en ella depuso contra las monjas de Belén é contra Antonio de Estudillo.

Dijo é rrespondió: que en lo que toca á las monjas de Belén, de quien tiene dicho en este processo que dos ó tres veces, que tiene dicho, platicó con ellas lo de los articulos sobredichos, que es lo de la justificacion é purgatorio, é que no se acuerda habérselo oido á ellas en particular, lo cual dice en lo que contra ellas tiene dicho.

E que en lo que toca Antonio de Astudillo que no se rratifica en lo que tiene dicho contra el, porque no se le acuerda haberle oido este confesante en particular estos artículos.

Iten dijo: que en lo que tiene dicho acerca de la Becerra que cree que ella estaba en estas cosas, pero que no lo sabe, porque nunca trató ella con este confesante; é que lo cree que estaba en ello ella porque trataba con otras personas que estaban en estas cosas.

E que con esto se afirmaba é rratificaba en lo que tiene dicho en este proceso contra los susodichos, é cada uno de ellos, y que si era necessario de nuevo lo decía. Pasó ante mi, Sebastian de Landeta, Notario, estando á ello presentes, por honestas personas, los Reverendos Licenciado Salgado y Bachiller Lunbreras, clérigos presbíteros, los cuales tienen jurado el secreto.

Illustres y muy magníficos Señores.

Pedro de Cazalla, preso en las cárceles deste Santo Officio, digo: que en mi compañía ha estado, hasta agora, un mancebo, pocero, que se dice Cristobal de Zamora, el cual, por mandado de V. S. fué mudado á otra carcel; y tengo indicios manifiestos quel dicho Cristóbal de Zamora me ha acusado delante de V. S. en lo que á él le ha parecido; por ende pido y suplico á V. S. quel dicho Cristobal de Zamora no sea admitido ni recebido en cosa que contra mi dijere, por las razones siguientes: lo primero porquel dicho Cristobal de Zamora es mi enemigo capital, y siempre lo ha sido, después que en mi compañía está, no habiéndole yo [p. 624] dado ocasion para ello, antes héchole muy buenas obras, partiendo con él sienpre mis vestidos y sustentacion, sino la causa de su odio contra mi ha sido irle yo á la mano á la aspereza de su condicion conque trataba á los que en nuestra compañia han estado; y estando aqui el Acipreste Grabiel Fernandez, el dicho Zamora lo maltrataba una vez de lengua y manos, yo le dije: hermano, tened atencion quese padre es sacerdote y no le trateis ansi; tomó contra mi tanto odio, el dicho Zamora, que juró después questuvo aquella noche por levantarse y matarme, estando durmiendo; y otras muchas veces me ha tratado mal de lengua, de lo cual es buen testigo Anton Gonzalez, que ha siete meses questá en nuestra compañia; y yo he pedido muchas veces fuese quitado el dicho Zamora de mi conpañia y V. S. no lo han proveido; pedilo una vez al Señor Doctor Riego, y otras dos veces lo dije al alcaide viejo, y otras dos al qués agora, para que lo suplicasen á V. S. de mi parte y no se ha proveido. Iten digo: quel dicho Cristobal de Zamora es un hombre tan malo y perjudicial que se puede sospechar dél todo mal y las maldades y delitos, de que él aqui muchas veces se ha gloriado, no me parece justo, por la decencia deste Santo tribunal, referirlas, porque son horrendas y abominables; y queriendo V. S., en particular, ser dello savidor, aqui están estos dos honbres, Antonio de Lara y Anton Gonzalez, que con verdad dirán lo que le han oido y lo que aqui ha cometido, si hallara dispusicion para ello; y esto digo no para que yo rehuse que todas mis palabras y pensamientos sean manifestados delante de V. S., lo cual yo manifestaré con verdad cada y cuando que V. S. me lo mandaren, ni tanpoco lo digo porque piense quel dicho Cristobal de Zamora con toda su malicia me puede agraviar en más de lo que yo con mi confesion me he agravado, ni tampoco pienso que eximiéndome de su falsedad quedo libre del trabajo que por mis pecados espero, sino por no dar causa á que, con falsedad, sea oido un honbre tan malo, y por su dicho yo ni otra persona alguna injustamente sea acusada; y si en particular es necesario dé cuenta de las maldades y delitos quél, por su boca, ha confesado, y de que muchas veces se ha gloriado, harélo, no por odio que contra él tengan, ni porque yo publique sus faltas, pues él se hace pregonero dellas, sinó por la obligacion que tengo á no consentir la falsedad de [p. 625] la calunia de los malos; y como ya tengo dicho no quiero questo sirva para que yo mescuse de ninguna de mis maldades y pecados, sinó para que V. S. entienda, con verdad, queste dicho Zamora és uno de los más abominables y malos honbres que se puede pensar, de lo cual, estando V. S. advertido y informado, no rehuso quel dicho Zamora en toda verdad sirva de testigo contra mi, siendo cual és, pues yo estoy presto de decir verdad en lo que me fuere preguntado. Pedro de Cazalla. (Rúbrica.)

En la villa de Valladolid, á deciseis dias de el mes de Junio de el dicho año, ante los Señores Inquisidores Doctor Riego é Licenciado Guigelmo, presentó Pedro de Cazalla, digo que el Alcaide la trajo á la audiencia, deciendo habérsela dado Pedro de Cazalla.

Los dichos Señores Inquisidores lo mandaron poner en el proceso. Por ante mi; Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

En la villa de Valladolid, á diez días del mes de Julio de mill e quinientos é cincuenta y nueve años, estando el Señor Doctor Riego en su audiencia de la tarde, paresció presente el Alcaide, é dijo que Pedro de Cazalla pide audiencia. El dicho Señor Inquisidor le mandó traer é, como fué presente, le fué dicho que el Alcaide dice que pide audiencia, que vea lo que quiere decir, y que, só cargo del juramento que tiene hecho, diga verdad-Dijo que es verdad que él ha pedido la audiencia para decir que el sábado, cuando le visitaron, se le olvidó de decir que, por amor de Dios, se paguen las deudas que dió por un memorial el otro día, porque en ello rescibirá muy gran merced y su alma muy gran contentamiento, y tanbien para suplicar que, por amor de Dios, la despachen; é con tanto fué vuelto á su cárcel amonestado. Lo cual passó ante mi; Juan de Ibarguen, Secretario. (Rúbrica.)

En la villa de Valladolid, á trece dias de el mes de Julio de el dicho año el Señor Doctor Riego, estando en la audiencia de la tarde, hizo traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, del cual, como fué presente, rrecebió juramento, en forma de derecho, só cargo de el cual habiendo prometido de declarar verdad.

Preguntado si se acuerda de alguna otra cosa que de nuevo deba de declarar, asi de si como de otras personas, rreligiosas o no [p. 626] rreligiosas, é que si de algo se acordare allende dello que lo diga é declare.

Dijo que no se acuerda de otra cosa alguna; é que antes tiene escrúpulo de haber dicho de más que de menos.

Fuéle dicho que si algund escrúpulo tiene de haber dicho alguna cosa demasiada que lo diga é manifieste, porque en este Sancto Officio no se dessea saber sino verdad.

Dijo que en lo que tiene declarado de Doña Isabel de Guevara que no le paresce igoalarla con las otras monjas, porque no tiene concepto que ella estoviese en estas cosas, é que á ella tanpoco, como á las demás, no oyó cerca dello cosa alguna; é que no tiene de otra cosa alguna escrúpulo, sino que en todo ha dicho verdad.

Fuéle dicho que hay rrelacion en este Sancto Officio que tratando con una persona, acerca de las personas que estaban en la justiticacion, dijo este confesante, á la dicha persona, que un rreligioso estaba en la misma justificacion, como este confesante lo estuvo, sin inferir nada de él; por ende que declare si dello se acuerda.

Dijo que no se acuerda, é que nombrándole la persona dirá lo que se le acordare; e que él trató solamente con Fray Domingo de Rojas, en estas cosas, é no con otro algún religioso.

Preguntado si ha dicho este confesante lo que se le pregunta de algún rreligioso de la misma Orden de Santo Domingo, donde era el dicho Fray Domingo.

Dijo que no se le acuerda haberlo comunicado con ninguno dellos; é que casi no estaban aqui, en el tiempo que este confesante estuvo en estos errores, ninguno de los frailes de aquella Orden que este confesante conosció.

Fuéle dicho que nombre algunos de los frailes de la dicha orden que este confesante conosció.

Dijo que conosció á Fray Juan de Villagarcia.

Preguntado dijo: que no trató de estas cosas de la justificacion con el dicho Fray Juan de Villagarcia, porque, en el tiempo que este confesante con él se comunicaba, no entendia estas cosas que después entendió; é que aunque el dicho Fray Juan de Villagarcia le hablara algo en este artículo que no lo entendiera, por no estar en ello este confesante; é que luego que este confesante [p. 627] comenzó á estar en ello se fué el dicho Fray Juan á Inglaterra con Fray Bartolomé de Miranda; é que no se acuerda que de antes le hablase acerca de esta materia cosa alguna el dicho Fray Juan, sino solamente hablar de Jesucristo, como sienpre solian desde su natividad; é que no se acuerda haber platicado acerca de el dicho Fray Juan de Villagarcia con otra persona alguna.

E que tanbien conosció á Fray Sancho de Ceram, con el cual, después que está en estas cosas, solo le ha hablado obra de doss horas, pasando por Pedrosa é posando en casa de este confesante, é que entonces no trataron cosa alguna dello; é antes el dicho Fray Sancho le dijo de como él habia hecho prender á un luterano en Alcalá de Henares; é que antes conosció é platicó con el dicho Fray Sancho, pero no en cosa alguna de estas.

E habiéndosele leido, al dicho Pedro de Cazalla, lo que Fray Domingo de Rojas acerca de esto tiene dicho en via de publicacion, callados los nombres e circunstancias necesarias para el secreto, é preguntado si se acuerda dello lo diga.

Dijo: que no se acuerda, para poder testificar, que hubiese entendido que el dicho Fray Juan de Villagarcia estuviese en el articulo de la justificacion, de el modo que este confesante estovo, ni de otra manera que no fuese católica; é que no siente cosa que de él pueda decir con conciencia.

E con tanto fué mandado volver á su cárcel. Por ante mi; Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

En la villa de Valladolid, á quince dias del mes de Septiembre de mill é quinientos é cincuenta é nueve años, ante los Señores Inquisidores Licenciado Francisco Vaca, Doctor Riego é licenciado Guijelmo, estando en su audiencia de la tarde, paresció el Ayudante de Alcaide de esta Inquisición, que se llama Gonzalo de Posada, dijo: que Solórzano, preso en este Santo Officio en compañia de Pedro de Cazalla, é que le dijo que Pedro de Cazalla sabia que el Arzobispo de Toledo estaba preso é que tenia goardas; é habiéndole mandado traer ante si el dicho Solórzano, preguntado dijo: que es verdad que el dicho Pedro de Cazalla sabe que el dicho Arzobispo de Toledo está preso, pero que no sabe quién se lo ha dicho, ni de quién ni cómo lo sabe; é asi fué mandado volver á su cárcel. Por ante mi; Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

[p. 628] Las comisiones del Señor Arzobispo y del Señor Obispo de Palencia y la informacion de enfermedad de los presos está en el proceso del Arzobispo de Toledo.

En la villa de Valladolid, á cuatro dias del mes de Otubre de mili é quinientos é cincuenta é nueve años, los dichos Señores Inquisidores Licenciado Francisco Vaca é Doctor Diego Garcia del Riego, usando de las comisiones de el dicho Reverendisimo Señor Inquisidor general é del Señor Obispo de Palencia, é tambien como Inquisidores apostólicos, juntamente con el Señor Inquisidor Licenciado Guijelmo, hicieron traer ante si á Pedro de Cazalla, preso en las cárceles desta Inquisicion, é habiendo dél recibido juramento, en forma debida de derecho, le dijeron que, para cierto efeto, hay necesidad de que se ratifique en todas las declaraciones y testificaciones que en su causa y proceso tiene hechas contra otras personas, en que ya no estoviere rratificado, é que para ello le mandaban y mandaron leer todo lo sobredicho, advirtiéndole lo oya con atencion é diga en todo ello verdad, é si hallare algo que quitar, alterar ó añadir lo haga; é habiéndose, para el dicho efeto, leido todas las declaraciones que ha hecho é depuesto en el dicho proceso, contra las personas siguientes y cada una dellas, es á saber:

       El Reverendisimo Don Fray Bartolomé de Miranda, Arzobispo de Toledo.
       El Licenciado Mérida, canónigo de Palencia.
       Fray Hernando del Castillo, de la Orden de Santo Domingo.

Lo que tiene declarado en la audiencia de cuatro de Mayo del año passado de mill é quinientos é cincuenta y ocho, en una declaracion que presentó escripta de su mano, y exámen que sobre ella se le hizo en las hojas ochenta y cinco é ochenta é seis é ochenta é siete; é lo que declaró en cinco de Jullio del dicho año, en rrespuesta de la acusacion, en las hojas noventa y cuatro é noventa é cinco; é lo que después declaró en otra audiencia luego siguiente, á fojas noventa y cinco é noventa é seis; é lo que dijo é depuso, en tres de Otubre del dicho año, á fojas ciento y cinco; y lo que después declaró en cuatro de Otubre del dicho año á fojas ciento y quince é diez y seis.

E por el dicho Pedro de Cazalla oido todo ello, dijo que lo há bien oido y entendido, é que todo ello es verdad, so cargo del juramento que hecho tiene, y que en ello se afirmaba é ratificaba.

[p. 629] Preguntado qué tanto tiempo ha que predicó el maestro Fray Bartolomé de Miranda los sermones que en su declaracion dice, é si se los oyó, é qué personas más se hallaron á ello presentes, é si sabe en cuyo poder estarán los dichos sermones escriptos.

Dijo: queste confesante oyó los dichos sermones, é que los predicó, siendo este confesante mochacho, ha mucho tiempo; é que en particular no se acuerda cuánto y delante de todo el pueblo, aunque en particular no se acuerda quiénes; é que la memoria que tiene de los dichos sermones no es de habérselos oido entonces, sinó que después los leyó, que andaban por escripto; é que sabe que tenian los dichos sermones Sabino Bernal é Fonseca, é también los ternán en el monesterio de Santa Catalina; é que nunca tuvo por error lo questaba en los dichos sermones, sino por buena é sana doctrina; ni cayó este confesante en los errores que tiene declarados hasta después el tiempo que dicho tiene; é que si los dichos sermones estaban en su poder deste confesante que no se acuerda, y antes cree que no los tenia; é que si acaso los tenia estarian con otras cosas de mano, é que los dichos sermones andaban de mano; estando á todo ello presentes, por honestas personas, los Reverendos Licenciado Salgado é Bachiller Lumbreras, clérigos presbiteros, los cuales tienen jurado el secreto.

Después de lo cual, dende á un hora poco más ó menos, en la misma audiencia de la mañana, ante los Señores Inquisidores Doctor Riego é Licenciado Guijelmo, paresció el alcaide é dijo: quel dicho Pedro de Cazalla de nuevo pedia audiencia; é habiéndole mandado traer ante sí, el dicho Pedro de Cazalla, só cargo del dicho juramento, dijo: que después se ha acordado que, en lo que toca á Fray Hernando del Castillo, se le acuerda haberle dicho Don Carlos de Seso que el dicho Fray Hernando del Castillo le habia vuelto luego los libros que le habia dado, por tener escrúpulo de tenellos, é que le habia dicho que tenia la cédula del Inquisidor que ha declarado; estando á ello presentes, por honestas personas, los dichos Licenciado Salgado é Bachiller Lumbreras.

Pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

Despues de lo cual, á cinco dias de el mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta é nueve años, los dichos Señores Inquisidores Licenciado Francisco Vaca, Doctor Riego é Licenciado [p. 630] Guijelmo, hicieron tornar á traer ante si al dicho Pedro de Cazalla, de el cual, como fué presente, habiendo rrecebido juramento, en forma de derecho, y prometido de decir verdad, le fué dicho que convenia que tanbien, como en lo demás que ayer se le leyó y se rratificó, se rratifique en lo que tiene dicho contra Antonio de Astudillo; é habiéndosele para el dicho effecto leido lo que tiene depuesto en la declaracion de tres de Octubre, fojas ciento y cuatro, con la enmienda que despues hizo á veinte é siete de Mayo, á fojas ciento sesenta dos, é por el dicho Pedro de Cazalla todo ello oido, dijo: que lo que contra el dicho Antonio de Astudillo tiene declarado es la verdad, con la dicha enmienda, so cargo de el juramento que fecho tiene, é que en ello se afirmaba é ratificaba é si era necesario de nuevo lo decia; estando á ello presentes el Bachiller Cisneros é Mucientes, clérigos presbiteros, los cuales tienen jurado el secreto.-Pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

En la sala é audiencia de el Santo Officio de la Inquisicion, en diez dias de el mes de Hebrero de mill é quinientos é cincuenta é nueve años, visto é examinado este processo tocante á Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, en las sesiones é de la manera que de suso en este cuaderno se contiene, por el Señor Don Pero Ponce de Leon, Obispo de Ciudad Rodrigo, de el Consejo de Su Magestad, é por el Señor Don Pedro Gasca, Obispo de Palencia, de el Consejo de Su Majestad, é por el Señor Regente Juan de Figueroa, de el Consejo de Estado Real é Cámara, é por el Señor Licenciado Birviesca de Muñatones, de el Consejo Real é de Cámara, é los Señores Licenciado Villagomez é Licenciado Castro, del Consejo Real de Indias, é los Señores Licenciado Santillan é Doctor Simancas, oidores de la Audiencia Real de Valladolid, juntamente con los Señores Licenciado de Valtodano, de el Consejo de la Santa general Inquisicion, con veces de Inquisidor, é los Señores Licenciado Francisco Vaca e Doctor Riego é Licenciado Guijelmo, e asistiendo como ordinario por el Señor Obispo de Zamora el Señor Licenciado Santillan, todos los dichos Señores votaron en la forma é manera siguiente.

El Doctor Simancas dijo: que su vocto é parescer es que el dicho Pedro de Cazalla sea degradado en forma, é rrelajado á la curia é brazo seglar, con confiscacion de bienes; y el Señor Licenciado [p. 631] Castro y el Señor Licenciado Villagomez y el Señor Licenciado Muñatones de Birviesca y el Señor Regente Figueroa y el Señor Obispo de Ciudad Rodrigo y el Señor Licenciado Guijelmo y el Señor Licenciado Francisco Vaca y el Señor Licenciado de Valtodano, dijieron: que su vocto é parescer es el mismo que el de el dicho Señor Doctor Simancas.

El Señor Inquisidor Doctor Riego dijo: que actento que la mayor parte de todos los dichos Señores tienen al dicho Pedro de Cazalla por simulado confidente, que tambien su vocto é parescer es que sea degradado é rrelajado, con confiscacion de bienes.

El Señor Obispo de Palencia dijo: que su vocto é parescer es que el dicho Pedro de Cazalla sea rrecebido á rreconciliacion, con hábicto inrremisible é cárcel perpetua, e degradado de todas órdenes; é que en la carcelería se le pongan penitencias de ayunos é oraciones, é que se le mande no hable, ni rreferiendo ni de otra manera, en las heregias de que ha sido acusado, y se advierta en él si todo lo sobredicho cumple, con ánimo de verdadero penitente; é si en cualquiera de estas cosas fuere hallado que no lo cunpla, sea habido por hombre que anda en tinieblas é no en luz, é juzgado é castigado como hereje é pertináz, conforme al capitulo litteras de presuntionibus; y el Señor Licenciado Santillan, como Ordinario, dijo que se conformaba con el parescer de el dicho Señor Obispo de Palencia; é cada uno de todos los dichos Señores señaló su vocto; é pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

Sacado de el original por mi, el dicho Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

En la villa de Valladolid, á veinte é doss dias de el mes de Hebrero de mill é quinientos é cincuenta é nueve años, habiendo visto y examinado este proceso tocante á Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, los Señores Licenciados Diego de los Cobos é Sancho Lopez de Otalora é Doctor Andrés Perez, de el Consejo de la general Inquisicion, y el Señor Doctor Rivadeneyra, de el Consejo de las Ordenes, é los Señores Licenciado Birviesca é Doctor Vazquez, de el Consejo de las Indias, y el Señor Licenciado Diego Gonzalez, Inquisidor de esta villa, en presencia de el Ilustrisimo Señor Arzobispo de Sevilla, Inquisidor general, é platicado entre [p. 632] si sobre ello, todos dichos Señores, en conformidad, dijieron que su vocto é parescer es que el dicho Pedro de Cazalla sea degradado en forma de las órdenes que tiene, é rrelajado á la justicia y brazo seglar, en forma é con confiscacion de bienes y en privacion de officios é beneficios; é los dichos Señores señalaron los dichos voctos de sus rrúbricas. Pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario.

Sacado de el cuaderno original de voctos por mi; Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa.

Por nos los Inquisidores contra la herética pravedad é apostasía en los Reinos de Castilla, Leon y Galicia, con el Principado de Asturias, que residimos en esta muy noble villa de Valladolid, por auctoridad apostólica etc. Visto un processo criminal que ante nos ha pendido y pende entre partes; de la una el Licenciado Hierónimo Ramirez, fiscal deste Sancto Officio, actor acusante, y de la otra, reo acusado, Pedro de Cazalla, clérigo, cura de Pedrosa, que presente está, del cual el dicho fiscal denunció diciendo que por los libros y registros deste Santo Officio, de que hacia presentacion, constaba y parescia estar notado y testificado del crimen y delicto de heregia é apostasia, de que le protestó acusar en forma, é nos pidio mandassemos dar é diessemos nuestro mandamiento para que fuesse preso y traido á las cárceles deste Santo Officio, sobre lo cual pidió justicia, e visto su pedimiento ser justo le mandamos prender; y estando ante nos dijo y confessó que habria cuatro años que comunicando con cierta persona que declaró, cuya amistad habia más de catorce años que tenia, la dicha persona le instruyó en lo de la justificacion en cierta manera, é le dijo que con esta fee y crédito que de Dios habiamos de tener y confianza en la muerte de su hijo que ninguna cosa quedaba que no nos perdonaba; é que un dia, estando solo á la puerta de su iglesia, pensando en el beneficio de Jesucristo y su muerte, se le habia offrescido que no habia para qué parar en el negar el purgatorio, y de alli inferia que no habia necessidad de indulgencias, ni de otras cosas que el Papa concede; é habiéndole hecho las moniciones acostumbradas, luego el dicho fiscal le puso la acusacion en que, en effecto, dijo que descendiendo, como [p. 633] descendia, el dicho Pedro de Cazalla de linage y casta de judios convertidos, por parte de Pedro de Cazalla, su padre, por todas partes y por parte de Doña Leonor de Vivero, su madre, por ser hija de Doña Costanza Ortiz, abuela materna del dicho cura, el susodicho tenia por oppinion, é ansi lo habia enseñado y dogmatizado á otras muchas personas, que por la passion y méritos de Nuestro Redemptor Jesucristo son y están justificados todos los peccadores, sin que fuesse necessaria de su parte otra ninguna obra, penitencia, ni satisfacion, para el perdon de los peccados y salvacion de las ánimas.

Iten que el dicho Pedro de Cazalla habia dicho y tenia por oppinion que sola la fee, sin las obras ni otra satisfacion, justifica á los creyentes; y que las obras de penitencia, ayunos, oraciones, ni otra ninguna abstinencia, no eran meritorias ni aprovechaban para salvacion de los peccadores, diciendo que ya estaban justificados por la passion y méritos de Jesucristo.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla habia creido que en la otra vida no hay purgatorio, donde las ánimas purguen y satisfagan enteramente por sus peccados; é teniendo el dicho error habia creido que los sacrificios, offrendas, oraciones y suffragios, que se hacen y offrescen en la iglesia católica por los defunctos, no les aprovechan ni relievan de cosa alguna, é que los tales suffragios son supérfluos y de ningun efecto.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla tenia por oppinion que los cristianos que tuviessen fee no habian de rogar ni hacer oracion á los Sanctos, diciendo que la intercession de los Sanctos no aprovechaba cosa alguna, ni tenia valor para la salvacion de los peccadores.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla tenia por oppinion que la iglesia católica, apostólica, romana, no tenia poder ni auctoridad de iglesia para obligar á ningun cristiano á sus preceptos, ayunos, vigilias ni fiestas, ni prohibir ni hacer distincion de manjares.

Iten: que el Papa, ni otro perlado ni sacerdote, no tenia poder para excomulgar ni absolver ningun cristiano, é que las indulgencias jubileos y perdones, quel sumo Pontifice concede, no aprovechan ni tienen valor á los cristianos para el perdon de los peccados.

[p. 634] Iten: que ansi mesmo sentia mal el dicho Pedro de Cazalla de las religiones y observancia de frailes, monjas y clérigos, diciendo que no los habia de haber; é que la profession, votos y promessas, que hacian en las tales religiones, no les obligaban ni se habian de cumplir.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla habia criedo que la confession vocal que hace el penitente al sacerdote, de que usa la sancta madre iglesia católica, no es necessaria, ni es sacramento, ni aprovecha para el perdon é absolucion de los peccados, ni de cosa alguna, diciendo que la confession no ha de ser sino mental á solo Dios.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla habia creido é afirmado que en la iglesia católica no hay ni habia de haber más de dos sacramentos, que son el del baptismo é comunion, en memoria de la pasion y cena del Señor; é que los demás de que la santa madre iglesia usa é aprueba no eran sacramentos, ni tenian virtud de sacramentos.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla habia dicho y creido que en el sanctisimo sacramento de la eucharistia de la hostia y cálice consagrado no está Jesucristo, nuestro Dios y redemptor, verdadera ni sacramentalmente, sino solamente espiritualmente, por fee del que lo recebia, y no real ni corporalmente, como nuestra santa fee católica y la santa madre iglesia nos lo enseña y predica.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla habia creido que todos los cristianos, ansi sacerdotes como seglares, habian de comulgar y recebir el santo sacramento de la eucharistia debajo de ambas especies de pan y de vino, y que ansi se habia de administrar á los fieles, y no como lo administra y usa la iglesia católica.

Iten: que el dicho Pedro de Cazalla habia hecho la comunion de la cena, juntamente con otras muchas personas, tomando é recibiendo un poco de pan é vino, segun y como lo hacen é usan hacer los luteranos, lo cual habia hecho muchas é diversas veces, habiendo oido é predicado, antes de la dicha comunion y cena, un sermon y plática particular de la secta y errores de Lutero, en el cual alababan la dicha secta y heregia diciendo que Lutero habia sido sancto y tenido y defendido la verdad.

[p. 635] Iten: que habiendo sido una persona prendida por errores heréticos que tuvo, dijo el dicho Pedro de Cazalla que habia sido injustamente prendido, y que era bueno y defendia la verdad; é que él lo habia tratado con la dicha persona y que habia sido gran yerro retratarse, porque el dicho Cazalla lo tenia por verdad.

Iten: que en la casa del dicho Pedro de Cazalla, en el lugar donde él era cura é moraba, se hacian juntas y conventículos y sermones de la cena donde, despues de haber predicado, comulgaban muchas personas sub utraque specie, juntamente con el dicho cura Cazalla; el cual tenia libros heréticos de Lutero y Calvino y de otros muchos hereges, los cuales leia él y comunicaba leyéndolos á otras muchas personas, queriéndolos inducir é induciéndolos á la dichá dañada secta de Lutero.

Iten: que habia aconsejado á otras personas que no comulgassen, porque creia que en el santo sacramento del altar no está Jesucristo verdadera ni sacramentalmente, y decia que mejor se recibia con el espiritu que corporalmente; é ansi nos pidió que declarando por nuestra sentencia diffinitiva al dicho Pedro de Cazalla por tal herege, apóstata, luterano pertinaz, é dogmatizador de la dicha dañada secta, le mandassemos condenar y condemnassemos en las mayores y más graves penas que por derecho comun, leyes y pragmáticas destos Reinos, é instruciones deste Sancto Officio, hallasemos contra los semejantes herejes establecidos; confiscando é aplicando sus bienes á quien segun derecho deben ser aplicados; degradando é deponiendo actualmente, al dicho Pedro de Cazalla, de cualquier orden eclesiástico sacerdotal que tenga é haya recebido, relajando su persona á la justicia y brazo seglar; é sobre todo pidió serle hecho entero cumplimiento de justicia; é seyéndole leida la dicha acusacion, respondió, el dicho Pedro de Cazalla, que confessaba haber tenido y creido que teniendo que no habia purgatorio, lo demás, como son sacrificios, offrendas, oraciones ni suffragios por los defunctos no eran necessarios ni les aprovechaban, y que eran superfluos y de ningun effecto; y que ansi mismo habia tenido dubda de si aprovechaba la confession vocal, de que usa la iglesia, para el perdon de los peccados, é de si era sacramento é aprovechaba al penitente la absolucion del sacerdote; pero que no lo habia creido ni habia ido contra ello, en dicho ni en fecho, antes se habia confessado [p. 636] y confessado á sus feligreses, puesto que habia dubdado dello, é que se referia é refirió á lo que tenia confessado, é lo demás contenido en la dicha acusacion lo negaba y negó; é comunicó este su negocio con su letrado, con cuyo parescer pidió misericordia de su culpa y concluyó; y habiendo concluído el dicho fiscal, las partes fueron rescebidas á prueba en forma; y el dicho fiscal, para en prueba de su intencion, hizo presentacion de las confessiones por el dicho Pedro de Cazalla hechas, en lo que hacian en su favor, y de los testigos y probanzas que contra él habia; é pidió fuessen ratificados; después de lo cual pidió audiencia el dicho Pedro de Cazalla, é traido ante nos dijo: que él pidió la dicha audiencia para decir y magnifestar todo aquello que nuestro Señor le habia alunbrado, é declarar en lo que le habia offendido, é que no lo habia antes dicho por no estar tan acordado, é por esta causa suplicaba se hiciesse cuenta que él hacia esto el primero dia que vino á esta audiencia; é que, para que pudiesse más enteramente hacer la dicha su confession, pidió le fuesse leida la dicha acusacion, é seyéndole leida de verbo ad verbum dijo: que lo que habia tenido y enseñado á otras personas y platicádolo, de cierto tiempo que declaró á esta parte, es que ha creido que por la passion y méritos de Jesucristo somos justificados delante del Padre, é que para que esta justificacion no era menester obras de nuestra parte sino sola confianza y fiducia en lo sobredicho; é que en indicio é magnifestacion de que esta justificacion sea ansi habian de ser las obras de caridad con Dios y con el prójimo, y que donde estas no hobiesse no tuvo la justificacion por buena, como el arbol que no tiene fruta que no le tiene por buen arbol; y que esto era lo que habia tenido en este articulo y que esto le habia comenzado á enseñar una persona estando en cierta parte que tenia declarado; é que él habia tenido y creido que la lee, sin obras ni otra satisfacion, justificaba á los creyentes; y que las obras de penitencias, ni ayunos, ni oraciones, ni ninguna abstinencia eran meritorias, ni aprovechaban para salvacion de los peccadores, diciendo que ya estaban justificados por lar passion y muerte de Jesucristo, en el sentido siguiente: que creia que la penitencia habia de contener en si aborrescimiento del peccado y dolor dél, que es lo que los scolásticos llaman contricion, y el conoscer estar imposibilitado [p. 637] para salir del, é ser libre de los daños que acarrea, sino fuesse por la passion y muerte de Jesucristo, nuestro Señor; en manera que esta contricion y conoscimiento no le ponia como meritorio de la justicia sino como disposicion para recebirla; y lo restante de la penitencia, como es disciplina é ayunos é satisfacion y otras obras semejantes, que siempre entendió ser necessarias todas las veces quel negocio lo requiriesse, conviene á saber: la disciplina para el castigo de la carne cuando hace rebelion contra el espiritu, y la satisfacion cuando el prójimo estuviese injuriado; é que esta confession es en declaracion del capitulo de la acusacion que trata de la justificacion, y que desto fué la comunicacion que tenia dicho con todas las personas que habia declarado; é que habia creido y tenido que los que recebian la justificacion de sus peccados, en la manera ya dicha, eran salvos y quedaban libres de culpa y pena, y los que no, que eran condemnados; y que ansi habia creido que no habia purgatorio, porque en los tales no quedaba pena que purgar en la otra vida; é como cosa correlativa de que no habia purgatorio creyó y tuvo, é comunicó con muchas de las dichas personas, que los sacrificios, offrendas, oraciones é sufragios que se hacian y offrescian en la iglesia católica por los defuntos, no les aprovechaban ni relevaban de cosa alguna, y que los tales sufragios eran supérfluos é de ningun fructo; y que habia tenido que no era necessaria la intercession de los santos, que el que tenia á Dios propicio y favorable y le conociesse, por la passion y méritos de su hijo no tenia necessidad de intercession alguna; lo cual le habia movido á creer por mandarnos el mesmo Jesucristo que todo lo que pidiessemos á su Padre fuesse en su nombre; é en cuanto al articulo que toca á la confession vocal al sacerdote, que habia tenido y creido que la principal confession, á que está obligado el hombre cristiano, es á Dios, porque contra el se hizo la offensa; y por esto ha creido no ser obligatoria, mas de consejo ser util, conviene á saber, comunicar con el ministro de Dios sus necessidades de su alma y las cosas de que es más acometido; y que la absolucion que habia creido deber hacer el ministro era la predicacion del evangelio; y que, en este caso, de lo que se habia diferenciado del sentido de la iglesia católica romana habia sido en negar la obligacion á decir todos los peccados, y en la absolucion no atribuyéndola [p. 638] á solas aquellas palabras de la forma del sacramento, que son: ego te absolvo ab omnibus peccatis tuis; é que aunque esto habia creido no habia dexado por esso de se confessar y confessar á otras personas y usar deste sacramento, conforme á la institucion de la iglesia católica; é que habia tenido que no habia más de dos sacramentos, que son el del baptismo y comunion, é que los otros cinco sacramentos que la iglesia católica ha instituido que no los habia tenido por sacramentos; é que en cuanto al sacramento de la eucharistia habia tenido y creido no ser necessario creer la transsubstanciacion del pan en carne, y vino en sangre del verdadero cuerpo de nuestro redemptor Jesucristo, é que habia creido que era meior administrar el dicho sacramento debajo de ambas species de pan y vino; y que habia hecho la comunion de la cena, juntamente con otras personas, ciertas veces, en ciertas partes que declaró, tomando un poco de pan de lo que comemos é vino, segun y como lo dice el capitulo de la acusacion, excepto que no se mentaba alli Lutero, é que le habia pesado de que una persona que nombró lo hobiesse fecho; é que se acordaba haber enseñado el dicho articulo de la justificacion y lo del purgatorio, como lo tenia declarado, á ciertas personas que declaró, pero que no se acordaba de primera instancia haber sido el auctor, porque ya las dichas personas estaban en ello; é que cierta persona le dió ciertos libros heréticos de Lutero y de Calvino y de otros auctores reprobados, y él los dió á otras personas, é se comunicaron de unos en otros; y que en cuanto era acusado por el dicho fiscal de no haber confessado enteramente todo aquello en que era culpado, que confessaba ser asi; y que aunque habie dicho verdad en su primera confession, habie faltado en no haber añadido todo lo que agora habie confessado; é seyéndole dada publicacion, en número de veinte y tres testigos, el dicho Pedro de Cazalla dijo: que ya él tenia confessado los errrores en que habia estado y las personas á quien los habia comunicado y enseñado, é que se remitia á las dichas sus confessiones; é que creia que los testigos decian verdad en todo, porque los tenia por buenos; é comunicó la dicha publicacion con su letrado, con cuyo parescer y acuerdo, habiendo alegado de su derecho é justicia, pidió se usasse con él de benignidad é misericordia, como la tenia pedida, é concluyó; y el dicho fiscal ansi mesmo [p. 639] concluyo, é nos hobimos dicho pleito por concluso; é habido sobre todo nuestro acuerdo é deliberacion con prelados é personas de letras y rectas consciencias;

Christi nomine invoc ato

Fallamos, attento los auctos y méritos deste processo, que el dicho fiscal probó bien y complidamente su acusacion y querella; damos y pronunciamos su intención por bien probada, é que el dicho Pedro de Cazalla no probó sus excepciones é defensiones; por ende que debemos declarar y declaramos el dicho cura Pedro de Cazalla haber sido y ser herege, apóstata, luterano, enseñador y dogmatizador de la dicha secta de Lutero é sus secuaces, y por ello haber caido é incurrido en sentencia de excomunion mayor, é della estar ligado, y en todas las otras censuras y penas en que caen é incurren los tales hereges luteranos, enseñadores de nueva secta, que so titulo y nombre de cristianos hacen y cometen semejantes delictos; é le condemnamos en confiscacion y perdimiento de todos sus bienes, los cuales aplicamos á quien el derecho los aplica; é que ante todas cosas sea degradado actual y realmente de la orden sacerdotal, é de todas las otras órdenes que tiene, conforme á derecho; é ansi le debemos relajar y relajamos á la justicia y brazo seglar del magnifico caballero Luis Osorio, Corregidor por Su Magestad en esta villa, é á su lugarteniente en el dicho officio, á los cuales rogamos y affectuosamente encargamos que se hayan benigna y piadosa mente con el dicho Pedro de Cazalla; é por esta nuestra sentencia diffinitiva ansi lo pronunciamos y mandamos.

        El Licenciado Francisco Vaca. (Rúbrica.)
        El Doctor Riego. (Rúbrica.)
        El Licenciado Guigelmo. (Rúbrica.)

Dada é pronunciada fué la dicha sentencia por los dichos Señores Inquisidores, que en ella firmaron sus nombres, en la dicha villa de Valladolid, á ocho dias del mes de Otubre de mill é quinientos é cincuenta é nueve años, estando en la plaza principal de la dicha villa, sentados pro tribunali en un cadahalso, y el dicho Pedro de Cazalla en el cadahalso de los otros penitentes, donde le fué leida esta su sentencia en alta voz; y luego fué [p. 640] degradado del sacerdocio y órdenes sacras que tenia, por el muy ilustre Srñor Don Pedro Gasca, Obispo de Palencia; y habiéndole degradado al dicho Pedro de Cazalla, cura de Pedrosa, acabado el dicho auto, fué entregado á la justicia y brazo seglar del magnifico caballero Luis Ossorio, Corregidor por Su Magestad en esta dicha villa, estando presente al dicho auto la Católica Magestad del Emperador Don Felipe, nuestro Señor, y los Serenísimos Principes Don Carlos, su hijo, é Doña Joana, su hermana, Princesa de Portugal, con toda su corte y grandes del Reino y otra mucha gente.

Siendo á todo ello testigos Juan Velazquez de Ortega, alguacil del Santo Oficio, é Diego de Arganal é Juan de Vergara, vecinos y estantes en la dicha villa.

Pasó ante mi; Sebastian de Landeta, Notario. (Rúbrica.)

[p. 241] V

CARTA DE CARRANZA AL LICENCIADO GULIELMO

«Muy reverendo señor: Un capellán de la capilla de los Reyes me habló para que se diese a vuestra merced licencia para no residir por agora en el beneficio de Carabaca por las justas causas que al presente tiene para su ausencia. E pues yo las sé, e son tan notorias no es menester otra información, e así la mandé luego dar, e por la presente la doy, porque para lo que vuestra merced de presente haze, nosotros dexaremos nuestras iglesias quando fuere menester, y entenderemos en ello. E pues se ofrece agora tratar de esto, diré lo que en Valladolid dije en el collegio hablando con vuestra merced; que deseo lo que todos debemos desear: que ya qué Dios permitió que Fr. Domingo de Roxas cayese tan feamente e con tanto daño suyo y de los otros, habiendo sido criado en la orden, donde siempre le enseñaron la verdad e la doctrina tan contraria a los errores e disparates en que el demonio le derrocó, que Dios le haya alumbrado e le dé gracia que conozca sus yerros, e haga penitencia dellos porque se salve, e porque haziendo penitencia de los principales pecados, también la hará de los menos principales, que son los testimonios que levantó a quien no se lo tenía merecido. Hame dado menos pena por tener creído que Dios habrá proveydo en ello, como lo haze por los que por falsos testimonios padescen. Lo mesmo he deseado del italiano que está presso, llamado D. Carlos, aunque no le conozco, pues que en mi vida le vi ni hablé, sino sola aquella vez que le truxieron al collegio de San Gregorio, que le hablé por media hora poco más o menos, e nunca antes ni después le había hablado. E tengo entendido que de la manera que a mí me engañó [p. 642] lo ha hecho con otros. Después acá que yo estoy fuera del reino, a mí me acaesció con él lo que dize Salomón: «Qui ambulat simpliciter, ambulat confidenter.» Yo había oído bien deste hombre a muchos, pero que también hablaba mucho en materias de religión, que son fuera de su profesión; y a Fr. Alonso de Castro, de la orden de San Francisco, y a un compañero suyo, que llaman Fr. Gaspar de Tamayo, que vino esta jornada conmigo de Flandres, y agora vive en Salamanca, habia oído dezir lo mesmo, porque vino en su compañía desde Trento hasta cerca de Logroño. Estando yo en Trento los oy después hablar bien dél e de la compañía que les había hecho. Como subcedió, queriéndonos partir para Inglaterra, que Pedro de Caçalla, hermano del Doctor Caçalla, vino a my al collegio algo escandalizado de haberle oydo hablar mal en la materia del purgatorio, yo le dixe que le truxiesse allí, porque había oydo dezir muchas cosas del e yo le examinaría, e visto lo que dezía proveeríamos de remedio. Creo que me dixo que le escreviese yo un renglón e que luego vernía; de esto no me acuerdo bien. En fin, él vino y entró solo en mi celda; e yo le dixe cómo aquel clérigo estaba escandalizado dél, especialmente de la materia del purgatorio; que me dixesse lo que había en aquello e hiziesse satisfacción al clérigo de su escándalo; e que yo había oydo dezir otras vezes que hablaba en muchas cossas fuera de su professión, que yo le amonestaba que mirasse e no pensasse que estaba en Italia, donde le castigarían las obras, porque en España le castigarían las obras e las palabras si no miraba cómo hablaba. Pensando en él no había más de aquella soltura de hablar como la tienen en su tierra, e juntando las manos delante de los pechos, me conjuró con muchas palabras, diziendo que él no era theólogo ni sabía letras, e que él había hablado en aquella materia como había oydo a otros letrados, e señalóme dos perlados que estaban en el Concilio de Trento, e rogóme que yo le dixiesse en mi conciencia lo que sentía en aquello, y que él jamás sentiría ni hablaría de otra manera sino como yo se lo dixesse, e que si en algunas palabras había errado era por no entender ni saber más. Yo, como le vi tan humilde e hacía tantas protestaciones, creyle, e díxele: «Yo conocí en Trento los perlados que vos me »nombráis; pero nunca los oy hablar en essa materia, sino como »cathólicos e como enseña la Iglesia. Pero pues vos os remitís a »mi conciencia, yo os quiero dezir la verdad, e lo que digo aquí [p. 643] os diré en el tribunal delante de Dios» E díxele lo que la Iglesia tiene del infierno e del purgatorio, como lo solemos enseñar de aquellos dos lugares, de los quales en el uno son atormentados eternamente los que mueren en pecado mortal, e en el otro temporalmente los que mueren en gracia sin haber hecho entera satisfacción de sus pecados. Él lo recibió con grande humildad, e haziéndome muchas gracias por averle enseñado e prometiéndome grande enmienda de sus pláticas, yo le dixe que me agradeciesse aquélla, que no le apretaba con más rigor; que si entendía que no se enmendaba en su manera de hablar que lo pagaría todo junto. Él tornó a prometerme la enmienda, y ansí se fué. La verdad que yo pensé que remediaba una alma, pensando que no había en él más de aquella soltura de hablar que había visto en su tierra, aunque a él nunca en ella le vi ni en España más del poco tiempo que duró esta plática. Salido yo de allí encontré al Pedro de Caçalla en el collegio e le dixe que pensaba bastaba la diligencia hecha, e porque dezía que por ignorancia había errado, sin saber que erraba, que ahora que estaba enseñado de la verdad prometía de enmendarse, e que por venir mal enseñado de su tierra le debíamos creer por esta vez. Pero que pues ya no peccaría por ignorancia, si le viese hablar mal que luego diesse aviso al Officio de la Inquisición. Esta es la historia de aquel hecho. E la he referido a vuestra nerced porque se usan agora mucho de falsos testimonios. E pues entonces estuvo esse italiano falso conmigo, podría ser que también lo estuviesse allá. E si otra cosa dixiere contraria a lo que aquí digo que entienda que es mentira...

»AI muy reverendo señor el licenciado Guigelmo, inquisidor en Valladolid. »

[p. 644] VI

ACTAS DEL CABILDO DE SEVILLA, RELATIVAS AL NOMBRAMIENTO DE

LA CANONJÍA MAGISTRAL, VACANTE POR MUERTE DEL DOCTOR

EGIDIO

«13 de Junio de 1533.

»Los señores llamados ante diem, por votos recibieron por predicador de esta santa iglesia al Doctor Constantino, con otro tanto salario de lo que dan al Maestro Ramírez, así de pan como de dineros.

»Martes 29 de Marzo de 1541.

»Algunos señores manifiestan tener idea de haberse acordado por el Cabildo que Constantino no fuese recibido a predicar sino cuando se le llamase; pero no apareciendo el acuerdo en el libro del señor Secretario, se confirmó a Constantino en su cargo de predicador de esta santa iglesia.

»5 de Febrero de 1556.

»En este día mandaron se pongan edictos en esta ciudad para la Calongía Magistral, vacante por muerte del Doctor Egidio.

»Viernes 17 de Abril de 1556.

»Item mandaron se paguen los sermones de Cuaresma y se dé en limosna dellos al Doctor Constantino, por todos los que ha predicado este año de 1556, sesenta ducados.

[p. 645] »Miércoles 22 de Abril de 1556.

»En esta sesión, cumplido ya el plazo (el lunes próximo pasado) de los edictos para la elección de Magistral, el Provisor D. Juan Ovando excita al Cabildo para dicho acto, y alega el derecho que tiene para intervenir en la elección, según la disciplina de aquel tiempo, a cuyo efecto pide se le muestren las Bulas fundamentales que para proveer esta Calongía en esta santa iglesia hay.

»Jueves 23 de Abril de 1556.

«En este día se leyeron las Bullas y Breves que el Cabildo tiene para proveer las dos Calongías, Doctoral y Magistral, y «se »mandó se diese noticia de todo al Cabildo para que se provea »que al dicho señor Provisor se le dé la parte que tiene en la pro»visión de estas Calongías, y el Cabildo no pierda lo que fuere »suyo de derecho».

Viernes 24 de Abril de 1556.

»En este día presentaron sus títulos los opositores a la Magistral. «Primeramente, el Doctor Constantino de la Fuente hizo »presentación de un instrumento público, que pasó ante Francisco »López de Soto, clérigo de Sevilla, en treinta días del mes de Agos»to del año de mil y quinientos y treinta y cuatro, por el cual »parece haberse graduado el dicho Doctor Constantino de Licen»ciado en Sacra Teología, en la Universidad de Sevilla, en el »colegio de Santa María de Jesús, escrito en pergamino, con su »sello pendiente, como es costumbre del dicho colegio de poner »en semejantes autos.» También presentaron los suyos los demás opositores, que fueron: Doctor Pedro Sánchez Çumel, Canónigo Magistral de Málaga; el Doctor Francisco Meléndez, el Doctor Francisco Moratilla y D. Miguel Mazuelo.

»Domingo 26 de Abril de 1556.

»En este día, reunidos los Canónigos ordenados in sacris (únicos que tenían derecho para elegir en las mencionadas Canongías), se aprobaron y dieron por buenos los títulos anteriormente mencionados.

[p. 646] »Lunes 27 de Abril de 1556.

»Se señala día para que los opositores prediquen, y se les manda notificar. (Algunos opositores tomaron punto y predicaron en sus días respectivos, pero no todos, porque el Cabildo habia exceptuado de esta obligación a los que ya con distinto motivo hubiesen predicado entre los dos coros. Constantino se excusó por enfermo.)

»Viernes 8 de Mayo de 1556.

»EI Doctor Miguel Mazuelo, opositor a la Calongía Magistral, hace por escrito un requerimiento para que «los opositores no lean »(diserten) públicamente e disputen sin ser, como no son, obli »gados a ello, sino que baste el título de Doctor en Universidad »aprobada y examen hecho». Y poniéndose a votación el punto, se acordó por la mayor parte que no se obligara a leer ni a disputar al que no quisiere, pues las Bulas no obligan a ello.

»Lunes 11 de Mayo de 1556.

»En este día Alonso Guerrero, Procurador que mostró ser del Doctor Constantino, presentó una fe de Notario, que dice así: «Por la presente doy fe a todos los que la presente vieren, como en »sábado 22 del mes de Mayo, en la vigilia de la Trinidad del año »1535, el M. R. Sr. Fr. Sebastián de Obregón, Obispo de Marrue»cos, de licencia y comisión del Ilmo. y Rmo. Sr. D. Alonso Man»rique, Arzobispo de Sevilla, celebrando órdenes generales dentro «de la iglesia colegial del Santísimo Salvador de esta ciudad, «promovió al sacro presbiterato al R. Doctor Constantino de la »Fuente, de la diócesis de Cuenca, de licencia de su Prelado. »Y porque así pasó, y en fe y testimonio de verdad, di esta pre »sente fee, firmada de mi nombre, fecha a diez de Mayo de 1556. »años. Ita est.-Juan Suarez, Notario.» Y a continuación presentó el mismo Procurador la siguiente fé del Obispo: «Nos, D. Sebas«tián de Obregón, por la gracia de Dios y de la Santa Madre Igle«sia de Roma, Obispo de Marruecos, Arcediano de Carmona y «Canónigo de la santa iglesia de Sevilla; por la presente testifi»camos como en años pasados celebrando órdenes generales en [p. 647] »la iglesia colegial de San Salvador de Sevilla, de licencia del »Rmo. Sr. D. Alonso Manrique, Cardenal y Arzobispo de la dicha »santa iglesia, de buena memoria, promovimos al orden sacro »sacerdotal al R. Doctor Constantino de la Fuente, en cuyo tes »timonio firmamos ésta de nuestro nombre, fecho en nuestra »casa de San Telmo, domindo diez días del mes de Mayo 1556 »años.-El Obispo de Marruecos.» Y últimamente, la siguiente fé de los médicos, para probar con ella que su parte no podía »predicar ni leer sin gran perjuicio de la salud y vida. Dice así: «Nos, los que aquí firmamos nuestros nombres, por la presente »testificamos, que vimos y visitamos al Sr. Doctor Constantino »de la Fuente, y le hallamos estar enfermo de enfermedad harto »peligrosa, así por el poco sueño, como por la hinchazón que tiene »en el estómago y vientre, y grandes calores y sed ingentíssima y »durera grande en las venas que atraen el mantenimiento del »estómago para el hígado, demagrado, calor de hígado y de falta »de poderse proveer y dolores de ijada y tripas, de donde nos »parece que si al presente predicase o leyese lección pública, »pornia su salud y vida en peligro. Y esto es lo que nos parece »conforme nuestras conciencias y con juramento a Dios y esta »señal de la ^ que es así la verdad. En cuyo testimonio, de pedi »mento del Bachiller Alonso Guerrero, Procurador que dijo ser »del dicho Doctor Constantino, dimos la presente testificación »que es fecha en Sevilla a diez días del mes de Mayo de 1556 »años.- El Doctor Monardes.-El Licenciado Olivares.-El Doctor »Cabra.»

«Tarde del mismo día 11 de Mayo de 1556.

«Reunidos los muy magníficos señores Canónigos ordenados in sacris, visto por los dichos señores como los opositores que habían querido leer voluntariamente habían ya leído, y que ya no restaba alguna diligencia que hacer, conforme a las Bullas que en esta santa iglesia hay para proveer la Calongía Magistral, y estando tratando en mandar llamar para proveer la dicha Calongia, el dicho señor Provisor Juan de Ovando, parte por escrito y parte de palabra, dijo, que por cuanto entre los dichos señores del Cabildo y en este Capítulo se ha tratado y trata de la provisión y elección de la Calongía y Prebenda Magistral que al presente [p. 648] está vaca en esta santa iglesia, y en el proceso y tratado della acuerdan diferentes cosas, y cerca desta Calongía Magistral y las semejantes que hay en toda España hay Bullas de nuestros muy Santos Padres Sixto, Inocencio y León, y de otros Sumos Pontífices, las cuales disponen e ponen forma cómo se debe hacer la elección de las dichas Calongias entre las personas que a ellas se opusieren, y especialmente en la primera de nuestro muy Santo Padre Sixto IV se dispone que las personas en quien se oviese de hacer la elección sean calificadas con ser graduadas de Licenciados o Doctores en estudio general de las Universidadres aprobadas en España, según consta todo más largo por las Bullas que en esta santa iglesia están, las cuales piden y requieren que ellas o sus traslados autorizados se pongan en el proceso de esta elección. Y otro sí, por cuanto por la Bulla de León y decisión extravagante, la cual dijo que alegaba y alegó por pública y notoria, y para más noticia della presentaba un traslado, la cual es usada y guardada en toda España, en que se dispone que en las dichas elecciones proceda público examen, requiriéndolo por forma y aunque no lo requiera, que es útil y provechoso y cosa necesaria que en semejante elección proceda público y riguroso examen en que concurran muchos hombres doctos, para que se entienda la doctrina que cada uno de los opositores tiene e puede enseñar por el peligro que de allí se podría seguir y redundar, lo cual ha mostrado la experiencia en el último poseedor desta Calongía, [1] y por tal dijo que lo alegaba y alegó, y si necesario es se ofrece a dar información incontinenti. E otro sí, por cuanto por Estatuto desta santa iglesia, confirmado por los Sumos Pontífices, está establecido que ninguno que descienda de padres e abuelos sospechosos en la santa fe católica pueda ser admitido en esta iglesia. E otro sí, por cuanto los dichos señores Capitulares ovieron puesto edictos para la provisión desta Calongía, e por ponerlos hicieron juicio ordinario y deben oír a los opositores de su justicia, y esto no se puede hacer cómodamente si no es leyendo e disputando. Por tanto el dicho señor Licenciado Juan de Ovando, Provisor desta santa iglesia y arzobispado, como a quien pertenece la elección de la dicha Calongía juntamente con los dichos señores del dicho Cabildo, dijo que les pedía e requería que [p. 649] guardasen la forma en las dichas Bullas e costumbre e Estatutos, mandando a los opositores calificar sus personas mostrando sus títulos de clericato, dando información de sus linajes y de cómo son graduados, y haciendo examen público, como se suele hacer, y alguno o algunos de los opositores han hecho; y otro sí dando información que no tienen flaco ni mácula que les impida ser opositores y elegidos en esta santa iglesia; y que si ansí lo hicieren harán lo que deben, y donde no, en cuanto es coelector con los dichos señores del Cabildo, protesta la nulidad de cualquiera cosa que contra lo susodicho hicieren y atentaren hacer, y de cualquiera cosa que atentaren en contra de lo susodicho, desde agora para entonces dijo que apelaba e apeló para ante nuestro muy Sancto Padre y su Santa Sede Apostólica, y para ante quien y con derecho debe, e pedía e pidió los apóstolos con todas las instancias que de derecho se requieren, y protestaba y protestó el auxilio de la fuerza, y pidiólo por testimonio.

»Otro sí dicho señor Licenciado Juan de Ovando, Provisor en esta santa iglesia y arzobispado, dijo, como juez ordinario de la dicha iglesia y arzobispado, a quien pertenecía hacer guardar la forma de las dichas Bullas, Estatutos y costumbres tocantes y pertenecientes a la dicha elección desta Prevenda, provecho e utilidad desta dicha iglesia, que mandaba e mandó a los dichos señores Capitulares, so pena de excomunión mayor latae sentenciae, «trina canonica monitione praemissa», en la cual incurran ipso ^ acto que lo contrario atentaren, y de quinientos ducados, aplicados para la guerra que su magestad tiene contra infieles, que no elijan ni atenten elegir ninguno de los opositores que están opuestos a esta dicha Prevenda e Calongía, ni a ningún otro que no haya calificado su persona con haber dado información della y de su linaje, y haber sido examinado públicamente, leyendo e disputando e confiriendo con los demás opositore.s, según y como alguno o algunos dellos lo han hecho; porque puesto caso que las Bullas y costumbres no lo requieran, «lo cual sí requieren», a él, como Ordinario, pertenece examinar y entender la suficiencia que cada uno tiene para el beneficio que pide o ha de ser elegido, y su voluntad es de examinar desta manera al que a esta Prevenda pretendiese ser opuesto, y de excluir al que así no fuere examinado, por el gran peligro que de allí podría redundar, y habia la experiencia demostrado, según dicho es.

[p. 650] »Otro sí el dicho señor Provisor dijo que por cuanto le ha sido hecha relación que muchos de los dichos señores Capitulares han hablado y negociado que la Prevenda se dé antes a un opositor que a otros, ofreciéndole gracias y favores en la manera de la elección y procurando que otros se lo ofreciesen, les mandaba, so pena de excomunión mayor latae sentenciae, y de los dichos quinientos ducados que ninguno, pública ni secretamente, negocie por ninguno de los dichos opositores, ni descubra su voto, ni pida a otro que lo descubra, ni se declare, ni ande sobornando, y lo contrario haciendo, desde agora los amonesta una y dos y tres veces, y tantas cuantas de derecho debe, y la dicha amonestación praemissa, desde agora promulga sentencia de excomunión mayor latae sentenciae contra cualquiera que lo contrario hiciere; y para justificación de lo que ansi mandaba y mandó el dicho señor Provisor, que si alguno se sintiese por agraviado de alguna cosa de todo lo susodicho, que alegando causa y razón bastante ante él, le oiría y guardaría justicia (esto por escrito); de palabra dijo el dicho señor Provisor, que por cuanto le consta por fe del Notario del Cabildo que el Doctor Constantino es opositor a la dicha Calongía, y así mesmo por una información sumaria le consta que el dicho Constantino es casado, en la mesma forma y so las mesmas penas les manda, mandaba y mandó que no traten ni atenten a lo elegir hasta tanto que califique su persona y liquide cómo no hace vida maridable con su mujer y la dispensación que para ello tiene, y hasta que él lo haya hecho conforme a ciertas provisiones y requisitorias que para lo averiguar tiene discernidas y discernirá, con apercibimiento que si lo contrario trataren y pretendieren tratar, demás de declararlos haber incurrido en las dichas penas, procederá contra ellos como contra personas que tratan de elegir a hombre casado a beneficio eclesiástico, del cual es incapaz.

»E visto lo susodicho por los dichos señores Canónigos ordenados in sacris que presentes estaban, dijeron que mandaban y mandaron llamar para mañana martes para tratar en la provisión e elección de la Calongía Magistral y dar la posesión al tal elegido si fuere menester.

»Este mismo día mandaron llamar para ver el requerimiento que hizo el señor Provisor y responder a él, y cometieron a los Sres. Ojeda, Doctor Esquivel, Fernando de Saucedo, [p. 651] Doctor Ramírez, sus con-Canónigos, comuniquen Con los letrados lo que se debe responder y lo traigan ordenado para mañana.

»Martes 12 de Mayo de 1556.

»Asistieron, sin faltar ninguno, todos los Canónigos ordenados in sacris, y cometieron al Secretario capitular, Gonzalo Briseño, y a Francisco Pérez, Notario del señor Provisor, para que leyesen y notificasen al dicho señor la contestación del Cabildo al requerimiento de que se hace mención, y la que en resumen dice que las Bullas del Papa Sixto no exigen a los opositores a dichas Calongías, sino el título de estar graduado de Doctor o Maestro en Universidad aprobada; que de las Bullas citadas de Inocencio y León no tiene el Cabildo noticia que fuesen habidas, recebidas ni usadas en España, las cuales, aunque existiesen como extravagantes (fuera del cuerpo del derecho), no hacían fe como no se presenten originales; que no consta al Cabildo que ninguno de los opositores esté comprendido en el Estatuto que prohibe la admisión de condenados, reconciliados, etc., antes bien se presumen todos buenos por presunción natural y orden y estilo que se ha guardado siempre en esta santa iglesia; que la necesidad de dar información en dicho sentido se había contradicho en otra ocasión estando presente S.S. Rma. (el Arzobispo); que las inculpaciones que el Provisor hace al Cabildo referentes a intrigas amaños y sobornos, son falsísimas de todo punto; que (cuanto a los mandos de censuras, etc.) el Provisor debía tener entendido que su merced no entraba en esta elección como superior e juez, sino como coelector una cum capitulo, conforme a derecho, «y »siendo como es ansí, en ningún acto concerniente a esta dicha »elección e colación se puede entremeter ni conocer dél, ni menos »nos puede descomulgar ni poner otra pena alguna por esta razón »llamándose ejecutor de las dichas Bullas, pues no lo es sin nos »otros, porque de lo contrario se seguiría que todas las veces que »el Prelado o su Vicario quisiesen estorbar las semejantes elec »ciones, ternían esta forma de impedirlas con censuras y otras »penas y cominaciones para intimidar a los Capitulares electores, »lo cual, ni es de la mente del derecbo ni de las dichas Bullas, y »basta lo que está establecido por derecho común, que si por cual »quier [p. 652] defecto del electo y proveído la elección es nula, resulta »en daño del electo y de los electores, que serían privados por »aquella vez del auto de la elección o provisión que audacter »hicieron, sin por ello incurrir en otra pena alguna, conforme al Concilio lateranense»; que en tal virtud requerían al señor Provisor para que alzase las censuras e penas, y de no lo hacer, que apelaban al Papa Paulo IV, haciendo todas las intimaciones y protestas conducentes. Otro sí a lo de la información de estar casado Constantino, dice el Cabildo que el señor Provisor no puede hacerla (la información), porque siendo parte con el Cabildo en dicha elección, en uso de las facultades que les dan las Bullas, no puede su merced al mismo tiempo ser juez y parte; y que el señor Constantino es hombre de muy buena vida y ejemplar conducta y buena opinión, y tenindo «de más de veinte años »a esta parte, y por todo el dicho tiempo, por sacerdote de misa »y por muy eminente predicador e teólogo, e por tal ha sido y »es comúnmente reputado, así de nosotros como de todas las »personas que le han conocido y tratado y del tienen noticia, sin »saberse ni entenderse dél otra cosa en contrario, porque si otra »cosa fuera no pudiera ser menos, sino que nosotros lo supiéramos »y entendiéramos, y por haber estado siempre e residido en esta »ciudad y predicado en esta santa iglesia todo el tiempo, viéndolo »y sabiéndolo S. S. Rma. el Arzobispo, nuestro señor y Perlado »y los demás Prelados sus predecesores, e no lo prohibiendo, y »por tal persona el Sermo. y católico Rey D. Felipe, nuestro Rey »y señor, lo tuvo en su servicio e se confesó con él y le hizo proveer »de la Maestrescolía de Málaga, y le da salario por su predicador, »y estando en servicio de su magestad le fué ofrecida esta Pre »venda en otra vez sin oposición alguna, e no la quiso acetar, »lo cual todo es notorio». Por tanto, pide el Cabildo también que reponga el señor Provisor y alce las censuras sobre este último particular impuestas, apelando para el Papa Paulo IV si no lo hiciere su merced, como es justicia. Otro sí que habiéndose ayuntado el Cabildo para hacer la elección de Magistral, invocando ante toda cosa el nombre y favor del Espíritu Santo, requieren al señor Provisor para que no ponga obstáculo alguno, porque las dificultades opuestas relativas al Doctor Constantino, y otra cualquiera, han de verse y decidirse por el supremo juicio de nuestro muy Santo Padre, juez común y supremo; dende no, [p. 653] protestamos de proceder a hacer la dicha elección y provisión tanto cuanto con derecho e por las dichas Bullas de facultad nos es concedido, sin más le esperar ni dar lugar a dilaciones, y pedímoslo por testimonio, y a los presentes rogamos que dello sean testigos de cómo se notificó el dicho requerimiento.- Miguel de la Paz y Francisco de Quevedo, testigos.

»Y el dicho señor Provisor Juan de Ovando, respondiendo al dicho requerimiento, dijo que su intención no ha sido de hacer agravio, y que así donde no hay agravio no suele haber apelación, ni el derecho lo permite, y para mayor justificación de lo que tiene mandado y requerido hizo demostración de dos sumarias informaciones, y sin los nombres de los testigos, si no fuese a juez competente que de la causa pueda y deba conocer, las manda poner en el proceso y está presto de las dar muy más copiosas por los mismos artículos y preguntas (las cuales no se leyeron porque nada dió el dicho señor Provisor), y así les denegaba y denegó la dicha apelación como frívola, y si trataren o atentaren de hacer la dicha provisión o elección, desde aquí los cita para ver de denunciar y declarar haber incurrido en las dichas censuras y penas. E otro sí, por cuanto por la alegación que tienen fecha en favor de un particular de los dichos opositores muestran claramente ser sus fautores, y de jueces hacerse partes, y alegar en su nombre, se han privado de la jurisdicción e son jueces sospechosos, y como coelector por tales los recusa, y así les pide e requiere que no se entremetan a proceder en la dicha elección sin primero nombrar árbitros. E que él, como tal coelector, está presto de lo nombrar, e juró en forma que esta recusación no la pone por malicia e como juez, a quien por autoridad ordinaria pertenece el conocimiento de esta causa, les manda, so pena de excomunión mayor latae sentenciae, que no se entrometan a hacer la dicha elección hasta que, habiéndolos oído declare si deben ser jueces en ello o no, pues sin tener poder del Licenciado Constantino, de jueces se han hecho partes, diciendo e alegando en su favor mucho más de lo que él supiera decir ni alegar.

»Respuesta del Cabildo

»E luego los dichos señores Canónigos respondieron que dicen lo que dicho y alegado tienen, y afirmándose en sus apelaciones, y no apartándose dellas, antes ratificándose en ellas y añadiendo [p. 654] agravio a agravio, fuerza a fuerza, apelación a apelación, apelan de su merced y de lo por él nuevamente mandado para ante nuestro muy Santo Padre y para allí y donde apelado tienen, y piden le sea otorgada esta apelación con los apóstolos dellas, por quien se la pueda y deba otorgar, y concedidos los apóstolos que en este caso el derecho permite y concede, e pídenlo por testimonio y protestan el auxilio de la fuerza no haciendo alguno lo que es en sí ninguno.

»Respuesta del Provisor.

»E luego el dicho señor Provisor dijo que él estaba presto de os oír en todo, y que ofreciéndoles esta audiencia, siendo la apelación de acto interlocutorio, no les hace agravio, atento lo cual de nuevo les deniega la apelación y les mandó dar testimonio.

»Respuesta del Cabildo.

»E los dichos señores Canónigos dijeron que apelan desto como de lo al según apelado tienen. E luego incontinenti los dichos señores, nomine Domini invocato, dijeron que querían votar en la dicha elección, y hacer collación e canónica institución a la persona de los dichos opositores que más idóneo y suficiente para servir los dichos canonicato y Prevenda, y ser proveído dellas, les pareciere e tuviese más votos. E luego el dicho Provisor, que presente estaba, dijo que bien sabían que les tenía mandado, so pena de excomunión et quinientos ducados, que no votasen ni procediesen en la dicha elección hasta que fuesen vistos y examinados los objectos que él tenía puestos contra la persona del Doctor Constantino, y que pues querían votar sobie ello, que el los declaraba por descomulgados a todos en general y a cada uno en particular, y haber incurrido en la dicha pena pecuniaria. E luego incontinenti todos los dichos señores Canónigos, e cada uno dellos por sí, dijeron que ellos y cada uno dellos en general y particular tenían apelado dél y del dicho mando en tiempo y en forma para ante nuestro muy Santo Padre e su Santa Sede Apostólica, y para donde con derecho podían e debían, atento que ni él ni ellos, por ser como son electores y coladores del dicho canonicato y Prevenda por facultad apostólica, no [p. 655] eran ni son jueces para poder conocer ni recibir probanzas sobre los dichos objectos, sino parte tan solamente para usar del derecho y facultad que para lo susodicho la Sede Apostólica le tiene concedida por sus Bulas; y atentas las demás razones en su apeación contenidas, y haciendo así según derecho, no los podía declarar, y así el mando como la declaración eran y son nulas por defeto de la jurisdicción, y que a mayor abundancia y cautela, si necesario era, no haciendo alguno lo que en sí era ninguno, de nuevo apelaban de la dicha declaración para nuestro muy Santo Padre según y como apelado tienen, no se apartando de las dichas apelaciones, antes ratificándose en ellas; votando verbalmente por su orden, nemine discrepante de los dichos señores Canónigos, nombraron unanimiter al Doctor Constantino de la Fuente para ser proveído e instituido de la dicha Calongía, demandaron se le hiciese collación e provisión e canónica institución della, y que, en cuanto en ellos y cada uno dellos era, se la hacían E luego incontinenti pareció presente en el dicho Cabildo Alonso Guerrero, clérigo, como Procurador que mostró ser del dicho Doctor Constantino, por virtud de un poder de que hizo presentación para lo desuso e infraescripto, que pasó ante Antonio Ramos, Notario, en diez días deste mes de Mayo de 1556. E pidió e requirió a los dichos señores manden poner en efeto lo que estaba votado y determinado por ellos faciéndole collación, provisión e canónica institución a él en nombre del dicho su parte de la dicha Calongía, asinando silla en el coro y puesto en Cabildo como es uso y costumbre. E luego el dicho señor Provisor dijo que protestaba por su parte la nulidad, porque todos estaban denunciados por descomulgados, e dijo se llamase para otro día siguiente a Cabildo a los que eran legítimos electores. E luego los dichos señores dijeron que ellos no se tenían por descomulgados ni declarados por las razones dichas e por estar debajo de sus apelaciones e que todos habían sido llamados, y estaba ya votado y determinado el negocio susodicho, e que pedían e requerían a su merced se conformase en su voto con ellos en la dicha elección e collación. E visto por los dichos señores como no se conformaba ni quería conformar con ellos, cometieron y mandaron al señor Tesorero D. Antonio de la Peña, Canónigo de la dicha santa iglesia que presente estaba por Presidente, que haga a dicho Alonso Guerrero en el dicho nombre de su parte collación e provisión e [p. 656] canónica institución. E luego el dicho Alonso Guerrero hincó las rodillas ante el señor Tesorero, el cual, per impositionem birreti, le hizo la dicha collacion, provisión e canónica institución, y así él como todos los dichos señores Canónigos cometieron al señor Canónigo Gerónimo de Isla vaya con el dicho Alonso Guerrero al coro de esta santa iglesia, e le dé e señale en el dicho coro, a la parte del Arcediano de Sevilla, una de las sillas altas, e faga todo aquello que en semejante recepción se acostumbra hacer y es necesario, para lo cual fueron testigos Francisco Quevedo y Miguel de la Paz.

»E luego el dicho Alonso Guerrero dijo que acetaba y aceptó en el dicho nombre la dicha collación e provisión, y a mayor abundamiento e por mayor seguridad apelaba y apeló desde entonces para ante su Santidad de nuestro muy Santo Padre Paulo, papa, IV e su Santa Sede Apostólica, en forma de cualquier auto o autos o provisión o collación, que cualquier otra persona o el reverendísimo señor Arzobispo o sus oficiales hiciesen o intentasen de hacer contra la dicha que en su persona o su parte estaba hecha, e de otra cualquier perturbación, protestando la nulidad de todo e que no le parase perjuicio.

»E luego el dicho señor Canónigo Gerónimo de Isla, Comisario susodicho, fué al coro con el dicho Alonso Guerrero, y le dió posesión, echando en el acto algunas monedas en señal de verdadera e pacífica posesión. En seguida volvió al Cabildo el Canónigo Isla y el apoderado Alonso Guerrero. Este, hincadas las rodillas en tierra, y puestas las manos corporalmente sobre la señal de la ^ juró solemnemente en manos del señor Tesorero D. Antonio de la Peña, Presidente, por la señal de la ^ e por los Santos Evangelios de Dios, de guardar e que el dicho su parte guardaría los Estatutos e loables costumbres de la dicha santa iglesia; especialmente juró que su parte guardaría el Estatuto de la media grossa y el de los beneficiados no ordenados de la dicha santa iglesia y el de los hijos y nietos y biznietos de condenados o reconciliados por la herética pravedad. Y se mandó inscribir y asentar al dicho Alonso Guerrero, en nombre del dicho su parte, por Canoónigo de dicha santa iglesia en los libros y cuadernos y matrícula, donde se suelen inscribir y asentar los Capitulares, y que le sea acudido y respondido con todos los frutos y rentas, etc., etc., la cual posesión se dió a las cinco horas de la tarde poco más o menos.

[p. 657] »Y luego el dicho Alonso Guerrero, manifestándose sabedor de que el señor Provisor había hecho por su parte elección y provisión de la Calongía Magistral en la persona del Doctor Çumel, dijo que se afirmaba en la apelación, y caso necesario la hacía de nuevo, pidiendo los documentos necesarios.-Testigos, Miguel de la Paz y Francisco de Quevedo.

»Miércoles 13 de mayo de 1556.

»Este día Alonso Guerrero, Procurador del muy magnífico señor Doctor Constantino de la Fuente, Canónigo de esta santa iglesia, e el señor Canónigo Juan de Urbina y Pedro de Valdés, como Procuradores del Cabildo por virtud de un poder, del cual hicieron presentación..., pidieron e requirieron a mí, Gonzalo Brizeño, Canónigo de esta santa iglesia, Notario apostólico y Secretario de los Actos capitulares, que leyese e notificase al muy reverendo señor el Licenciado Juan de Ovando, Provisor en este Arzobispado, el requerimiento y apelación que se sigue: Quéjanse en primer lugar y dicen «que es venido a nuestras noticias que »vuestra merced de hecho y contra derecho diz que ha querido »proveer e proveyó el canonicato e Prevenda Magistrales de esta »santa iglesia al Doctor Çumel sin la voluntad e votos de los seño »res Canónigos in sacris, los cuales proveyeron nemine discrepante »al Doctor Constantino e le dieron la posesión dellos pacífica y »quietamente, y así mesmo que diz que le quiere dar posesión de »los dichos canonicato y Prevenda, despojando al Doctor Cons »tantino y perturbándole en ella sin lo poder ni deber hacer, »pues está claro y notorio, conforme a derecho, que sólo los Canó»nigos in sacris capitularmente ayuntados puedan dar posesión »de las Prevendas en las iglesias catedrales y colegiales, y no otra »persona alguna, de lo cual, si así hubiese de ser, se seguirían gran »des daños y escándalos, a los cuales vuestra merced no debe »dar lugar». Seguidamente apelan para el caso en que el Provisor no reponga, protestan usar del remedio del capítulo Bonae memoriae, De apellationibus, del recurso de fuerza y de todos los remedios imaginables.

»Otro sí el dicho Guerrero en el dicho nombre dijo: «Que por »cuanto vuestra merced de oficio o de pedimento de parte tiene »encarcelado y preso al dicho mi parte y puestas censuras y penas [p. 658] »para guarda de la dicha carcelería, sin causa ni razón alguna, »ni sin proceder conocimiento de causa ni orden de derecho, lo »cual todo, hablando con el acatamiento debido, vuestra merced »lo hace a efeto e fin que no consiga su derecho, ni continúe en la »dicha posesión, ni haga los actos necesarios a su derecho. Y demás »de esto, siendo Canónigo, como lo es de esta santa iglesia, vuestra »merced no podía sólo encarcelarlo, aunque oviere justa causa, »lo cual niega, sin los diputados del Cabildo, y así ha incurrido »e incurre en las penas y censuras discernidas por nuestro muy »Santo Padre Paulo IV contra los Perlados e Vicarios que per »turban los Estatutos e jurisdicciones de los Cabildos.» Por tanto, pide, y requiere, y apela, y protesta todos los remedios legales, caso de no concederle lo que pide en justicia.

»Otro sí, por cuanto a noticia de mí el dicho Pedro de Valdés es venido que vuestra merced tiene mandado a los Curas del Sagrario de esta santa iglesia que eviten a los señores mis partes por públicos excomulgados, no lo estando antes debajo de su legítima apelación, por tanto pido revoque, y si no apelo y me ratifico en los anteriores recursos de apelación y de fuerza, etc., etcétera.- Juan de Urbina.-Pedro de Valdés.-Alonso Guerrero.

»E luego el dicho señor Provisor dijo que mandaba y mandó dar copia de las razones de este escrito al Doctor Çumel, y cuanto a la apelación, dijo que él la oía, y tornando en el término del derecho respondería; lo cual oído por los antedichos Procuradores pidieron de nuevo la reposición de todo lo dicho e innovado, alegando que reciben agravio de la dilación del término del derecho, que su merced toma por el peligro que en ello hay en la manera de proceder que su merced procede, y, por tanto, que apelan de lo últimamente dispuesto por el Provisor.

»E después de lo susodicho este dicho día, miércoles 13 de Mayo de 1556, estando ayuntados los muy magníficos y reverendos señores del Cabildo de la santa iglesia de Sevilla en la sacristía nueva de esta santa iglesia, en cumplimiento de un auto que les fué notificado de los señores Oidores de la Audiencia Real de los Grados de esta ciudad, en que les mandaban, so ciertas penas, enviasen originalmente el proceso que ante ellos ha pasado sobre la provisión de la Calongía Magistral por vía de fuerza, los dicho señores del Cabildo mandaron a mí, Gonzalo Brizeño, Secretario de los Actos capitulares, lo ordene y lo lleve o envíe originalmente [p. 659] a la dicha Audiencia, para que, visto por los dichos señores Oidores, provean justicia.

«El cual dicho proceso yo, Gonzalo Brizeño, lo ordené según y cómo ante mí pasó, y lo llevé a la dicha Audiencia y lo entregué a Juan Agustín, Escribano della, en lunes 18 de este mes de Mayo.

»Miércoles 20 de Mayo de 1556.

»Este día yo el Notario y Secretario leí a los dichos señores una petición del señor Doctor Constantino de la Fuente, Canónigo Magistral de esta santa iglesia, el tenor de la cual es el que sigue:

«Muy magníficos y muy reverendos señores: Digo que ya »vuestra señoría sabe que por no haber leído como otros oposito »res, el señor Provisor no se quiso conformar con la provisión e »collación que vuestra señoría me hizo de la Calongía Magistral »desta santa iglesia, lo cual yo no hice por estar indispuesto de »mi salud, como consta a vuestra señoría por la fe que los médicos »dieron y por no se esperar a que yo tuviese salud para poder »hacello, como yo lo quería hacer y porque la aceleración del ne »gocio no dió lugar a que se supiese mi voluntad tan enteramente »porque aunque me trajeron en una silla, yo estaba determinado »de satisfacer en esto a la voluntad de todos; y porque agora yo »me hallo en alguna mejor disposición y deseo satisfacer a todos »en cuanto es posible, y que por mí no haya ninguna ocasión a »pleitos ni revueltas, suplico a vuestra señoría sea servido de »mandar a algunos de los señores de este Cabildo que hoy a las »tres me señalen punto sobre que lea y den licencia para que maña »na jueves yo pueda leer en el lugar y hora que leyeren los otros »opositores, que en ello recibiré señalada merced. Lo cual hago »por satisfacer así al dicho señor Provisor, como a vuestra seño »ría o a otra cualquiera persona, sin perjuicio de la provisión e »posesión que tengo de la dicha Calongía.- Constantino Fon »tanae.»

»E a la dicha petición los dichos señores dijeron que, no perjudicando en cuanto de su parte es a la collación e provisión por ellos fecha de los dichos canonicatos e Prevenda magistrales en persona del dicho Sr. Constantino fecha, ni a la posesión en que [p. 660] está, ni introduciendo nueva costumbre, por le hacer placer y dar contentamiento así a él como a los que lo desean, le dan la dicha licencia.

«Tarde del mismo día 20 de Mayo.

»Reunidos los señores que habían de dar punto para leer al Doctor Constantino, enviaron a decir al señor Provisor, Juan de Ovando, viniese al dicho Cabildo para se juntar con ellos al dicho efeto. Y el Provisor respondió que estaba ocupado y que no podía venir; y luego incontinenti pareció Alonso Guerrero, Procurador del dicho Constantino, para tomar por su parte el punto del Maestro de las Sentencias. Y el dicho Procurador, de tres lugares que le señalaron, escogió leer la trigésima distinción del libro II del Maestro de las Sentencias.

Viernes 3 de Julio de 1556.

«Este día, siendo llamados de ante día para tratar cómo seguirá el negocio de la Calongía Magistral, e queriendo tratar en ello, pareció en el dicho Cabildo el Sr. D. Gerónimo Manrique, Arcediano de Ecija y Canónigo, e fizo un requerimiento por escrito, su tenor es el que sigue: «Que en el negocio que se trata sobre el »pleito de la elección fecha de la Calongía Magistral por los dichos »señores de este Cabildo, se ha platicado y trata de hacer gastos »excesivos y no necesarios, como es enviar correos particulares »a Roma para este negocio y hacerles ventajas, y cometer a per »«sonas particulares que dispensen en los dichos gastos sin llamar »para ello a Cabildo, y porque el negocio y pleito de la dicha elección es negocio de justicia, y no es necesario que sobre él »se haga correo propio, pues no hay peligro en la tardanza del »despacho, y se puede enviar con cualquier otro correo ordina»rio, mayormente que este negocio se ha de tratar en la Rota de »Su Santidad, en la cual agora hay vacancias hasta el mes de »Octubre, como es notorio, y no se ven ni despachan negocios; y »así, aunque el caso requiriera brevedad, que no requiere, no apro »vechará nada despachar correo, antes de despachallo se seguiría »gran costa a este Cabildo, y así parece claro que si se trata de en »viar correo es más por interés particular de los que lo pretenden, »que no por necesidad que haya de enviarlo...»; y así contradice [p. 661] terminantemente el que se envié dicho correo. De lo contrario apela, protesta e invoca la fuerza, etc., etc., previniendo que los gastos que se ocasionen, si se envía el correo, los pagarán con sus personas y bienes los que lo enviaren, etc.

»E luego los Sres. D. Alonso de Porras, Arcediano de Reyna, y otros, dijeron que pues el Sr. D. Gerónimo decía en su requerimiento ser gracia defender al Cabildo el derecho de la elección que fizo de la Calongía Magistral, que ellos pedían y requerían al dicho señor Presidente y Cabildo manden se vote este negocio, si es gracia o justicia, por haba e altramuz, como lo manda el Estatuto que en este caso habla. E luego el dicho señor Presidente mandó se tomasen habas y se votare, e dijo que la blanca decía que era justicia e se debía defender el dicho negocio, e la negra que era gracia e que valía contradición. E salió por la mayor parte que era justicia e que debía defender el derecho que el Cabildo tiene en la dicha elección, porque fueron 37 habas blancas y dos negras.

»E luego el dicho Sr. D. Gerónimo dijo que contradecía el votar por habas, y que apelaba según y como apelado tenía.

»E después desto, presidiendo el Sr. Melchor Maldonado, Arcediano de Jerez, votando los dichos señores verbalmente sobre el dicho negocio, salió por la mayor parte, e mandaron que se gaste en la defensa que el Cabildo tiene en la dicha elección lo que los señores Letrados del Cabildo dijeren ser necesario gastar, y que se dé parte al Cabildo de lo que se oviere de gastar. Y en el mismo día dijeron que cometían a los Sres. Licenciado del Corro y Doctor Ramírez, para que vean lo que es menester proveer en el negocio y defensa de la Calongía Magistral, y lo que conviniere y fuere necesario gastar lo libren, para lo cual les dieran poder y cometieran sus veces, y sobre ello les encargaron las conciencias, y que los señores Contadores libren lo que a los dichos señores pareciere necesario.

»Miércoles 8 de Julio de 1556.

«Este día, estando los dichos señores, como dicho es, el Sr. don Gerónimo Manrique, Arcediano de Ecija y Canónigo, dijo que apelaba de nuevo como apelado tenía de cometer los gastos de la Calongía Magistral a particulares (porque cometieron que gastasen lo que les pareciese) para ante nuestro muy Santo Padre [p. 662] Paulo IV e su Santa Sede Apostólica, porque sabe que se han librado cincuenta ducados. Y pide los apóstolos y protesta el auxilio de la fuerza, etc., como en el primer requerimiento. E luego incontinenti el Sr. Doctor Baltasar Esquivel dijo que se allegaba a esta apelación, ratificando la primera que el señor D. Gerónimo interpuso, etc.

»Lunes 7 de Junio de 1557.

»Presidiendo el señor Arcediano de Sevilla D. Rodrigo Jiménez.-Este día, estando los dichos señores ayuntados en la sacristía nueva, en presencia de mí el Notario y testigos infrascritos, pareció presente Alonso Guerrero, como Procurador del muy magnífico Doctor Constantino de la Fuente, Canónigo desta santa iglesia, y hizo presentación de un mandato de manutención de la posesión de la Calongía que el dicho Sr. Doctor Constantino en esta santa iglesia posee. discernido por el M. R. in xpo Padre Antonio Agustino, Auditor de la Rota; la data de la cual es en Roma sub anno a nativitate Domini millesimo quingentesimo quincuagessimo sexto indictione decima quarta dia vero

                                      mensis pontificatus sanctissimi Domini nostri Pauli quarti, anno primo, y suscrito por Gillin, Notario apostólico.

»E ansí presentado el dicho mandato de manutención, dijo que pedía e requería a los dichos señores lo obedezcan y cumplan en todo y por todo como en él se contiene.

»E luego los muy magníficos señores, conviene a saber, los señores Canonigos ordenados in sacris ayuntados como dicho es presidiendo el señor Tesorero D. Antonio de la Peña, vistas la dichas letras, dijeron que las obedecían y las mandaban ejecutar en todo y por todo como en ellas se contiene, y así lo mandaron. Testigos, Juan Félix de Solís y Miguel de la Paz.

»De todo lo cual el dicho Alonso Guerrero pidió a mí el dicho Notario le diese un testimonio, dos o más.

»Miércoles 21 de Julio de 1557.

«Este día mandaron se punten (se den por ganadas las horas canónicas) las horas al señor Doctor Constantino los días que se ocupare en predicar y estudiar para predicar, sobre lo cual le encargan la conciencia.

[p. 663] »19 de Agosto de 1558.

«En este día los dichos señores cometieron a los señores Maestrescuela y Doctor Baltasar vayan a hablar a los señores inquisidores sobre el buen trato del Sr. Constantino, su Doctor Canónigo.

»Lunes 7 de Diciembre de 1551.

«Este dicho día los muy magníficos señores mandaron confirmar el acto que se hizo en doce días del mes de Diciembre del año pasado 1550, por el cual mandaron dar al señor Canónigo Doctor Egidio seiscientos ducados cada año en todo el tiempo que estuviese detenido en la cárcel de la Santa Inquisición. Y así se los mandaron dar este presente año 1551, y los señores Constadores se los libran luego.

»Miércoles 13 de Abril de 1559.

«En esta sesión se presentó el señor Deán con una carta, en su decir de persona muy autorizada, en la que se censuraba el epíteto que está puesto en esta santa iglesia en la sepultura del Doctor Egidio, abogando porque se quite. Y salió que se diese comisión al señor Deán para que se obre en el particular de acuerdo y consentimiento de los señores inquisidores.

»Lunes 27 de Enero de 1561.

«Presidiendo el señor Arcediano de Sevilla.-Mandaron que se guarde el parecer de los Letrados sobre la herencia del Doctor Egidio y Constantino, y cometieron al señor Arcediano de Niebla y otros para que hablen con los señores inquisidores sobre ello.

»27 de Febrero de 1561.

«Se manda agregar el Canónigo Monroy al Arcediano de Niebla para que hablen a los señores inquisidores sobre los Doctores perdidos.

[p. 664] 23 de Mayo de 1561.

»Cometieron a los señores Maestrescuela y Arcediano de Niebla sobre la herencia de Egidio y Constantino, herejes y refrera (¿refractarios?).»

Al cabo, el Doctor Pedro Sánchez Çumel fué el sucesor de Constantino en la Magistral.

[p. 665] VII

EXTRACTO DE LOS TESTAMENTOS DE DOÑA FRANCISCA DE GUZMÁN,

HIJA DEL CONDE DON RODRIGO PONCE DE LEÓN Y DE LA CONDESA

DOÑA BLANCA DE SANDOVAL

El sábado 13 de marzo de 1546 otorgó un testamento, ante Diego de la Barrera Farfán, escribano público de Sevilla (f.º 536 de su libro primero del dicho año), y en tal disposición nombró por sus herederos a su hermano D. Juan Ponce de León y a su hermana de madre doña Ana de Segarra.

* * *

El jueves 18 del mismo mes y año y ante el propio escribano (f.º 575 del mismo libro), otorgó otro testamento:

Se manda sepultar en San Juan de la Palma, en la capilla y sepultura de su madre.

Hace varias mandas a Luisa de Godoy, a María Hernández, a Francisca Ortiz, monja de la Concepción, y a Juan de Madrid, Ana de Leyva, Francisca de Torres, Leonor de Mesa, Isabel, madre de Paula, y Espinosa el paje. (Cito los nombres, por si entre ellos hubiere alguno de los reformistas condenados más tarde.)

En este testamento hay una curiosa cláusula, que falta de todo punto en el anterior:

«yten porq yo dejo çiertos memoriales de algunas cosas ques mi voluntad qs se fagan e cunplan fuera deste mi testamento y demás e aliende de lo en el contenido, mando a mis herederos e albaceas se rijan e goviernen por los dchos. memoriales que yo [p. 666] dexare, e fagan e cunplan lo que en ellos fuere dicho e declarado, porq aquello es mi voluntad e cunple al descargo de mi conçiençia, e yo desde agora ratifico y apruevo los dhos. memoriales q asy dexare firmados de mi nombre, no enbargante q no sean escritos de mi mano.»

Instituye por sus herederos «a don Juan ponce de león, mi hermano, y al señor doctor Juº egidio, canónigo de la santa yglia de seuilla».

«E para conplir este mi testamento e todo lo en él qº [contenido], dexo e nobro por mis albaçeas para que lo paguen e cunplan de mis bienes a los señores [sic] el doctor egidio, canónigo de la sta yglesia de senilla, a el doctor constantino, clérigo, e al padre diº de mayrena e al jur do diº de virues v. os desta dicha çibdad de seuª.»

* * *

-En 2 de abril del mismo año de 1546 acepta la herencia, a beneficio de inventario, el doctor Egidio (f.º 686)

-En 6 del dicho mes, la acepta D. Juan Ponce de León (f.º 702 vto.).

-En 22 de septiembre, Egidio y D. Juan, como herederos de doña Francisca otorgan las tres escrituras siguientes:

a ) Una en la cual señalan a D.ª Ana Segarra, hermana de madre del D. Juan y de la causante los 15.000 mrs. de renta y tributo, que D.ª Francisca tenía comprados y legó en usufructo a la D.ª Ana. D.ª Francisca había muerto el 23 de marzo (libro 2.º, f.º 596).

b ) Otra escritura en donde manifestando que la D.ª Francisca, por una cláusula de sus memoriales secretos había mandado a su prima D.ª Blanca de Sandoval, hija de Luis de Aguilar, vecino de Sevilla, 7.500 mrs. de renta vitalicia, se los señalan y adjudican (libro 2.º, f.º 597).

c ) Y otra escritura, por la cual señalan y dan a Pedro Benitez, criado que fué de la condesa D.ª Blanca, 3.000 mrs. de renta anual, de por vida, y después de ésta para su hija Luisa Benítez, todo en cumplimiento de otra cláusula de los memoriales secretos de D.ª Francisca (libro 2.º, f.º 599).

* * *

[p. 667] El sábado 9 de octubre del mismo año de 1546, D. Juan Ponce de León (collación de San Pedro) dice que por cuanto entre los bienes de D.ª Blanca quedaron unas casas suyas principales «en la calle ladrillada, collaçión de santa marina», casas que pararon en manos de D.ª Francisca, la cual dispuso de las tres quintas partes en su testamento «para el mantenimiento y administración de los niños pobres para que sean ynstruídos en las cosas de la santa fee católica y dotrina xpiana..., de que el muy illustre cabildo y regimiento de la çiudad tiene la administraçión»...., vende el otorgante ahora las otras dos quintas partes a la dicha ciudad, por 1.000 ducados de oro (libro 2.º, f.º 729 vto.).

[De letra de D. Francisco Rodríguez Marín.]

«En las Artes de la Inquisición de España, que imprimió Usoz, se menciona algunas veces el colegio de los niños de la doctrina, fundado o dotado por la hermana de Ponce de León, y se echa de ver, que de la enseñanza estaban encargados los protestantes sevillanos. Además, en el Archivo Municipal hay un expediente de 1545 relativo a ese Colegio, y un poder de la Ciudad a Gómez Hurtado, declarándose el Concejo por patrono de aquél. Si usted quiere extractos de estos documentos, tendré mucho gusto en hacerlos y enviárselos, sobre que tengo mucha obligación.»

[Recorte de una carta de D. Francisco Rodríguez Marín a Menéndez Pelayo.]

[p. 668] VIII

DOCUMENTOS REFERENTES A FR. DIEGO DE ESCALANTE

«Scribano presente: Daréis por testimonio, signado con vuestro signo, en manera que haga fe, a mí Gabriel de Hevia, en nombre y como procurador que soy del Prior y frailes del Monasterio de Santa María del Rosario, extramuros desta ciudad de Oviedo, orden de Santo Domingo, en como aviéndose tratado pleyto por parte del ilustrísimo y reverendísimo Sr. D. Juan de Ayora, Obispo deste Obispado, que presente está, y de los señores Deán y Cabildo desta Santa Iglesia con los dichos mis partes, sobre el púlpito e prebenda magistral desta dicha Iglesia, de la cual prebenda y púlpito los dichos mis partes tenían la posesión o casi, predicando continuo los sermones ordinarios de tabla que se deben predicar en esta dicha Iglesia, por la fuerza que sobre ello se les hizo por el dicho señor Obispo y capitulares en los despojar della, los dichos mis partes lo llevaron ante su magestad y los señores su presidente e oydores que residen en la villa de Valladolid, los cuales pronunciaron auto e libraron su carta e sobrecarta para quel dicho señor Obispo e mas capitulares desta dicha Iglesia les otorgasen la apelación e repusiesen lo hecho; e aunque su señoría y los dichos señores capitulares han rrepuesto, ha sido y es de palabra, y no con efeto ni obra, porque debiendo de volver a mis partes el dicho púlpito e pagarles los maravedís atrasados, no lo han hecho mas antes el viernes antes de Ramos, yendo Fr. Miguel de Magaña, predicador de dicha casa, a predicar por la mañana a la hora acostumbrada, el provisor de su señoría, licenciado Martínez, le pusieron en el dicho púlpito al guardián de San Francisco, desta ciudad, y a él censuras para que no [p. 669] predicase en Jueves Sancto; viniendo como de presente viene a la hora acostumbrada a predicar a esta dicha iglesia el sermón del Mandato, que es ansí mesmo de tabla, el Padre Fr. Diego de Escalante, fraile de la dicha casa e orden, y estando aquí para el dicho efecto, pido e requiero a su señoría y a los dichos señores que cumpliendo con efecto la reposición, y no viniendo contra las dichas cartas e mandatos de su magestad, le dejen predicar el dicho sermón, e que se suba al dicho púlpito para el efecto, no consintiendo que el dicho guardián de San Francisco ni otra persona se suba al dicho púlpito ni prediquen el dicho sermón; protestando, haciendo lo contrario, de se agraviar a su magestad de su señoría y de los dichos señores capitulares, como de personas que vienen contra sus reales mandatos, y les acusar las penas que por ello han incurrido, e por pronunciar en contrario de las dichas provisiones reales contra los dichos mis partes para que no pudiesen predicar, e contra los dichos señores capitulares para que no los oyesen ni admitiesen; y como ansí lo pido e requiero una, dos, tres veces, y las que de derecho soy obligado, pido a vos, el presente scribano, me lo deys por testimonio, e a los presentes me sean testigos.

»Dentro de la Iglesia mayor de Sant Salvador de la ciudad de Oviedo, Jueves Santo de la cena, que se contaron quince días del mes de Abril de mil e quinientos e setenta y ocho años, ante mí Escribano e testigos paresció Gabriel de Hevia en nombre y como procurador que es del Monesterio de Nuestra Señora del Rosario, orden de Sancto Domingo, estando en el púlpito de la dicha Iglesia Frai Diego de Escalante, fraile predicador de la dicha orden y casa, para predicar el mandato, y me pidió le diese por fe e testimonio en como el Reverendísimo D. Juan de Ayora, Obispo deste obispado, quisiese impedir al dicho Frai Diego que no predicase el dicho mandato; que él en el dicho nombre le quería hacer e presentar este testimonio e requerimiento, e que el dicho Frai Diego se fuese sin predicar si Su Señoría se lo mandase; después de lo cual, e incontinenti, estando el dicho Frai Diego en el dicho púlpito, bajó su señoría reverendísima del dicho señor Obispo de su palacio e casa acompañado de sus criados e familiares, e fué derecho al dicho púlpito; e queriendo el dicho Gabriel de Hevia hacer este auto, e pediéndome que le leyese al dicho señor Obispo, teniéndole yo en las manos para se le leer, y [p. 670] escomenzándosele a leer a altas voces, no me quiso oír ni escuchar, antes con gran ímpito e furia mandó sin querer oír ni escuchar al dicho fraile, ni a mí, Escribano, ni al dicho Gabriel de Hevia palabra ninguna, a los familiares y criados que consigo traía que derribasen del púlpito abajo al dicho Frai Diego; por lo cual Pedro de Vitoria, alguacil mayor del dicho señor Obispo, y Josepe Vitoria, su paxe; arremetieron al dicho fraile y le echaron las manos a los cabezones y a los hábitos, e arrastrándole e dándole muchos empujones, e rompiéndole sus hábitos, le baxaron del dicho púlpito; e su señoría arremetió al dicho fraile, y le arrojó punadas e moxinetes, e con grande alboroto en la dicha Iglesia delante del Sancto Sacramento, todo por culpa del dicho señor Obispo no querer oír solamente el dicho testimonio, e responder y mandar lo que quisiera, que el dicho Frai Diego lo obedescia; y si le mandara que se fuese sin predicar lo hiciera con sólo llevar testimonio dello, porque ansí me lo habían dicho a mí Escribano el dicho Frai Diego e Prior e los más frailes del dicho Monasterio; que para que conste, de la verdad de todo me pedía e pedió le diese fee e testimonio desto que aquí dice e pasó sobre razón dello. E yo, Tomás de Granda, Escribano público del número desta ciudad de Oviedo, doy fe e verdadero testimonio a todos los señores que la presente vieren, que es verdad que hoy dicho día fuí llamado por parte del Prior e frailes del dicho Monasterio para que fuese a la dicha Iglesia a dar testimonio de lo que allí pasase, y los dichos Prior y los dichos Frai Diego e Frai Pedro del Carpio me dixeron que no querían más de que el dicho Frai Diego se pusiese en el púlpito para predicar el Mandato, e que si el Obispo se lo impidiese e mandase que no predicase, se iría sin lo hacer, con sólo tomar testimonio de quien se lo impidía y mandaba que no predicase; después de lo qual, estando en la dicha Iglesia el dicho Gabriel de Hevia, en el dicho nombre me dió a leer este testimonio e requerimiento, e me dixo antes que el Obispo baxase de su casa e palacio que los dichos frailes, ni él en su nombre, no querían más de tomar su testimonio si no quería dexar predicar al dicho Frai Diego, e que mandándole el Obispo que no predicase e se baxase el dicho Frai Diego, lo haría; después de lo qual su señoría reverendísima baxó de su casa e palacio, y en su compañía algunos Canónigos e criados e familiares suyos, e después de haber fecho acatamiento al Sancto Sacramento que [p. 671] estaba encerrado, se fué derecho a la capilla mayor de la dicha Iglesia, e miró el púlpito; e como vió al dicho Frai Diego mandó que le baxasen de allí, a lo qual el dicho Gabriel de Hevia me pedió que le leyese este testimonio e requerimiento, e yo le comencé a leer al dicho señor Obispo a grandes y altas voces; el qual no le quiso oír ni escuchar, e dijo hacia sus criados e familiares que baxasen DE ALLÍ AQUEL BELLACO LUTERANO; e ansí los dichos Pedro de Vitoria e Josepe de Vitoria, sus criados, arremetieron al dicho Frai Diego, e asieron dél por la cinta y se les quebró, y entonces le echaron mano a los cabezones y a las faldas; maltratándole e arrastrándole le baxaron del dicho púlpito, pidiéndole el dicho fraile testimonio, e dando voces que le dexasen libremente, que él se baxaría e iría, a lo qual acudieron el licenciado Cifuentes y el bachiller Lorenzana, jueces ordinarios de esta dicha ciudad; y otras muchas personas suplicaban al dicho señor Obispo que no se alterase ni desasosegase la gente y que se apaciguase, el qual no lo quiso hacer, antes arremetió al dicho fraile para le dar; y el dicho Obispo y el licenciado Martínez, su provisor, mandaron prender al dicho fraile e que le llevasen preso; y ansí el dicho provisor le echó mano, y él y los más familiares del dicho Obispo le llevaron arrastrando y a empuxones muy maltratado; e hubo en la dicha Iglesia grande alboroto y escándalo, y espadas desembainadas de parte de los criados e familiares del dicho señor Obispo contra los dichos bachiller Lorenzana y el licenciado Cifuentes, jueces, porque de piedad procuraban de defender y amparar al dicho fraile porque no le matasen ni hiciesen más malos tratamientos; y pasaron otras muchas cosas, que por extenso diré en su tiempo y lugar, cuando me fuere preguntado, porque para lo dar aquí todo por escripto seria grand proligidad de testimonio; y esto que fué e pasó en realidad de verdad y mucho más, todo por culpa, agresión e principio del dicho señor Obispo y de sus criados e familiares, por no querer oír el dicho testimonio ni dar respuesta ni mandar mansa e benignamente, como Perlado e juez, lo que quería que se hiciese; porque si lo hiciera y mandara, el dicho Frai Diego, segund se lo habían dicho el Prior e más frailes del dicho Monasterio, lo hiciera, y el dicho Gabriel de Hevia, su procurador, ansí mesmo; y esto doy por mi respuesta, estando presentes por testigos Suero de Nava e Diego de la Rivera e Diego Rodríguez de la Fuente e otros.- Tomás de Granda, [p. 672] Escribano.-E por ende yo, el dicho Tomás de Granda, Escribano público del número antiguo desta dicha ciudad de Oviedo e su Concejo por su magestad, de pedimento del dicho Gabriel de Hevia, en nombre del dicho Monesterio, e por ser verdad, fize aquí mi signo, que es a tal.-En testimonio de verdad.-(Hay un signo.)- Tomás de Granda, Escribano.

»Yo, Joan de Lusua, vecino de la cibdad de Oviedo, Notario público apostólico, doy fée y verdadero testimonio a todos los señores jueces y personas eclesiásticas y seculares que la presente vieren, como Tomás de Granda, Escribano contenido en este instrumento retroescripto, es vecino de la dicha cibdad y Escribano de número della, y como de tal Escribano público usa y exerce el oficio de Escribano, y se da fée y crédito a sus escripturas en juizio y fuera del, y es persona de buena fama, tracto e conversación, e habido, tenido e reputado por hijo-dalgo; e reconozco la letra de la subscripción, signo e firma del dicho instrumento retroescripto, estar escripto y fecho de mano del dicho Tomás de Granda, Escribano público, e por ser de tal es escriptura pública y auténtica, y se le debe de dar entera fée y crédito en juizio y fuera del; en fée de lo qual dí este instrumento de recognoscimiento en la cibdad de Oviedo, a diez y ocho días del mes de Abril del nascimiento de nuestro Señor Jesucristo de mil e quinientos e sesenta e ocho años, estando presentes por testigos Juan Alonso de Piñera, Escribano, e Pero Díez del Prado, estantes en la dicha cibdad, e otros; e por ende fize aquí este mi signo, firma e nombre acostumbrado, que es a tal.-En testimonio de verdad, rogado y requerido.-(Hay un signo).- Joan de Lusa, Notario.»

* * *

«Estos son los agravios que el señor Obispo de Oviedo, contra razón y justicia, nos ha hecho y hace de un año a esta parte que ha que es Obispo.

»Primeramente, habiendo cuarenta y cuatro años y más que este convento tenía el púlpito y salario de la prebenda magistral desta Iglesia mayor que se dice San Salvador de Oviedo, él puso edictos para la proveer y nos la ha quitado, y nos ha quitado el salario de ella; y lo de antes estaba ya servido, y no lo teníamos cobrado. Quitónos la licencia que teníamos para demandar limosna [p. 673] para esta Casa y obra por este Obispado; y lo que estaba ya allegado mandó no nos acudiesen con ello, y para todo esto embió por todo su Obispado mandamientos y censuras para todos los Arciprestes, teniendo esta Casa contratado lo uno y lo otro con la Iglesia y Cavildo y Obispos pasados, y teniéndolo confirmado por Su Sanctidad; y con estar declarado por los Oidores Reales de Chancellería que nos hace en ello fuerza, y siéndole mandado por sus provisiones Reales nos dexe estar en nuestra posesión, no hace sino lo contrario. Quitónos el derecho que teníamos como padroneros para presentar en un beneficio después de lo tener muy bien comprobado. Dió título de un beneficio simple que esta Casa tiene a un solicitador que tiene en Roma: tocó acá la posesión por él sin tener bulas ni derecho para ello. Hános hecho gastar en pleitos lo que no tenemos Son tantas las cabilaciones que no basta ingenio ni poder humano para las desvaratar. Hace tanta persecución a todos los que sabe que nos faborecen con la razón, y porque nadie hay ya que ose darnos favor. Ha dicho, y muchas veces afirmado, que ha de quitar y desolar esta Casa, con no haber más de ésta en todo este Principado que sea de esta Orden, y ansí lo procura de hacer, aunque por la gracia de Dios no halla deméritos en los moradores de ella, aunque los ha bien procurado; más antes halla lo contrario. No ha querido dar licencia para predicar ni confesar a ciertos Religiosos de esta Casa, con ser aprobados por la Orden y por otros Obispos, y ser muy bastantes y hábiles para donde quiera. Ha quitado o impedido las licencias que había dado para predicar. Luego que vino a este Obispado embió mandamientos a un cierto Arcipreste que en todo su Arciprestazgo no predique más de un Fraile de San Francisco que él embió; y esto hizo porque un Fraile de esta Casa estaba predicando en aquel mesmo Arciprestazgo, al cual habían llamado los moradores del como solían y otras veces le había predicado, teniendo para todo ello licencia del mismo Obispo y de otros. Envió su Provisor a notificar aquí a esta Casa una censura y escomunión para que no predicase un predicador muy bueno y muy acepto al pueblo, que estaba a punto para ir a predicar a la Iglesia mayor un sermón de tabla que estaba señalado por el Cavildo a esta Casa; y con tener licencia del mismo Obispo, llevó el mismo Provisor un Fraile de San Francisco a predicarle, y puso pena sub las mismas censuras que de allí adelante no predicase. Amenázanos [p. 674] hartas veces diciendo que es Inquisidor, y que nos ha de hacer y acontecer. Hános llamado Luteranos delante todo el pueblo, como consta que lo dixo a mi el Jueves de la Cena. Hános llamado desvergonzados y Judíos, y que nosotros somos sus súbditos, y que le comemos su hacienda. Que no entremos en su Iglesia, que nos echará presos. Que hacemos bandos contra él; que somos revoltosos de la tierra y Principado. Tiene un Fraile en su casa, que es desta Orden, contra la obediencia de todos sus Perlados y Superiores, habiéndole sido notificado censuras y escomuniones, habiendo pasado el precepto del General, que manda ningún Fraile sin licencia duerma en esta Provincia fuera del Convento donde le hubiere; habiendo ido este Fraile manos violentas él y muchos criados del Obispo contra el Prior de esta Casa, que es Perlado suyo, según nuestras Constituciones, y esto fué allá en casa del Obispo, sin que tenga licencia bastante para estar fuera de la obediencia de sus Superiores y Perlados, sino que esta fuerza hace el Obispo en tenerle en su casa contra la voluntad y contra la obediencia de sus Superiores. Respondió al motu propio de Su Santidad, cuando se lo notificamos, muy agriamente, diciendo muchas veces que era contra el Concilio, y que él tenía provisión Real que mandaba que se guardase el Concilio. Echóme a mí, él y sus criados, del púlpito abajo, Jueves Santo; quitáronme el hábito, rompiéronme la cinta, rompiéronme la saya o túnica, truxéronme delante todo el pueblo por espacio de media hora por la Iglesia mayor dándome muchos golpes, llamándome muchas infamias y LUTERANO; ahogábanme; lleváronme preso Provisor y criados del Obispo, asido de pies y de manos, como si fuera muerto; tendiéronme en un corredor; mandaron al Provisor cerrar las puertas; díceme allá a solas grandes injurias; manda traer unos grillos; métenme en un cerrado estrecho; hace a un clérigo que me roble muy bien la chabeta de los grillos, dejándome solo; cierra por de fuera muy bien; consultan fuera no sé qué; quedo con temor que me pornán la vida en peligro: era tanta la fatiga que tenía que por muy gran espacio no podía alcanzar huelgo; con justo temor que me matarían allí quiso Dios que quité los grillos; salté por una ventana sobre un tejado, sin capa y sin zapatos y sin cinta; la ventana estaba del suelo en lo alto diez brazas, poco más o menos; vióme gente mucha sobre el tejado; concurrieron dando voces no me echase del tejado abajo; [p. 675] quité las tejas y techumbres e hice un agujero; baxéme a un desbán, salí ansí por la puerta, vino mucha gente conmigo acompañándome y guardándome no me tornasen a coger la gente del Obispo; la gente que estaba en la Iglesia, y la que me veía venir ansí por las calles, era cosa de notar cómo lloraban de compasión de ver tan mal tratamiento: de tal manera que toda la tierra quedó grandemente escandalizada del Obispo, que tal cosa le vieron hacer y en tal día, y tan contra razón y justicia, y con tanta ira y pasión; por lo qual todos decían y dicen por todo este Principado los que lo vieron, que entre luteranos no pasara tal cosa; llegué al Convento sangrando los pies por diversas partes; embía la justicia del Rey un Escribano que dé testimonio de todo para dar relación a su magestad. Visto esto, el Obispo hace muchas informaciones falsas para el Rey, y aun según se sospecha para Su Santidad, para justificar sus hechos y para condenar nuestra justicia y nuestra verdad; embía con estas informaciones tales correos a la posta al Presidente del Consejo, que es en quien él estriba para hacer todas estas cosas, porque favorece todo lo posible todos sus pleitos y negocios, no solamente éstos, sino otros muy muchos que trai con eclesiásticos y seglares y religiones: de tal manera, que no sé cómo se puede sufrir un Perlado como éste en esta tierra y montaña pobre, a donde él es el Obispo y Papa y Rey en todo lo que quiere hacer, pues no hay quien le pueda resistir, ni hay juez superior delante de quien se puedan averiguar todas estas cosas, porque él es el Juez y el reo, y el que hace las veces del Escribano y del Fiscal y del Provisor y del Abogado, y en todo se hace como él lo ordena, quiere y manda, pues todos son oficiales suyos; que si se cuentan todos, obligarme hé a probar tiene más de cien pleitos con unos y con otros; para tener favor del Presidente Real para todas estas cosas, embía grandes presentes a la corte el señor Obispo, como es notorio y manifiesto en todo este Principado, y ansí consta por el hecho; tiene sobre todo esto puesto entredicho, y tiene descomulgados a un Escribano y a unos Jueces que se hallaron presentes a mi prisión, porque de palabra solamente me procuraron de defender, y con falsas informaciones et ideo contra justicia los tiene descomulgados, y hace otras estorsiones a otros que sabe que han tenido y tienen voluntad de atestiguar verdad cerca del negocio. Ordenó luego, estando descomulgados, algunos criados que fueron [p. 676] en el delito. Luego otro día, Viernes Sancto, tomó en sus manos la Sancta Sabana y mortaja de Jesucristo, que está en esta Sancta Iglesia, toda maculada cruore Domini, para la mostrar al pueblo. Luego otro día celebró órdenes generales. Luego otro día dixo misa de Pontifical, todo con grande escándalo del pueblo, que había visto lo que había pasado, y sin haber hecho la menor satisfacción del mundo él ni otro por él, ni criado ni Canónigo ni Clérigo, de quantos se descomulgaron en aquel hecho, que cierto fueron muy muchos; mas antes dicen que luego el mismo Obispo los absolvió luego después de haber pasado el hecho, y ansí todos celebran sin tener de ello scrúpulo alguno, y ninguno tiene ni hubo de mí contento para absolver, ni pudieron ser absueltos, pues fué tan público y notorio el delito y la excomunión, que si quieren favorecerse del Concilio o de algún otro texto de derecho diciendo que prestita caucione pueden ser absueltos, a esto respondo que en caso tan público y notorio y tan scandaloso no tiene lugar si no fuese en algún caso oculto y secreto y quando la parte lesa no puede ser habida ni satisfecha.

»Ha de ser este memorial para pedir a Su Sanctidad, pues es tan enemigo el Obispo, nos exima de su poder y no sea Juez en nuestras causas, y pedir que podamos predicar y confesar con licencia de nuestro Perlado, y que no sea Juez en nuestras causas.»

Notas

[p. 387]. [*] El libro IV está incluído en los volúmenes III y parte del IV de esta Edición Nacional de los Heterdoxos.  

[p. 390]. [1] Alfonso de Olmedo es Alfonso de Virués.

[p. 402]. [1] Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Papeles varios, procedentes de los Colegios de la Compañía de Jesús, tomo CIV (procedente de Sevilla), est. 15, grada 4.ª

Parece el borrador de mano de Vergara.

[p. 404]. [1] En el original manuscrito dice: dum.

[p. 404]. [1 bis] En el original manuscrito dice: dum.

(Nota del editor: por necesidades de la edición electrónica se ha renombrado esta nota como 1 bis)

[p. 404]. [2] Ibid.: et deest pacifice.

[p. 404]. [3] Ibid.: colloquii

[p. 404]. [4] Ibid.: stantum.

[p. 404]. [5] Ibid.: exciteret.

 

[p. 405]. [1] Ibid.: dum.

[p. 405]. [2] Ibid.: vel.

[p. 405]. [3] Ibid.: agend.

[p. 405]. [4] Ibid.: habeat, Sed habeatur scriptum est in Diazii epistola eodem die ad Calvinum data, quam ex Reussii apographo conferre mihi licuit. Ibi enim eadem narrat, et saepe iisdem verbis quibus in hac epistola usus est.

[p. 405]. [5] Ibid.: quas.

[p. 405]. [6] En el original manuscrito dice: nostro.

 

[p. 406]. [1] Ibid.: veris.

[p. 406]. [2] Ibid.: quim .

[p. 406]. [3] Esto es: Raczkény, Reitzenstadt, suburbium Budae, ut Ungarus civis academiae nostrae explicavit.

[p. 406]. [4] En el manuscrito original dice: ferentes.  

[p. 407]. [1] Ibid.: Hidris.

[p. 407]. [2] En el original manuscrito dice: cupiens.

[p. 407]. [3] El agente principal entre Juan Sturm y Du-Bellay. (Car. Schmidt, l. l.).

[p. 407]. [4] «Eandem die antecedente in epistolam receperat ad Falesium datam, quam ex codice Gothano edidit Lud. Usoz in libro supra commemorato, pág. 120. Variat tamen textus aliquantulum.» 

[p. 408]. [1] En el manuscrito original dice: animum por omnium, quod in altero illo exemplo legitur .

[p. 408]. [2] Ibid.: subjectem.

[p. 408]. [3] Ibid.: petitio.

[p. 408]. [4] En el original manuscrito dice: cum .

[p. 408]. [5] Ibid.: juverem.

[p. 408]. [6] Ibid,: possem.

[p. 408]. [7] Ibid. alium de.  

[p. 409]. [1] Ibid,: sua et.

(Las notas de esta carta son de Eduardo Boehmer.) 

[p. 427]. [1] Manuscrito en letra del tiempo, catorce hojas, y una más, que sirve de cubierta, con el título La muerte del Maestro Juan Díaz, natural de Cuenca . (Biblioteca de la Real Academia de la Historia. Papeles procedentes de los Colegios de Padres de la Compañía, tomo CV, núm. 85.)

No tuve noticia de esta interesantísima relación cuando escribí el capítulo de Juan Díaz. Me la dió a conocer, y me facilitó copia de ella, mi querido amigo D. Manuel de Goicoechea.

[p. 428]. [1] Nota del Colector .-No se publicó más que este proceso de Pedro de Cazalla, que apareció como anexo de la Revista de Archivos, Bibliotecas y Museos , en varios números desde 1910.

[p. 648]. [1] Circa Doct. Ægidium.